viernes, 30 de mayo de 2008

Podrán confiscar IPods o portátiles si contienen música "ilegal"

27-05-2008

Informes declaran que iPods, iPhones, portátiles y otros dispositivos digitales podrían ser confiscados por funcionarios de aduanas de todo el mundo conforme a un nuevo acuerdo confidencial para hacer cumplir las leyes de propiedad intelectual que se está negociando actualmente entre las naciones G8.Canadá, Estados Unidos y varios estados europeos (incluido el Reino Unido) están aprobando secretamente un nuevo acuerdo internacional por el cual la información contenida en iPods y otros dispositivos podría estar sujeta a investigación por funcionarios de aduanas que asumirán un nuevo papel como policías de copyright.Llamada Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA), las naciones participantes formarán una coalición internacional contra la infracción del copyright.El acuerdo va a ser tratado en la próxima reunión G8 en Tokio en julio, creará reglas y regulaciones para controlar las copias privadas y las leyes de la propiedad intelectual y propone el establecimiento de un regulador internacional, "que convertirá a los funcionarios de aduanas y otro personal de seguridad pública en policías de copyright", informan Ottawa Citizen, el National Post y otros medios canadienses.Esta daría a la policía de copyright el trabajo de revisar portátiles, iPods, iPhones y otros dispositivos personales en busca de contenido que viole las leyes de la propiedad intelectual, "incluso CDs y DVDs pirateados". Para hacer esta proposición estalinista aún más molesta, la policía de copyright tendrá autoridad para decidir qué contenido viola las leyes de propiedad intelectual. Esto también incluye cualquier contenido copiado de un DVD o un reproductor de vídeo digital factible de ser inspeccionado por los funcionarios.


Noticia original:http://www.faq-mac.com/noticias/node/30644Fuentes en inglés:http://www.canada.com/ottawacitizen/story.html?id=bbbaf436-e632-44a7-8f58-7d2c80f3f1dbhttp://www.nationalpost.com/todays_paper/story.html?id=536951

Preguntas Guías

- Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
- ¿Cuál es su opinión al respecto?
- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?

48 comentarios:

RENNE VILLAGRA dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
RENNE VILLAGRA dijo...

CONTESTANDO LA PRIMERA PREGUNTA TENGO QUE DECIR QUE ESTOY ABSOLUTAMENTE DE ACUERDO QUE EN CONGRESOS Y REUNIONES ANUALES O SEMESTRALES QUE SE HAGAN EN LE MUNDO SE TRATEN ESTOS ASUNTOS Y SE PONGAN DE ACUERDO Y QUE DE MANERA CASI INCONDICIONAL LUCHEN EN CONTRA DE ESTE FLAGELO QUE ES EL ROBO Y LA PIRATERIA DEL DERECHO INTELECTUAL, IMAGINENSE QUE ALGUNOS DE NOSOTROS EL DIA DE MAÑANA PUBLIQUE CON MUCHO ESFUERZO UN LIBRO DIGITAL, UNA MUSICA LO QUE SEA, Y QUE ANTES DE SU LANZAMIENTO EL MATERIAL YA SE ENCUENTRE EN MANOS DE GENTE INESCREPULOSA QUE SOLO SE QUIERE APROVECHAR DEL ESFUERZO Y CREATIVIDAD DE UNO...ES INJUSTO! Y APOYO TOTALMENTE ESTE TIPO DE POLITICAS PERO SOLO SI ES POR IGUAL EN TODOS LOS PAISES.

EN CUANTO A LA SEGUNDA PREGUNTA LOS VERDEREROS ACTORES DE ESTE ASUNTO PARA MI PRIMERO... ES EL ESTADO QUE MEDIANTE SU ADUANA: DEBE CONTROLAR SIGILOSAMNETE TODO PRODUCTO QUE ENTRA AL PAIS SIN PRIVILEGIOS NI CONCESIONES PARA NADIE, OBVIAMENTE LA GENTE QUE DEBE ESTAR AL FRENTE DE TAL ENTE CONTROLADOR DEBE SER TOTALMENTE IDONEA E INCORRUPTIBLE.
TAMBIEN SON ACTORES LAS EMPRESAS FABRICADORAS Y ENCARGADAS DE LA DISTRIBUCION DE TALES PRODUCTOS QUE DEBEM SER DUROS Y VORACES A LA HORA DE PERSUGUIR A GENTE QUE TRATA DE TERGIVERSAR LOS SOFTWARE Y PROGRAMAS DE DICHOS APARATOS Y POR ULTIMO Y LOS PRINCIPALES ACTORES DE ESTE CASO... SOMOS TODOS NOSOTROS...YA QUE EN NOSOTROS SOMOS LOS CONSUMIDORES EN MASA DE TALES PRODUCTOS Y MUSICAS Y NOS CONVERTIMOS EN COMPLICES DEL DELITO AL COMPRAR PRODUCTOS SOSPECHOSOS Y BAJAR MUSICAS Y MATERIALES MULTIMEDIAS QUE SABEMOS QUE NO CORRESPONDEN, QUIZAS NO NOS PONEMOS A PENSAR PERO DETRAS DE ESE FRAUDE INTELECTUAL HAY PERSONAS QUE SE PASARON DIAS, MESES, AÑOS HACIENDO UN MATERIAL EN ESTE CASO MUSICAL PARA HACERNOS LA VIDA MAS SIMPLE, DIVERTIDA Y FELIZ...EN SINTESIS DE NOSOTROS DEPENDE Y MUCHO.

Y LA TERCERA PREGUNTA: NO! PARA MI QUE NO SE VIOLA NINGUN DERECHO TERRITORIAL POR QUE SOLO DE ESA MANERA SE PUEDE LUCHAR DE MANERA FIRME Y REAL A ESTE DELITO Y OJALA QUE EN LA REUNION DEL G8 EN TOKIO JAPON SE CONCRETE Y PERFECCIONE ESTE PLAN QUE NOS BENEFICIARA A TODOS Y LOS MAS IMPORTANTE: PROTEGERA LA CREATIVIDAD Y EL ESFUERZO HUMANO... ALGO INCALCULABLE EN EL MUNDO DE HOY.

TAMI MARICEVICH dijo...

viernes 30 de mayo de 2008
Podrán confiscar IPods o portátiles si contienen música "ilegal"
Preguntas Guías

- Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
Buenas Profesores; en éste artículo me parece que se configura lo que bien podría llamarse violación al derecho intelectual. Estando algunas personas accediendo a las obras de otras y usurpando el nombre de los mismo haciendo cambios de sus obras.

- ¿Cuál es su opinión al respecto?
Mi opinión respecto a esto; sería bueno que se encuentren las armas correctas para combatir esta infracción. Todas las personas sin importar la raza, religión, origen, etc. tenemos el derecho que se nos sean respetadas nuestras obras y a través de los medios que se pretenden tener para hacer frente a la violación de los derechos intelectuales; me parece lo correcto que se tenga una institución autónoma, es decir exclusiva para luchar contra esto. Apoyo lo que se describe en el artículo; sería muy conveniente para hacer frente a esto.

- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
El principio de territorialidad, me parece que en ningún sentido se debe pensar que sería violado al intentar según lo descrito "que convertirá a los funcionarios de aduanas y otro personal de seguridad pública en policías de copyright", informan Ottawa Citizen, el National Post y otros medios canadienses. Esta daría a la policía de copyright el trabajo de revisar portátiles, iPods, iPhones y otros dispositivos personales en busca de contenido que viole las leyes de la propiedad intelectual, "incluso CDs y DVDs pirateados". Es una de las formas más acertadas para combatir este delito; lo bueno como dijo el compañero René, es que sea una lucha igualitaria; para todos por igual.
- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
Los actores directos involucrados en el caso; serían los países principalmente; las autoridades de cada uno debe hacerse responsable y hacer el máximo esfuerzo para luchar realmente a través de sus aduanas; también las personas individualmente debe hacer frente a esto; principalmente los personales de aduanas. Son los más directamente ligados; por lo que deben colaborar en la lucha. Las empresas productoras; distribuidoras; entre otras. La realidad es que todos desde nuestros lugares tenemos que ponernos las pilas y apoyar la lucha para que de una vez por todas se haga lo mejor para disminuir y lograr el fin de este tipo delitos; que es una violación de los derechos de aquellos que realicen obras; y utilizando aparatos como lo son las portátiles, iPods, iPhones y otros dispositivos personales.

ALUMNA: ANDREA TAMARA MARICEVICH RÍOS. CI Nº 3640052
tamara_maricevich@hotmail.com
tamara.maricevich@gmail.com

Unknown dijo...

Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
El Código Penal Paraguayo introdujo delitos cometidos por medios informáticos y los tipifica como “Hechos punibles contra los bienes de las personas” y como “Hechos punibles contra las relaciones jurídicas”.
- ¿Cuál es su opinión al respecto?
Creo que cada país debe crear los mecanismos eficientes para la lucha contra la violación de las leyes de la propiedad intelectual conforme las necesidades de las normas técnicas internacionales para el control de las copias privadas.
- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
Un hecho punible debe ser penado en cualquier lugar del mundo, y la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado, basándose en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza la idea de independencia. Para este principio lo que decide la aplicación de la ley penal del estado es el lugar de comisión del delito, es decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del estado o sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del autor o del ofendido, ni la "nacionalidad" del bien jurídico afectado.
Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el estado ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de sus límites internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su especio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.
- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
En este caso, los actores involucrados son: los países del grupo G8 que están impulsando una coalición internacional contra la infracción del copyright y que propone el establecimiento de un regulador internacional, "que convertirá a los funcionarios de aduanas y otro personal de seguridad pública en policías de copyright".
Alumno: MANUEL VARGAS - 5TO.S. TN

Unknown dijo...

el texto habla claramente de la forma de evitar la pirateria y la violacion al derecho intelectual. en segundo termino opino que es una solucion eficaz ya que la pirateria es tan accesible y libre que el derecho de los actores queda a la deriva. de acuerdo al principio de territorialidad creo que si se estan violando los derechos de autor las aduanas no estan siendo tan eficaces en el cumplimiento de sus funciones, o sea dentro de cada territorio se esta comercializando con productos no autorizados por sus autores. los actores involucrados directamente son los dueños de los derechos que seran beneficiados con este sistema y los paises que veran un golpe bajo y un decrecimiento en el factor comercio.

Unknown dijo...
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TAMI MARICEVICH dijo...
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TAMI MARICEVICH dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
TAMI MARICEVICH dijo...

buenos dias profesores, quiero anexar a mi comentario los integrantes de mi grupo para que tengan en cuenta..anteriormente aparecia con el nombre de tamara m....gracias

*Almada María CI nº 33611175
*Añazco Liz CI nº 3400813
*Maricevich A. Tamara CI nº 3640052
*Rodríguez Celeste CI nº 3777095

3 de junio de 2008 9:18

Clau dijo...

Según el articulo, me parece que el caso se podria configurar como violación a los derechos del autor y a los derechos intelectuales, cometidas por personas que solo quieren lucrar y no valoran el esfuerzo que realizan los autores y artistas al lanzar su producto al mercado.

Según la pregunta nº2 me parece una muy buena idea la de crear una nueva funcion para los funcionarios de aduanas, ya que son ellos mismos los responsables de que existan productos de origen desconocido, y obras pirateadas y nosotros tb por ser los que compramos estas mercaderias y materiales.

Por otro lado, en cuanto a la confiscación de los ipod’s Cd’s seria una medida muy estricta, para ver si los mismos contienen musicas, películas, libros o archivos de procedencia ilegal, porque hay que tener en cuenta que son las empresas de paginas web las que ofrecen a los clientes mismos a acceder a estos, en todo caso lo que se tendria que regular seria a estas paginas sobre el contenido que estas poseen.

Según la pregunta nº 3: no lesionaria el principio de territorialidad ya que la lucha contra la piratería y la corrupción es una guerra a nivel mundial, solo que hay que tomar medidas cautelares para combatir a estos responsables.

Para la pregunta nº4: los principales autores vendrian a ser 1- las empresas distribuidoras de estos materiales,2- los vendedores ilegales que lucran mediante este negocio y 3- nosotros como consumistas que accedemos a estos pensando que nos sale mas barato comprar de ellos que ir a una casa que si realmente tiene todas las licencias para vender estos productos.

La unica forma de combatir esta red de piratería y corrupción depende de nosotros mismos, de las autoridades y del estado en si a la hora de contratar personas capaces de combatir a estos delincuentes.

Unknown dijo...

-Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
El presente caso se encuentra tipificado en el art. 184 del Cod. Penal, el cual habla sobre la violacion del derecho de autor o inventor. Dicho art. concuerda con el art. 110 de la C.N. "De los derechos de Autor y propiedad intelectual y con el cod. Civil en su titulo 8º "De la propiedad privada literaria, científica y artística" y sus artículos del 2165 al 2170. Asimismo la Ley Nº1294/98DE MARCAS.
- ¿Cuál es su opinión al respecto?
Creo que todas las medidas que conduzcan a una lucha directa contra la violación al derecho de autor, como también al contrabando y a la reproducción ilegal de todo material privado, merece el apoyo de todos nosotros. Serviría de mucho un control mas estricto en Aduanas, pero mas estricto debería ser nuestro propio auto control, esto implica la responsabilidad que tenemos todos en el control a la piratería.
También es necesario resaltar que el peritaje de mercaderías provenientes del exterior, en la actualidad es función de la Dirección Nacional de Aduanas, la cual realiza las verificaciones mediante sistemas de selectividad, dependiendo de la mercadería importada y de la necesidad de su revisión. Por ejemplo exciten 3 canales que se asignan al azar para cada mercadería que ingresa a nuestro territorio. Ellos son el rojo, que implica la verificación obligatoria de las mercaderías, el naranja en el cual se revisa los documentos y el verde el cual es de puro tramite y se despacha con rapidez.
- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
Coincidimos plenamente con lo esgrimido anteriormente por el compañero Manuel con referencia a esta pregunta. Los hechos punibles deben ser penados sean estos producidos en el territorio nacional o extranjero de acorde a cada legislación y de los acuerdos internacionales ratificados por los distintos países. Así tenemos que en este principio lo que se decide es la aplicación de la ley penal del estado en el lugar de la comisión del delito, es decir, la ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del estado o sometidos a su jurisdicción.
Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el estado ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de sus límites internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su especio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.
- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
Para nosotros en este caso, los actores involucrados no solo son los países miembros del grupo G8; sino también todos aquellos actores conexos a la posible reglamentación que implementen, como ser los autores de las obras, el consumidor final, los funcionarios de aduanas, etc.
Alumnos:
-HUGO EDUARDO MARECO ACOSTA
5TO.S. TN
C.I. Nº 3.878.286
-JUAN FRANCISCO ORTIZ RODRIGUEZ
C.I. Nº 2.826.466

Unknown dijo...

