lunes, 12 de mayo de 2008

Jornada de Construcción de Árboles de Casos en Derecho Informático






viernes, 9 de mayo de 2008

PREPARACIÓN DE ESCENARIOS Y PLANTEAMIENTOS PARA EL ESTUDIO DE CASOS

I. REFLEXIONES Y PROSPECTIVAS DESDE EL DERECHO HACIA LA INFORMÁTICA
Actualmente vivimos en un mundo globalizado, de innovaciones tecnológicas que día a día avanzan y se desarrollan. Siendo el Derecho dinámico y evolutivo, ya que siempre se presentan cambios en el mismo, este no se puede quedar inmerso y estático en el tiempo ante el desarrollo de nuevas áreas en donde la interacción con el hombre es necesaria para poder regular su conducta. El Derecho Informático tiene por objeto resolver los problemas jurídicos que plantea la informática aplicando conjuntamente al método jurídico el ENFOQUE DE SISTEMAS. Tal es así, que el método sistémico permite el tratamiento de los temas jurídicos informáticos de forma coherente e integral. El Derecho Informático implica estudio sistemático tendiente a dar respuesta, desde la perspectiva del jurista, a las interrogantes que plantea la sociedad informatizada. Esta disciplina jurídica es dinámica, con tendencias a la globalización de sus principales instituciones jurídicas. De forma tal que haya aplicación similar y equivalente de sus instituciones en los distintos países como por ejemplo los actos y contratos electrónicos en internet. Asimismo, esta regulación debe sustentarse en doctrina jurídica propia del derecho informático y en principios aplicables, como es el principio de equivalencia funcional. Así como surge esta nueva rama del derecho como consecuencia de la evolución misma de la sociedad en todos sus niveles, surge el Derecho Ambiental, Derecho Sanitario; estas nuevas ramas del derecho son especializadas en un determinado campo del desarrollo humano.










II. ESTUDIO DE ALGUNOS CASOS RELATIVOS A CONFLICTOS ENTRE SIGNOS DISTINTIVOS EN INTERNET
ü CONSIDERACIONES PRELIMINARES PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESCENARIOS POSIBLES
Papiros.com, bancotequendama.com, chibchombia.com, itlexis.com
1. En la actualidad se encuentran registrados más de 40 millones de nombres de dominio en todo el mundo[1]. Nombres de dominio que pueden llegar a tener un gran valor patrimonial[2] y que permiten a su titular utilizarlos en todo el mundo para identificar sus sitios en internet, salvo en los países en donde haya censura. En no pocas ocasiones esos nombres de dominio corresponden o son similares a marcas de personas jurídicas o naturales. Entonces se plantea la cuestión de establecer qué pasa cuando el titular del nombre de dominio y, el o los titulares de las marcas no son los mismos.
2. “En 1994 tan sólo 33% de las compañías en la revista Fortune 500 habían solicitado un nombre de dominio, mientras el 44% había perdido la posibilidad de hacerlo porque alguien se había adelantado en la inscripción”[3]. En ese momento no existía ningún elemento jurídico particular que permitiera la solución de controversias entre estos dos signos. El derecho de marcas presentaba, y sigue presentando, muchas dificultades para enfrentar la situación. En efecto, el derecho marcario responde al principio de territorialidad, es decir, que el derecho se encuentra limitado en el espacio, por ejemplo, al territorio de un país, mientras que esta limitación no existe para el uso de un nombre de dominio.
3. Fueron entonces necesarias otras medidas y procedimientos legales para afrontar la avalancha de casos que empezaban a presentarse. Poco a poco se fue desarrollando en el seno de la ICANN[4] un novedoso y sofisticado sistema de solución a estos conflictos, llamado la Política Uniforme de Solución de Controversias con Nombres de Dominio, también conocida como la Política o la UDRP. Estos sistemas fueron diseñados para dar respuesta a los casos más evidentes de registro abusivo, deliberado y de mala fe de nombres de dominio, también llamados ciberocupación o “cybersquatting”[5]. La cibero-cupación es una conducta por medio de la cual una persona que carece de derechos en una marca, registra un nombre de dominio igual o similar a la marca con, entre otros, los siguientes objetivos: a. venderlo por un valor muy superior al titular de la marca, b. confundir a los visitantes del sitio haciéndoles creer que se trata del sitio del titular de la marca, o, c. desacreditar sin justa causa la reputación de la marca. Esta conducta debe diferenciarse de la Ciberpiratería, que “se refiere a la violación del derecho de autor en el contenido de los sitios Web”[6].

4. A la fecha se han presentado más de 7000[7] casos, de los cuales, al menos nueve, han tenido como una de las partes a un colombiano[8]. Esto constituye el mayor desarrollo jurisprudencial a nivel mundial relacionado con internet hasta el momento. Casos en los que se enfrentan los derechos de propiedad industrial y los registros de nombres de dominio. Es justamente sobre algunos de estos casos ocurridos en Colombia que este artículo va a tratar.
5. En general, en Colombia estos casos se han presentado por un lado por el deseo de la persona que registra el nombre de dominio de obtener un provecho económico y por el otro por la negligencia de las empresas que no prestan atención a la protección de sus signos distintivos en Internet. Internet empezó a popularizarse en Colombia desde 1994, en los casos que estudiaremos los registros de nombres de dominio por terceros fueron efectuados aproximadamente en el año 2000. Es decir, que las empresas tuvieron al menos seis años para haber protegido sus nombres y no lo hicieron.
6. Estos registros abusivos han sido posibles debido a la manera como son registrados los nombres de dominio terminados en .com, .net, .org, .info y .biz. El solicitante sólo debe encontrar un nombre de dominio disponible y no le es necesario acreditar ningún tipo de interés o legitimidad en el uso del nombre de dominio, es decir, que cualquier tercero puede registrar como nombre de dominio una marca, incluso notoria, sin que le sea exigido nada distinto a cancelar el valor del registro. El trámite de registro cuesta entre diez y treinta y cinco dólares, toma menos de quince minutos y se hace todo por internet.
7. Cuando una empresa encuentra que sus signos distintivos han sido registrados por un tercero tiene varias posibilidades. Primera, y es la más común, la empresa decide no hacer nada. Segunda, negociar con el titular del registro y adquirirlo por una suma generalmente superior a la del registro. Tercera, demandar ante uno de los centros de arbitraje avalados por la ICANN y que administran los procedimientos de la Política Uniforme de Solución de Controversias con Nombres de Dominio. Cuarta, demandar ante la justicia ordinaria bajo reglas de derecho común o invocando el Artículo 233 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que es la única norma en nuestro país que trata esta cuestión, esto en Colombia no ha sucedido.
8. Muchas veces no se llega a acuerdos con el titular del registro porque se tiene la idea que un ciberocupante es un delincuente con el cual no se puede negociar. En Colombia, el perfil del ciberocupante es hombre, menor de 35 años y con fuertes posibilidades que sea un estudiante o egresado de la Universidad de los Andes. Pero este pensamiento es jurídicamente incorrecto, económicamente perjudicial, moralmente cuestionable e irresponsable. Jurídicamente incorrecto, porque no es un delito. Económicamente perjudicial, porque un arreglo puede ser más interesante que un pleito, en especial con lo bajos que están los nombres de dominio en el mercado secundario. Moralmente cuestionable puesto que se trata de una actividad especuladora tan moralmente válida como la que hacen los bancos o los corredores de bolsa. Esto sin contar que es irresponsable puesto que en la gran mayoría de los casos los nombres de dominio no fueron registrados por la negligencia de quien alega ser su titular legítimo.
9. A continuación estudiaremos una serie de casos reales que han ocurrido en Colombia y que en nuestra opinión resultan ser relevantes para entender el estado de la técnica en nuestro país.
CASO Nº 1: El caso Papiros.com
FASES Y ESTADIOS DEL CASO
A. El 11 de agosto de 1998 fue constituida en Colombia la Sociedad Papiros Ltda. El capital inicial fue de 100 millones de pesos, unos 50 mil dólares, y su principal actividad era comercializar libros por internet. Este modelo de negocio fue tomado del de Amazon.com, empresa que empezó a vender libros en la red desde mediados de 1995. Esta librería virtual sirvió de inspiración a toda una generación de empresas en todo el mundo conocidas como las “punto com”. En Colombia, las primeras iniciativas en este sentido fueron lalibreria.com y Alexandrya.com, las cuales desaparecieron unos años más tarde. Cuando Papiros Ltda. planeaba el inicio de actividades quiso registrar el nombre de dominio papiros.com para distinguir su página en internet; sin embargo, en ese momento éste se encontraba registrado por una persona en Italia. La sociedad decidió entonces identificarse por el nombre de dominio papiros.com.co que registró en la Universidad de los Andes el 15 de septiembre de 1998. El lanzamiento del sitio fue el 24 de mayo de 1999. En poco tiempo la página empezó a recibir visitas y pedidos, así como una buena publicidad en diferentes medios de comunicación colombianos. El negocio funcionó tan bien que los socios empezaron a buscar una inyección de capital de riesgo de varios millones de dólares para financiar su expansión a América Latina. No obstante, para los planes de crecimiento el nombre de dominio que venían usando presentaba limitaciones. Era importante que la librería contara con un nombre de dominio global, que pudiera ser recordado fácilmente en los distintos mercados internacionales, es decir, necesitaban el terminado en .com.
B. En octubre de 1999 Iván RICO, estudiante de Ingeniería de la Universidad de los Andes, estaba creando un negocio en internet. Él le pidió a Axesnet Ltda. una propuesta para la creación del sitio web. Axesnet era la empresa líder en la prestación de servicios para internet y había trabajado en la concepción, creación y diseño del sitio papiros.com.co. Con ocasión de esos contactos, Iván tuvo conocimiento de la existencia de la librería virtual. A comienzos del primer semestre de 2000, cuando buscaba por internet un libro para la Universidad, Iván descubrió que el nombre de dominio papiros.com no estaba registrado y decidió registrarlo. Para no incurrir en los costos de albergar el nombre de dominio en un servidor, dicho nombre fue “parqueado” en Great Domains, un sitio de internet dedicado a la compraventa de nombres de dominio. En el sitio al que tuvo acceso, papiros.com apareció que éste estaba a la venta en USD 50.000. Ese mismo día, el 25 de enero de 2000, la Sociedad Papiros decide registrar el nombre de dominio pero no puede hacerlo porque había sido registrado unas horas antes por el estudiante.
C. A sabiendas que el nombre de dominio papiros.com se encontraba registrado por un tercero, el 2 de febrero de 2000 la Sociedad solicita ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca “Papiros.com” para servicios de comunicaciones por internet. Hasta ese momento la empresa no había solicitado el registro de marca alguna, simplemente venía usando la expresión “papiros.com.co” para distinguirse en el mercado. El 1 de marzo de 2002 el estudiante fue contactado por los abogados de la Sociedad Papiros para que transfiriera a la misma el nombre de dominio que consideraban suyo y cuyo registro violaba sus derechos. Le ofrecieron la suma de 250 dólares como compensación por los gastos en que había incurrido hasta la fecha. Iván, un poco preocupado, consultó la situación a su profesor Johnny MAHECHA, quien dictaba en la Facultad de Administración de los Andes el primer curso que se ofreció en Colombia de negocios en internet. Johnny lo puso en contacto con un estudiante de Derecho que también estaba tomando ese curso y quien sin mayor conocimiento del tema se arriesgó a defenderlo. Luego de una reunión con los abogados, ninguna de las partes modificó su posición y no pudieron llegar a un acuerdo. Unos días más tarde, Iván recibió una oferta anónima por 2.000 dólares que no aceptó.
D. El 28 de marzo de ese año la Sociedad Papiros Ltda. presentó una queja contra el estudiante ante el National Arbitration Forum de Estados Unidos. La pretensión era que éste ordenara la transferencia del nombre de dominio. En la demanda se acusaba a Iván RICO de haber registrado y usado de mala fe un nombre de dominio sobre el cual no tenía derechos y que violaba los derechos marcarios de la Sociedad Papiros Ltda. El estudiante argumentó en su defensa lo siguiente: a. que a la fecha de registro del nombre de dominio no había ninguna marca registrada por el demandante y por lo tanto no tenía ningún derecho marcario en Colombia; b. que él había adquirido el nombre de dominio para mantenerlo en reserva pero eventualmente pensaba utilizarlo en el negocio que estaba montando; c. que el quejoso había actuado de mala fe al solicitar el registro de la marca después de que tuvo conocimiento que el nombre de dominio no le pertenecía; d. que él no había tenido la intención de vender el nombre de dominio a la sociedad y que la oferta de venta aparecida en Great Domains era general y no particular a la empresa; y, e. que la expresión “papiros” era muy común para ese tipo de servicios al punto que ocho empresas utilizaban esta palabra en su nombre de dominio, incluso una librería virtual en España, más reconocida que la colombiana, utilizaba el nombre de dominio papiros.es, y que por lo tanto, el demandante no podía probar que el consumidor relacionara la expresión “papiros” únicamente con ellos. Finalmente, el panelista encargado de tomar la decisión aceptó los argumentos del demandado y aceptó que el registro y uso del nombre de dominio no habían sido hechos de mala fe y por lo tanto no accedió a la pretensión de transferirlo a los quejosos[9].
E. De todas maneras la empresa seguía interesada en el nombre de dominio y decidió pagarle una importante suma de dinero al estudiante, equivalente a casi la mitad de su capital, para que el nombre de dominio le fuese transferido. En la actualidad la librería Papiros.com sigue funcionando y es una de las pocas empresas punto com que logró sobrevivir a la crisis del sector originada en la picada del valor de las acciones del sector en el año 2000.
F. Este caso tiene múltiples intereses. Fue el primer caso que se presentó en Colombia por un problema ligado a internet. Uno de los primeros en América Latina ligado a un nombre de dominio. Y uno de los pocos que el demandado ha ganado a nivel mundial.










