viernes, 6 de junio de 2008

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MATERIAL DE CONSULTA Y REFERENCIA PARA ESTUDIO DE CASOS
1. PLANTEAMIENTO: DESDE EL ESTUDIO COMPARADO ENTRE EL DERECHO INFORMÁTICO EN EL SISTEMA JUDICIAL PARAGUAYO Y EL SISTEMA JUDICIAL ARGENTINO

información del diario clarin de Buenos aires: Sociedad (jueves 05 de junio 2008)
LA CAMARA DE DIPUTADOS LA APROBO AYER POR UNANIMIDAD
Una nueva ley protege el mail y castiga los delitos informáticos
El correo electrónico se considera correspondencia y la firma digital adquiere status legal. Los hackers pueden ser sancionados con hasta 6 meses de prisión. Y la pornografía en Internet tendrá una pena de entre un mes y cuatro años.
Por: Gabriel Giubellino
En la Argentina se castigarán los ciberdelitos. Ayer a la tarde, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la llamada ley de delitos informáticos, que penaliza el accionar de hackers, estafadores digitales y pornógrafos en Internet. La nueva norma también protege el correo electrónico y otras comunicaciones de esta época como el chat, además de los sistemas de almacenamiento de datos públicos, de empresas de servicios y financieros. No hubo oposición esta vez: 185 legisladores votaron afirmativamente, y ninguno lo hizo por la negativa. La ley que apoyaron de esta manera contundente los diputados es en realidad una reforma del Código Penal, que intenta adecuarlo "a los adelantos científicos y técnicos", como se explica en los fundamentos. Para empezar, casi de manera académica, la ley llega para ampliar el concepto de documento, de modo que los jueces no tengan, como hasta, problemas de interpretación. Ya no importa el soporte: desde el punto de vista legal, documento será entonces "toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión". Del mismo modo, también extiende el término firma al de "firma digital", con lo que esta nueva herramienta tendrá status jurídico. El proyecto inicial, diferente al que salió ayer en Diputados, fue aprobado por esa cámara en noviembre de 2006. Al año tuvo media sanción, con modificaciones, en el Senado. Hace un mes, las comisiones de Comunicaciones e Informática y Legislación Penal recomendaron su aprobación. En una referencia lo más amplia posible a la pornografía en Internet, señala que "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas" tendrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión. También reprime con 4 meses a 2 años de prisión al que tenga imágenes con menores de 18 para comercializarlas, y con un mes a 3 años a quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años. Los correos electrónicos también empezarán a ser protegidos. Con 15 días a 6 meses de prisión se castiga a quien abra, acceda, suprima o desvíe una comunicación que no le esté dirigida. También a quien intercepte o capte estas comunicaciones. Si esta comunicación fuera además pasada a otro o publicada, la pena aumenta: de un mes a un año de prisión. En el caso de que se publique "indebidamente" cualquier tipo de comunicación, sea electrónica, telefónica o una carta, además las multas van de 1.500 a 100.000 pesos. Esta reforma tomó nuevo impulso luego del caso de espionaje al periodista de este diario, Daniel Santoro, a quien le robaron datos de su e-mail en 2006. También servirá la ley para perseguir a los hackers o crackers. El que acceda a un sistema informático de acceso restringido sin autorización, tendrá prisión de 15 días a 6 meses. Si fuera en perjuicio del Estado o de un proveedor de servicios públicos, de un mes a un año. Los bancos de datos tienen una protección especial. Los que violen estos sistemas, roben o modifiquen estos archivos tendrán una prisión de un mes a dos años. A la vez, introduce como delito, con una pena de prisión de 15 días a un año, el daño en documentos o sistemas informáticos.

2. TAREA 1: Al dorso de esta Hoja de Referencia; realiza un comentario de no más de 10 líneas para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.

3. TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico – legal al Sistema Jurídico Paraguayo.

4. TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).

TAREA 1:

TAREA 2:

TAREA 3:

39 comentarios:

RENNE VILLAGRA dijo...

TAREA 1: Al dorso de esta Hoja de Referencia; realiza un comentario de no más de 10 líneas para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.

Los alcances que tiene esta nueva ley argentina ya aprobada por ambas camaras del congreso es tracendental no solo para el vecino pais sino para toda la region, es extraordinario como los legisladores argentinos acompañan de manera efectiva y real a los avances informaticos, su influencia sociologica sera tremenda ya de alguna forma limpiara y pondra limites al contenido informatico en ese pais por que ahora si ya hay una ley que los pedofilos y los estafodres informaticos debera acatar y respetar.

3. TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico – legal al Sistema Jurídico Paraguayo.

Sinceramente seria corectisimo que el espiritu y casi contenido de esta ley argentina influya y penetre en la legislacion nacional, es hora de que nuestros legisladores se den cuenta y tomen cartas en este asunto y se pongan a trabajar con proyectos serios en la materia si bien la informatica es mucho mas compleja y desarrollada en la argentina en nuestro pais ya tiene que haber una legislacion concreta que tipifique y que castigue duramente a los autores de este delito, no nos podemos quedar truncados en el tiempo, el mundo avanza, la gente avanza, la tecnologia avanza y nosotros como sociedad que vive en un pleno estado de derecho debemos demostrar interes y capacida en el mundo de la informatica, un mundo que cada vez se ensancha mas y nos afecta a todos.

4. TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).

A)Urge una reforma del codigo penal para estos casos, ven nuestro codigo es muy pobre, casi no existen articulos que realmente identifiquen, controlen y vigilen estos delitos, en pleno siglo 21, seguramente somos unos de los pocos paises en la region que todavia no tiene de manera ordenada y estructurada una legislacion informatica, deberiamos copiar de paises como Argentina, Chile, Peru, Colombia que se interesan por la tecnoligia y por la seguridad de sus cuidadanos.
B)Yo lo llamaria: Codigo de los Delitos Informaticos y Tecnologicos por que de la informatica parte la nueva tecnologia de hoy, todo lo que tenemos: celulares, pen, i- pods,cds,palms, blackberry, todo artefacto tecnologia y celular se conecta a una computadora, es complejo y desde ahi con esos aparatos se pueden cometer infinidades de delitos.
C)Para mi tra solucion seria crear como una red tanto finaciera como comercial y cultural que controle y filtre documentos y archivos importantes de las personas si bien hay un nivel de seguridad informatico medio seguro se siguen cometiendo muchos fraudes y delitos a traves de las altas redes informaticas, no se si hoy en dia es posible tener un control sobre internet, no creo, pero para mi la base esta en la internet, es el nucleo, la zona principal, la que incide e incita a cometer delitos y fraudes.
Pero para crerar esto obviamnete se necesitaria la union y el apoyo incondicional de las grande empresas multinacionales de software y aparatos electricos asi como de todos los paises comenzando por el G8 que en sus manos esta muchas veces el monoplio informatico, quizas algun dia se logre, no va a ser facil, pero es necesario, uno encuentra cualquier cosa en internet, hasta puede encontrar como hacer una bomba casera y hasta ese punto ya no se puede llegar, de alguna forma tiene que haber un sano y real control.

RENE VILLAGRA SOSA
C.I: 3.812.801

José Rafael Agüero Avila (Coco) dijo...

TAREA 1:
La innovación legislativa argentina constituye realmente un avance en el campo del Derecho Informático y sus consecuencias en el ámbito sociojurídico son claramente trascendentes. La tarea de tipificar los hechos punibles cometidos dentro del ámbito de lo informático, que estaban fuera anteriormente de la expresa protección legal – penal, fue realizada con bastante éxito. Las definiciones presentadas de “documento” y “firma” implican que el Derecho está aggiornándose “a la altura de los tiempos”, puesto que sin tales definiciones, como punto de partida, es difícil avanzar en la materia. No considero muy apropiadas las penas privativas de libertad para la mayoría de los hechos punibles, ya que por la naturaleza de los mismos, la prisión debe reservarse solo para los agravantes y no para los tipos bases. En mi opinión, lo más apropiado hubiese sido la aplicación de la pena de multa y el comiso, dependiendo de los casos.
(Este comentario alcanza 10 líneas en Word. Fuente Arial tamaño 10, en el que lo escribí. Disculpen la extensión).


TAREA 2:
Teniendo en cuenta que el Código Penal Paraguayo tipifica como hechos punibles sucesos de naturaleza exclusivamente informática, la reforma legislativa argentina puede servir de base para la introducción más clara y estricta de delitos informáticos dentro del Derecho Penal Paraguayo; pero por supuesto, los modelos no deben copiarse textualmente, sino tomarse como base para realizar un análisis sociológico – jurídico, que permita dar respuestas a situaciones jurídicas de hecho en el ordenamiento positivo paraguayo, que tiene sus particularidades.


TAREA 3:
No considero que sea prudente en este momento la introducción de un capítulo sobre delitos informáticos dentro del mismo Código Penal, porque al tratarse el Derecho Informático de una rama autónoma de la ciencia jurídica y que aún está surgiendo y tomando fuerza, sería más interesante – para el conocimiento y estudio de la materia – de una ley especial sobre Delitos informáticos, donde se contemplen definiciones clarificadoras de conceptos del Derecho común que trascienden a lo informático y donde se tipifiquen los hechos punibles de naturaleza informática. Incluso, me atrevo a ir más lejos y decir que, si bien serían los Jueces en lo Penal los competentes para entender en la materia, declarar obligatoria la existencia de peritos dependientes del Poder Judicial para dictaminar en CADA CASO controversial que se suscite, puesto que al ser delitos de una naturaleza muy técnica, profesionales del Derecho solamente no son suficientes para conocer a profundidad. No sería tampoco mala idea crear una jurisdicción especializada de DERECHO PENAL INFORMÁTICO, aunque eso sería más complicado por razones formales y materiales, que generarían un largo debate previo.

JOSÉ RAFAEL AGÜERO AVILA
C.I. Nº 3.610.695

TAMI MARICEVICH dijo...

TAREA 1: Al dorso de esta Hoja de Referencia; realiza un comentario de no más de 10 líneas para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.

Buenas tardes profesores; el material que nos proporcionan es sumamente interesante; al referirse de una aprobación de la LA CAMARA DE DIPUTADOS que aprueba una nueva ley que protege el mail y castiga los delitos informáticos. Las sanciones impuestas a los delitos cometidos dentro del mundo informático; se encuentran bien definidos los alcances de cada tipo penal que afecta la informática. Comparto con Coco, que es de relevancia el definir también esencialmente “documento” y “firma” al expresar en el material que desde el punto de vista legal, documento será entonces "toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión". Del mismo modo, también extiende el término firma al de "firma digital", con lo que esta nueva herramienta tendrá status jurídico. Se observa que con el pasar de los años se van adecuando los términos a las exigencias de los tiempos.

TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico – legal al Sistema Jurídico Paraguayo.
Al ver que en vecino país se encuentran ya tipificados y con su sanción correspondiente, delitos que se cometen dentro de lo que es el mundo de la informática; hace pensar que, también en nuestro país se podría sin problemas complejos, hacer una tratamiento esencial en lo que compete al tema. Estaría bueno, que se tengan las armar para luchar con fundamentos jurídicos contra estos delitos que la mayoría de las veces se dejan sin castigos por no contar con una base penal para sancionarlos.

TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).
Sería conveniente que como dice el compañero Coco, se tenga una tratativa separada del Código Penal, que al estar como dicen algunos profesionales, todavía desprovista de puntos importantes; colocar delitos o tipificaciones de delitos informáticos, no haría mas que confundir. Lo bueno sería tener un código aparte “CÓDIGO DE DELITOS - INFRACCIONES INFORMÁTICAS”. Interesante, para la mejor comprensión y análisis de los distintos tipos que serán o que son sancionados y sus distintas penas.

andrea tamara maricevich ríos CI Nº 3640052 tamara.maricevich@gmail.com

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

TAREA 1: Al dorso de esta Hoja de Referencia; realiza un comentario de no más de 10 líneas para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.

La implementación de esta nueva legislación argentina representa un verdadero avance en la legislación latinoamericana, por lo que creemos que su aplicación en todo el continente es de suma importancia, ya que con el paso del tiempo la información cibernética ha adquirido un papel fundamental en todo el mundo.
Sin duda creemos que superaron una barrera política muy importante porque al sancionar una ley que vaya en contra de industrias tan grandes y con tanto potencial económico como ser la pornografía existe una presión en la política que debe ser superada para sancionar la debida ley.

TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico – legal al Sistema Jurídico Paraguayo.

Creemos que la sanción de una ley como la recientemente sancionada por los argentinos es totalmente factible y de vital importancia para nuestro país, ya que a medida que pasa el tiempo se registran más casos similares a los allí tipificados. Sería a nuestro criterio una de las mejores herramientas para combatir la corrupción cibernética que en nuestro país también se encuentra en alarmante aumento.

TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).

Creemos conveniente la Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal, ya que el Derecho Informático es una ciencia independiente que necesita juzgados especializados; es decir, jueces que entiendan única y exclusivamente en esta materia porque la informática es una ciencia compleja que requiere un conocimiento profundo.
De no ser posible la Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal se debería implementar por lo menos una reforma del Código Penal ya que el mismo no comtempla en forma acabada los delitos informáticos, por lo que sería interesante tomar como base la nueva legislación argentina.

María Elsa Vergara Heinrroth C.I: 2300001
Verena A. Luthold Trappe C.I: 2470696
Cesar Cañete Prette C.I: 3601820
Marco A. Colman Correa C.I: 2371101
Jose E. Lezcano Articanaba C.I: 2484241

Juan Castillo dijo...

TAREA 1: Al dorso de esta Hoja de Referencia; realiza un comentario de no más de 10 líneas para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.
Las computadoras y la Internet están cada vez más metidas en la vida cotidiana de los seres humanos. Sin embargo, es un ámbito que curiosamente no tiene ninguna ley que lo regule. Ahora, la argentina ha tomado la desición de legislar estos posibles delitos tanto en el ambito civil como penal para ordenar muchas de las nuevas situaciones que hasta ahora estaban sumergidas en una laguna legal. Y también es una respuesta al conflictivo fallo sobre piratería de programas. Las estadísticas marcan que en el rubro informático se facturaron 1.930 millones de dólares en 1997. Y hay cerca de 2.100.000 computadoras funcionando. Estos datos explican que -a diario- se generen conflictos jurídicos entre programadores, empresas y usuarios. Los problemas legales que este proyecto propone regular son muchos. Entre ellos, los daños causados por virus, la responsabilidad de los hackers que violan sistemas informáticos, la protección del derecho de propiedad intelectual que tienen los programadores sobre sus obras. Y un punto importante: la protección del derecho a la intimidad de las personas que usan la red Internet como medio de comunicación. hasta ahora no había ningún proyecto que cubriera la problemática de manera global. Pero además el proyecto no está cerrado sino que apunta a ser mejorado en un debate en el que intervengan otros especialistas. Esto simplifica la futura tarea de los jueces al momento de aplicar estas normas.
TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico – legal al Sistema Jurídico Paraguayo.
A mi parecer es un tema muy delicado el de tratar de legislar todo lo referente a los delitos informáticos en nuestro país en razón de que se debe considerar muchos factores 1- los recursos financieros disponibles 2- reglamentar los mecanismos de control 3- los organismos encargados de aplicar la ley 4- reglamentar el derecho a la privacidad los archivos etc. Pero tarde o temprano el paraguay debe legislar sobre este tema ya que el derecho avance constantemente y nosotros no podemos quedar atrás
TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).
En todo caso la mejor opción sería la sanción de una Ley que reglamente todo lo relacionado a la informática, y en todo caso derogue aquellas disposiciones que pudiera resultar contrarias a las disposiciones informáticas

Juan R. Castillo Arrellaga C.I. Nº 1.859.448
Guillermo A. Gómez Zotti C.I. Nº 2.547.557

Unknown dijo...