¿Cual es su opinion al respecto?

Pensamos y coincidimos absolutamente que el caso se configura como una violacion a los derechos del autor, y es importante la defensa de los Derechos intelectuales que son personalisimos de cada individuo y la violacion a la intimidad e invenciones propias. Por que no es posible que una persona componga o cree algun obra, original, ya sea( musica, video o musica) y que personas corruptas se aprovechen de ello antes de que salga a la venta ocasionando cuantiosas perdidas para el autor, debe existir control eficaz para castigar estos hechos punbibles.

¿Como queda el principio de territorialidad en este caso?

Es muy importante el tema a tratar en el Congreso a llevar por los G8 en Tokio, por que de esa manera podran decidir sobre como combatir este mal que nos concierne a todos en general y dar una solucion viable. una vez resueltas las medidas a implemetar, los demas paises deben adherirse a esas leyes que regulen la problematica del Derecho Intelectual en moviles informaticos.

¿Cuáles son los actores involucrados en este caso?

El estado, en primer lugar, como ente regulador no realiza un debido control a través de sus aduanas, pues haciendolo adecuadamente, la ciudadania en general evitara entrar en contacto con materiales falsificados o editados intencionalmente. Y, las empresas deben exigir el cumplimiento de sus derechos en cuanto a sus productos, que en la mayor parte se modifican o adulteran cambiandolos de marca o forma tratando de hacerse pasar desapercibido.
Concordamos que se debe dar una solucion a la pirateria y a la falsificacion en general.

Integrantes

Carlos Adorno 4.317.230
Carlos Fariña 2.984.144
Fabián Ramírez 4.328.746
Gabriel Zayas 4.190.999

Santiago Arza dijo...

- Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.


Creo yo que el caso se puede configurar dentro de violacion de derecho intelectual o violacion de derechos de autor.

- ¿Cuál es su opinión al respecto?


Opino que es una iniciativa bastante justa con respecto a los derechos intelectuales, por que seria dar un paso hacia adelante en la lucha contra la pirateria, por lo tanto estoy totalmente de acuerdo, solo que a partir de esta proposicion me nacen varias preguntas como ¿llegaran a todos o por lo menos a una mayoria de artefactos con contenidos ilegales?? ¿cuantos "policias del copyright" se necesitaran para dicha labor?? (puesto que esxiste una elevada cantidad de personas en el mundo poseedores de estos artefactos) por otra parte ¿no seria tambien un poco invadir la intimidad de los usuarios siendo que estos aparatos tambien pueden tener contenidos personalisimos?? ¿no seria mejor ir a la fuente desde la que se descargan los datos a estos artefactos?? (por que como sabemos, vienen "vacios" es decir con una memoria para cargarle dichos datos) y.. otra pregunta que me hago es (aunque no vaya tanto al caso) como reaccionarian las empresas fabricantes de estos aparatos?? sera que las mismas crearan a partir de ahi un metodo que solo permita introducir datos con el debido permiso del autor de los mismos?? y como tomaria la gente esto?? (con respecto a la demanda de dichos artefactos). Como dije me parece una excelente idea, sin embargo opino que para llevar a cabo hay que tener en cuenta muuchos factores. Ojala se encamine bien y que se empiecen a respetar los derechos de autor.

¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?


En cuanto al principio de territorialidad creo que apartir de una estructuracion correcta del proyecto se podra llegar a acuerdos que permitan tomar las medidas indicadas a nivel internacional, sin importar pais, region, continente, etc, dentro del marco de la igualdad para la axigencia de un derecho violado a lo largo y a lo ancho de casi todo el mundo.

¿Cuales son los actores involucrados en este caso?


En cuanto a los actores involucrados en el caso creo yo que son el autor de la obra, las autoridades que velaran por estos derechos mediante la norma, el usuario de los artefactos señalados (por que no los fabricantes de los mismos?)...


Alumno: Santiago Arza Galeano
C.I.: 2.318.417
Curso: 3º (5to sem.) T.N.
E-mail: santiarza@gmail.com

Unknown dijo...

1. segun la lesgislacion publicada en el cod. penal con respecto a los delitos informaticos se lo puede tipificar como: hechos punibles contra los bienes de las personas; tambien opino que podria ser una violacion al derecho intelectual.
2. cada pais deberia crear normas de seguridad para evitar este tipo de violacion al derecho intelectual, quiza para evitar esto tambien las musicas, libros, peliculas ect. deberian tener un costo aunque sea infimo y dejar un registro para que pueda ser controlado en cada dispositivo, ipod, ect.
3. en el principio de territorialidad. Un hecho punible debe ser penado en cualquier lugar del mundo, y la ley penal es aplicable a los delitos cometidos. solo que al mismo tiempo me siento mas que identificada con los comentarios publicados por los compañeros Renne y Tamara. no se deberia sentir una violacion a la privacidad si los agentes encargados del caso deben revisar los obetos personales, como iphones, ipods, ect. mas bien deberian sentirse protegidos ya que si en algun momento son esas misma s personas las que publican cosas en internet ( ya sean libros, musicas, ect) ellos serian beneficiados con el hecho.
4.G8.Canadá, Estados Unidos y varios estados europeos (incluido el Reino Unido)

Lilian Ocampos 3.996.452
lroi1987@gmail.com
lala_ocampos@hotmail.com

daniel barrios dijo...

- en cuanto al caso juridico al cual hace referencia el artuculo, se encuentra dentro del tipo especificado como violacion del derecho intelectua sgun nuestro Codigo Penal el cual los tipifica como “Hechos punibles contra los bienes de las personas” y como “Hechos punibles contra las relaciones jurídicas”.quer esta acorde a nuestra legislacion

- estoy de acuerdo con que las autoridades de cada pais que conformen la g8 se pongan en campaña para que no se violen mas la propiedad intelectual de los artistas y tb la pripiedad privada de las personas, con este control creo q va a disminuir en gran medida la pirateria en estos paises que son grandes potencias economicas.
-en ningun caso podriamos tener un delito de violacino de territorialidad ya que es una lucha que beneficia a todos los paises de mundo ya que la ìrateria forma parte de cada nacion y que impongan esta media de control en las aduanas sera de gran ayuda para combatir este mal.
- los estados intervinientes(integrantes de la g8),artistas de las obras, las empresas distribuiras y elavoradoras del material, las personas..

ALUMNO: DANIEL BARRIOS GINI
C.I.Nº: 3179266
MAIL: DANITO87_2@HOTMAIL.COM

Unknown dijo...

