lunes, 5 de mayo de 2008

EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS:

EN EL CONTEXTO DE INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO COMO CIENCIAS Y EL DERECHO INFORMÁTICO COMO RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO.

1. INTRODUCCIÓN
2. ¿QUÉ Y POR QUÉ EVALUAR?
3. UNA EVALUACIÓN DESDE LA INVESTIGACIÓN.
4. RASGOS E INDICADORES DE EVALUACIÓN
5. LOS EJERCICIOS Y LA PROSPECTIVA

1. INTRODUCCIÓN

Considerando que: Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la INFORMÁTICA JURÍDICA. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente DERECHO INFORMÁTICO.


Y entendiendo que: El derecho informático es una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

2. ¿QUÉ Y POR QUÉ EVALUAR?

2.1. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA VERDADERAS CIENCIAS?
Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.

R2.1. (En estas líneas fundamenten el porqué SI E NO E en la Respuesta a la Pregunta 2.1.)
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2.2. ¿EN EL ESTADO ACTUAL, EN EL PARAGUAY, QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Para interpretar esta pregunta se debe entender que la Informática Jurídica atiende el desarrollo en el derecho del aspecto instrumental de la aplicación de la informática.

R2.2. (En estas líneas ensayen una respuesta al cuestionamiento 2.2.)
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2.3. ¿EXISTE DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA, EN PARAGUAY?

Se debe considerar que el derecho informático es la otra cara de la moneda. Porque, constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

R2.3. (En estas líneas ensayen una respuesta al cuestionamiento 2.3.)
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2.4. AÚN EN EL ESTADO ACTUAL ¿CONSTITUYE EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

Una legislación especificada (campo normativo).
Estudio particularizado de la materia (campo docente).
Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

Ahora bien, ¿qué sucede con el Derecho Informático?

R2.4. (En estas líneas ensayen una respuesta al cuestionamiento 2.4.)
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3. UNA EVALUACIÓN DESDE LA INVESTIGACIÓN:

Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la hetero-aplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

3.1. En tal contexto observe atentamente la construcción del ARBOL DE PROBLEMAS de un CASO DESARROLLADO, PARTICIPATIVAMENTE, EN CLASE.



R3.1. (En estas líneas ensayen una justificación del CASO CONSTRUIDO)
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1. RASGOS E INDICADORES DE EVALUACIÓN
En este evento de Evaluación Cualitativa estamos ante el desafío de potenciar, principalmente, las competencias relacionadas con las capacidades de determinar y aplicar los enfoques científico – jurídicos necesarios para configurar y abordar un CASO, sea desde la INFORMÁTICA JURÍDICA o desde el DERECHO INFORMÁTICO.

2. LOS EJERCICIOS Y LA PROSPECTIVA

2.1. Construyan un CASO a partir de la configuración del ARBOL DE PROBLEMAS de un evento correspondiente a la INFORMÁTICA JURÍDICA


































R5.1. (En estas líneas ensayen una justificación del CASO DE INFORMÁTICA JURÍDICA CONFIGURADO)
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2.2. Construyan un CASO a partir de la configuración del ARBOL DE PROBLEMAS de un evento correspondiente al DERECHO INFORMÁTICO










































R5.2. (En estas líneas ensayen una justificación del CASO DE DERECHO INFORMÁTICO CONFIGURADO)
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13 comentarios:

Unknown dijo...

Agregar nada más puntos fundamentales acerca de los conflictos a los que realmente nos enfrentamos cuando la legislaciones deben brindar soluciónes a los conflictos que surgen dentro de la informática y lesionan los derechos consagradas por ella.
En el caso particular analizado por el grupo con que trabaje el día lunes, nos correspondió constatar que existe serias deficiencias, lagunas, y por sobre todo poca claridad a la hora de regular los conflictos que surgen.
Todo ello hablando en un nivel general, por que si bien ésta es una constante en nuestro país, lo que también en países que poseen un desarrollo informático es superior e incluso con una legislación mucho más lúcida, pero recalco sigue adoleciendo de la nitidez que requiere.
Ejemplo palpable se dio en España, donde no solamente se hizo tardía la efectividad de la justicia, donde se plagio el dominio de una página cambiando simplemente la especificación ".com", por ".es" debido a la discoordinación de los reglamentos de regulación internacional (en este caso la ICAAN) y las leyes territoriales de España y USA correspondientemente, dando la adicional tarea a los tribunales de adaptarse a ambas legislaciones, sino también debiendo traducir el informe de los organismo de regulación, ya que no existe un procedimiento adecuadamente regulado

Thomas Valenzuela dijo...