Tarea 1
El principal alcance jurídico será que la legislación penal ampliará su ámbito de aplicación a varias conductas que se darían mediante medios informáticos, como por ejemplo las alteraciones de datos y las estafas vía chat además de proteger la pornografía de menores en la red (que se constituye mas que un delito informático, un delito mediante la utilización de medios informáticos en mi opinión). También es importante la ampliación del concepto de documento para el derecho penal ya que la misma tendrá implicancias en todas las ramas jurídicas. Se reconoce la validez de la firma digital lo que ayuda en gran medida a ahorrar gastos burocráticos y evitar la corrupción. Y se protege el correo electrónico equiparándolo a otros medios de comunicación como el correo convencional. Lo que dicta la pauta de una técnica legislativa de vanguardia acorde con los cambios sociales de hoy en día.

Tarea 2
Esta ley desde mi punto de vista es totalmente extrapolable a nuestra legislación e incluso sería más beneficiosa para nuestro sistema legal donde la informática no esta muy desarrollada, por ende esta reforma ayudaría a que la informática se desplace por los causes correctos. Pero todo depende de la ambición de modernizarse de la sociedad ya que por ejemplo creo en nuestro país se intentó promover un proyecto de firma digital, pero fue desestimado por el lobby de los escribanos. Al final depende de nosotros mismos.

Tarea 3
Creo que la solución sería B. Debería darse siendo una ley especial de hechos punibles informáticos que caiga en el ámbito del código penal (asi como la ley especial anti secuestro del 2005, de (pésima técnica legislativa, pero sirve de ejemplo) Esta ley especial debe realizarse con el asesoramiento de expertos penalistas para que la misma este acorde a los principios de la dogmática penal vigente. No veo la necesidad de una Reforma del Código penal ya que el mismo data de fecha reciente y porque no es muy extenso el contenido que será agregado, aunque sí se deberían dar algunas derogaciones de varios artículos relacionados con el derecho penal informático.

Rodrigo José Cañete Centurión CI 3655941
Liliana Beatriz Barreto Velazquez CI 2946224

jose sarubbi dijo...

TAREA 1:
La innovación legislativa argentina constituye realmente un avance en el campo del Derecho Informático y sus consecuencias en el ámbito sociojurídico son claramente trascendentes. Las sanciones impuestas a los delitos cometidos dentro del mundo informático; se encuentran bien definidos los alcances de cada tipo penal que afecta la informática. Los alcances que tiene esta nueva ley argentina ya aprobada por ambas camaras del congreso es tracendental no solo para el vecino pais sino para toda la region, es extraordinario como los legisladores argentinos acompañan de manera efectiva y real a los avances informaticos, su influencia sociologica sera tremenda ya de alguna forma limpiara y pondra limites al contenido informatico en ese pais por que ahora si ya hay una ley que los pedofilos y los estafodres informaticos debera acatar y respetar.

TAREA 2:
Teniendo en cuenta que el Código Penal Paraguayo tipifica como hechos punibles sucesos de naturaleza exclusivamente informática, la reforma legislativa argentina puede servir de base para la introducción más clara y estricta de delitos informáticos dentro del Derecho Penal Paraguayo; pero por supuesto, los modelos no deben copiarse textualmente, sino tomarse como base para realizar un análisis sociológico – jurídico, que permita dar respuestas a situaciones jurídicas de hecho en el ordenamiento positivo paraguayo, que tiene sus particularidades.
Sinceramente seria corectisimo que el espiritu y casi contenido de esta ley argentina influya y penetre en la legislacion nacional, es hora de que nuestros legisladores se den cuenta y tomen cartas en este asunto y se pongan a trabajar con proyectos serios en la materia si bien la informatica es mucho mas compleja y desarrollada en la argentina en nuestro pais ya tiene que haber una legislacion concreta que tipifique y que castigue duramente a los autores de este delito, no nos podemos quedar truncados en el tiempo, el mundo avanza, la gente avanza, la tecnologia avanza y nosotros como sociedad que vive en un pleno estado de derecho debemos demostrar interes y capacida en el mundo de la informatica, un mundo que cada vez se ensancha mas y nos afecta a todos.

TAREA 3:
En todo caso la mejor opción sería la sanción de una Ley que reglamente todo lo relacionado a la informática, y en todo caso derogue aquellas disposiciones que pudiera resultar contrarias a las disposiciones informáticas
De no ser posible la Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal se debería implementar por lo menos una reforma del Código Penal ya que el mismo no comtempla en forma acabada los delitos informáticos, por lo que sería interesante tomar como base la nueva legislación argentina.
José Sarubbi 2700218
Elva Martinez 3792693
5to Semestre TN

Unknown dijo...

Configuración de un nuevo cuerpo legal con título propio para el Derecho Informático
(Opción B)


Lo que hace de la tecnología un fenómeno interesante es su capacidad de transformar totalmente los factores que, antes de su creación, condicionaban a la vida humana. Ella reduce el espectro de lo imposible, mientras que amplía el de lo posible. Tanto se han expandido nuestras posibilidades con esta última revolución tecnológica, que se ha creado una realidad totalmente nueva ‒ la realidad virtual. El Derecho, en su afán regulador de la vida social, se ve ante la necesidad de legislar sobre este nuevo medio. Y es el rumbo que esa legislación debe tomar en Paraguay lo cual nos cabe hoy debatir.

Como el hecho informático es omnipresente en nuestras vidas, legislar todas las cuestiones de Derecho Informático en un solo cuerpo legal tiene evidentes ventajas sobre la opción de reformar los demás códigos en la medida en que éstos se vean afectados por la informática. Se trata, sencillamente, de una cuestión de economía y concentración de las fuentes del Derecho Positivo.

