lunes, 19 de mayo de 2008

Informe de Interpol sobre la computadora mágica - 18-05-08

Buenas Tardes a tod@s el siguiente caso es a para reflexionar al respecto del Derecho, de la Informática Jurídica y del Derecho Informático.

Breve introducción contextualizadora

La notebook a la cual hace alusión esta nota es la que supuestamente el ejército colombiano rescató durante su ilegal incursión en territorio ecuatoriano al comandante de las FARC, Reyes. La misma fue puesta en manos de la Interpol por el Gobierno Colombiano.

Se pretende, a partir de esta nota reflexionar algunos puntos:

1) ¿El Caso se configura dentro de la Informática Jurídica o dentro del Derecho Informático? ¿Por qué? Favor argumente sustancialmente.
2) ¿Por qué Interpol no tiene competencia para el caso?
3) ¿Qué arroja la pericia informática?
4) ¿A qué dimensiones del Derecho responde el caso tratado?
5) ¿Qué les ha parecido el texto?

Saludos Cordiales

Miguel Méndez

Luis Britto
Rebelión
En sospechosa coincidencia con la víspera de la V Cumbre de la Unión Europea y América Latina y el Caribe, el director de INTERPOL, Ronald Noble, hace público un informe sobre el contenido de supuestas unidades informáticas que el gobierno colombiano habría decomisado en el curso de su invasión contra Ecuador. Culmina así una operación mediática con la cual un país culpable de haber agredido sin declaratoria de guerra a una nación vecina, intenta constituirse en acusador de sus víctimas, con la colaboración de los medios internacionales y de un organismo policíaco sin competencia para actuar en el caso.

1.- INTERPOL NO TIENE COMPETENCIA PARA ACTUAR EN CUESTIONES POLÍTICAS O MILITARESEl artículo 3 del Estatuto de INTERPOL pauta:Artículo 3.- Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.El presente caso comprende tanto cuestiones de carácter político como de carácter militar indisolublemente ligadas. Por tanto, INTERPOL carece de competencia para conocer de él, y sus actuaciones en el asunto son nulas de nulidad absoluta.

2.- INTERPOL CARECE DE OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD

Condición básica de quien aspire a efectuar un peritaje o informe en una investigación es la imparcialidad y el no haber emitido opinión anteriormente sobre la materia a cuyo examen se dedica. Pero en el aparte 1.1. del Informe Forense, INTERPOL y su director Ronald Noble declaran:“1. En la madrugada5 del sábado, 1 de marzo de 2008, las autoridades colombianas llevaron a cabo una operación de lucha contra el narcotráfico y el terrorismo en un supuesto campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Dicho campamento estaba situado en las coordenadas 00° 21’ 45” N y 76° 20’ 20” O, a 1,9 km (1,2 millas) del lado ecuatoriano de la frontera entre Colombia y Ecuador, en frente de la provincia de Putumayo. Durante esta operación, las autoridades colombianas recuperaron tres ordenadores portátiles, dos discos duros externos y tres llaves USB, en adelante denominados “ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC” o “pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC”6. 2. Las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC eran propiedad de Raúl Reyes, nombre de guerra de Luis Edgar Devia Silva, que pertenecía al grupo de siete miembros que constituye la Secretaría de las FARC y era el responsable de las negociaciones y el portavoz de dicha organización. Reyes y Guillermo Enrique Torres, alias Julián Conrado, comandante de las FARC, murieron durante la operación. Las FARC han sido declaradas organización terrorista por Colombia, otros gobiernos e INTERPOL.”En dicho texto INTERPOL, que como hemos visto tiene rigurosamente prohibido por sus estatutos dedicarse a asuntos de carácter “político, militar”, efectúa preliminarmente y sin pruebas una cadena de pronunciamientos militares y políticos sobre el fondo de la materia:

1) En primer lugar, califica sin tener competencia para ello el crimen de guerra de la invasión por parte de Colombia contra un país al cual no le ha declarado la guerra, de “operación de lucha contra el narcotráfico y el terrorismo”, asignando gratuitamente a las víctimas ambas imputaciones y exonerando implícitamente a los criminales de guerra.
2) Confirma sin vestigio de pruebas ni asomo de demostración el más dudoso de los alegatos del gobierno colombiano, al opinar que “Las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC eran propiedad de Raúl Reyes, nombre de guerra de Luis Edgar Devia Silva”, con lo cual da por demostrado justamente lo que había que demostrar y nadie ha podido hacer.
3) Afirma como dogma que “Las FARC han sido declaradas organización terrorista por Colombia, otros gobiernos e INTERPOL.”, con lo cual adopta de una vez el punto de vista colombiano; se pone desembozadamente de parte de la coartada de los criminales de guerra; ignora que no se ha llegado a una definición internacionalmente aceptada del terrorismo ni se ha dotado a ningún organismo de competencia para calificar con ella a grupos y personas, y declara que el ente que dirige prejuiciadamente lo asigna a las víctimas de crímenes de guerra.Ante esta explícita declaración de parcialidad y prejuicio, resultan patéticos los alegatos de Ronald Noble en el sentido de que se habría encomendado el análisis de datos a expertos “de Australia y Singapur” para que su desconocimiento del castellano garantizara la imparcialidad. No es equilibrado quien antes de cualquier investigación o prueba elude mencionar las decenas de homicidios cometidas por una parte, culpabiliza a las víctimas y les atribuye la redacción de documentos cuya autoría está por probar.

3.– INTERPOL CARECE DE CUALIFICACIÓN ÉTICA

En efecto, INTERPOL no es imparcial, y se parcializa hacia la corrupción. El ente no tienen ninguna credibilidad tras la revelación de un reciente caso de corrupción en sus más altos mandos, que se hizo público con la renuncia el 13 de enero de 2008 de su Jefe Supremo Jack Selebi, quien fue removido de su cargo de jefe de la policía sudafricana debido a las acusaciones de corrupción que enfrenta tras hacerse pública su relación de amistad con Glenn Agliotti, conocido mafioso de ese país (Wikipedia).4.- RONALD NOBLE SOSTIENE QUE SU DEBER ES ENCUBRIR ACTOS CRIMINALESComo antiguo guardia de seguridad de Bill Clinton, a quien custodiaba incluso en las circunstancias más íntimas y privadas, el 12 de febrero de 1998 Ronald Noble comparece ante el Gran Jurado que investiga la confesa conducta libidinosa de dicho mandatario con respecto a Mónica Levinsky, y encubre los actos del Presidente con el alegato de que los funcionarios policiales no están obligados a revelar conductas criminales de sus superiores:“Y con respecto a la función del Servicio Secreto y en lo relativo a si queremos que divulge o no divulgue información relativa a conductas criminales, lo que digo es, sí, es verdad, uno quiere construir su caso fundándose en los hechos, los testigos revelan lo que observaron, pero hay situaciones en las cuales uno no hace eso. Por ejemplo, con los reporteros y sus fuentes, no les preguntamos cuáles fueron sus fuentes, y no se lo debemos preguntar a los agentes secretos” (ON LINE FOCUS; Jim Lehrer: “In the line of FIRE”. 12-2-1998).Una previa declaración en el sentido de que considera su deber encubrir conductas criminales y no rendir declaraciones sobre ellas descalifica a cualquier testigo o perito, y todavía más al que pretenda dirigir una investigación. Ronald Noble esta indudablemente calificado para proteger presidentes durante sus correrías adulterinas y guardar secreto sobre ellas, pero no para dirigir investigaciones en las cuales la reserva unilateral de información es en sí misma un crimen y un grotesco intento de encubrir la verdad que puede ocasionar incalculables daños a personas y países enteros.

5.- EL GOBIERNO COLOMBIANO NO PUEDE ALEGAR SUPUESTAS PRUEBAS OBTENIDAS MEDIANTE ACTOS CRIMINALES

El Informe de INTERPOL omite, pero todo el mundo sabe, que hubo una injustificada invasión armada del territorio de Ecuador por el ejército de Colombia, con saldo de decenas de muertos, al parecer muchos de ellos asesinados mientras se encontraban indefensos, y numerosos heridos. Según la versión del gobierno colombiano, fue en el curso de la comisión de esta serie de delitos en territorio extranjero cuando se habrían supuestamente encontrado equipos de computación intactos en el centro de una zona bombardeada y sometida a fuego de artillería que causó una craterización casi total. Pruebas supuestamente obtenidas mediante la comisión de crímenes de lesa humanidad no pueden ser consideradas válidas ni esgrimidas en ningún procedimiento ni juicio. Lo único que prueban, por confesión de parte, es el delito de quienes las esgrimen.