La manera de plantear las clases y los exámenes de la cátedra de Derecho Informático me parecen una excelente ayuda para el mejoramiento de la capacidad de razonamiento de los compañeros (me incluyo), hoy creo que es un problema instalado en muchas personas el "hecho de no poder razonar o determinar posiciones respecto a ciertos temas que suceden en la sociedad", esto es muy grave ya que en este mundo GLOBALIZADO y MODERNO el ser humano debe ser capaz de desestimar si una situación es correcta o no; si no pudiera realizar esto, es decir si no pudiera al menos vertir una simple opinión sobre algo, se encontrarí­a perdido en un mundo que hoy por hoy está cada vez más exigente.

Thomas Valenzuela dijo...

En las líneas posteriores se podrá observar un caso sobre derecho informático desarrollado en Madrid, el cual concluyó con una sentencia, luego de la Sentencia se podrá leer los comentarios respectivos:

Sentencia del 12-4-01
Tribunal superior de Justicia de madrid.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por un directivo que considera improcedente su despido.

El tribunal basa su sentencia en la existencia de un correo electrónico en el que el directivo presentaba su dimisión irrevocable, entendiendo este medio de comunicación como "medio habitual, útil y eficaz".

En este sentido, queda ratificada la decisión del Juzgado de lo Social Número 22 de Madrid que ya desestimó la petición inicial, considerando que la actitud del directivo de abandonar la empresa quedó patente con el envío de un e-mail a sus superiores.

Por su parte, el directivo alegó que la comunicación debió realizarse mediante carta con firma y fecha y no a través de e-mail, por considerarlo medio insuficiente de prueba.

El personal de alta dirección, por su determinada situación en la empresa goza de un régimen especial, y por ello, no se les aplican las normas comunes al resto de trabajadores.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el directivo podrá resolver el vínculo laboral sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, teniendo en cuenta que, en este caso y salvo pacto en contrario, no tendrá derecho a indemnización. No obstante, prima siempre el contrato firmado entre las partes y, la mención sobre la forma que deberán revestir las notificaciones y comunicaciones entre trabajador y empresa son relevantes para la resolución de controversias.

Comentario:

Como se puede observar en la sentencia del caso sucedido en Madrid, el medio que sirvió de prueba indubitable fue el e-mail enviado por el directivo, aunque luego haya querido cambiar su versión alegando que un simple mensaje de e-mail no era prueba suficiente, no pudo revicar la sentencia del Juez. Con esto se puede observar el gran valor que puede aportar la informática para la resolución de determinados casos, y es importante dejar en claro que hay una gran necesidad de una Legislación en el ámbito Informático.

william dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Gustavo Vazquez dijo...

Veo el sistema de enseñanza de la catedra de derecho informatico como un metodo moderno,objetivo que nos enseña al razonamiento subjetivo de los problemas planteados no solo en el Derecho Informatico., sino en la problematica diaria que un profesional de derecho debe llevar. me llena de sasticfaccion que los profesores de esta catedra implemente la andralogia que es esencial en la enseñanza moderna universitaria que en otros paises ya es un hecho, y que aqui todavia se teme a la modernizacion.
felicito a los profesores por mantenerse firme en sus metodos de enseñanza (evaluacion por competencia) que con el tiempo los compañeros valoraran.

Violeta Ramírez dijo...

El derecho informático es una ciencia que se da de forma seguida a la aparición de la Informática debido al gran impacto de ésta. Es obvio la necesidad del ser humano de adecuarse a ella, debido que en el mundo de hoy se la está utilizando de manera muy convencional, es decir que ya forma parte de la vida de las personas.

Todas las ciencias de cierta manera también se ven conectadas o necesitan de la Informática de cierta manera,es el caso de la medicina , la biología, la química, etc.. El derecho no es la excepción a pesar de ser una ciencia antigua debe adecuarse a los tiempos en que se vive.

Es lo que está pasando hoy, el Derecho Informático ya es un hecho, las utilidades que la Informática puede brindar y brinda son muchas, ya son varios los casos que se pudieron resolver gracias a él, y otros que durante la investigación fueroin apoyados por las herrmaientas informáticas.

En el país debería empezarse a darle más importancia a este fenómeno informático que hoy está inmerso en todo el mundo.

Santiago Arza dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Santiago Arza dijo...

CASO DE DERECHO INFORMATICO
ANALISIS DEL GRUPO

Implicaciones caso Yahoo.

La sentencia de 20 de noviembre de 2000 del Tribunal de Gran instancia de París, en la que se sancionaba a Yahoo por exponer y vender en su sitio web parafernalia nazi ha sido histórica, no sólo por ser el primer caso judicial que se lleva a cabo contra uno de los grandes negocios de Internet, sino también por el gran revuelo que ha provocado y las distintas opiniones que han surgido al respecto.