De economía, porque tener UN Código de Derecho Informático es cuantitativamente mejor que tener varias leyes dispersas. De concentración, porque la interpretación del Derecho Informático paraguayo será cualitativamente mejor. ¿Qué es más fácil, inducir la imagen final del rompecabezas por una de sus piezas o ver el conjunto y deducir cómo se verían las piezas por separado? Sintéticamente, estas dos cualidades facilitan la interpretación de los textos legales y las mismas no se hallan en la propuesta de reformas aisladas.

El paradigma a seguirse en esta iniciativa legislativa es el reciente “Código de la Niñez y Adolescencia” que contiene, por ejemplo, tanto materias de Derecho Civil como Penal, brindando una visión de conjunto de lo que atañe a los niños y adolescentes. Optemos por el camino de la claridad.

Bertón, Andrés
González, Rebecca
Latorre, José
Sarubbi, Guillermo

Fati Gomez R. dijo...

TAREA 1:
La nueva legislacion argentina constituye un gran avance en el campo del Derecho Informático y sus consecuencias en el ámbito sociojurídico son factibles para el ambito de la informatica. la tipificacion de los hechos punibles cometidos a traves de la informatica, que estaban fuera de laprotección legal – penal, fue un hecho realemente exitoso.Esto demuestra que la legislacion argentina se encuentra en un proceso progesivo para su pais.

TAREA 2:
La reforma legislativa argentina puede servir de base para la introducción de un tipo base o un ejemplo muy claro para la produccion de de una tipificacion estricta para los delitos informáticos dentro del Derecho Penal Paraguayo.


TAREA 3:
a)Creo que es conveniente la tipificacion de pena y/o multas a estos delitos informaticos, ya que estamos en un tiempo donde la informatica es la base de futuro de un pais y es exigible para el progreso del mismo una tipificacion clara y precisa de la misma.
b)A mi parecer creo que tendria q llamarse CODIGO SOBRE LOS DELITOS INFORMATICOS Y SUS DERIVANTES, en donde sea clara y prescisa cuales son los delitos informaticos, sus penas y/o sus multas que conllevan.
c)Para mi solucion, seria factible la introduccion de la materia informatica en la educacion, asi dejamos de lado el analfabetismo informatico que nos identifica. asi tambien la union de las grandes empresas informaticas para el desarrollo y el respeto de las misma. Asi como tambien podria ser una solucion factible la creacion de unas leyes especiales en donde se especifica los delitos informaticos, con ayuda la pauperrima legislacion en el codigo penal, referente a este tema.

maga rojas dijo...
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maga rojas dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
maga rojas dijo...

TAREA 1:
Sabemos que hoy en dia, el internet es una herramiente extremandamente util y las actividades diarias. La utilizacion del mail, como medio de comunicacion, ha sido de gran ayuda al acortar distancias, y conducir a una comunicacion mas fluida entre las partes interesadas. La aprobacion de esta legislacion en la republica argentina, demuestran el gran avance que se ha realizado. Podemos resaltar, los diversos alcances de este marco juridico, por ejmplo se busca proteger el secreto de la comunicacion, la privaidad, secretos privados de los funcionarios y la comunicacion, asi como la difamacion, calumnia, proxenitismo y la rufianeria. Tambien se trata el punto sociologico, en el cual se busca avanzar con la sociedad, estableciendo una avance social. Como punto de referencia, es importante resaltar el uso de la firma electronica, lo cual conlleva un nuevo analisis del mismo, en cuanto a control juridico de la misma.

TAREA 2: Como dijimos antriormente, el internet es una herramiente, que evoluciona dia a dia, hoy en dia se realizan diversas transacciones a traves de este medio, como pago de sueldos, o comunicacion confidencial, a traves del mail. El hecho de que los problemas informaticos y actuacion de hackers, afecten a nuestros objetivos, deben ser debidamente estudiados y entablecer una solucion debedia a este problema, asi como la pornografia por la internet, entablecer normas, que ayuden al mejoramiento del control de las paginas visitadas. Por ende, creo que es de suma importancia , el exportar las buenas iniciativas, pero siempre utilizando y viendo el comportamiento social de nuestro pais.

TAREA 3: No creo conveniente la reforma del Codigo Procesal Penal, ya que esto implementaria mayores inconvenientes, que soluciones. Pienso que es importante un nuevo cuerpo legal, en el cual, es cierto los jueces penales tendrian la competencia, pero siempre auxiliados de profesionales entendidos en la materia, en otras palabras, verdaderos conocedores de los problemas informaticos, a los cuales recurrir para una mejor sulucion a cada caso.

MAGALI ROJAS TROCHE
C.I: 2407380
maga-rojas05@hotmail.com

Daniel Báez dijo...

2. TAREA 1: Al dorso de esta Hoja de Referencia; realiza un comentario de no más de 10 líneas para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.


Creo que el hecho de presentar una ley de delitos informáticos crea de por si una fuerte innovación dentro del ambiente jurídico, pues reconoce a las relaciones virtuales como hechos generadores de derechos y obligaciones, lo que a su vez al impactar de tal forma sobre el derecho también lo hace sobre la sociedad, pues las relaciones sociales realizadas a través de la red (relaciones virtuales) se equiparan a las relaciones que suceden en el mundo real (por decirlo de alguna forma).
Así mismo el hecho de tener reglamentadas a las relaciones virtuales crea un mayor control en el comercio y en la seguridad de los negocios a través de la Web.


3. TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico – legal al Sistema Jurídico Paraguayo.

Gran parte del sistema Jurídico paraguayo es similar al sistema argentino, por lo que tengo entendido (recordemos que soy un simple estudiante de derecho) , por lo cual creo que este tipo de normativa será aplicado a nuestro sistema (esto atendiendo que siempre seguimos la línea argentina).


4. TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).
A), creo que sencillamente se debe aclarar algunos términos del código penal, mediante una reforma, pues la mayoría de los bienes jurídicos protegidos por la ley argentina en cuestión(los mencionados) ya se encuentran protegidos por el derecho Penal Paraguayo, por lo que creo que solo se deben utilizar términos mas ambiguos dentro de las definiciones del código Penal Paraguayo
Pero a esto se debe sumar una obligatoria reforma del código Civil, y Procesal Civil, pues las instituciones y relaciones virtuales se deben reglar en el código civil, y desde allí hacerse extensivas a las demás legislaciones en virtud de la función supletoria que cumple el Código Civil, y el Código Procesal Civil.

Daniel Baez
CI 3212576
En representación del grupo que apoya a la Reforma

Unknown dijo...

2. TAREA 1: Al dorso de esta Hoja de Referencia; realiza un comentario de no más de 10 líneas para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.

Consideramos que esta ley recientemente aprobada por la Argentina es de gran relevancia juridica. Reflexionando sobre el tema pensamos que este tipo de iniciativas son de gran ayuda, siendo que responden a las necesidades del momento, ya que los problemas informaticos se dan al instante y la legislacion que regula dicha condiciion debe estar al dia con la problematica.

3. TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico – legal al Sistema Jurídico Paraguayo.
Consideramos sumamente potable a aplicabilidad de dicha ley a nuestra legislacion, por lo menos tomandole como argumento valedero para la aplicacion de sus bases sobre el contexto de nuestra problematica nacional. Es evidente que la nacion argentina se haya adelantada en este aspecto y asi como supimos tomar de base el cod. de velez deberiamos tomar como punto de partida esta ley y adecuarla a nuestra legislacion.

4. TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).
a-coincidimos con el compañero coco desde el punto de vista de la introduccion de esta ley dentro de nuestr cod, penal, si pensamos en una postura intermedia hasta tanto se la legisle de manera especial.
b-Seria la mejor opcion, atendiendo a la complejidad de los casos y lo nocivo que puede ser a la larga si no se actua de inmediato pero con legislaciones bien fundamentadas y de acordes a las innovaciones de la informatica.
c-medidas de urgencia aplicables de manera administrativas por los entes relacionados a la materia.
integrantes:
eduardo mareco 3.878.286
rocio jazmin acosta 4.178.719
alejandro arrua 4.111.897
maria celeste rodriguez 3.777.095

DERPENAL-PARTEESPECIAL2 dijo...

HOLA.
Mi opinión al respecto y como lo hice en el tra. es que bueno por un lado es un avance en el derecho argentino la idea de legislar los delitos informáticos, pero me parece aún que poseen muchas falencias y además mientras existan métodos que no permitan identificar al delincuente "hackers" por ej. sería imposible imputar aunque se haya cometido infracción. Y por otro lado, la cantidad de pena en algunos casos me parece insuficiente.
Teniendo en cuenta si sería importante un nuevo derecho o la reforma del CCP por el momento pienso que una reforma e inclusión de una parte especial sobre temas de informáticas es suficiente.
Muchas Gracias. Mónica Ayala. C.I. 2.446.596.

Clau dijo...

Tarea 1:
En cuanto a la información sobre la regulación de estos tipos de delitos, en la argentina, es algo trascendental, tanto para la argentina y para nosotros, porque nos puede servir como base para nuestra legislación, también es una forma de impulso para los legisladores paraguayos a tener mas en cuenta, sobre estos tipos de delitos que surgen en el siglo XXI con los avances de la tecnología, que aparte de ser un beneficio para la humanidad, algunas personas utilizan estos medio para cometer hechos punibles, y que algunos son contra la integridad de la persona.

Tarea 2:
La idea de tipificar estos delitos en el cod penal pyo, seria uno de los temas que se tendría en cuenta para la modificación del cod penal pyo, y un gran paso para la legislación pya, ya que estaríamos, adecuando nuestro sistema legal, a los avances que surgen a diario, en cuanto a tecnología, nos estamos refiriendo como tema principal.

Tarea 3:
a) la reforma del código penal pyo, ya tendría que ser un hecho, nuestra legislación solo hace referencia a estos tipos de hechos, no hay un capitulo especifico sobre delitos informáticos.
b) Conformar un cuerpo legal que se encargue de estos delitos específicamente, seria lo ideal, pero como no hay demasiados hecho de esa índole en el país, así como los hay en el ámbito penal, civil etc.

c) En ese caso, el estado en si, tendría que ofrecer a los abogados, fiscales y jueces, charlas, debates y cursos de capacitaciones para tener conocimientos sobre como actuar cuando se presentan estos tipos de casos, porque para esperar que se haga una reforma o una nueva ley que regule estos delitos, tardaría mas de un año, como lo fue en la argentina.



Claudia Pereira ci: 3.601.609

Thomas Valenzuela dijo...