6.- INTERPOL DICTAMINÓ QUE LAS PRUEBAS HAN SIDO CONTAMINADAS PORQUE EL GOBIERNO COLOMBIANO ACCEDIÓ A ELLAS, Y QUE CORRESPONDE A ÉSTE DEMOSTRAR QUE NO HUBO ALTERACIÓN

En la Conclusión N°2b del Informe Forense de INTERPOL, dicho organismo deja constancia de lo siguiente:Conclusión no 2b: Entre el 1 de marzo de 2008, fecha en que las autoridades colombianas incautaron a las FARC las ocho pruebas instrumentales de carácter informático, y el 3 de marzo de 2008 a las 11.45 horas, momento en que dichas pruebas fueron entregadas al Grupo Investigativo de Delitos Informáticos de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de Colombia, el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley.Para explicar el alcance de esa verificada violación de los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de las pruebas electrónicas, INTERPOL añade:77. Cuando los funcionarios de los organismos encargados de la aplicación de la ley acceden directamente a las pruebas electrónicas decomisadas sin hacer en primer lugar una copia imagen de los datos, el acceso a las pruebas y su visualización quedan registrados. El acceso directo puede complicar en gran medida el proceso de validación de las pruebas para presentarlas ante los tribunales, porque en este caso los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas.Evidencia adicional de este acceso a los archivos por parte del gobierno colombiano, es el hecho de que tanto éste como diarios afectos a él divulgaran infinidad de contenidos como extraídos de dichas computadoras.Quien tiene acceso a la memoria de un computador, puede tanto extraer como introducir contenidos. Y que tales operaciones han sucedido después de su supuesto decomiso el 1 de marzo de 2008 es justamente lo que asegura el informe de INTERPOL:“Los sistemas operativos de los tres ordenadores portátiles decomisados mostraban que los tres ordenadores habían sido apagados el 3 de marzo de 2008 (a diferentes horas, pero todos ellos antes de las 11.45, hora en que fueron entregados a los investigadores en informática forense de la policía judicial colombiana). Los dos discos duros externos y las tres llaves USB habían sido conectados a un ordenador entre el 1 y el 3 de marzo de 2008, sin que se hubieran obtenido previamente copias imagen forenses de su contenido y sin emplearse dispositivos de bloqueo de escritura (write-blockers)”.En el mismo sentido, su sección 83 afirma que:“83. En los archivos de la prueba instrumental decomisada N° 26, un ordenador portátil, se presentaban los siguientes efectos producidos el 1 de marzo de 2008 o en fechas posteriores:Creación de 273 archivos de sistemaApertura de 373 archivos de sistema y de usuarioModificación de 786 archivos de sistemaSupresión de 488 archivos de sistema.”Siendo las primeras horas de la madrugada del primero de marzo el momento probable del asesinato de las víctimas, es poco probable que éstas en ese momento o luego de muertas hubieran creado 273 archivos, abierto 373, modificado 786 y suprimido 448.Pero no sólo el análisis detectó supuestos archivos “creados” por las víctimas luego de su muerte: detectó asimismo archivos supuestamente “creados” con posterioridad al mismo Informe Forense, el cual afirma que en la prueba 32 se hallan:“2.110 archivos cuyas fechas de creación oscilan entre el 20 de abril de 2009 y el 27 de agosto de 2009; 1.434 archivos cuyas fechas de última modificación varían entre el 5 de abril de 2009 y el 16 de octubre de 2010”.Y para explicar el absurdo, afirma sin pruebas que “estos archivos habían sido creados antes del 1 de marzo de 2008 en uno o varios dispositivos con una configuración de fecha y hora del sistema incorrecta” (Pag. 34).Vale decir: no hay la menor certidumbre sobre la hora y fecha de creación, modificación o supresión de los archivos en las computadoras alegadamente decomisadas a las personas asesinadas, ni la menor explicación de por qué se supone que algunos habrían sido creados “con una configuración de fecha y hora del sistema incorrecta”, y otros con hora y fecha presuntamente correcta. A falta de toda precisión, se puede suponer que dichos archivos podrían haber sido introducidos tras el asesinato de las víctimas a las cuales luego se sindicó como sus autores. Pero también podrían haber sido creados, como es lo más probable, mucho tiempo antes, por el propio gobierno colombiano, con el objeto de atribuir a las futuras víctimas conexiones, hechos y planes que nunca existieron.Luego, los datos de las computadoras analizadas en su estado actual no constituyen prueba ni elemento de convicción, pues, según confiesa el propio Informe, “los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas”.Dicha demostración o prueba no se ha efectuado, y mientras no se realice, las alegadas pruebas no son tales pruebas, y ni siquiera indicios.