CASO Nº 2: El caso Avianca.com
FASES Y ESTADIOS DEL CASO
A. Aerolíneas Aéreas de Colombia S.A., Avianca, ha sido por muchos años la aerolínea bandera colombiana. El nombre de dominio Avianca.com había sido adquirido en el mercado primario por la aerolínea. Sin embargo, Americatel S.A. que era la empresa encargada de su control olvidó renovarlo en 1999. El nombre de dominio fue entonces registrado por un tercero y terminó en manos de Rainer UPHOFF, un alemán consultor internacional en temas de transporte aéreo, domiciliado en Granada, España. Inicialmente UPHOFF había pedido 50 mil dólares por transferirlo al titular de la marca. Él ya había recibido la misma suma por viajar.com y al parecer se había especializado en el registro de nombres de compañías aéreas. Otros nombres que había registrado eran varig.com, aeroperu.com y aires.com. Un año más tarde y luego de haber intentado con dos de los bufetes más grandes de Bogotá, Avianca decide contratar al estudiante de Derecho que había ganado el caso de Papiros.com. El estudiante viaja a España y logra un acuerdo por USD1.500, seis viajes ida y regreso entre Europa y América y una entrevista con el Presidente de la Aerolínea. En noviembre de 1999 Avianca recupera el nombre de dominio. Lo usa normalmente hasta noviembre de 2000 cuando vuelve a olvidar el pago de la tasa de mantenimiento. Avianca.com queda de nuevo libre y esta vez es registrado el 7 de noviembre de 2001 por Azim BARODAWALA, un tercero domiciliado en Coconut Grove, Florida. El nombre de dominio se direcciona al sitio de despegar.com, una empresa dedicada a la venta de servicios turísticos por internet la que al parecer pagó setenta mil dólares por ello.
B. Avianca inicia de nuevo la recuperación del nombre de dominio pero esta vez decide demandar el 21 de junio de 2002 ante en el National Arbitration Forum. El demandado no contestó la demanda, comportamiento que ocurre en el 54% de los casos. El 31 de julio de 2002 el panelista transfiere el nombre de dominio a la aerolínea luego de encontrar que el nombre de dominio era idéntico a las marcas de Avianca, que BARODAWALA carecía de derechos o interés en el nombre de dominio y que lo registró y usó de mala fe.