Los demandantes, UEFJ y LICRA, solicitaron al Tribunal Francés que obligara a Yahoo a tomar las medidas necesarias para impedir la exhibición y venta en su sitio de objetos nazis en todo el territorio francés.

Yahoo ya cumple con la Ley francesa que prohíbe la venta y exposición de objetos nazis, pero esta sentencia obliga al portal a impedir que los franceses accedan a una página con sede en otro país.

El tribunal pretende que utilice un mecanismo de bloqueo de acceso para los ciudadanos franceses. Los demandados argumentan la dificultad de llevar a cabo este control. Pero ¿es técnicamente posible limitar el acceso en virtud de la nacionalidad del visitante? Es posible limitar el acceso identificando las variables que recibe el servidor en el momento de una petición http por parte del navegador.

De las variables disponibles que puedan llegar a relacionarse con la "nacionalidad del navegante" son:

El idioma del navegador.
La dirección IP desde la que se hace la petición.
Se puede programar el servidor para que no responda a peticiones realizadas por navegadores en idioma francés y/o por IPs que han sido asignadas a ISPs y operadores franceses. Por ejemplo, para bloquear toda España se utiliza "*.es". Esto indica que todas las direcciones que tengan como extensión final ".es" no acceden al sistema. Pero ¿en qué grado será eficaz?.

La eficacia sólo alcanza un 80% y además existen lagunas en este control, ya que hay abonados a proveedores internacionales ( tipo AOL ), los cuales se les asignan un número IP Americano, sea cual sea el lugar desde el que se conecten a la Red, lo que hace imposible su identificación. Otro método para no ser detectado el país de procedencia de la conexión es que ésta se produzca a través de un servidor francés, con IP francesa, enmascarándose a través de un servidor intermedio situado fuera de las fronteras galas.

La compañía también argumenta que para bloquear el acceso a estos sitios tendrían que eliminar palabras en los motores de búsqueda, tales como nazi, lo que supondría obstaculizar el trabajo legítimo de historiadores e investigadores, y prohibir indiscriminadamente a los usuarios el ingreso a sitios que contengan este tipo de palabras.

Los demandados, Yahoo. fr y Yahoo INC. interpusieron la declinatoria de jurisdicción para evitar que conocieran los tribunales franceses, y considerar competentes a los tribunales americanos, en base a que:

El domicilio del demandado está en EEUU.
El hecho se comete en EEUU.
¿Por qué se demanda en Francia?, ¿es competente el Juez francés? Los demandantes se basan en el hecho de que desde allí, desde Francia, se accedió a los contenidos, y es allí donde estaba localizado el servidor. Demandan a Yahoo.fr porque es una filial de Yahoo.INC. y demandar a la matriz supondría topar con el derecho a la libertad de expresión, recogido en la 1ª Enmienda.

En EEUU prima la libertad de expresión, y es por ello que Yahoo.INC. no advertía en sus páginas del contenido de las mismas, a diferencia de Yahoo.fr que sí lo hacía. La duda radica en saber si el hecho de que los usuarios en Francia, franceses o no franceses, accedan a sitios americanos hace competente a la jurisdicción francesa.

Internet constituye una tecnología de vocación mundial, universal, sin fronteras físicas, entonces, ¿cómo aplicaremos las fronteras legislativas a esta red de redes?. Si esta jurisprudencia se generaliza, todos los propietarios de páginas y sitios web tendrían que respetar, no sólo la ley francesa, sino todas aquellas leyes de cada uno de los estados en que operen.

Cada portal va a tener que adaptarse a la legislación de cada país si no quiere tener problemas, pero es una labor muy compleja, dado el gran número de legislaciones existentes y a la diversidad de las mismas.

Regular de forma unitaria Internet es muy difícil, ya que supondría unificar todos los criterios legales de todos los países en una sola legislación o marco legal. De esta forma, un país Islámico podría demandar a todos los sitios que vendan productos derivados del cerdo o a aquellos que defiendan los derechos de los homosexuales. De esta forma se llegaría al desvanecimiento del principio de territorialidad de la ley. Internet no tendría una sola legislación, sino todas.

Los principios que rigen la Ley Aplicable y la Competencia Jurisdiccional cambiarían radicalmente. Sin embargo, hay que admitir que no se puede tolerar cualquier contenido en nombre de la libertad de expresión, no es posible que Internet goce de un privilegio que los otros medios externos a la Red no tienen. Es una cuestión muy controvertida porque para cada estado o gobierno los contenidos serán distintos por lo que cada vez se irá estrechando más el campo de actuación y expresión de Internet. Por otra parte, es probable que las sanciones aplicadas a Yahoo nunca se concreten, porque para que sean efectivas es necesario que sean ratificadas y avaladas por un juez estadounidense, lo cual es poco probable que se dé.