1. Toda va avanzando y es tan obvio esto, el derecho es una ciencia tan antigua que se fue modificando a lo largo de la historia humana, hoy no va a ser la excepción, es lógico que como la informática ha ganado mucho protagonismo se le tenga que dar la importancia necesaria a dicho tema, el Derecho no puede hacer caso omiso a este campo y debe de intentar adicionar a sus vasto campo un “Derecho Informático” que hoy por hoy es muy necesario porque ya son bastantes los casos de delitos o situaciones que como contexto tienen a la informática (E-mail, ciberespacio, etc.). En la Argentina se dio algo ya no tan nuevo, ya son varias las naciones que se van actualizando en esto, es muy bueno lo que sanciona el Legislativo del vecino país, sólo espero que nuestros congresistas dejen de calentar asientos y empiecen a carburar un poco más en este tema.
2. Creo que lo expuesto en el numeral 1 ya deja la idea de que si hay mucha factibilidad de realizar esto, pasa que no se le da la importancia necesaria, los legisladores deberían sustraerse de otras situaciones (no menos importantes, claro) pero tendrían que intentar solucionar este vacío legal en el campo. La solución propuesta por Argentina es factible, no la mejor.
3. Esta respuesta es un poco complicada. Por el escaso conocimiento que creo, hay en esta rama aún, la opción A sería adecuada, pues, con una reforma del Código Penal se podría paliar algunos inconvenientes que refieren al tema, pero lo mejor sería la opción B porque es un campo nuevo pero muy amplio, los problemas se pueden llegar a dar de varias formas inimaginables, capaz y ni se dieron todas la formas posibles aún. Tener en cuerpo legal que se encargue netamente de este campo sería lo correcto. Pero tampoco puedo desestimar la opción C porque se pueden dar otras soluciones como la que hizo la Argentina.
Optó finalmente por la A una reforma del C.P.P. que habrá el campo para poder tipificar los hechos punibles en esta área.

Thomas Valenzuela CINro: 2.610.606

Unknown dijo...

TAREA 1:
Para nosotros la implementacion de esta nueva ley marca un un nuevo capitulo en la historia de Argentina. Esperamos alcance a nuestro pais y a toda la region. Creemos que es necesario que el derecho no se estanque y avance al mismo tiempo que la tecnologia. Siendo esta tan necesaria hoy dia ya que es una herrmamienta fundamental para el desarrollo, no solo de la vida laboral sino tambien personal.
Alguno de los diversos alcances de este marco juridico que reconocemos es comos se busca proteger el secreto de la comunicacion, la privacidad, tambien la difamacion, calumnia, la proteccion a los menores. Como dijo Coco con referencia a las sanciones, estamos de acuerdo con que para algunos casos la pena de multa es mas apropiada.

TAREA 2:
Nos parece factible la introduccion de un cuerpo de ley parecido al argentino, si bien en nuestro actual Codigo Penal se encuentran tipificados algunos delitos del ambito informatico no son suficientes ya que no abarcan todos ni tampoco lo definen como hace la ley argentina.
Claro esta que no tiene que ser una copial fiel porque cada pais es diferente en cuanto al desarrollo de estas tecnologias, en especial el nuestro.

TAREA 3:

A nuestro criterio la opcion B, la de introducir un nuevo codigo con titulo propio es la solucion mas viable.
Nuestro Codigo Penal es muy extenso de por si, es por esto que nos parece que esta materia merece una especial atencion, ya que no hay muchos entendidos en el tema deberiamos contar con un Codigo que contenga definiciones, sanciones y procedimientos sobre la materia.

Ronald Benitez
CI: 2.493.030
Ma. Jose Miranda
CI: 2.491.605
Alejandra Tabel
CI:2.354.570
5to. Semestre
Turno Noche

sindy s. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Leticia Esquivel dijo...

Es un avance super importante la ley aprobada en nuestro vecino país, la República de Argentina. El internet hoy día es una forma de vida.., imposible de evadirlo, es nuestra realidad. Es un elemento de trabajo, elemento de estudio de esparcimiento, por lo tanto, es necesario reglamentar su uso. Mucha gente utiliza el internet como medio para estafar a los usuarios, o para exhibir pornografía de todo tipo, entonces, para poder moderar el uso y para educar a los usuarios es un avance super importante lo que acaba de aprobar el congreso argentino.

Leticia Esquivel dijo...

TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico – legal al Sistema Jurídico Paraguayo.
A lo mejor mi forma de pensar es muy pesimista, pero sinceramente, me parece algo imposible la idea de llevar a cabo una ley que reglamente el uso del internet, el delito informatico y otros., el Paraguay aún no esta preparado. Se necesitan muchos factores, no sé si modificar el Código Penal o realizar un nuevo Código, pero creo que todavía no podemos compararnos en materia legislativa con la Rca. Argentina.

Leticia Esquivel dijo...

TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).
La opción más razonable a mi criterio, y teniendo en cuenta que estaríamos empezando de cero es la opción A..., tipificando las conductas reprochables en sentido informático.

sindy s. dijo...

Tarea 1: El alcance es trascendental no solo para la Argentina sino también para toda la región, un gran avance en el campo del Derecho Informático. A través de esta ley se observa que los términos jurídicos también se van adecuando a la exigencia de los tiempos, aunque podría decirse que ésta es un poco tardía en comparación al mundo europeo. Sin embargo, como lo plantearon unos compañeros, más arriba, cuando hablamos de las penas privativas de libertad existentes sobre la mayoría de los hechos punibles, comparto que hubiese sido mas apropiado que se reserve la prisión para los agravantes, y para los tipos bases, aplicar pena de multa, de acuerdo a cual sea el caso.