Preguntas Guías

- Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
Se relaciona con la violación de derechos de autor o inventor al compartir las personas los archivos ilegales sin pagar las correspondientes tasas o abonar el derecho a tenerlas en sus reproductores de mp3.
Artículo 184.- Violación del derecho de autor o inventor
1º El que sin autorización del titular:
1. divulgara, promocionara, reprodujera o públicamente representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o
2. exhibiera públicamente el original o una copia de una obra de las artes plásticas o visuales, protegida por el derecho de autor,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º A las obras señaladas en el inciso anterior se equiparán los arreglos y otras adaptaciones protegidas por el derecho de autor.
3º Con la misma pena será castigado el que falsificara, imitara o, sin autorización del titular:
1. promocionara una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad, protegidos; o
2. utilizara una invención protegida por patente.
4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.
5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o del ministerio público, lo dispuesto en el artículo 60.
- ¿Cuál es su opinión al respecto?
Obviamente me parece incorrecto el uso ilegal de la propiedad intelectual y hay q encontrar la forma de eliminar este gran problema cultural y social de la falta de respeto hacia los derechos de autor, pero me parece un total atropello y desconocimiento hacia las libertades básicas de las personas la supuesta solución de confiscar los ipods, etc… antes q nada nadie se puede arrogar el derecho a revisar el contenido los reproductores, ya que constituye una violación a la intimidad del individuo, que al final constituye un derecho mucho mas importante cuando entra en conflicto con los derechos intelectuales. Y si hoy no le ponemos freno a estas medidas claramente totalitarias, que será mañana de derechos mucho mas importantes que la intimidad, como la libertad, etc.

- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
Queda invariable ya que los derechos intelectuales protegen bienes con carácter internacional y pueden ser perseguidos en cualquier país.

- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
El sujeto activo se constituye en la figura del poseedor de la música ilegal, y la victima o sujeto pasivo es el autor de la obra protegida por los derechos intelectuales.

rodrigo jose cañete centurion
CI 3655941

el profesor dijo...

1. El caso se enmarca dentro del área de la informática jurídica. Un delito común (violación de derechos de autor) realizado mediante medios informáticos (ipods, iphones, etc)
2. Me parece sana la idea de erradicar la piratería y los delitos, pese a que tener música en el ipod a primera vista 'no parece' un delito muy grave, sin embargo, es ni más ni menos (si la música es ilegal) una violación de derechos de autor, no creo que a nadie le gustaría sufrir dicha violación. Sin embargo, no estoy muy de acuerdo con los métodos. Creo que el mundo ha cambiado con el paso del tiempo y que las nuevas circunstancias hacen que se deba cambiar de enfoque en estos temas. Ya no creo que sea posible seguir manteniendo los mismos precios por obtener música, CD's, DVD's; puesto que al haber una gran diferencia entre el precio legal y la gratuidad de la piratería (a eso hay que sumarle la facilidad de obtención de esta última) habrá aún una inmensa masa que se decante por la segunda opción. Se puede hacer una analogía a la delincuencia y la educación o el trabajo. La delincuencia se puede combatir abriendo cárceles y metiendo gente en prisión, o se puede buscar alternativas como la educación o más puestos de trabajo, para que no surja la imperiosa necesidad de delinquir. Me supongo que se debe buscar una alternativa que no sea la de perseguir tan inescrupulosamente a los usuarios. En todo caso, si la ley avanza, será cuestión de dejar bien claras sus disposiciones.
3. El principio de territorialidad no presenta inconvenientes al poder ser perseguidos los delitos de violación de autor que protegen bienes de carácter internacional, que no conflictúa con dicho principio.
4. El sujeto activo es la persona poseedora de las canciones ilegales y el sujeto pasivo es el autor de las mismas cuyo derecho haya sido violado por el sujeto activo.

Santiago Gómez Abente
CI nº 2136938

el profesor dijo...

A modo de aporte incluyo esta noticia del diario clarín de buenos aires.
http://www.clarin.com/diario/2008/06/04/um/m-01687129.htm
Se reporta la aprobación de una ley que penaliza los delitos informáticos. Siendo de posible interés para el CycT y también para la cátedra investigar más acerca del tema

Unknown dijo...

1- Contestando a la primera pregunta, estos actos constituyen actos de agresión contra la propiedad intelectual, por que es un derecho que corresponde por ley al autor de una creación.Una vez grabados o representadas en publico, las leyes reguladoras del copyright reclaman la proteccion de los derechos de los autores.

2- Los avances tecnológicos, sobre todo con la velocidad y facilidad de uso de las comunicaciones electrónicas y de las posibilidades de copiar amenazan el concepto básico de copyright.No existe respeto hacia los derechos de los creadores y artistas, y me parece muy correcto elaborar sistemas y métodos para combatir este mal endémico en la mayoria de los paises; y esperemos que sea un sistema ristrictivo satisfactorio y se pueda contolar y buscar una manera de proveer remuneración de los trabajos almacenados en soportes digitales.

3- El deito puede ser castigado por los tribunales de cualquier pais en donde se encuentre el agresor, y creo que no se viola el principio de territorialidad de ninguna manera ya que existen un gran numero de acuerdos internacionales para la proteccion de las obras.

4- Los actores involucrados son los paises del grupo G8, los fucionarios de aduana, y de alguna manera los productores y nosotros como consumidores.

Alumna: Ruth Arrua
C.I:2354264

Lili Barreto dijo...

ihypkor

Lili Barreto dijo...

Preguntas Guías

- Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
El artículo hace referencia a la defraudación de los derechos de autor o inventor que será reputada como violación de tal derecho y se relaciona con el hecho de que las personas interesadas en acceder a las músicas digitales sin pagar los impuestos correspondientes a su venta, atentan contra los derechos de los titulares y constituye para ellos un problema de gran envergadura.
Artículo 184.- Violación del derecho de autor o inventor
1º El que sin autorización del titular:
1. divulgara, promocionara, reprodujera o públicamente representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o
2. exhibiera públicamente el original o una copia de una obra de las artes plásticas o visuales,
2º A las obras señaladas en el inciso anterior se equiparán los arreglos
3º Con la misma pena será castigado el que falsificara, imitara o, sin autorización del titular:
1. promocionara una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad, protegidos; o
2. utilizara una invención protegida por patente.
4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.
5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o del ministerio público, lo dispuesto en el artículo 60.

- ¿Cuál es su opinión al respecto?
Creemos que el problema radica en como preservar la innovación y la solución no es invadir en la propiedad y la intimidad de las personas.
El texto plantea la posible solución de que los iPods, y otros dispositivos digitales sean confiscados por funcionarios de aduanas de todo el mundo conforme a un nuevo acuerdo confidencial para hacer cumplir las leyes de propiedad intelectual.
Para atajar el problema, no es necesario invadir la intimidad de las personas, creemos que una buena opción seria solicitar a los proveedores de servicios de Internet que procedan a suspender y desconectar las cuentas de quienes infringen los derechos de autor, así como a establecer filtros especiales. Junto con ello, la denuncia judicial de dichos proveedores de servicios hará también que se presten a colaborar con la industria musical.
Apuntando también al serio problema social en que nos encontramos creemos que hay que una relación directa entre los conocimientos sobre el derecho de autor que posee el adolescente y la comprensión de que la descarga ilícita de obras musicales es una infracción punible. Sin embargo, en el adolescente de mayor edad, dichos conocimientos no suelen traducirse en un cambio de actitud con respecto a la descarga.
Como es notable, el problema planteado sobre la violación de los derechos del autor ha creado varias controversias a nivel internacional, varias opiniones, teorías. Etc. Pero de todas formas no se ha podido encontrar una solución efectiva.
Podemos afirmar que un período de maduración del mercado parece necesario y entendemos en que la seguridad jurídica es un elemento fundamental en el mundo globalizado en el que actualmente vivimos.
Internet creó un nuevo mundo para la industria musical que, además de brindarle oportunidades, también ha creado muchos obstáculos.

- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
Queda invariable ya que los derechos intelectuales protegen bienes con carácter internacional y pueden ser perseguidos en cualquier país.

- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
El titular de la obra protegida.
Podrían considerarse como sujetos activos del hecho los usuarios de los programas ilegales
Pero los diseñadores del software que permite el intecambio descentralizado de ficheros de todo tipo en la red, pero especialmente de música. Fomentan los usos ilícitos para lograr beneficios indirectos
Otros podrían ser los proveedores de servicios y, entre ellos, quienes facilitan a los usuarios el acceso a la red pero eso no es una infracción directa de la propiedad intelectual.
• Liliana Barreto
• Axel Olmedo

nathalia duarte dijo...

Mi comentario acerca de la confiscacion de IPods o partatiles que contienen musicas es la sgt:

1-El caso al cual hace referencia es la de Violacion del Derecho Intectual, porque acceden a obras de autores de forma ilicita.

2-Mi opinion acerca de este tema es que se tendria que poner en marcha lo antes posible, para asi poder tener seguridad al realizar algun tipo de obra y no que se este robando el esfuerzo de tantas personas que con esmero estan aportando sus obras a la cultura.
Me parece totalmente correcto que se realizen estos tipos de congresos ya que de alguna manera ayudara no tanto a erradicar, pero por lo menos a prevenir este delito que cada dia incrementa en todo el mundo.

3-De ninguna manera pienso que seria violado el principio de territorialidad, porque esta es la unica forma de poder combatirla,ya que todos los personales serian funcionarios de seguridad no solo a nivel nacional sino que tambien internacional, que traeria muchos beneficios para poder luchar contra este delito.

4-Los principales actores somos todos!! de alguna u otra forma tambien consumimos, por la facilidad que hay en Internet ; pero creo que involucra primero a todos los paises, y por ende a su autoridades que a traves de sus funcionarios deben fomentar la lucha y llegar asi los ciudadanos que son los principales consumidores. No quedan atras las propias empresas fabricadoras de estos artefactos portatiles que deben de tratar de erradicar todo tipo de violacion de los derechos, ya que solo partiendo de raiz se podra llegar a la solucion.


Alumna: Nathalia Duarte Zacarias.
C.I: 4.477.402

Unknown dijo...

1-) El caso configurado es una violacion a los derechos de la propiedad intelectual, solamente que a traves de meidos tecnologicos o informaticos.

2-) Creemos que la iniciativa de estos paises es muy buena, ya que es sumamente importante el controlar este tipo de aparatos, ya que la tecnologia y en especial el internet, una de las principales herramientas de nuestra epoca, que facilita bastante la comision de muchos delitos, y mas aun por que el rapido avance de los mismos hace que sea dificil crear una legislacion que la regule al dia.
Lo unico en lo cual no estamos de acuerdo, es en que los mismos organos tengan la capacidad de determinar que viola y que no viola la ley, ya que esto podria ocasionar muchas arbitrariedades asi como impunidad en algunos casos.

3-) En este caso si la legislacion se hace en forma conjunta en varios paises, podrian ya colocar en la misma una solucion al problema, pero otra opcion seria que la competencia de los organos juzgadores sean de los cuales sean incautados los aparatos.

4-) Creemos que todos somos actores, puesto que el que no este penado la utilizacion de estos productos tambien es una causa por la cual los utilizamos, que a la vez es la causa de que este tipo de fraudes crezca cada vez mas. Tambien son actores los paises involucrados asi como sus organos que deben fomentar la lucha contra estos delitos. Tambien son autores las empresas que deberian ver desde el momento de la fabricacion de los artefactos como combatir contra este problema.

Cesar Cañete C.I. 3.601.820
Marco Colman C.I. 2.371.101
Jose Lezcano C.I. 2.484.241

Juan Castillo dijo...

Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
La piratería es un término popularizado para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal. La expresión correcta para referirse a estas situaciones sería copia ilegal o copia no autorizada y, en términos más generales, infracción al derecho de autor. El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente. Estos actos comenzaron a denominarse piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar.
¿Cuál es su opinión al respecto?
La piratería nos perjudica a todos: usuarios, fabricantes, empleados, etc. La piratería afecta a la economía internacional. Con un porcentaje estimado del 36%, los efectos sobre la economía son significativos. En el año 2001, según la Business Software Alliance, la piratería costó a la economía global más de 13.000 millones de dólares en pérdidas de ingresos por impuestos que beneficiarían a las comunidades locales. También se perdieron cientos de miles de trabajos en el campo del software y sectores relacionados.
¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
El fundamento del castigo de la piratería es garantizar la libertad de circulación de mercancías y personas en los mares y en el espacio aéreo que se encuentran fuera de la jurisdicción de los Estados, por lo que esta protección correspondería a la comunidad internacional, en virtud del principio de justicia universal que es la meta de toda la comunidad de Estados en su lucha contra la impunidad de cualquier delito que ponga en peligro los bienes jurídicos en los que se basa la convivencia internacional. Esto supone, como excepción al principio de jurisdicción del Estado de bandera o al de territorialidad, la aplicación extraterritorial de la Ley penal de los Estados, lo que puede derivar en conflictos de competencia, por lo que la lucha internacional contra la piratería.
¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
Todos son actores en este tema, ya que las perdidas los sufrimos todos de forma directa o no y debemos tener conciencia para evitar esta práctica ilegal

Juan R. Castillo Arrellaga C.I. Nº 1.859.448
Guillermo A. Gómez Zotti C.I. Nº 2.547.557

Unknown dijo...
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RENNE VILLAGRA dijo...

TRATANDO DE EXTENDER MI RESPUESTA QUIERO DECIR QUE EL TEMA TRATADO ES BASTANTE COMPLEJO Y ACTUAL Y QUE AMERITA UN ESFUERZO MAS HONDO DE PARTE DE LAS AUTORIDADES NACIONALES E INTERNACIONALES Y OBVIAMENTE DE NOSOTROS DEPENDE EL RECHAZO Y DENUNCIAR A LOS QUE LUCRAN CON ESTE TIPICO, VIEJO E ILICITO NEGOCIO, LA PIRATERIA Y EL ROBO DE LOS DERECHOS INTELECTUALES NOS AFECTAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE


RENE VILLAGRA SOSA
C.I: 3812 801

Unknown dijo...

Ignacio Augusto Pane C.I. 2.138.607

¿Cuál es su opinión al respecto?
Pienso que la medida propuesta en el problema es muy radical y atenta directamente contra bienes individualisimos, como lo son la privacidad y el derecho a la intimidad, pues de esta forma las autoridades se estarían imbiscuyendo de manera permanente en la vida privada de las personas, pudiendo tener acceso a todas las cosas privadas que se almacenan en estos dispositivos... que no en todos los son archivos pirateados, por lo que no estaría bien que paguen justos por pecadores...

¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
Pienso que no sería violado debido que esta medida solo será impulsada en los países que la aceptan...

¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
Considero que los actores principales son la autoridades de dichos paises, pero creo que indirectamente también estan involucrados todos los ciudadanos de dichos paises, en su privacidad, así como las personas que únicamente están de paso por esos países...

Rosi Estigarribia dijo...