CASO Nº 3: El caso Bancotequendama.com
FASES Y ESTADIOS DEL CASO
A. El Banco Tequendama S.A. es una institución financiera colombiana en funcionamiento desde 1976. Además de sucursales en las principales ciudades del país, cuenta con oficinas en Caracas y San Antonio del Táchira en Venezuela. El Banco ha registrado en Colombia al menos 14 marcas. La primera de ellas le fue concedida en 1994. En 1998 el Banco comienza su presencia en internet utilizando el nombre dominio btequendama.com.co que registró ante la Universidad de los Andes el 18 de septiembre. En el 2000, al igual que otras instituciones bancarias, el Tequendama inicia grandes inversiones para prestar sus servicios en línea. El 6 de junio de ese año el Banco solicita el registro de bancotequendama.com.co, sin embargo, se le habían adelantado en el registro de bancotequendama.com.
B. Iván MARTÍNEZ IBARRA, ingeniero cartagenero graduado de la Universidad de los Andes, es un reconocido empresario del sector de alimentos en Barranquilla. El 27 de mayo de 2000, MARTÍNEZ IBARRA registró por internet bancotequendama.com ante Melbourne IT Ltd., sociedad domiciliada en Australia. El nombre de dominio no fue dirigido a ningún sitio; si se le buscaba simplemente aparecía un mensaje de error en el navegador. Una semana antes él había registrado bancocajasocial.com, correspondiente al nombre y marcas de otra institución financiera colombiana. El 11 de junio de 2001 un panel de expertos de la OMPI ordenó la transferencia del nombre de dominio bancocajasocial.com luego de una demanda presentada por esa institución bancaria[10].
C. El 17 de agosto de 2001 el Banco Tequendama presentó una demanda en contra de MARTÍNEZ IBARRA ante el Centro de Arbitraje de la OMPI buscando que igualmente le fuera transferido el nombre de dominio. El Banco alegó que el nombre de dominio era idéntico a sus múltiples marcas, que el demandado carecía de derechos o interés legítimo en el mismo, y que lo había registrado y usado de mala fe. La decisión anterior con relación a bancocajasocial.com sirvió para apoyar esta posición. El 27 de noviembre de 2001 los argumentos del Banco son aceptados por el panelista quien ordena la transferencia[11]. La decisión era de esperarse, ninguno de los cuatro bancos colombianos que habían demandado en aplicación de la Política Uniforme de Resolución de Conflictos con Nombres de Dominio de la ICANN habían perdido el pleito.
D. A pesar de la Decisión del panel, el nombre de dominio no le ha sido transferido al Banco. Antes de que la Decisión quedara en firme, Iván MARTÍNEZ IBARRA presentó una demanda ordinaria contra el Banco Tequendama S.A. ante los Jueces Civiles Municipales de Barranquilla. Esta demanda detuvo la aplicación de la Decisión del Centro de Arbitraje de la OMPI. Las pretensiones de esta demanda son: 1. que se reconozca que el señor Iván MARTÍNEZ IBARRA goza de un derecho real legítimo sobre el nombre de dominio bancotequendama.com, 2. que se establezca que de acuerdo al Derecho colombiano el Banco Tequendama S.A. no dispone de ningún tipo de derecho sobre el mencionado nombre de dominio y 3. que por lo tanto se señale la obligación del Banco Tequendama S.A. de respetar el derecho real del titular legítimo.
E. El Juez Quinto Civil Municipal de Barranquilla, a quien le fue repartido el caso, se declaró incompetente por considerar que la naturaleza del proceso era de competencia de los Juzgados Civiles del Circuito. La Juez Séptima del Circuito de Barranquilla igualmente se declaró incompetente para avocar el conocimiento de este proceso por razón del territorio y resolvió remitir la demanda y sus anexos a la oficina judicial de Bogotá[12].
F. El interés de este caso es que por primera, y única vez, se le pone en conocimiento a un Juez de la República un conflicto originado por un nombre de dominio. Con ingredientes interesantes como: que el contrato y la mayoría de pruebas se encuentran en forma de mensajes de datos; que no es claro cuál ley se aplica al registro del nombre de dominio considerando que fue efectuado con una empresa en Australia; que tampoco es clara la ubicación del bien en litigio, ni las bases jurídicas que tendrá que aplicar el juez para resolver el caso. Hasta el momento la demanda no ha sido ni siquiera admitida. Su suerte bien merece la pena de ser estudiada.
G. En auto de fecha 17 de enero de 2002 en el proceso ordinario de Iván MARTÍNEZ IBARRA contra Banco Tequendama S.A., el Juez Quinto Civil Municipal de Barranquilla se declaró incompetente para conocer del asunto. De acuerdo al auto, su competencia, establecida en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se limita a “los procesos contenciosos entre particulares y de sucesión, que sean de menor cuantía”. Para el juez no había ninguna contención entre particulares porque el demandado simplemente solicitaba se le reconociera su derecho sobre el nombre de dominio. Por ello remite la demanda a los Jueces Civiles del Circuito de Barranquilla que de acuerdo al artículo 17 del Código de Procedimiento son los competentes. Vale la pena anotar lo siguiente. En el caso concreto, las partes son dos particulares, una persona natural contra una sociedad anónima. El valor en que se estima el nombre de dominio es de diez millones de pesos, por lo que se trata de un proceso de menor cuantía[13]. La demanda solicita al Juez determinar que el titular del derecho sobre un nombre de dominio es la persona que lo registró y no aquella que tiene registrada una marca. Es decir que, hay dos particulares que creen tener derechos sobre un mismo bien de menor cuantía, esto es lo que se conoce por contención. Con lo que la decisión del juez, a nuestro entender, no estaba sustentada correctamente.
H. Más interesante resulta el auto de fecha 14 de mayo de 2002 proferido en ese mismo proceso por la juez Zoila FARAK DE LARIOS. En este auto, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito se declara “incompetente por razón del territorio para avocar el conocimiento de este proceso” y por lo tanto lo remite a los “Juzgados Civiles del Circuito Especializados de Bogotá”.
I. El fundamento de la decisión es el siguiente: “Al estudio de la misma se observa; que la demanda va encamina a la protección jurídica del nombre mercantil de dominio de bancotequendama.com, de conformidad con los hechos del libelo demandatorio, empero, esta no se ha fundamentado en la Política Uniforme de Resolución de Controversias de la CORPORACIÓN DE ASIGNACIONES DE NOMBRES Y NUMEROS DE INTERNET (ICANN), ni en controvertir LAS DECISIONES DEL PANEL DE EXPERTOS; cuya reglamentación está incorporado al contrato de registro entre el demandante y el registrador, sino contra BANCO TEQUENDAMA S.A., tercero ajeno al referido contrato y por ende al reglamento. Situación que impide tomar como jurisdicción la establecida en el mismo. Y, por otra parte, tratándose de una demanda de protección del nombre comercial debe dirigirse la demanda según la regla 7 del artículo 23 del C. de P.C., es decir, contra la casa matriz o principal siendo el Juez competente el de su domicilio principal y no de la sucursal por cuanto no se trata de asuntos vinculados con esta última”.
J. El auto tiene varios aspectos que vale la pena examinar. Primero, introduce el concepto de “nombre mercantil de dominio” que no existe en el Régimen Andino de Propiedad Industrial y luego lo confunde con el del “nombre comercial”. Esto va en el sentido que un nombre de dominio comercial es un signo distintivo siempre que se use a manera de nombre o enseña comercial. En este caso preciso no es tan claro que estemos ante un nombre de dominio comercial porque éste nunca sirvió para identificar un sitio web o un comerciante, simplemente estuvo registrado sin dársele ningún uso.
K. Segundo, al remitir la demanda a los Jueces Civiles Especializados de Bogotá entiende que los nombres de dominio comerciales se encuentran incluidos en los derechos de propiedad industrial (artículo 17 del Código de Código de Procedimiento Civil). Estamos de acuerdo con esta posición siempre que el nombre de dominio haya sido usado, lo que no es el caso.
L. Y tercero, determina que el Banco Tequendama al no ser parte del contrato de registro es ajeno al mismo y por ello no se encuentra vinculado con lo que en él se establezca. En efecto, las Reglas Uniformes de Resolución de Conflictos con Nombres de Dominio (UDRR), en el artículo 3.1 establecen que es competente para conocer de conflictos relativos al nombre de dominio el Juez de la dirección que el demandado indicó al momento del registro, en este caso la ciudad de Barranquilla. La competencia de los Jueces de Barranquilla no está únicamente establecida en las UDRR. El Banco Tequendama en su demanda ante la OMPI aceptó expresamente la competencia de los jueces de Barranquilla, así dice textualmente: “El demandante acepta someterse, únicamente respecto de cualquier impugnación que pueda efectuar el demandado en relación con una resolución del grupo administrativo de expertos de ceder o cancelar el nombre de dominio objeto de la presente demanda, a la jurisdicción de los tribunales en: [...] la jurisdicción ordinaria radicada en los jueces civiles del circuito de la ciudad de Barranquilla, Colombia”. La juez aplica entonces el principio por el cual los contratos sólo tienen efectos entre las partes. Principio de efecto relativo de los contratos que la UDRP interpreta de una manera muy particular al permitir que cualquier persona en el mundo que no sea parte en el contrato, basada en ese contrato, tenga derecho a demandar. Al aceptar el juez que la UDRP no se aplica para establecer la competencia queda por ver cómo interpreta la validez de la cláusula compromisoria de ese mismo contrato, y con ello la validez del mecanismo de paneles administrativos establecidos por la OMPI.
M. Al no aceptar la competencia establecida por las partes de la demanda, simplemente aplica las reglas comunes y remite el expediente a Bogotá. El expediente fue repartido al Juez Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá quien en julio de 2002 rechazó la demanda. No podemos comentar este auto ni la suerte del expediente ya que no hemos tenido acceso a esa información. Lo único que sabemos es que hasta el momento el nombre de dominio bancotequendama.com no ha sido transferido al Banco.











CASO Nº 4: El caso Chibchombia.com
FASES Y ESTADIOS DEL CASO
A. Martín de FRANCISCO y Santiago MOURE son dos humoristas colombianos. Ellos protagonizaron desde 1997 una serie en caricaturas transmitida en televisión llamada El siguiente programa, que ellos mismos calificaban como “el estandarte de la burla a la realidad nacional”[14]. Junto con el director, Rafael NOGUERA, los dos comediantes eran los autores del programa. Los protagonistas de la serie vivían en un país imaginario llamada “La República Tropical de Chibchombia” que es el “nombre que se le da al mejor vividero del mundo, donde una vez habitaron los chibchas, y que se independizó cuando dichos chibchas le dieron chumbimba a los chapetones”[15], poblada por “chibchombianos” “dícese de todo aquel nacido en ese país y que se comporta como tal. Véase chibcha, chambón, chanchullero, chabacano, cherokee, chumbimba, chileno (paquete), cheque chimbo, cherryzano, chucuchucu, chusma, charlatán”[16].
B. Estos nombres no fueron registrados como signos distintivos. Aparte de su uso en el programa, la palabra “chibchombia” también era utilizada como nombre de páginas dentro del sitio web “elsiguienteprograma.com” propiedad de los artistas; algunas de ellas eran “Cyber chibcombia” y “Chat chibcombia”.
C. Web Studio Electronic Solutions Ltda., a pesar de su nombre, es una sociedad 100% “chibchombiana” dedicada al desarrollo de negocios en internet. En 1999 cuando se encontraban en pleno auge las empresas punto com, ésta decide crear un portal de internet que hable bien de Colombia. Luego de buscar diferentes nombres escogen llamarlo “chibchombia.com”, con un complemento: “El portal que habla bien de Colombia”. El 28 de noviembre de ese año registran el nombre de dominio “chibchombia.com”. El 23 de diciembre de 1999 solicitan a la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca “chibchombia” para servicios publicitarios comprendidos en la clase 35[17]. El portal fue creado rápidamente y estuvo en línea desde principios de 2000. El 17 de marzo de 2000 registran “chichombia.com.co”, en respuesta a una solicitud presentada a la Universidad de los Andes desde el 14 de diciembre de 1999.
D. Dentro del proceso de registro, la marca “chibchombia” fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 489 del 28 de febrero de 2000. Es en ese momento que los humoristas se dan cuenta de las intenciones de Web Studio y se oponen al registro de la marca presentando observaciones el 11 de abril de 2000. En las observaciones los supuestos autores de la palabra “chibchombia” alegan que el eventual registro de la marca les podría vulnerar un derecho anterior a la solicitud. Se fundamentaban en el artículo 83 literal g de la Decisión 344 de la Comunidad Andina, que estaba vigente en ese entonces, y que establecía que: “Asimismo, no podrán registrarse como marcas aquellos signos que en relación con derechos de terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos: (...) g) los títulos de las obras literarias, artísticas o científicas y los personajes ficticios o simbólicos que sean objeto de un derecho de autor correspondiente a un tercero salvo que medie su consentimiento”.
E. Los comediantes se encargaron de armar un escándalo que en su momento obtuvo bastante publicidad en la prensa nacional.
F. El 31 de octubre de 2001 finalmente la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resuelve el asunto. Por medio de resolución 36310 de 2001, resuelve conceder a Web Studio el registro de la marca “chibchombia”. Señala la Superintendencia: “la expresión CHIBCHOMBIA como palabra que forma parte de una obra no está protegida por derechos de autor y tampoco da origen a una causal de irregistrabilidad dentro de la normativa vigente. Adicionalmente, el concepto como tal que refiere a la expresión CHIBCHOMBIA, no es susceptible de protección, pues los derechos de autor no comprenden el monopolio de las ideas en particular, las cuales corresponden a la colectividad. Por lo tanto los argumentos esgrimidos no pueden ser tenidos en cuenta con el fin de analizarlos como impedimento al registro de la marca solicitada”.
G. Este caso, aunque estaba relacionado con el nombre de una página web y el nombre de dominio de la misma, se mantuvo en el ámbito del derecho marcario. Con lo que vemos que muchas veces los distintos signos se superponen y es difícil establecer sus límites. En este caso terminó no habiendo conflicto entre la marca y el nombre de dominio pues el titular de ambos ahora es el mismo.
H. Actualmente ni el portal de internet, ni el siguiente programa siguen al aire.


