7.- INTERPOL AFIRMA HABER EXAMINADO UNA CANTIDAD INVEROSÍMIL DE DOCUMENTOS
El Informe Forense de INTERPOL afirma además haber encontrado en tres ordenadores portátiles, dos discos duros externos y tres llaves USB, equipos supuestamente decomisados a una unidad guerrillera móvil , “más de 600GB de evidencia incautada, 600 GB de datos, 37.872 documentos escritos, 452 hojas de cálculo, 210.888 imágenes, 22.481 paginas Web, 7.989 direcciones individuales de correo electrónico, 10.537 archivos de multimedia de sonido y video, 983 archivos encriptados, en términos técnicos” y añade que “Este volumen de datos correspondería a 39.5 millones de páginas Microsoft Word”.Todo el mundo sabe que las computadoras portátiles normales (que por cierto, ahora el gobierno colombiano dice que son tres, y no una, como afirmó al principio) raramente tienen memorias de más de 4 o 6GB. Una memoria como la que alega el Informe Forense requeriría normalmente algo así como un centenar de portátiles, el cual no parece el equipo apropiado para poco más de dos decenas de guerrilleros obligados a una perpetua movilidad.Por otra parte, la sola lectura de registros de 39.500.000 páginas, a razón de cien páginas por día, consumiría más de 10.029 años, por no hablar de la escritura de ellas. El asesinado Raúl Reyes debería haber nacido unos ocho mil años antes de Cristo, para poder introducir tanto material, sin descansar domingos ni días feriados, en la computadora cuya propiedad se le atribuye. Cifras como las citadas no son más que una manera de tratar de imbécil al público por parte de INTERPOL, así como a las autoridades o medios que las acojan y difundan.Por otra parte, los documentos que INTERPOL dice haber examinado presentan contradicciones palmarias que hacen inaceptable su contenido. Hemos ya citado que más de millar y medio de ellos supuestamente habrían sido creados después de la muerte de sus autores.A tales absurdos se añaden las aserciones emanadas del gobierno colombiano según las cuales, en pocos días –y no en 10.029 años- habrían localizado en tal montaña de páginas supuestas evidencias contra el gobierno venezolano, manejadas en medio de procedimientos tan secretos que inmediatamente se filtraron hacia el diario español El País y todos los medios reaccionarios del mundo.

12 comentarios:

el profesor dijo...

1. El caso en mi opinión se enmarca dentro de la informática jurídica, porque se busca demostrar la implicancia de gobiernos (venezolano y ecuatoriano) y de sus mandatarios en las actuaciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Se valen de medios electrónicos (a saber computadoras, discos duros, tarjetas USB) para buscar demostrar las conexiones, por ende, se configura en una utilización de los medios informáticos como MEDIOS DE PRUEBA, correspondiendo enmarcar el hecho en la informática jurídica de acuerdo a la definición utilizada regularmente en clase.

2. Interpol no tiene competencia para el caso simplemente porque en sus estatutos se exonera de competencia a la organización en asuntos militares, entre otros.

3. La pericia informática, como resultado llamativo arroja la conclusión de que no se siguió el procedimiento forense apropiado para la obtención de pruebas digitales. Mediante esta manera de proceder, se pierde la capacidad de demostrar que las pruebas obtenidas hayan sido o no adulteradas.

4. Estamos ante varias dimensiones, al derecho militar, al derecho internacional. El ingreso no autorizado de tropas en territorio ecuatoriano es una cuestión que debe dirimirse ante los organismos correspondientes de manera preferentemente diplomática, con deseos de mantener el orden en la región.

5. El texto me ha parecido un informe, curiosamente, parcial acerca de la situación. Se toma una postura radicalmente en contra del gobierno colombiano y de sus actuaciones. De más está decir que la actuación de dicho gobierno ha sido poco ortodoxa y fuera de los límites legales. Sin embargo, pienso que habría que tener bien en cuenta con qué gente lidia el gobierno colombiano (a saber, guerrilleros, secuestradores, en fin, no hacen falta más adjetivos) para tomar partido a favor de una situación. Se pone en entredicho la ilegalidad colombiana y sin embargo nada se menciona acerca de las sucesivas lamentables actuaciones de la organización paramilitar; cuando se habla de "lesa humanidad" en la invasión colombiana seguro que no se tiene en cuenta la previa estancia de Reyes en territorio ecuatoriano (¿qué hacía ahí?) ni mucho menos el excelente trato nada degradante que propinan las FARC a sus prisioneros. Concluyendo, es un tema que da para la reflexión.

Santiago Gómez Abente

Unknown dijo...

1) ¿El Caso se configura dentro de la

Informática Jurídica o dentro del Derecho

Informático? ¿Por qué? Favor argumente

sustancialmente.
2) ¿Por qué Interpol no tiene competencia

para el caso?
3) ¿Qué arroja la pericia informática?
4) ¿A qué dimensiones del Derecho responde

el caso tratado?
5) ¿Qué les ha parecido el texto?