El tema aún no está zanjado, ya que esta sentencia provocará muchos dolores de cabeza a aquellos que pretendan basarse en ella para fundamentar sus demandas y aquellos que se vean en la necesidad de demostrar la incongruencia y sin sentido de la misma.

Comentario:

Vemos en el caso propuesto la imposibilidad de restringir el acceso de los usuarios de determinada nacionalidad a ciertos datos y/o informaciones puesto que los criterios tomados por las distintas sociedades para el acceso a los datos de las redes son diversos y varian en cada sociedad. Vemos en el caso que en francia toca la sencibilidad del pueblo el caso propuesto, siendo el mismo "una informacion mas" para los demas paises. Y si internet tomara que cada sociedad un filtro para el acceso a datos y creara una red unica entrariamos en un campo minado de contradicciones debido a la universalidad de normas existentes en los distintos paises. Nos encontrariamos en muchos puntos con que "lo que esta prohibido aca, esta permitido alla".
Lo que lleva a este caso a resolverse dentro de las posibilidades que se puedan dar para los afectados en este caso el pueblo frances, restringir hasta donde se pueda bloqueando los http que sean ".fr" y los IPs de francia como vimos en el caso su eficacia solo alcanza un 80%, siendo asi, podemos decir que este caso queda "flotando" dentro de la esfera de la laguna juridica de caracter informatico dando proyecciones de desarrollo y evolucion a la materia.

Integrantes:

*Diego Yegros
*Javier Diaz
*SAntiago Arza
*Emmanuel Trulls
*Antonella Romero

Clau dijo...

Hoy en día el avance tecnológico ha hecho que el mundo se vaya adecuando a dicha evolución y que el hombre intente cada vez más conquistar los tan vastos campos de la modernización, la Informática es un de los fenómenos que aparece en el siglo XX, y su ingreso creó un impacto tan grande que hoy en día es un medio que se maneja a nivel mundial.

El derecho es una ciencia ya bastante histórica pero que siempre se va adecuando a los tiempos en que se desarrolla, la informática es una herramienta muy útil para la aplicación del derecho (Informática Jurídica) es por ello que hoy en día se habla ya de un Derecho Informático, el cual debe contener las normas sobre dichos temas, pero que, en nuestro país hasta hoy es sólo una idea, porque no existe una legislación sobre este asunto.

Es tiempo creo yo, de que el país se vaya adecuando a los tiempos en que se vive y tome como medida justa y necesaria la implementación de normas que regulen dicha situación..

Unknown dijo...

Me parece interesante la forma de plantear la primera evaluación realizada en la cátedra de derecho informático; me gustaron ciertos puntos y otros sin embargo me disgustaron bastante, me parece bueno el intento de abstracción y generalización como ejercicio para salvar las problemáticas que se presentan al momento de la correcta identificación y distinción de casos y problemas, pero sin embargo, me molesta la relativa falta de capacidad orientadora por parte de los evaluadores ante los cuestionamientos de los estudiantes, y la completa inexistencia de un consenso previo en lo referente a qué conocimientos se evaluarían (podría esto deberse a la semana de inactividad académica previa a la evaluación). Debo decir también que no concuerdo con la forma de estructurar el "árbol de problemas", que si bien termina siendo un esquema (y este terreno puede ser muy subjetivo), me parece que el mismo posee algunas imprecisiones en cuanto al sentido de las flechas de causas (tanto remotas como directas), y también en cuanto a la presentación de los efectos (a mi parecer están mál concatenados al poner a la impunidad como el enlace principal que luego se disgrega o aclara en los otros 2 elementos de los costados, cuando debieran de señalarse primero dichos elementos para luego terminar en la impunidad).

En cuanto a la presentación de problemáticas (sea de derecho informático o de informática jurídica), no creo que los mismos deban ser evaluados cuantitativamente, debido a que si bien en las clases se han presentado problemáticas, las discusiones sobre las mismas nunca han llegado a una conclusión satisfactoria como para decidir si están bien o mal.

Al ser esta una materia que si bien no se ha enmarcado dentro de un ámbito bien definido, en cuanto al contenido material se refiere, me parece que implementar una evaluación inflexible sería un grave error, debido a que la enseñanza no ha sido de esa manera. Me parece hemérito el intento de hacer que los alumnos investiguen y se interesen, pero dejárselo todo a ellos hace sentirlos como lacayos que realizan todo el trabajo; y dicho sentimiento se incrementa aún más al simplemente decirles en donde está la información, en lugar de analizarla en conjunto en clase, que es donde la mayor (si no toda) la relación docente/discente debe llevarse a cabo.