CASO Nº 5: El caso Itlexis.com[18]
FASES Y ESTADIOS DEL CASO
A. Carlos ÁLVAREZ es un abogado de la Universidad de los Andes que trabaja en el tema de Derecho y nuevas tecnologías[19]. El 7 de noviembre de 2000 registró el nombre de domino itlexis.com para el sitio destinado a promover su actividad profesional. El dominio “itlexis” resultaba de la unión IT (Information Technologies) y “lexis” una derivación de ley en latín muy común entre los juristas[20]. La elección del SLD se encontraba justificada por la actividad que él desarrollaba: Derecho de las Tecnologías de la Información. El colombiano no lo usó de mala fe, había solicitado el registro de la marca en Colombia y en ningún momento trató de obtener provecho ilegítimo del registro.
B. LEXIS-NEXIS es una división de las firmas norteamericanas Reed Elsevier Inc. and Reed Elsevier Properties Inc. Esta división está encargada de ofrecer software, servicios de búsqueda asistida por computadora, y otros servicios para computadoras bajo las marcas, LEXIS, NEXIS y LEXIS-NEXIS, ampliamente conocidas en los medios legales sobre todo anglosajones. Las marcas habían sido registradas en Estados Unidos y estaban en proceso de registro en Colombia.
C. El 20 de julio de 2001 las compañías presentaron contra ÁLVAREZ una demanda en aplicación de la UDRP ante el National Arbitration Forum. Por la misma fecha fueron presentadas al menos doce demandas en contra de diferentes titulares de nombres de dominio similares a su marca “LEXIS”[21]. Carlos ÁLVAREZ no contestó la demanda.
D. El panel, únicamente con base en la similitud de la marca “lexis” del demandante, al hecho que el sitio anunciara servicios legales y la ausencia de respuesta, concluyó que el nombre de dominio era confusamente similar a la marca del demandante, que el demandado carecía de derechos o interés legítimo en el nombre de dominio y que ÁLVAREZ lo había registrado y usado de mala fe. Por lo tanto, el 20 de agosto de 2001 ordenó la transferencia del mismo a la multinacional.
E. De aquí que uno pueda preguntarse, ¿Los demandados no contestan porque admiten su mala fe?, o, ¿No contestan por la falta de recursos y tiempo para defender un dominio cuyo valor es relativamente bajo?
F. Esta breve presentación de algunos de los casos ocurridos en Colombia nos muestra que Internet tomó por sorpresa a varias empresas que se movieron más lento que las personas que registraron sus nombres en internet. Que las controversias no se limitan a casos en que un tercero registra un nombre de dominio idéntico a una marca. Que el tema de la distintividad en la red cobra cada vez una mayor importancia y que las empresas deben tomar conciencia del manejo de su imagen en el ciberespacio.






[1] Snapnames. State of the Domain Report. Abril 2002. Disponible en www.snapnames.com (junio 24 de 2002)
[2] Los precios pueden variar enormemente. El nombre de dominio más costoso ha sido business.com por el que se pagaron 8 millones de dólares. Seguido por AsSeenOnTv.com por 5.1 millones de dólares y altavista.com adquirido en 3.3 millones de dólares. En Colombia el nombre de dominio más costoso fue papiros.com adquirido en 25 mil dólares. Pero estas sumas elevadas y casi irracionales sólo se pagaron hasta el año 2000. Ahora los precios son mucho más bajos.
[3] Javier RIBAS ALEJANDRO. Aspectos jurídicos del comercio electrónico en internet. Editorial Aranzadi. Elcano (Navarra). 1999. p. 31
[4] Internet Corporation for Assigned Numbers and Names. Es una fundación sin ánimo de lucro regida por las leyes de California. Entre sus funciones está la de ser la mayor autoridad mundial en el manejo de los nombres de dominio.
[5] OMPI. La gestión de los nombres y direcciones de internet: Cuestiones de propiedad intelectual. Informe final sobre el primer proceso relativo a los nombres de dominio en internet. 30 de abril de 1999. Par. 169. El estudio completo se encuentra en http://wipo2.wipo.int/process1/ (Febrero 10 de 2001)
[6] Ibídem. Par. 170.
[7] http://www.icann.org/udrp/proceedings-stat.htm (septiembre 27 de 2002)
[8] Sociedad Papiros Ltda. V. Iván RICO, NAF caso No. 00-94365: papiros.com; Bancolombia S.A. v. Elpidia Finance Corporation, OMPI caso No. D.2000-0545: bancolombia.com; Corporación de ahorro y vivienda, avvillas v. Luis F. BOTERO W., eResolution caso No.AF-0684: avvillas.com; Casa Editorial el Tiempo S.A. v. Spider Webs Ltda., OMPI caso No. D2000-1757: casaeditorialeltiempo.com; The Colombian Coffee Federation v. Future Media & George Haverly, OMPI No. D2001-219: colombiancoffeewholesale.com; Reed Elsevier Inc and Reed Elsevier Properties v. Carlos M. ÁLVAREZ, NAF caso No. 98249: itlexis.com; Banco Caja Social S.A. v. Iván MARTÍNEZ IBARRA, OMPI caso D2001-569: bancocajasocial.com y Banco Tequendama S.A. v. Iván MARTÍNEZ IBARRA, OMPI caso D2001-1045: bancotequendama.com. Aerolíneas Nacionales de Colombia S.A. Avianca vs. Azim Barodawala, NAF caso No.114671: avianca.com

[9] Sociedad Papiros Ltda. V. Iván RICO, NAF Caso No. 00-94365: papiros.com
[10] Banco Caja Social S.A. v. Iván MARTÍNEZ IBARRA, OMPI caso D2001-569: bancocajasocial.com.
[11] Banco Tequendama S.A. v. Iván MARTÍNEZ IBARRA, OMPI caso D2001-1045: bancotequendama.com.
[12] Auto de fecha 14 de mayo de 2002
[13] Código de Procedimiento Civil (Colombia). Artículo 20.
[14] Mauricio PINZÓN PINZÓN, en las observaciones formuladas en contra del registro de la marca “chibchombia” en la clase 35. Expediente 99 80398 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
[15] Definición tomada de ARIAS & TROLLER. Diccionario de la “CH”, páginas 72 y 73. Citado por PINZÓN. Ibídem
[16] Ibídem
[17] Superintendencia de Industria y Comercio. Expediente 99 80398

[18] Reed Elsevier Inc and Reed Elsevier Properties Inc. v. Carlos M. ÁLVAREZ, NAF caso No. 0098249: itlexis.com
[19] Ver por ejemplo uno de sus artículos, Carlos M. ÁLVAREZ. Responsabilidad de los ISP en Colombia. En: Internet, comercio electrónico y telecomunicaciones. Universidad de los Andes, Facultad de Derecho y Legis. Bogotá. 2002. p. 702-726
[20] Simplemente recordemos que la editorial jurídica más grande de América Latina es “legis”.
[21] Ver http://www.icann.org/cgi-bin/udrp/udrp.cgi (2 de julio de 2002)

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO INFORMÁTICO


“Él nunca avanza, camina de costado
Él tiene miedo a su mente”

(Parte de la Religión – Charly García)



Parte 1


Donde el autor refiere a un epistemólogo austríaco


Primero es necesario entender el Derecho; comprender el Derecho; La Historia del Derecho, la Ciencia Jurídica y por último la Historia de la Ciencia Jurídica (y… propongo dos campos más; la Sociología de la Ciencia jurídica y la Sociología de la Historia de la Ciencia Jurídica); que hoy configura el Derecho.

No siempre ha sido así el Derecho, en sus inicios el Derecho estuvo vinculado a la Teología, luego a la Moral y actualmente a la Ciencia (En palabras del libertario epistemólogo austríaco Paul Feyerabend; la actual “religión de la humanidad”).

Con el párrafo anterior quiero referir que el Derecho Informático no es el conjunto de normas que legislan la informática.

Entonces ¿es todo ese campo vacío que aún queda sin legislar?


Pequeña Disgreción Cibernética Nocturna

Se recomienda pasar al siguiente apartado

Desde los que conocemos a más de la Informática la Cibernética podríamos perder la cordura pensando en todos los bytes que habrán de irse en la normativización de la Cibernética (¡No hablemos de la Clonación!). A propósito… en Massachussets los Científicos Jurídicos piensan que para el 2040 podrá el ser humano unirse a una máquina, LEGALMENTE.

Parece una locura. ¿Qué quiere decir esto? ¿La máquina ya llegará a tener sentimientos (alias: inteligencia artificial)? O ¿será el hombre (y la mujer) el que llegará a ser tan insensible como una máquina actual?

No sé… seguiré estudiando al respecto, me tranquiliza saber que en Massachussets (¡Salud!) se encuentra el lingüista y científico (a más de libertario y crítico) Noam Chomski.


Fin de la Digresión, Comienzo de la Parte 2

Donde el autor devela el oscuro misterio que esconde el Derecho Informático


Lo que estoy queriendo decir (para los que sobrevivieron a la disgreción anterior) es que al Derecho Informático lo hacen tanto; las normas que ya configuran la informática jurídica así como (también, fundamentalmente) el campo histórico-científico de las ciencias jurídicas.

Con esto quiero significar que para resolver un caso desde el Derecho Informático solamente (¿escribí “solamente”? ) hace falta conocer los principios, conceptos, filosofía e historia de las Ciencias Jurídicas.

Más claro; la informática es una dimensión (una espina más) que se le agrega a la espina dorsal del pez, que a fin de cuentas es el Derecho, enriquecido por su teología, su moral, su ética y actualmente; su Ciencia Jurídica.

Con toda la riqueza de su teológica historia científica es que el Derecho debe servir para resolver los; ora conflictos, ora posibilidades que sucedan en una de las dimensiones de la Cibernética, es decir en la Informática.

No es algo complicado, mucho menos es simple, es sí; algo COMPLEJO, para lo cual es necesario tener una visión de los Sistemas que complementan el acontecer humano.

Espíritus devenidos de el reglamentarismo; esto es, que confundan las normas (y hasta su interpretación) con el Derecho propiamente dicho, se confundirán.