Desarrollo.

1) El caso se configura dentro de la informática jurídica, puesto que la tecnología informática ayudó a llegar a la verdad respecto a uno de los hechos más importantes dentro de la tan promocionada incursión del ejército colombiano a territorio ecuatoriano atacando supuestamente a las farc. Y eso fue fundamental, dado que se dieron opiniones encontradas de todas las partes respecto a ese hecho (la cantidad de computadoras, sus caracteristicas, su contenido,etc)
2) La Interpol no tiene competencia porque su mismo reglamento estimula para situaciones como el conflicto ocurrido.
Estatuto de INTERPOL pauta:Artículo 3.- Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.El presente caso comprende tanto cuestiones de carácter político como de carácter militar indisolublemente ligadas. Por tanto, INTERPOL carece de competencia para conocer de él, y sus actuaciones en el asunto son nulas de nulidad absoluta.
3) Como conclusión, suponiendo que la persona que escribio el articulo tiene la verdad, la pericia arrojo que tanto el cogierno colombiano como la interpol intentaron adulterar datos, crear nuevos documentos y atribuirlos a los fallecidos,etc.
4) Primordialmente corresponde al Derecho Internacional, pues es un conflicto entre un pais soberano, una guerrilla y un tercer país que se ve salpicado.
5) Muy entretenido, aunque las expresiones de Luis Britto a veces ya pecan de muy subjetivas.

Jorge Daniel Garcia
5to semestre turno noche
3197781

Unknown dijo...

primeramente creo que con la utilizacion de medios informaticos para la demostracion de ciertos hechos corresponde a la informatica juridica y me baso en el significado utilizado para informatica juridica tantas veces mencionado. en segundo lugar la interpol no deveria inmiscuirse en asuntos militares en mi opinion propia por considerarse una cuestion de soberania de paises. la pericia informatica como asi lo dice su nombre arroja a traves de un estudio previo los resultados de lo que mal se hizo y por ende debe ser juzgado. el caso en particular me parece que corresponde al derecho internacional por violarse varios derechos inherente a cada pais en particular. el texto fue muy acorde a las tensiones vividas entre los paises de colombia y ecuador particularmente, y muy acertado porque la situacion podria afectar a todos los paises de america del sur en caso de un rompimiento de relaciones diplomaticas, lo que afortunadamente todavia no ocurrio...

Unknown dijo...

1) ¿El Caso se configura dentro de la Informática Jurídica o dentro del Derecho Informático? ¿Por qué? Favor argumente sustancialmente.
Se configura dentro de la Informática Jurídica ya que no estamos ante delitos de carácter informático propiamente dicho sino ante delitos comunes (entendiéndose común como NO informático) en donde circunstancialmente toman parte instrumentos informáticos que no constituyen el quid de la cuestión sino simples pruebas.

2) ¿Por qué Interpol no tiene competencia para el caso?
Por su propia carta orgánica Artículo 3.- Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial. No hay que examinar a fondo la cuestión para darse cuenta de que los hechos mencionados son asuntos políticos y militares.
3) ¿Qué arroja la pericia informática?
Arroja el resultado de que las pruebas obtenidas no son fidedignas ya que no se ha seguido el procedimiento correcto referido a la conservación de los datos después de obtenidos durante el traslado antes de entregarlos a las autoridades competentes.
4) ¿A qué dimensiones del Derecho responde el caso tratado?
Responde a Principios de Derecho Internacional Público y Derecho penal Internacional dadas las circunstancias que se presentan en los hechos: Principio de Territorialidad, Terrorismo, Narcotráfico, Organizaciones Internacionales etc.
5) ¿Qué les ha parecido el texto?
Ha demostrado que ante todo es un caso mediático para desviar la atención de la violación a la soberanía ecuatoriana por parte de Colombia. Es sabido que las FARC son un cáncer para la paz mundial y deberían desaparecer de la faz de la tierra y sus miembros y defensores castigados por crímenes de lesa humanidad; pero no por eso debemos consentir violaciones como estas, aunque también se debe dar cooperación internacional entre países vecinos como Ecuador y Colombia para erradicar de una vez por todas el terrorismo.

Rodrigo José Cañete Centurión CI 3655941
Liliana Beatriz Barreto Velázquez CI 2946224

Juan Castillo dijo...