1-en cuanto al caso juridico al cual hace referencia el articulo, se encuentra dentro del tipo especificado como violacion del derecho intelectua segun nuestro Codigo Penal el cual los tipifica como “Hechos punibles contra los bienes de las personas” y como “Hechos punibles contra las relaciones jurídicas”


2. Me parece una medida muy radical, ya que una manera de tener contacto con el mundo exterior, ya sea como en este caso musicalemente seria internet, donde interesados, que es numero mayoritario de personas, "bajan" sus musicas preferidas atra vez de paginas de internet donde les resulta mas practico, rapido y "economico". Seria muy dificil llevar este control por la cantidad masiva de personas. Ademas limitaria a la persona en el caso de que no pueda costear un cd del interprete.

3. No creo que seria violado el principio de territorialidad, por que solo afectara a los paises que aceptaron dicho acuerdo.

4-Los principales actores somos todos, ya sean consumidores autoridades, interpretes musicales, y las empresas detras de ellos


Rosa Estigarribia
2.884.098

adri dijo...

1. A mi criterio, el caso juridico se configura en el tipo penal de violacion del derecho de autor o inventor, ya que en este articulo se tiene en cuenta el derecho del autor; la falta de autorizacion de este para la divulgacion o reproduccion de sus obras en este caso de sus musicas, es lo que constituye el delito en si.

2. Considero que es una manera interesante y justa, aunque un poco lejana, de prevenir este tipo de delitos, es necesario para esto crear un sistema eficiente.

3. Creo que el principio de territorialidad no deberia tenerse en cuenta a la hora de combatir este delito, si en un determinado territorio se castiga esto, debe respetarse y cumplir con la pena que se impone y lo ideal seria que este metodo se incorpore de manera internacional.

4. los actores involucrados serian los que transgreden los derechos del autor, incluyendo a los que consumen el producto, y de igual manera las autoridades que no imponen una ley para evitar estos delitos o sancionarlos de manera justa.

Adriana Ocampos Villate
C.I: 3.207.662

José Rafael Agüero Avila (Coco) dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
José Rafael Agüero Avila (Coco) dijo...

PREGUNTA #1: Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Manejar un caso como éste, o más, encontrar una alternativa efectiva y viable a la piratería y masivas violaciones a la propiedad intelectual es un tema realmente difícil pero necesario. Hoy en día, más que nunca, con los MP3, MP4 y demás soportes de almacenamiento de información, están siendo vulnerados los derechos de propiedad intelectual, lo cual implica un desincentivo a la producción intelectual, ya que sus autores no pueden ser beneficiados económicamente en la forma que corresponde, pues todos pueden acceder a su obra sin pagar absolutamente nada, de forma libre y gratuita.
Tal vez, la medida tomada por el G8, aunque muy dura, resulta una alternativa viable, aunque podría constituir una violación a la integridad individual y a la privacidad, el hecho de que la policía de copyright realice una inspección de objetos personales. Es difícil dar una opinión profunda muy a priori, sin conocer las condiciones específicas en las cuales se aplicará la medida.



PREGUNTA #2: ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?

Creo que con el auge y la expansión cada vez más progresiva del Derecho Internacional, hace tiempo que el principio de territorialidad ha ido perdiendo fuerza, así como el de la soberanía de los países. Con normas como el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el principio penal de territorialidad ha sido diluyéndose y lo seguirá haciendo, porque el Derecho Internacional no detendrá su ritmo de avance, sino que lo acelerará. Una norma y una medida como las que estamos comentando son parte de la tendencia de universalización del Derecho Internacional... son partes de los tiempos que vivimos.

PREGUNTA #3: ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?

Como sujetos de Derecho Internacional:
1- Los países que adoptan la medida.
2- La Policía de Copyright, como “organismo internacional con subjetividad jurídica”.
3- Los portadores de “música ilegal” como infractores a la disposición de un organismo de integración (en los países en que rige la norma).
4- Los beneficiados de la medida, los protegidos por la misma. En este caso, los autores de obras protegidos con el copyright, en los países en los que tendrá vigencia la normativa.


JOSÉ RAFAEL AGÜERO AVILA
C.I. Nº 3.610.695
5to. Semestre - T.N.

Unknown dijo...

1. Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hace referencia este artículo.

Creemos que el artículo hace referencia a la violación de los derechos del autor, contenidos en el artículo 184 del Código Penal, a través de medios informáticos.

2. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Estamos de acuerdo en ejercer un control sobre los medios informáticos a fin de encontrar archivos que fueron ilegalmente obtenidos. No obstante, no concordamos en que la forma de ejercerlo sea atentar contra la propiedad privada de una perona, como ser la confiscación del medio infórmatico (ipod, iphone y demás dispositivos digitales).

Además creemos que el control debería ser ejercido por varios funcionarios y no únicamente por los funcionarios de aduanas. Es por esto que este control debería ser realizado primeramente a nivel nacional, para después poder ser tratado a nivel internacional.

Sabemos que las compañías discográficas realizan un enorme trabajo para combatir la descarga ilegal de músicas; por ejemplo, reduciendo considerablemente el costo de la descarga de músicas. Sin embargo, no es efectivo, por lo que creemos que cometerían el mismo error, ya que siguen dejando muchas puertas abiertas a la piratería a través de la red.

3. ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?

El principio de territorialidad no se ve afectado ya que el bien protegido es de carácter internacional y se encuentra avalado por convenios y acuerdos internacionales. La lucha contra la posesión de archivos ilegalmente obtenidos tendría el mismo fundamento en el marco legal que el del narcotráfico o la lucha contra el tráfico de armas.

4. ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?

Por un lado se encuentran los sujetos activos; como autor principal el que obtiene la información de manera ilegal, y por otro lado como coautor el sitio donde se obtiene dicho archivo.
El sujeto pasivo sería la víctima o autor de esos derechos violados.

María Elsa Vergara Heinrroth C.I: 2300001

Verena A. Luthold Trappe C.I: 2470696

jose sarubbi dijo...

Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
Penal, el cual habla sobre la violacion del derecho de autor o inventor. Según el articulo, me parece que el caso se podria configurar como violación a los derechos del autor y a los derechos intelectuales, cometidas por personas que solo quieren lucrar y no valoran el esfuerzo que realizan los autores y artistas al lanzar su producto al mercado. Creemos que el artículo hace referencia a la violación de los derechos del autor, contenidos en el artículo 184 del Código Penal, a través de medios informáticos. Es por esto que este control debería ser realizado primeramente a nivel nacional, para después poder ser tratado a nivel internacional.
¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
Los actores directos involucrados en el caso; serían los países principalmente; las autoridades de cada uno debe hacerse responsable y hacer el máximo esfuerzo para luchar realmente a través de sus aduanas; también las personas individualmente debe hacer frente a esto; principalmente los personales de aduanas.
- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
Un hecho punible debe ser penado en cualquier lugar del mundo, y la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado, basándose en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza la idea de independencia. Queda invariable ya que los derechos intelectuales protegen bienes con carácter internacional y pueden ser perseguidos en cualquier país.
¿Cual es su opinion al respecto?
Pensamos y coincidimos absolutamente que el caso se configura como una violacion a los derechos del autor, y es importante la defensa de los Derechos intelectuales que son personalisimos de cada individuo y la violacion a la intimidad e invenciones propias. una vez resueltas las medidas a implemetar, los demas paises deben adherirse a esas leyes que regulen la problematica del Derecho Intelectual en moviles informaticos.
José Sarubbi 2700218
Elva Martinez 3792693
5to Semestre TN

maga rojas dijo...

1-) 1-) El caso juridico al caul hace ferencia este articulo, es la violacion a lo derechos de la propiedad intelectual, atraves de los diversos medios tecnologicos.