Así debe ser.


Lic. Miguel Ángel Méndez


P.D.1: “Todo se construye y se destruye tan rápidamente, Que no puedo dejar de sonreír”

(Parte de la Religión-Charly García)

P.D2: “La Vanguardia es así” (Idem Pos data 1)

lunes, 5 de mayo de 2008

LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO COMO CIENCIAS.EL DERECHO INFORMÁTICO COMO RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO.

1. INTRODUCCIÓN
2. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA VERDADERAS CIENCIAS?
3. INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.
4. ORGANISMOS RELACIONADOS
5. CONCLUSIÓN

1. INTRODUCCIÓN

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

2. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA VERDADERAS CIENCIAS?

Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.


2.1. ¿QUÉ ES UNA CIENCIA?

Según la Real Academia Española la Ciencia es:

"El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa".

Sin duda alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la Ius-cibernética y como marco amplio a la cibernética.

2.2. ¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

2.3. ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

2.4. ¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

Una legislación especificada (campo normativo).
Estudio particularizado de la materia (campo docente).
Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

Ahora bien, ¿qué sucede con el Derecho Informático?

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático.

Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).

En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática. A continuación y para mejor apreciación de la importancia que tiene el Derecho Informático, se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelación entre el derecho y la informática:
3. INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.

Alemania:
Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Erlangen.
Instituto para la Informática y el Derecho. Universidad des Saarlands.
Instituto para la Informática Jurídica. Universidad de Hannover.
Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media". Universidad de Muenster. Alemania.
Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática Jurídica. Universidad de Munich.

Argentina:
Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del Salvador.
Estudio Jurídico Ambrosini.

Austria:
Centro de Investigación para el Derecho y la Informática. Universidad de Viena.

Bélgica:
Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA.
Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas.
Centro de Investigaciones en Informática Jurídica. Universidad de Namur.
Centro para el Derecho y las Tecnologías de la Información. Universidad de Lovaina.

Brasil:
Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática Jurídica.
División de Documentación Jurídica e Informática. Divisao de Documentacao Jurídica e Informática.

Canadá:
Centro de Investigaciones en Derecho Público. Universidad de Montreal.

Chile:
Centro de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho Pio Nono1
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

España:
Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas.
Seminario de Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.

Estados Unidos:
Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de Georgetown.
Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Kent.
Centro para el Derecho de las Tecnologías de la Información y la Privacidad. J.M.F. Escuela de Derecho.
Instituto para el derecho y la Tecnología. Universidad de Dayton.
Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por Ordenador.
Law and Technology. Stanford Law School. California.

Francia:
Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ. Universidad de Montpellier.

Gran Bretaña:
Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y TI. Universidad de Londres.
Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Durham.
Centro para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Warwick.

Holanda:
Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch.

Italia:
Centro Interdepartamental de Investigación en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia.
Instituto Para la Documentación Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.
Luiss University. Italia.

México:
Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho Informático.

Noruega:
Centro Noruego para la Informática y el Derecho. Oslo.
Instituto de Informática Jurídica de la Universidad de Oslo.

Países Bajos:
Centro para el Derecho y la Informática. Universidad Erasmo de Rotterdam.
Informática y Derecho en la Universidad de Leiden.
Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de Eindhoven.
Instituto para el Derecho de la Información. Universidad de Ámsterdam.
Centro para el Derecho, la Administración Pública y la Informatización.
Departamento de Informática y Derecho. Universidad de Ámsterdam.
Sección de Derecho y Las Tecnologías de la Información. Universidad de Nijmegen.
Sección de Informática Jurídica. Universidad de Groningen.
Departamento de Meta-jurídica. Sección de Informática y Derecho. Universidad de Limburg.

Paraguay:
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas FDyCS - Universidad Nacional de Asunción.
Asociación Paraguaya de Derecho Informático.

Perú:
Universidad de Lima. Derecho Informático.

Suecia:
Instituto de Informática Jurídica. Universidad de Estocolmo.
Uruguay:
Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. CINADE.
Venezuela:
Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando. Sección de Informática Jurídica.
Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de Derecho. Seminario de Informática Jurídica.
Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de Investigaciones Jurídicas. Sección de Informática Jurídica.
Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.

4. ORGANISMOS RELACIONADOS.

Canadá:
Asociación Quebequesa para el desarrollo de la Informática Jurídica. Quebec.
Sociedad Canadiense para el desarrollo de la Informática Jurídica.

España:
Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.
Agencia de Protección de Datos.
Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. Uned-Mérida.
Asociación Española para la Codificación Comercial. AECOC.
Asociación Española de Derecho de las Telecomunicaciones y T.I. ADETI.
Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la Información. SEDISI.
Fundación Para el Desarrollo Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.

Estados Unidos:
Centro para el Derecho y la Tecnología de la universidad de Stamford.
Asociación para el Derecho Informático y Derecho en Internet. Universidad de Florida.
Asociación para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Florida.
Asociación de Derecho Informático.

Francia:
Asociación Francesa para el Desarrollo de la Informática Jurídica.

Gran Bretaña:
Asociación Británico-Irlandesa de Informática y Derecho.
CHASQUI. Red académica para la Informática y el Derecho.

Países Bajos:
Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Derecho. Gobierno Holandés.

5. CONCLUSIÓN:

Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la hetero-aplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS:

EN EL CONTEXTO DE INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO COMO CIENCIAS Y EL DERECHO INFORMÁTICO COMO RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO.

1. INTRODUCCIÓN
2. ¿QUÉ Y POR QUÉ EVALUAR?
3. UNA EVALUACIÓN DESDE LA INVESTIGACIÓN.
4. RASGOS E INDICADORES DE EVALUACIÓN
5. LOS EJERCICIOS Y LA PROSPECTIVA

1. INTRODUCCIÓN

Considerando que: Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la INFORMÁTICA JURÍDICA. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente DERECHO INFORMÁTICO.


Y entendiendo que: El derecho informático es una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

2. ¿QUÉ Y POR QUÉ EVALUAR?

2.1. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA VERDADERAS CIENCIAS?
Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.

R2.1. (En estas líneas fundamenten el porqué SI E NO E en la Respuesta a la Pregunta 2.1.)
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2.2. ¿EN EL ESTADO ACTUAL, EN EL PARAGUAY, QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Para interpretar esta pregunta se debe entender que la Informática Jurídica atiende el desarrollo en el derecho del aspecto instrumental de la aplicación de la informática.

R2.2. (En estas líneas ensayen una respuesta al cuestionamiento 2.2.)
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2.3. ¿EXISTE DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA, EN PARAGUAY?

Se debe considerar que el derecho informático es la otra cara de la moneda. Porque, constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

R2.3. (En estas líneas ensayen una respuesta al cuestionamiento 2.3.)
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2.4. AÚN EN EL ESTADO ACTUAL ¿CONSTITUYE EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

Una legislación especificada (campo normativo).
Estudio particularizado de la materia (campo docente).
Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

Ahora bien, ¿qué sucede con el Derecho Informático?

R2.4. (En estas líneas ensayen una respuesta al cuestionamiento 2.4.)
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3. UNA EVALUACIÓN DESDE LA INVESTIGACIÓN:

Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la hetero-aplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

3.1. En tal contexto observe atentamente la construcción del ARBOL DE PROBLEMAS de un CASO DESARROLLADO, PARTICIPATIVAMENTE, EN CLASE.



R3.1. (En estas líneas ensayen una justificación del CASO CONSTRUIDO)
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1. RASGOS E INDICADORES DE EVALUACIÓN
En este evento de Evaluación Cualitativa estamos ante el desafío de potenciar, principalmente, las competencias relacionadas con las capacidades de determinar y aplicar los enfoques científico – jurídicos necesarios para configurar y abordar un CASO, sea desde la INFORMÁTICA JURÍDICA o desde el DERECHO INFORMÁTICO.

2. LOS EJERCICIOS Y LA PROSPECTIVA

2.1. Construyan un CASO a partir de la configuración del ARBOL DE PROBLEMAS de un evento correspondiente a la INFORMÁTICA JURÍDICA


































R5.1. (En estas líneas ensayen una justificación del CASO DE INFORMÁTICA JURÍDICA CONFIGURADO)
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2.2. Construyan un CASO a partir de la configuración del ARBOL DE PROBLEMAS de un evento correspondiente al DERECHO INFORMÁTICO










































R5.2. (En estas líneas ensayen una justificación del CASO DE DERECHO INFORMÁTICO CONFIGURADO)
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lunes, 28 de abril de 2008

Diccionario básico de derecho informático e informática jurídica
Christian Hess Araya