1) ¿El Caso se configura dentro de la Informática Jurídica o dentro del Derecho Informático? ¿Por qué? Favor argumente sustancialmente.
Dentro de la informática jurídica porque es la aplicación de la Técnica Informática a la Ciencia Derecho permitiendo que exista una base de datos computarizada, que crea vínculos entre las personas, que nace como propiedad intelectual y que afecta sus relaciones humanas las mismas que deben se reguladas por Ley. Nueva técnica que usa la tecnología de la información para la integración de las personas, para lo cual usa las Ciencias Sociales, eminentemente integradoras en todos los aspectos humanos. La tecnología de la información puede ayudarnos a ser más humanos si hacemos esfuerzos conjuntos para investigar sus presupuestos en toda su complejidad.
2) ¿Por qué Interpol no tiene competencia para el caso?
Interpol es la mayor organización de policía internacional, con 186 países miembros, por lo cual es la tercera organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas y la FIFA. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional. Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe cualquier tipo de relación con crímenes que no afecten a varios países miembros, y ningún tipo de crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción.
3) ¿Qué arroja la pericia informática?
Los hechos informáticos tienen su origen en procesos matemáticos por los cuales le son aplicables leyes científicas de carácter incuestionable, pero ello no significa en forma alguna que toda pericia informática sea certera y adecuada a las necesidades del proceso. Las pericias informáticas deben ser apreciadas siempre y cuando se desprenda del dictamen una estricta aplicación de las fases de preservación y manejo de evidencia, así como una correcta, sopesada y objetiva aplicación del método científico como garante único de la objetividad del perito, el cual no solo tiene el reto de realizar su labor de por sí compleja, sino que además debe preocuparse por utilizar un lenguaje digerible por mentes de corte eminentemente humanístico en las que a veces existe una predisposición en contra de la informática o bien una desconfianza sobre los posibles resultados de este nuevo tipo de aplicación de los medios probatorios periciales.

4) ¿Qué les ha parecido el texto?
Es un tema bastante interesante de un campo amplio para el debate que requiere de un estudio profundizado para entender su real alcance

Juan R. Castillo Arrellaga C.I. Nº 1.859.448
Guillermo A. Gómez Zotti C.I. Nº 2.547.557

RENNE VILLAGRA dijo...

EL CASO SE CONFIGURA DE LA SUIENTE MANERA:

El Caso se configura dentro de la Informática Jurídica o dentro del Derecho Informático? ¿Por qué?

Se configura dentro de la informatica juridica sin lugar a dudas ya que crea vínculos entre las personas, que nace como propiedad intelectual y que afecta sus relaciones humanas las mismas que deben se reguladas por Ley
Usa la tecnología de la información para la integración de las personas. La tecnología de la información puede ayudarnos a ser más personas si nos unimos para aclarar las hipotesis y casos informaticos en toda su extension y estructura en fin...

¿Por qué la interpolno tiene competencia en el caso?

La interpol ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional. Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe cualquier tipo de relación con crímenes que no afecten a varios países miembros, y ningún tipo de crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajob principla es luchar contra las organizaciones criminales.

¿Qué arroja la pericia informática?

Las pericias informáticas deben coincidir siempre con evidencias así como una correcta,y objetiva aplicación del método científico como único perito ya sean juridicos o tecnicos.

¿Qué les ha parecido el texto?

Sinceramente es un tema no solo muy intersante para estudirlo e invertigarlo con mas profundidad sino que asemas nos da la prueba que las personas que cometen este tipo delitos informaticos se las ingenian dia a dia para corromper los avanzados sistemas de seguridad que en la informatica se crean.

RENE VILLAGRA SOSA
C.I: 3.812.801

Unknown dijo...

1. ¿El caso se configura dentro de la Informática Jurídica o dentro del Derecho Informático? ¿Por qué? Favor argumente sustancialmente

El caso se configura dentro de la Informática Jurídica, pues habla de la informática puesta al servicio del derecho, en este caso a través de las pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas. Este enunciado se evidencia tomando en consideración lo que entendemos por Informática Jurídica , es decir, la utilización de la informática como herramienta tecnológica y elemento de apoyo en las tareas y fenómenos jurídicos.

2. ¿Por qué INTERPOL no tiene competencia para el caso?

INTERPOL es incompetente en este caso simplemente porque así lo dicta su propio Estatuto, que en el Art. 3 reza: “Está rigurosamente prohibida a la organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. Sin lugar a dudas la incursión ilegal de un ejército, como ser el colombiano, en territorio de otro gobierno, el ecuatoriano, es una cuestión tanto política como militar. Además de ello estaba comprendido en las generales, como suele denominarse en derecho, puesto que el haber emitido opinión anteriormente sobre la materia a cuyo examen se dedica, es un punto de obvia excusación tanto aquí como en cualquier otra parte del mundo.