2-) Desde el punto de vista juridico, siempre es bueno contar con nuevas legislaciones, y que los paises mas desarrollados, se involucren en la proteccion de los derechos de la propiedad intelectual, asi como la de los derechos de autor, o el cuiadado de los modelos industriales. El estado atraves de sus aduanas es el protector, de todos los productos que ingresan al pais, por ende es necesario que todos los funcionarios de esta institucion, esten al tanto de los nuevos avances en materia legislativa. Todo impulso a la proteccion del trabajo de otros es siempre bueno.


3-) Toda vez que los productos sean debidamente registrados, es de suma importancia que las aduanas nacionales de cada estado velen por la proteccion de los mismos. Se debe entender, que se esta protegindo los derechos de terceros, para que estos no sean comercializados sin autorizacion de los mismos.

4-) Creemos que todos somos actores, ya que todos somos posibles consumidores del producto, puesto que el que no este penado la utilizacion de estos productos tambien es una causa por la cual los utilizamos, que a la vez es la causa de que este tipo de fraudes crezca cada vez mas. El estado, o mejor dicho los estados, son tambien partes, ya que atraves de sus organos, deben establecer el control necesario de los producto y su comercializacion.

MAGALI D ROJAS TROCHE
CI 2407380
maga-rojas@hotmail.com

GUADA dijo...

* Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
El caso se configura dentro de un delito común realizado por medios informáticos. Ya que la violación de los derechos de autor de los correspondientes autores de las músicas/películas/videos son violados a traves de soportes tecnologicos que permiten el almacenamiento de diferentes elementos multimedias descargadas desde internet.

* ¿Cuál es su opinión al respecto?
Creo que esta implmentación que está queriendo realizar los países del G8 es bastante vanguardista y adelantada, si bien es cierto que los derechos de autor deben ser protegidos y perseguida su violación como cualquier otro delito, hay creo en esta caso una colisión de interes juridico protegido, ya que en la otra mano tenemos el derecho a la privacidad de los dueños de las dispositivos portatiles (i-phod, etc) que si bien cierto podrían tener materiales multimedias que violan derechos de autor, también podrían tener materiales (fotos, videos, etc.) personales que al ser inspeccionado por los ACTA, seran violados en su privacidad

- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
Personalmente creo que no hay mucho conflicto con las cuestiones de la territorialidad, porque en primer lugar los derechos de autor se encuentran protegidos a traves del Covenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artisticas.
Además en los aeropuertos las personas están sometidas a las reglamentaciones del país respectivo por lo que las personas no tienen nada que alegar al respecto.

* ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
Los propietarios de los dispositivos moviles, los miembros de las ACTAS, los autores violados en sus derechos.

Guadalupe Galeano
CI: 2035403

chili dijo...

En lo que a mi respecta se trata de un caso de violación de derechos intelectuales... en cuanto a mi opión debo decir que me parece de lo más acertado luchar contra este mal que nos envuelve, si no a todas, a la gran mayoría de las personas en todo el mundo, por lo que, según mi opinión, de ninguna manera se trasgrede el principio de territorialidad, porque cualquier Estado tiene la potestad de castigar un mal universal, y por universal se entiende que afecta a todas las personas, por lo que todos somos actores de este problema de una u otra manera.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

desde mi punto de vista me parece que gran importancia que se empiece a tocar este tipo de problemas que es un punto flojo a lo que tiene que ver con los derechos intelectuales de los autor que estan siendo clarmamente violados en todas partes del mundo..

a la segunda pregunta lo veo como un buen punto de partida de las autoridades aunque todavia me resulta algo complicado ponerla en practica

con la tercera pregunta, me parece que no se viola el derecho internacional ya que el de nivel mundial la lucha contra dicho este hecho punible..

a lo que se refiere a la cuarta pregunta, creo que los involucrados son el estado, asi como los autores y loos poseedores de los aparatos que contengan archivos ilegales

dario acosta talavera
3.646.672.

Pamela dijo...

Podrán confiscar IPods o portátiles si contienen música "ilegal"

Informes declaran que iPods, iPhones, portátiles y otros dispositivos digitales podrían ser confiscados por funcionarios de aduanas de todo el mundo conforme a un nuevo acuerdo confidencial para hacer cumplir las leyes de propiedad intelectual que se está negociando actualmente entre las naciones G8.Canadá, Estados Unidos y varios estados europeos (incluido el Reino Unido) están aprobando secretamente un nuevo acuerdo internacional por el cual la información contenida en iPods y otros dispositivos podría estar sujeta a investigación por funcionarios de aduanas que asumirán un nuevo papel como policías de copyright.Llamada Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA), las naciones participantes formarán una coalición internacional contra la infracción del copyright. El acuerdo va a ser tratado en la próxima reunión G8 en Tokio en julio, creará reglas y regulaciones para controlar las copias privadas y las leyes de la propiedad intelectual y propone el establecimiento de un regulador internacional, "que convertirá a los funcionarios de aduanas y otro personal de seguridad pública en policías de copyright", informan Ottawa Citizen, el National Post y otros medios canadienses. Esta daría a la policía de copyright el trabajo de revisar portátiles, iPods, iPhones y otros dispositivos personales en busca de contenido que viole las leyes de la propiedad intelectual, "incluso CDs y DVDs pirateados". Para hacer esta proposición estalinista aún más molesta, la policía de copyright tendrá autoridad para decidir qué contenido viola las leyes de propiedad intelectual. Esto también incluye cualquier contenido copiado de un DVD o un reproductor de vídeo digital factible de ser inspeccionado por los funcionarios.

Preguntas Guías

- Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hace referencia este artículo.

Violación del Derecho de autor y propiedad intelectual, el cual se encuentra tipificado en el Código Penal.-

- ¿Cuál es su opinión al respecto?

Confiscar este tipo de dispositivos en lo personal me parece lo ideal, ya que los encargados de velar por la legalidad de los dispositivos y su contenido al momento de querer traspasar las fronteras de cada país son las aduanas, justamente para proteger Derechos intelectuales. En realidad este es un tema que nos compete a todos nosotros ya que conlleva al contrabando y otros delitos, lo que no solo viola los derechos intelectuales sino que también como consecuencia afecta a la economía de muchos países evadiendo impuestos, etc. Ahora bien, que los policías sean los encargados del control e incluso tener la autoridad para decidir que contenido viola las leyes es lo que no me parece correcto, tal vez en países como Canadá, E.E.U..U. éstos estén preparados para tal cosa, pero por ejemplo en un país como el nuestro en donde los policías no están capacitados para dicha labor, no podremos llevar a cabo este tipo sistema como el ACTA.-

- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
Personalmente creo que en cuanto a la territorialidad, no habrá problema alguno, ya que por medio de tratados internacionales se pueden prever ciertos delitos intelectuales, lo cual al pasar las fronteras no tendría que causar una violación al principio de territorialidad sino más bien un control a la violación del derecho intelectual que a su vez podría llegar a tener una sanción.-

- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
Los actores involucrados son los portadores de los dispositivos con música ilegal, los funcionarios de las aduanas, los países que se encuentran dentro del tratado, los autores intelectuales de las obras.-

Pamela Lezcano Sachelaridi.
C.I. Nº 3.796.714.-

Thomas Valenzuela dijo...