A
Accesibilidad
Conjunto de técnicas y herramientas cuyo propósito es facilitar al mayor número posible de personas el pleno aprovechamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación, especialmente (pero no únicamente) a aquellos individuos que sufren de limitaciones físicas y/o cognitivas. En cada vez más ordenamientos jurídicos, la aplicación de las referidas técnicas es impuesta como obligatoria, sobre todo con relación al acceso a los servicios y a la información pública.
Referencias adicionales:
"El reto de la Conatic"
"Los principios rectores del acceso universal a la información pública"
"Accesibilidad en la red"
"Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública"
"Punto para la accesibilidad"
Página de mi curso sobre "Usabilidad y accesibilidad de aplicaciones y sitios web"
Adware
Subespecie del software freeware, caracterizado por el despliegue de anuncios publicitarios al usuario, a través de los cuales se subvencionan los costos de desarrollo y distribución. Puede o no estar relacionado con el spyware.
ASP
Acrónimo de "application service provider". Contrato de arrendamiento de software en línea, por medio del cual el arrendatario accede por medios telemáticos al servidor de su proveedor ASP y, desde allí, ejecuta aplicaciones y procesa datos, a cambio del pago de una tarifa prefijada por unidad de tiempo. Se relaciona con el concepto de "software como servicio" o "SaaS".
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo III.
Autodeterminación informativa
Derecho fundamental, derivado del derecho general a la privacidad, que se concreta en la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros públicos o privados, especialmente -pero no exclusivamente- los almacenados mediante medios informáticos.
Referencias adicionales:
"Derecho a la intimidad y autodeterminación informativa"
"Proteger un derecho (hacia una cultura de la privacidad)"
"Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública"
Autoridad certificante
La persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que -con o sin la asistencia de una autoridad de registro- expide certificados digitales para un propósito determinado; por ejemplo, para respaldar un procedimiento de firma digital de documentos o de comunicaciones. Se le conoce también como "prestador de servicios de certificación", "entidad certificante" o "certificador".
Referencias adicionales:
"Comentarios al Proyecto de Ley de Firma Digital" (2001).
"Proyecto de Ley de firmas y documentos electrónicos" (en formato PDF y compresión zip; 2004).
"Firma digital ¡ya!"
"¿Y la firma digital?"
"Comentarios al dictamen legislativo sobre el proyecto de firmas electrónicas"
Texto definitivo de la "Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos", número 8454 del 30 de agosto del 2005 (en formato PDF y compresión zip).
"Retomar la agenda digital"
Autoridad certificante raíz
La entidad que ocupa el nodo superior de una jerarquía de autoridades certificantes. Al no existir otra autoridad por encima de ella, ejerce una capacidad autocertificante respecto de sus propias claves y certificados.
Autoridad de registro
Entidad que, por delegación de una autoridad certificante, se encarga de identificar fehacientemente a los solicitantes de certificados digitales, gestiona sus solicitudes y las remite a la primera para que los expida.
B
Base de datos
Una compilación sistemática y estructurada de datos relacionados entre sí, generalmente creada y gestionada por medios informáticos. No se debe confundir una "base de datos" con el "software administrador de base de datos", por medio del cual se gestiona a aquélla.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo II, sección sobre tutela jurídica del software.
"Creación de una base de datos de jurisprudencia constitucional, orientada a objetos"
"Estructuras y esquemas de los sistemas de información jurídica"
"Propiedad intelectual de las bases de datos"
Beta (software)
Calificativo que se otorga a un software que se encuentra aun en la etapa de depuración y pruebas previa al lanzamiento o liberación oficial. Un software beta puede ser distribuido, a pesar de su carácter preliminar, para que usuarios calificados o incluso el público en general puedan colaborar con la detección y corrección de sus posibles defectos, así como para generar observaciones y comentarios que puedan contribuir a mejorar la versión definitiva.
Bomba lógica
Código ejecutable insertado clandestinamente en un sistema informático, con el propósito de "detonar" (provocando alguna consecuencia, probablemente perjudicial), al cabo de cierto lapso de tiempo o del acaecimiento de alguna otra condición prefijada por su autor.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo II, sección sobre software malicioso.
C
Caballo de Troya
Software introducido en un sistema informático por medio del engaño (por ejemplo, indicando al destinatario que se trata de un nuevo juego, o bajo el disfraz de un utilitario) y que, una vez allí, está programado para realizar alguna función perjudicial.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo II, sección sobre software malicioso.
Certificado digital
Estructura de datos, creada y emitida por una autoridad certificante (con o sin la participación de una autoridad de registro), con el propósito primordial de identificar a un suscriptor de sus servicios, asociándolo con la clave pública que le ha sido asignada. Hecho esto, el certificado puede ser utilizado, por ejemplo, para verificar técnicamente la autenticidad e integridad de un documento o comunicación firmados digitalmente.
Referencias adicionales:
"Comentarios al Proyecto de Ley de Firma Digital" (2001).
"Proyecto de Ley de firmas y documentos electrónicos" (en formato PDF y compresión zip; 2004).
"Firma digital ¡ya!"
"¿Y la firma digital?"
"Comentarios al dictamen legislativo sobre el proyecto de firmas electrónicas"
Texto definitivo de la "Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos", número 8454 del 30 de agosto del 2005 (en formato PDF y compresión zip).
"Retomar la agenda digital"
Cesión de derechos (de software)
Convenio por medio del cual el autor o titular de los derechos de autor sobre una aplicación de software transfiere a un tercero o terceros los derechos patrimoniales de la obra. Empleada más frecuentemente en el desarrollo a la medida que respecto del software comercial, la cesión es una alternativa al licenciamiento.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo III.
Ciberhostigamiento
El envío no solicitado a otra persona de amenazas, propuestas indecorosas, gráficos u otros elementos ofensivos o intimidantes, por medios telemáticos (típicamente, mediante correo electrónico, mensajería instantánea o por medio de salas de "chat").
Ciberocupación
Acción y efecto de registrar un nombre de dominio, a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con el propósito de extorsionarlo para que se lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole.
Referencias adicionales:
"Desafíos de la propiedad industrial en Internet"
"El nombre de dominio, ¿una nueva forma de propiedad?"
"TLC, ALCA e Internet"
Ciberprecarismo
Ver ciberocupación.
Ciberterrorismo
La planeación y ejecución de actos de terrorismo por medios informáticos, especialmente telemáticos (por ejemplo, provocando la interrupción o mal funcionamiento de los servicios públicos).
Cifrado
Ver encriptación.
Cláusula de tiempo máximo de respuesta
Disposición propia de los contratos de servicios de mantenimiento correctivo de hardware o de software, por medio de la cual el proveedor se compromete a atender un requerimiento de auxilio dentro de un tiempo máximo fijado, vencido el cual se incurrirá en alguna clase de sanción, probablemente pecuniaria.
Click-wrap
Modalidad de licenciamiento de software en el que los términos de la licencia son presentados al usuario en pantalla y éste los acepta o rechaza por medio de la selección de un control (por ejemplo, un botón de comando).
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo III, sección referente al contrato de licencia de uso de software.
Código abierto, código cerrado
Expresiones que denotan el hecho de que el titular de los derechos de una aplicación informática facilite o no, respectivamente, el acceso a su código fuente a terceros. El código abierto es característico del software libre, mientras que el código cerrado lo es del software propietario.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo I, sección relativa a la naturaleza y clasificaciones del software.
"La opción del software libre"
Código fuente
Expresión del contenido de una aplicación informática por medio de un lenguaje de programación, legible e inteligible por quienes estén versados en él (por ejemplo, C++, Java o Perl). Antes de que el código fuente pueda ser ejecutado por el computador, debe ser interpretado o compilado para traducirlo a código objeto. El código fuente debe considerarse un elemento integral del software, para efectos de su tutela jurídica.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo I, aspectos terminológicos.
Código objeto
Expresión del contenido de una aplicación informática por medio del lenguaje binario de unos y ceros (lenguaje de máquina), que es el único que la computadora puede ejecutar. Usualmente, se obtiene el código objeto como resultado de someter el código fuente a un proceso de compilación.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo I, aspectos terminológicos.
Comercio electrónico
Toda forma de transacción comercial o intercambio de información relativa a una transacción comercial, que se inicia y perfecciona utilizando tecnología telemática. Se diferencia al comercio electrónico directo (que, por referirse a bienes o servicios digitales, se concierta y ejecuta completamente por vía informática) del indirecto (referido a bienes o servicios físicos que aun cuando permitan una celebración por medios tecnológicos, requieren del medio físico tradicional para su cumplimiento). También se suele categorizar en comercio electrónico de empresa a empresa (B2B), de empresa a consumidor (B2C), de consumidor a consumidor (C2C) o entre empresa y Estado (B2G).
Contratos informáticos
En sentido amplio u objetivo, son todos los convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo III, en cuanto a los contratos relativos al software.
"Los contratos web"
"Contratos informáticos: propuesta de clasificación para efectos didácticos"
Contratos electrónicos
Ver contratos informáticos.
Contratos web
Denominación colectiva para los contratos alusivos a cualquiera de las etapas de diseño, construcción, publicación y mantenimiento de un sitio web, incluyendo el hospedaje y registro de nombres de dominio.
Referencias adicionales:
"Los contratos web"
"El nombre de dominio, ¿una nueva forma de propiedad?"
Cookie
Tecnología creada por la empresa Netscape con el fin de simular una persistencia en las conexiones sin estado de la WWW. Consisten en pequeños archivos de texto que un programa navegador es capaz de crear y después de recuperar, a petición de un servidor remoto. Pueden ser locales o remotas, según que existan en función de las necesidades del servidor web que las crea o de terceros.
Referencias adicionales:
"Derecho a la privacidad y cookies"
Correo basura
Ver spam.
Cracker
Persona que, con buenos o malos propósitos (lo más usual es lo segundo), se dedica a quebrantar los mecanismos de seguridad de un sistema informático, con el fin de penetrar en él de modo no autorizado.
Criptografía
Ver encriptación.