3. ¿Qué arroja la pericia informática?

La pericia informática arroja un sinfín de irregularidades, tanto en el procedimiento de obtención de la prueba como en la prueba misma. En cuanto al procedimiento, ya que fueron obtenidas mediante actos criminales, como ser la incursión ilegal armada en territorio de otro gobierno, sin la debida autorización, dejando un saldo de decenas de muertes. Además, las pruebas instrumentales fueron tomadas sin que se hubieran obtenido previamente copias imagen forenses. En cuanto a la prueba, ellas están contaminadas, pues mediante la pericia se detectó que archivos fueron agregados, eliminados o modificados, todo esto en el tiempo que estuvo en poder del gobierno colombiano e inclusive en fechas futuras.
Todo esto pone seriamente en duda todo el procedimiento, llegando inclusive al extremo de no poder ser consideradas como pruebas.

4. ¿A qué dimensiones del Derecho responde el caso tratado?

Creemos que primeramente es cuestión del Derecho Internacional Público, ya que están comprometidos dos gobiernos en el caso. En base a esto, no puede considerase un derecho específico de uno de los gobiernos, sino que debe ser tenido en cuenta por los Convenios y Tratados internacionales, así como las diferentes Organizaciones que luchan tanto contra el terrorismo, como por la paz mundial. Es importante aludir al Derecho Procesal, en todo lo que respecta a las pruebas y a sus motivos de invalidez, siempre y cuando sea con arreglo a las normas internacionales.

5. ¿Qué les ha parecido el texto?

El texto nos resultó sumamente importante, ya que refleja una realidad latinoamericana actual, que tuvo eco en todo el mundo y nos muestra la importancia de la Informática Jurídica actual. Además de ello, es un tema que suscita a un extendido debate, ya que consideramos que es un tema por demás controversial.

Verena A. Luthold Trappe C.I: 2470696

María Elsa Vergara Heinrroth C.I: 2300001

jose sarubbi dijo...

1- El caso se configura dentro de la informática jurídica, puesto que la tecnología informática ayudó a llegar a la verdad respecto a uno de los hechos más importantes dentro de la tan promocionada incursión del ejército colombiano a territorio ecuatoriano atacando supuestamente a las farc. Y eso fue fundamental, dado que se dieron opiniones encontradas de todas las partes respecto a ese hecho.
2- Por su propia carta orgánica Artículo 3.- Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial. No hay que examinar a fondo la cuestión para darse cuenta de que los hechos mencionados son asuntos políticos y militares.
3- La pericia informática, como resultado llamativo arroja la conclusión de que no se siguió el procedimiento forense apropiado para la obtención de pruebas digitales. Mediante esta manera de proceder, se pierde la capacidad de demostrar que las pruebas obtenidas hayan sido o no adulteradas.
4- Creemos que primeramente es cuestión del Derecho Internacional Público, ya que están comprometidos dos gobiernos en el caso. En base a esto, no puede considerase un derecho específico de uno de los gobiernos, sino que debe ser tenido en cuenta por los Convenios y Tratados internacionales, así como las diferentes Organizaciones que luchan tanto contra el terrorismo, como por la paz mundial. Es importante aludir al Derecho Procesal, en todo lo que respecta a las pruebas y a sus motivos de invalidez, siempre y cuando sea con arreglo a las normas internacionales.
5- Es un texto bastante interesante debido a la magnitud del caso y los elementos que la la integran.
Jose Sarubbi 2700218
Elva Martinez 3793692
5to Semestre TN

sindy s. dijo...
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sindy s. dijo...

1- El caso se configura dentro de la informática jurídica porque no se habla de delitos informáticos comunes, sino de la incursión del ejercito colombiano a territorio ecuatoriano atacando a las FARC donde los instrumentos informáticos son puros medios de prueba
2- La INTERPOL no tiene intervención en el caso porque estos hechos están configurados fuera de su competencia según reza en su estatuto Art. 3.- Esta rigurosamente prohibida a la organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.- y como es sabido estos hechos o asuntos son de tinte político y militar.
3- La pericia informática arroja que el resultado de las pruebas no son de fiar, pues no se siguió con el procedimiento correcto, que existió una alteración de datos antes de que estos lleguen a destino, a manos de la autoridad competente.
4- El casi tratado corresponde a las dimensiones del Derecho Internacional Público y Penal Internacional. Por que en el conflicto más de un país se ve involucrado, además la gravedad del incidente hizo que se pierda el orden de la región afectada
5- A mi parecer es un informe poco objetivo, mas inclinado hacia ecuador, aunque la verdad es que me parece correcto que proteja su soberanía ya que el altercado puso en peligro su gente también, entrando en un estado de alerta, pero también creo que Ecuador como país vecino debería dar un apoyo al Gobierno de Colombia para combatir las Fuerzas Revolucionarias de Colombia, situación con la que día a día el pueblo colombiano debe de lidiar. El primer paso sería aceptar que las FARC son sin duda alguna una Fuerza Guerrillera que debe dejar de existir.