En síntesis me gustó la idea, más no la práctica (la cual encuentro muy apresurada en relación al punto de desarrollo al que hemos llegado).

Unknown dijo...

CASO DE INFORMATICA JURIDICA

Un caso, en el cual cobra protagonismo la informatica juridica, con el objeto de dar respuestas a distintas cuestiones de conocimiento necesario para la solucion de un problema penal ordinario es el siguiente:

en un dia determinado, un sujeto es descubierto en su intento de presentar ante una entidad pública, documentos de dudosa procedencia, presumiblemente no autenticos. a fin de colaborar con la justicia, para una eventual pena mas leve y tras haberse comprobado la inautenticidad de los documentos, este sujeto, al ser cuestionado acerca, del como consiguio dichos documentos, identifica a su proveedor, al cual, llamaremos Pedro. Al realizarse un allanamiento en la casa de Pedro a fin de encontrar objetos que lo incriminen de manera indudable con el hecho punible, son encontradas, una maquina de imprenta, la cual no significa mas que un simple indicio, y una computadora. Tras analizar el contenido del disco duro de dicha computadora, fueron encontrados diversos archivos, que contienen los modelos que luego habrian sido impresos para sustanciarse el hecho punible.
los problemas que ahora se suscitan, ademas de los que merecen interpretacion, analisis y subsuncion los tipos penales que correspondan, son:
puede ser determinada de forma indubitable, la fecha de creación de dichos archivos, el autor, (es decir si fueron producidos en la computadora de Pedro o en la de alguna otra persona), la fecha en la que fueron impresos dichos archivos?
la solucion escapa a nuestras manos.
Y dependiendo de la respuesta, podria producir diferentes efectos en el proceso penal que le corresponde.

integrantes:
- Jose Lezcano
- Jose Alvarenga
- Jose Zugasti
- Jose Latorre
- Marcelo Ovelar

Unknown dijo...

CASO DE INFORMATICA JURIDICA

Un caso, en el cual cobra protagonismo la informatica juridica, con el objeto de dar respuestas a distintas cuestiones de conocimiento necesario para la solucion de un problema penal ordinario es el siguiente:

en un dia determinado, un sujeto es descubierto en su intento de presentar ante una entidad pública, documentos de dudosa procedencia, presumiblemente no autenticos. a fin de colaborar con la justicia, para una eventual pena mas leve y tras haberse comprobado la inautenticidad de los documentos, este sujeto, al ser cuestionado acerca, del como consiguio dichos documentos, identifica a su proveedor, al cual, llamaremos Pedro. Al realizarse un allanamiento en la casa de Pedro a fin de encontrar objetos que lo incriminen de manera indudable con el hecho punible, son encontradas, una maquina de imprenta, la cual no significa mas que un simple indicio, y una computadora. Tras analizar el contenido del disco duro de dicha computadora, fueron encontrados diversos archivos, que contienen los modelos que luego habrian sido impresos para sustanciarse el hecho punible.
los problemas que ahora se suscitan, ademas de los que merecen interpretacion, analisis y subsuncion los tipos penales que correspondan, son:
puede ser determinada de forma indubitable, la fecha de creación de dichos archivos, el autor, (es decir si fueron producidos en la computadora de Pedro o en la de alguna otra persona), la fecha en la que fueron impresos dichos archivos?
la solucion escapa a nuestras manos.
Y dependiendo de la respuesta, podria producir diferentes efectos en el proceso penal que le corresponde.

integrantes:
- Jose Lezcano
- Jose Alvarenga
- Jose Zugasti
- Jose Latorre
- Marcelo Ovelar

Milton Stumpfs dijo...

La informática jurídica ha pasado por distintos períodos de evolución. En un primer momento, las grandes colecciones residían exclusivamente en los registros oficiales encargados de la publicación de las normativas. Si bien estos acervos son de naturaleza pública –es decir de acceso universal--, tenían en un principio dos limitaciones principales: 1) no se encontraban automatizados, es decir, para acceder a la información contenida en los mismos, era necesario realizar un recorrido a lo largo de innumerables volúmenes, 2) la falta de automatización generaba vacíos de sistematización que impedía enfoques integrados en el acceso a la información y, por ende, en la búsqueda de soluciones compartidas entre los diversos actores involucrados.
Milton Stumpfs
2.496.652
5to semestre T.N.