D
Datos personales
La información que, en su conjunto, unívocamente distingue a un individuo de otro. Incluye no solo a las llamadas "calidades generales" (como el nombre o el domicilio) sino, muy especialmente, a los datos sensibles (como el origen étnico o racial, la filiación religiosa o ideológica y las preferencias sexuales). Su difusión o manipulación no autorizada compromete el derecho fundamental a la autodeterminación informativa.
Referencias adicionales:
"Derecho a la intimidad y autodeterminación informativa"
"Proteger un derecho (hacia una cultura de la privacidad)"
Delitos informáticos
Toda conducta típica, antijurídica y culpable que sea vea facilitada o convertida en más dañosa o más lucrativa a causa de vulnerabilidades creadas o magnificadas por el uso creciente de los sistemas informáticos. En la delincuencia informática, el computador puede fungir como objetivo de la acción dañosa (como, por ejemplo, en el sabotaje informático) o bien como mero instrumento para su comisión (como, por ejemplo, en el fraude informático).
Referencias adicionales:
"Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica"
"Un complejo panorama legal"
Presentación sobre delitos informáticos en el proyecto de nuevo Código Penal (en formato PDF y compresión zip; 248 kb)
Denegación de servicios
Delito informático en el que se recurre a determinadas técnicas informáticas (como por ejemplo al envío masivo de correo electrónico) para provocar una degradación en el rendimiento de un sistema remoto y, eventualmente, su caída, con la consiguiente imposibilidad para sus usuarios legítimos de acceder a él normalmente. Es frecuente encontrar referencias a esta figura con el acrónimo DoS (del inglés "denial of service").
Denegación distribuida de servicios
DDoS ("distributed denial of service"). Modalidad del delito de denegación de servicios, en la que el ataque contra el servidor remoto no proviene de una única fuente sino de múltiples, que actúan coordinadamente y, por ende, con un efecto aun más poderoso. Suele ser el resultado de convertir a esos múltiples sistemas atacantes en partícipes involuntarios ("zombies"), mediante la previa introducción en ellos de un software malicioso diseñado al efecto.
Derecho informático
Disciplina social que procura analizar y proponer respuestas jurídicas a los problemas jurídicos creados por el desarrollo y crecimiento de la informática moderna.
Referencias adicionales:
Presentación "Derecho e informática: principales desafíos actuales" (en formato PDF y compresión zip; 167 kb)
Desarrollo a la medida de software
La creación de aplicaciones de software diseñadas para llenar las necesidades específicas de una persona u organización. De relevancia jurídica cuando es el resultado de un convenio, fruto del cual podría o no derivar la cesión de los derechos patrimoniales del autor o proveedor. El software desarrollado a la medida es lo opuesto al software estándar.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo III, sección dedicada a la cesión de derechos patrimoniales del software
"Contratos informáticos: propuesta de clasificación para efectos didácticos"
DNS
Ver nombre de dominio.
Documento electrónico
Toda representación de hechos, actos o transacciones jurídicas, producida y conservada electrónicamente. A partir de la vigencia de la ley 8454 del 30 de agosto del 2005 y salvo norma especial en contrario, en Costa Rica los documentos electrónicos poseen la misma validez y eficacia probatoria de los documentos tradicionales (en soporte físico).
Referencias adicionales:
"Hacia el procedimiento electrónico administrativo y judicial"
Mi propuesta para la introducción del procedimiento electrónico dentro del futuro Código Procesal General costarricense
Proyecto original de Ley de firmas y documentos electrónicos (en formato PDF y compresión zip; 2004)
"Comentarios al dictamen legislativo sobre el proyecto de firmas electrónicas"
Texto definitivo de la "Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos", número 8454 del 30 de agosto del 2005 (en formato PDF y compresión zip).
"ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital"
"ODF y gobierno digital"
E
E-comercio
Ver comercio electrónico.
E-gobierno
Ver gobierno digital.
E-sufragio
Ver voto electrónico.
Encriptación
Procedimiento por medio del cual se convierte un texto, mensaje, archivo, documento, etc., de su formato normal a otro normalmente ilegible o ininteligible para quien no posea la clave necesaria para revertir el proceso. Puede ser simétrica o asimétrica, según se emplee la misma clave, o bien dos claves diferentes pero matemáticamente relacionadas entre sí, para encriptar y desencriptar, respectivamente. La encriptación asimétrica es de especial importancia para la tecnología de firma digital.
Enlace profundo
El establecimiento de un enlace de hipertexto desde un sitio web determinado a una página secundaria de otro, en vez de hacerlo a la página principal o inicial. La práctica es particularmente objetable, por violatoria de la propiedad intelectual, cuando se realiza por medio de marcos ("frames"), de manera que la página del sitio enlazado parezca formar parte del enlazante.
Entidad certificante
Ver autoridad certificante.
Expediente electrónico
Mecanismo informático por medio del cual se emula electrónicamente el expediente físico tradicional de un procedimiento administrativo o judicial. Así como el expediente tradicional consta de documentos físicos, el electrónico está compuesto por registros y documentos electrónicos, gestionados por medio de una aplicación especializada, normalmente de base de datos.
Referencias adicionales:
"Informática en la Administración de Justicia: la experiencia de la Sala Constitucional"
"Generación informatizada de sentencias en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica"
"Hacia el procedimiento electrónico administrativo y judicial"
Mi propuesta para la introducción del procedimiento electrónico dentro del futuro Código Procesal General costarricense
"Avanzando el e-Gobierno"
"Proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de la Administración Pública para incorporar la gestión electrónica de actos y procedimientos administrativos" (en formatos DOC, ODF, PDF y compresión zip; 146 kb).
F
Filtrado
Técnica informática por medio de la cual se puede regular el acceso a los contenidos en Internet, bloqueando aquellos que se consideren indebidos o indeseables. Puede realizarse tanto a nivel de servidor (por ejemplo, por medio de un servidor proxy) como de usuario final (mediante un software instalado al efecto en la computadora de éste).
Referencias adicionales:
"La Internet como vehículo y garantía de las libertades de expresión, pensamiento e información"
Firma digital
Modalidad de firma electrónica desarrollada a partir de una infraestructura de clave pública (PKI) y privada; es decir, de la tecnología de criptografía asimétrica.
Referencias adicionales:
"Comentarios al Proyecto de Ley de Firma Digital" (2001).
"Proyecto de Ley de firmas y documentos electrónicos" (en formato PDF y compresión zip; 2004).
"Firma digital ¡ya!"
"La firma digital para abogados y notarios"
"¿Y la firma digital?"
"Comentarios al dictamen legislativo sobre el proyecto de firmas electrónicas"
Texto definitivo de la "Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos", número 8454 del 30 de agosto del 2005 (en formato PDF y compresión zip).
"Reglamento ejecutivo de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos", número 33018-MICIT (en formatos ODF, RTF y compresión zip).
"Retomar la agenda digital"
Firma electrónica
Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un mensaje, documento electrónico o archivo digital, cuya finalidad sea comprobar su integridad y permitir la identificación unívoca del autor.
Referencias adicionales:
"Proyecto original (2004) de Ley de firmas y documentos electrónicos (en formato PDF y compresión zip)"
"Comentarios al dictamen legislativo sobre el proyecto de firmas electrónicas"
Firmware
Software que se almacena y ejecuta desde la memoria de solo-lectura (ROM) del computador. Su grado de fijación al equipo puede ser absoluto, como en el caso de los programas implantados vía circuitos trazados, o relativo, como en el caso de los ROM reprogramables (EPROM). Para efectos jurídicos y por su propia naturaleza, el firmware se considera accesorio del hardware y, por ende, sigue su misma suerte.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo I, sección relativa a las clasificaciones del software.
Fraude informático
Delito informático que, en sentido amplio, alude a cualquier cambio no autorizado y malicioso de datos o informaciones contenidos en la computadora, en cualquier fase de su procesamiento (entrada, procesamiento o salida), ya sea que medie o no el ánimo de lucro o un perjuicio a terceros. En sentido estricto, solo cuando se dan esos últimos elementos. Se denomina fraude fiscal informático cuando el sujeto pasivo es la Administración fiscal.
Freeware
Software cuyo licenciamiento al usuario final se caracteriza por la ausencia de contraprestación; es decir, por su gratuidad. En esa característica no necesariamente va implícita una renuncia a los restantes derechos patrimoniales del autor de la obra, de modo que no se debe confundir freeware con software de dominio público.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo I, sección relativa a las clasificaciones del software.
G
Gobierno digital o electrónico
Modelo de interacción entre gobernantes y gobernados, que se basa en la idea de emplear medios informáticos no sólo para permitir a los segundos una mejor y más intensa comunicación con los primeros a todo nivel, sino además para permitir la prestación directa de servicios y el sometimiento de toda clase de gestiones a los despachos administrativos, obteniendo por la misma vía la resolución correspondiente.
Referencias adicionales:
"La promesa del gobierno electrónico"
"Los principios rectores del acceso universal a la información pública"
"Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública"
"Retomar la agenda digital"
"ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital"
"ODF y gobierno digital"
"Avanzando el e-Gobierno"
"Proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de la Administración Pública para incorporar la gestión electrónica de actos y procedimientos administrativos" (en formatos DOC, ODF, PDF y compresión zip; 146 kb).
Gusano
software malicioso, perteneciente a la categoría general de los virus informáticos. Su única o principal funcionalidad consiste en replicarse numerosas veces, ya sea en una sola computadora o a través de redes informáticas. Aun cuando no contenga una carga dañina específica, un gusano puede replicarse tantas veces como para finalmente provocar la caída del sistema o red, o por lo menos, ocasionar un rendimiento degradado.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo II, sección sobre software malicioso.
H
Habeas data
Recurso de amparo especializado, cuyo propósito es la tutela del derecho fundamental de autodeterminación informativa. Por medio de él se pretende lograr acceso a la información personal que obre en un banco de datos público o privado; y eventualmente su actualización, rectificación, supresión, inclusión, adecuación al fin o confidencialidad.
Referencias adicionales:
"Derecho a la intimidad y autodeterminación informativa"
"Proteger un derecho (hacia una cultura de la privacidad)"
Hacker
Originalmente, un "hacker" era una persona de gran talento e ingenio en el área de la programación; capaz de resolver problemas que escapaban al promedio de los mortales. En la actualidad, el término por lo general posee una connotación negativa, aludiendo a aquellas personas que ponen su talento al servicio de la comisión de actos dañinos o destructivos en el ciberespacio.
Hardware
Todos los componentes físicos, tangibles, de un sistema informático. Incluye no solo a la unidad central de proceso (CPU, por sus siglas en inglés), sino también a todos los llamados equipos periféricos (teclado, pantalla, etc.)
Hospedaje web
Contrato de servicios telemáticos, cuya prestación esencial consiste en arrendar espacio en disco en un servidor conectado a Internet para la publicación de un sitio web.
Referencias adicionales:
I
ICANN