Sindy Ma Suarez
C.I. Nº 4.182.997
Gladys Ibarra
C.I. Nº 4.023.154
5to S. T.N

Pamela dijo...

1) ¿El Caso se configura dentro de la Informática Jurídica o dentro del Derecho Informático? ¿Por qué? Favor argumente sustancialmente.

En mi opinión el caso se configura dentro de la Informática jurídica, puesto que gracias a las investigaciones realizadas por ella a las maquinas decomisadas se descubren ciertas incompatibilidades, ya que a que se ve a la computación como herramienta o instrumento del Derecho, y además porque no se tratan de delitos informáticos propiamente dichos.

2) ¿Por qué Interpol no tiene competencia para el caso?

Porque según sus Estatutos y específicamente en su Art. 3º dice: “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial. El presente caso comprende tanto cuestiones de carácter político como de carácter militar indisolublemente ligadas. Por tanto, INTERPOL carece de competencia para conocer de él, y sus actuaciones en el asunto son nulas de nulidad absoluta”. La Interpol tiene la obligación de cumplir con sus Estatutos y es por eso y en teoría que no puede intervenir en el caso.-

3) ¿Qué arroja la pericia informática?

Arroja el resultado de que las pruebas obtenidas por la investigación no son para nada confiables y como el mismo articulo lo dice “Cifras como las citadas no son más que una manera de tratar de imbécil al público por parte de INTERPOL, así como a las autoridades o medios que las acojan y difundan.” Además es evidente que no se siguieron las pautas en cuanto al mantenimiento de datos, es decir, fueron más allá de la simple alteración.-

4) ¿A qué dimensiones del Derecho responde el caso tratado?

Al Derecho Penal Internacional, existen diversos tipos de delitos dentro de un mismo caso, apropiación, alteración, entre otros; también se encuentra en juego el principio de territorialidad, además el Derecho Internacional Público, ya que también se trata de un conflicto entre diversos países.-

5) ¿Qué les ha parecido el texto?

En lo personal, me pareció un informe curiosamente llamativo en el sentido de que si bien la actuación de las FARC dentro del territorio ecuatoriano excedió los limites legales además de territoriales, es interesante observar como es que la pericia informática llega a descubrir grandes alteraciones a las pruebas encontradas por dicho movimiento y como es que tratan de burlar a las autoridades con informes falsos, además de toda la cuestión mediática en cuanto a diferencias entre países y al mal funcionamiento de las FARC que resultan un gran mal para la humanidad. Se puede observar que existen métodos para llegar a la verdad, aquella que muchas veces prefieren ser alteradas como en este caso en particular.-

Pamela Lezcano.

Milton Stumpfs dijo...

) El caso si se configura dentro de la informática jurídica, porque que la tecnología informática ayudó a llegar a la verdad respecto a uno de los hechos más importantes dentro de la tan promocionada incursión del ejército colombiano a territorio ecuatoriano atacando supuestamente a las farc.
2) La Interpol en este caso no tiene competencia porque su mismo reglamento estimula para situaciones como el conflicto ocurrido.
Estatuto de INTERPOL pauta:Artículo 3.- Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.El presente caso comprende tanto cuestiones de carácter político como de carácter militar indisolublemente ligadas. Por tanto, INTERPOL carece de competencia para conocer de él, y sus actuaciones en el asunto son nulas de nulidad absoluta.
3)conclusión, digamos que la persona que escribio el articulo tiene la verdad, se comprobo que tanto el govierno colombiano como la interpol intentaron adulterar datos, crear nuevos documentos y atribuirlos a los fallecidos,etc.
4)corresponde al Derecho Internacional, porque es un conflicto entre un pais, una guerrilla y un tercer país que se ve perjudicado.
5) muy bueno el informe, muy actual donde se toca el tema de la soberania que hoy dia en esa zona de conflicto esta en tela de juicio su respeto.

Milton Stumpfs
2.496.652
5to Semestre T.N.