EL CASO PODRÍA configurarse como un hecho contra los derechos intelectuales y la autoría de ciertos productos.
1. Todo delito, crimen, es decir todo hecho punible, siempre atenta la dignidad del ser humano y sus relaciones sociales, algunas con mayor daño que otras. Este caso en particular es criticable, que alguien atente contra algo que otra persona con o sin esfuerzo crea, es aberrante.
2. Como queda este principio, y digamos que desplazado a veces, capaz este no sea el caso. Es lógico que si desde el ente que es el encargado de controlar que ingreso y que no al país, si este ente se ve corrompido, es difícil que el resto funcione bien, en este caso Aduanas, pero no depende sólo de eso, también de todos, es un trabajo en equipo podría decirse. Mayor control hace falta aquí al menos.
3. Los actores serían los países involucrados, los autores directos de productos, los infractores, los compradores, etc.

Thomas Valenzuela CINro: 2.610.606

Inés dijo...

1.Configuracion del caso juridico: Dicho caso enunciado se configuraria en el marco de los delitos contra la propiedad intelectual y los derechos del autor. art 184. CODIGO PENAL

2.Opinion al respecto: si bien es de suma importancia encontrar medios concretos por el cual se combatiria contra este flagelo, me es importante puntualizar que las medidas de actuacion que plantea este proyecto estaria tambien transgiriendo los derchos del consumidor, puesto que se estaria invandiendo a su privacidad. Habria entonces un conflicto de intereses juridicos.

3. ¿Como quedaria el principio de territorialidad?
No deberia existir conflicto alguno considerando que los acuerdos internacionales que se concretarian para dar fuerza de ley a este proyecto debera estar ratificada por los diferentes paises para combatir y sancionar el delito.

4.Actores involucrados: Los paises que adopten esta medida con sus respectivas autoridades, los consumidores, los autores que sufren el delito....

Maria Inés Gómez J.
CI: 3.679.329

sindy s. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Leticia Esquivel dijo...

- Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.

Violación a los derechos intelectuales.

- ¿Cuál es su opinión al respecto?
Mi opinión es que sería un arduo trabajo para los agentes aduaneros de cada país, sería un trabajo casi imposible, pero de hecho se puede.- Es muy importante debido a que en los últimos tiempos, y mucho más en el mundo de los jóvenes y adolescentes se vuelto imparable el tema de las músicas y videos.

- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
No sería exactamente violar el principio de territorialidad debido a que tb. existe el derecho intelectual y de una otra manera hay que defender tal derecho.

- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
Principalmente los creadores de los productos, mismos los teléfones celulares, que hoy día se encuentra al alcance de todos.

sindy s. dijo...

1- Se trata de una violación al derecho intelectual, según el Art. 184 del C.P. el caso está configurado como violación al derecho de Autor

2- La piratería es un atentado a las obras protegidas, usurpando el nombre, haciendo cambios, promocionando o reproduciéndolas sin permiso, lo que causa al autor muchas perdidas sobre todo económicas, estoy de acuerdo con estos tipos de política porque no es justo que en cuestión de segundos uno pueda adquirir una copia o reproducción pirata siendo que el autor invirtió muchísimo tiempo y dinero para la producción de su obra, y ésta debido a la piratería y a la falta de control sobre ella no pueda verse redituado en el fruto de su trabajo.

3- Creo que el derecho territorial no se ve afectado ni invadido si las leyes creadas se forman en un marco de respeto pero con mano dura sin dejar pasar por alto hachos que son ilegales, porque solo de esta forma con la intermediación de los países pude lograrse el avance de la legalidad, cosa que nos beneficia a todos, no a un solo sector.

4- Los actores de este asunto involucrados en este caso son los países del grupo G8. Pero en la generalidad, los actores son El estado, que ha de buscar la lucha contra estos delitos, Los Responsables de seguir con esta mafia de la copia, reproducción, distribución de la piratería, y Nosotros los consumidores que accedemos a esto, está también en nosotros frenar esta situación, no comprando y denunciando estas atrocidades.

*Sindy Ma Suarez
C.I. Nº 4.182.997
*Gladys Ibarra
C.I. Nº 4.023.154
5to S. T.N

Unknown dijo...

en realidad creo que el caso en si es muy complejo pues existe el problema de la propiedad intelectual, el problema de la territorialidad, etc. pero el punto neuralgico es quien decide que lo que se encuantra en la maquina de legal o ilegal o sea este punto es bastante subjetivo y debatible desde todos los puntos de vista pues en el articulo se mencina de que la policia de copiryt sera la decida o sea si dicen que esto es legal o es ilegal debe ser asi o sea no hay un parametro objetivo para decidir sobre esta cuestion.... fabian gomez fariña

asdrubal antonio fretes valenzano dijo...

1) Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.

A lo que se refiere el artículo leído estoy en absoluto acuerdo de cuidar y proteger los derechos intelectuales ya que son esfuerzos realizadas por personas de diferentes inventos, ya sea música, películas, teatros etc.y sería muy injusto que la piratería se adelanten por ejemplo antes del lanzamiento del trabajo original

2) ¿Cuál es su opinión al respecto?

Me parece excelente la creación de leyes que amparen los derechos de los autores para así poder erradicar la piratería y que ya no se produzca ningún daño al autor.

3) ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?

A mi parecer no se viola el principio de territorialidad ya que esto debería alcanzar a todos los lugares de manera a que la lucha contra este delito sea en forma conjunta con todos los territorios para un eventual término de dicha corrupción.

4) ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?

Los más involucrados en estos casos son los responsables de cada aduana, muchas veces por no poseer la infraestructura correspondiente para un control eficáz y una buena parte somos culpables los consumidores al adquirir esos productos sabiendo su procedencia.

Milton Stumpfs dijo...

Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
El CPP introdujo delitos cometidos por medios informáticos y los tipifica como “Hechos punibles contra los bienes de las personas” y como “Hechos punibles contra las relaciones jurídicas”.
- ¿Cuál es su opinión al respecto?
Cada Legislacion deberia tener previsto todo tipo de delitos, solo que algunos gobiernos no priorizan ciertos temas como los informaticos por ejemplo- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
La soberania debe ser respatada en cualquier parte del mundo, y los delitos penados sean donde sean a la justicia que corresponda aplicar.
- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
Los actores son: los países del grupo G8 que están impulsando una coalición internacional contra la infracción del copyright y que propone el establecimiento de un regulador internacionaL.
Milton Stumpfs
2.496.652
5to semestre T.N.

Unknown dijo...

Preguntas Guías

- Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.
Se podria configurar como violación a los derechos del autor y a los derechos intelectuales

- ¿Cuál es su opinión al respecto?
Me parece realmente interante la idea que las autoridades de cada pais que conformen la g8 se reunan y se organizen para luchar contra la violacion de los derechos de autor, para la proteccion de la propiedad intelectual de los artistas, con esto podria disminuir en gran medida la pirateria en estos paises.
En cuanto a la confiscación de los ipods me parece una medida muy estricta y poco realizable. Hay que tener en cuenta que son las empresas de paginas web las que ofrecen a los clientes mismos el acceso, en todo caso lo que se tendria que regular serian las paginas sobre el contenido que estas poseen.


- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?
Me parece que no se realmente afectado ya que los derechos intelectuales protegen bienes con carácter internacional y pueden ser perseguidos en cualquier país.

- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?
El sujeto activo seria el poseedor de la música ilegal, y la victima o sujeto pasivo es el autor de la obra protegida por los derechos intelectuales.

Alejandra Tabel
CI: 2.354.570
TN