Acrónimo de Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, asociación sin fines de lucro establecida en el estado de California, Estados Unidos, y que por convenio con el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, tiene la misión de dictar políticas y supervisar el funcionamiento global del sistema de nombres de dominio (DNS) de Internet.
Referencias adicionales:
"TLC, ALCA e Internet"
"Constitución de la LAC-RALO de ICANN, reunión de Buenos Aires"
"Constitución de la LAC-RALO de ICANN, reunión de Sao Paulo"
"Participando en el gobierno de la red"
Informática jurídica
Disciplina tecnológica que tiene por objeto el estudio e implementación de medios por los cuales la informática pueda hacer más eficiente, ágil y productivo el ejercicio del Derecho en general. Es decir, en la informática jurídica se ve a la computación como herramienta o instrumento del Derecho. Se suele dividir en informática jurídica de gestión e informática jurídica documental. La primera, a su vez, se acostumbra desagregar en informática jurídica operacional, registral y decisional. Sinónimo: jurismática.
Referencias adicionales:
"Creación de una base de datos de jurisprudencia constitucional, orientada a objetos"
"Informática en la Administración de Justicia: la experiencia de la Sala Constitucional"
"Generación informatizada de sentencias en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica"
"Hacia el procedimiento electrónico administrativo y judicial"
"El Sistema Costarricense de Información Jurídica"
"Estructuras y esquemas de los sistemas de información jurídica"
"Inteligencia artificial y derecho"
"Apoyo a la decisión judicial mediante intranet"
"Sistemas expertos en derecho: el Asistente de Admisibilidad de Acciones de la Sala Constitucional"
Ingeniería reversa
El proceso de extraer el código fuente de una aplicación a partir del código objeto. También llamada descompilación.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo III, sección relativa al contrato de licencia de uso de software.
Inteligencia artificial
Conjunto de técnicas e investigaciones relacionadas con la posibilidad de que una máquina pueda simular los procesos de razonamiento que caracterizan al cerebro humano.
Referencias adicionales:
"Inteligencia artificial y derecho"
Intrusión
Delito informático conocido también como "penetración no autorizada de sistemas". La comete quien ingresa en un sistema informático al que no tiene autorización para acceder, posiblemente mediante la violación o previa desactivación de sus mecanismos de autenticación y seguridad.
ISP
Acrónimo de Internet service provider o proveedor de servicios de Internet. Persona física o jurídica que vende servicios de conectividad a la red, ya sea por vía conmutada o dedicada. Es frecuente que el servicio incluya facilidades adicionales, tales como la asignación de uno o más casilleros de correo electrónico.
L
Leasing
En general, contrato por medio del cual una persona física o jurídica (locador) se obliga a entregar el uso y goce de un bien a otra (locataria), quien se obliga a su vez a pagar un alquiler por él, por el término del contrato, al finalizar el cual el locatario puede optar entre solicitar la prórroga del contrato, devolver el bien o adquirirlo. En el mundo de la informática, resulta de gran conveniencia como alternativa a la compraventa de hardware, en la medida en que ayuda a minimizar los problemas de la obsolescencia tecnológica.
Licenciamiento de software
Contrato por medio del cual el titular de los derechos de autor puede sustituir la enajenación total o parcial de sus derechos patrimoniales respecto de un software, por la simple concesión a terceros de una licencia o autorización de uso de la aplicación, que como regla (es decir, siempre que la propia licencia no indique otra cosa) se considerará como no exclusiva e intransferible. Puede constar por escrito, ya sea en un soporte físico o de modo electrónico, distinguiéndose en particular las modalidades comunmente denominadas shrink-wrap y click-wrap.
M
Mantenimiento
Denominación genérica de un conjunto de servicios técnicos orientados a garantizar el buen funcionamiento de un hardware, de un software o de otros bienes o servicios informáticos (como, por ejemplo, un sitio web), y que se puede acordar tanto como componente accesorio de un contrato de alcance más general o bien por sí solo, como contrato autónomo. En el caso del hardware, se distingue el mantenimiento preventivo del correctivo, mientras que respecto del software o de los sitios web, se habla además del mantenimiento evolutivo, orientado a la actualización.
Monitoreo electrónico
La aplicación de métodos electrónicos e informáticos, por medio de hardware o software, con la finalidad de vigilar la conducta de otra persona o personas. Por ejemplo, la utilización de software de monitoreo para supervisar el uso que los menores de edad en el hogar, o los empleados en el centro de trabajo, dan a los recursos tecnológicos.
N
Neutralidad tecnológica
Propiedad de un sistema de información en virtud de la cual el acceso al sistema o a los datos contenidos en él no está condicionado al empleo de determinadas plataformas tecnológicas. La neutralidad tecnológica se logra, esencialmente, mediante el apego a estándares abiertos, tales como los fijados por la International Standards Organization (ISO) o por el World Wide Web Consortium (W3C) para la web.
Referencias adicionales:
"El reto de la Conatic"
"Los principios rectores del acceso universal a la información pública"
"Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública"
"ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital"
"ODF y gobierno digital"
Nombre de dominio
Etiqueta alfanumérica asociada a una dirección IP que, a su vez, identifica unívocamente a un sitio web en Internet. La traducción de una etiqueta (tal como hess-cr.com) a un número IP (tal como 207.44.228.73) y viceversa, es efectuada conforme al sistema de nombres de dominio (DNS, por sus siglas en inglés), por medio de múltiples servidores de nombres distribuidos en la red. Los nombres de dominio se dividen en genéricos o gTLDs ("generic top-level domains" como .com, .org, .net) y de código nacional o ccTLDs ("country-code top-level domain" como .cr, .fr, .mx).
O
OMPI
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial.
OpenDocument
Especificación internacional abierta basada en XML y descrita en el documento ISO/IEC 26300; constituye un formato uniforme para los archivos generados por paquetes de software de oficina. También conocida por sus siglas en inglés, ODF.
Referencias adicionales:
"ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital"
"ODF y gobierno digital"
Opt-in, opt-out
Literalmente, "optar dentro, optar afuera". La expresión alude a aquellas bases de datos o registros empleados esencialmente para que las personas puedan especificar si desean o no recibir ofertas comerciales por teléfono o correo electrónico; permitir o no que sus datos personales sean recopilados y utilizados por empresas de mercadeo; etc.
P
Patentamiento de software
Régimen legal de tutela jurídica del software existente en aquellos ordenamientos que no han optado por hacerlo a través del derecho autoral, o que lo hacen alternativa o complementariamente. La obtención de una patente respecto de una aplicación informática está sujeta a los mismos tres criterios que tradicionalmente aplican a cualquier otra clase de invención, a saber: uso práctico, novedad y carácter inventivo.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo II
Procedimiento electrónico
Alude a la posibilidad de sustanciar trámites procesales, en sede administrativa o judicial, por medios electrónicos. Esto normalmente involucra admitir y regular la validez legal de los documentos electrónicos, el registro electrónico de gestiones y el expediente electrónico, así como de algunos elementos complementarios, tales como la firma electrónica.
R
Registro electrónico de gestiones
Alude a la posibilidad de someter documentos electrónicos a las dependencias públicas, por vías telemáticas. Se relaciona, por tanto, con el concepto de gobierno electrónico o gobierno digital. Entre sus ventajas se cuenta que elimina la necesidad de traslado físico del gestionante hasta la oficina pública en cuestión, ahorrando tiempo y dinero; los despachos se descongestionan, reduciendo filas en ventanillas; la información se captura electrónicamente, minimizando errores y la necesidad de digitar nuevamente los datos; existe la opción de remitir los documentos fuera de horas de oficina; y se prescinde del papel, beneficiando al ambiente.
S
Sabotaje informático
Delito informático tipificado como el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de un sistema informático con intención de obstaculizar su funcionamiento normal. Resulta especialmente aplicable a quien, deliberadamente, introduzca un virus informático en dichos sistemas.
T
Teletrabajo
Modalidad de la relación laboral, en virtud de la que los servicios del empleado son prestados esencialmente de manera remota, haciendo uso de herramientas telemáticas. Todos los elementos usuales de un contrato de trabajo (subordinación, remuneración, etc.) se encuentran presentes en la relación, excepto el de la supervisión presencial por parte del empleador. Se le conoce en la jerga angloparlante como telecommuting.
Referencias adicionales:
"Telecommuting, nueva opción laboral"
Tesauro jurídico
Herramienta de la informática jurídica, cuyo propósito es minimizar los problemas de polivalencia y sinonimia que caracterizan al lenguaje jurídico y que pueden afectar negativamente la búsqueda libre de contenidos, ya fuere en una base de datos, la Internet, etc. Por medio del tesauro jurídico, la búsqueda de un determinado concepto producirá no solo los resultados que le corresponden de modo exacto, sino además los asociados a los conceptos que hayan sido especificados como equivalentes en la herramienta.
Referencias adicionales:
"El Sistema Costarricense de Información Jurídica"
"Estructuras y esquemas de los sistemas de información jurídica"
Trialware
Ver shareware.
Tutela jurídica del software
Mecanismo o mecanismos jurídicos por medio de los cuales se procura brindar protección al software en tanto creación intelectual que es. Estos pueden incluir, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de que se trate: a) las patentes de invención; b) el derecho autoral (derechos de autor); o, c) sistemas sui generis.
U
UDRP
Acrónimo de "Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy" ("Política Uniforme para la Resolución de Disputas por Nombres de Dominio"). Conjunto de reglas adoptado desde 1999 por la ICANN para procurar la solución extrajudicial (arbitral) de diferendos relativos a nombres de dominio en la red, particularmente debido al crecimiento del fenómeno conocido como ciberocupación.
V
Virus informático
En sentido amplio, cualquier software que se diseña y difunde con propósitos maliciosos, incluyendo los virus propiamente dichos, asi como los gusanos, caballos de Troya y bombas lógicas. En sentido estricto, un virus se caracteriza por la presencia usual de tres elementos distintivos: una carga ("payload"), un mecanismo de replicación y un mecanismo de elusión. La carga es la acción generalmente dañina o destructiva, que el virus está diseñado para ejecutar. El mecanismo de replicación permite que el virus se disemine, "infectando" a otras aplicaciones o computadoras. El mecanismo de elusión procura lograr que el virus pueda actuar sin ser detectado. En 1949, John von Neumann fue el primero en teorizar acerca de un software auto replicante.
Referencias adicionales:
"La dimensión jurídica del software", capítulo IV, sección dedicada al software malicioso.
Voto electrónico
En general, un mecanismo por el cual se busca sustituir el sufragio mediante papeletas o boletas tradicionales de papel, con medios electrónicos e informatizados. En principio, el voto electrónico reportaría una importante seria de ventajas (mayor rapidez en el cómputo, menor gasto electoral, posibilidad de votar en forma remota, etc.). Sin embargo, algunos críticos han señalado también que adolece de importantes debilidades (confusión de los electores, opciones de fraude, etc.)
W
Web bug
Una imagen GIF que se hace virtualmente invisible por medio de fijar su tamaño en 1 x 1 pixel y cuyo propósito es registrar, por medio de su software asociado, el hecho de que una persona haya leído el mensaje o visualizado la página web que la contiene. En otras palabras, constituye una modalidad de spyware.