Tarea 2: La reforma legislativa Argentina muy bien puede servir como base, no textual, sino para la realización de un análisis profundo, para una reforma en el Código Penal Paraguayo; y pesar de que en materia de avances en la informática y tecnología sea más compleja la de Argentina, es tiempo de que nuestros legisladores vayan tomando cartas en el asunto, a debido a que la mayoría de las veces estos delitos quedan impunes porque no se encuentran tipificados en nuestra legislación.

Tarea 3: Objetivamente hablando, podemos concluir que nuestro Código cuenta con varias lagunas, que controlen, identifiquen y sancionen estos delitos, es por eso que es de urgencia el tratamiento de una reforma en Código que contemplen estos hechos. La configuración de nuevo cuerpo legal “CODIGO INFORMATICO” sería una tremenda victoria en materia de Derecho Informático donde exista de manera detallada los tipos, los agravantes, las sanciones, y medidas que pudieran tomarse ante esta situación que escapa de las manos de los que se encuentran en el poder, por no existir base alguna para iniciar procesos. Una solución alternativa, crear una jurisdicción especializada, ya que se debe tener un conocimiento técnico para poder profundizar y entender a cabal este tema.

*Sindy Ma Suarez
C.I. Nº 4.182.997
*Gladys Ibarra
C.I.Nº 4.023.154

Snoopy dijo...

NOMBRE: DIEGO LUIS YEGROS ALVARENGA
E:MAIL: snoopy.lautaro@gmail.com


TAREA 1: Al dorso de esta Hoja de Referencia; realiza un comentario de no más de 10 líneas para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.

TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico – legal al Sistema Jurídico Paraguayo.

TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).


DESARROLLO


TAREA 1: Creo que legislar sobre los delitos informaticos es un gran avace en todos los aspectos. Considero que Internet cada vez se esta volviendo mas importante en cuestiones de información y comunicación por lo tanto es necesario legislar al respecto. La informatica en nuestros dias tiene un alcance universal puesto que cada vez mas y mas personas la utilizan. Mucha gente puede almacenar información relevante sobre sus negocios y vida personal, lo cual hace que sea privado, por lo tanto acceder indebidamente a dicha información sería una violación a la intimidad de las personas y eso es grave. Pienso también que las penas al respecto deberían ser un poco mas altas porque lesionan derechos muy importantes de las personas.

TAREA 2: Sería un avance tremendo que a nuestros legisladores se le contagie la idea de tipificar de manera mas precisas los delitos informaticos porque Paraguay no escapa al fenomeno de la globalización y le Internet. Cada vez mas paraguayos utilizan los servicios de correos elctronicos hasta el punto que es difícil no encontrar alguien que no tenga una cuenta de e-mail. Por lo tanto es ya una necesidad legislar al respecto para salvaguardar los derechoa de las personas.

TAREA 3: Considero urgente la reforma del Codigo Penal en cuanto a los delitos informáticos, porque creo que son delitos relativamente graves y cualquier individuo que sepa hackear se podria salir con la suya actualmente.

Igualmete creo que es importante crear un cuerpo legal del Derecho Informatico al cual recurrir y plasmar los derechos y obligaciones de los ciudadanos en cuanto a la informatica.

asdrubal antonio fretes valenzano dijo...

Tarea1:mi opinión personal es que esta nueva ley del vecino país es excelente,solo que es para mi un sueño que esto suceda en el Paraguay ya que lo que impera en nuestro medio es la corrupción que nace de los mismos gobernantes, es mi deseo como joven estudiante de la carrera de Leyes que sea incluído en nuestro Códogo Penal para que de esa forma tambien nuestro país sea subsanada de toda piratería en la informática actual.

Tarea 2:es de vital importancia que las leyes informáticas sean incluídas en nuestro código ya que actualmente casi la mayor parte de las transacciones financieras,envíos,transferencias se realizan atravez de la red de informática y muchas personas de mala fe utilizan para dañar un bien general.

Tarea 3: a)sería de vital importancia que se incluya dentro de nuestro código penal esta ley, como una forma de afrontar este mal que causa tanto daño a la mayor parte de la población que utiliza este medio, nuestro código actual no cuenta con el respaldo necesario para sancionar tales delitos.
b)Código contra la corrupción informática:hoy en día es fácil tener acceso a una PC, a un celular,i- pods,cds,palms, blackberry de los cuales se realizan los diferentes tipos de delitos informáticos y mientras nuestro código no estipula en sus artículos para sancionar dichos delitos.
c)una alternativa de solución para mi sería crear una ley que ampare la negociaciones vía internet y la creación de un control cruzado con las empresas, instituciones o personas físicas afectadas por esta corrupción que genera tanta inseguridad en la actualidad.

daniel barrios dijo...

TEMA 1:
Esta nueva Ley aprobada por la Camara de Diputados de la Nacion y Senadores Argentina tiene gran alcance en materia informatica penando todos los delitos que se puedan cometer contra las personas fisicas y/o juridicas,con esto se disminuira en gran medida estos hechos que van en contra de la moral y la privacidad de las personas, es un nuevo gran paso que da nuestro vecino Pais en materia informatica.
TEMA II:
Seria de muy buena actitud y espirito de parte de nuestra Nacion si adoptara estas medidas que tomadas por nuestro vecino Pais contra estos estafadores indormaticos o se interiorize para asi poder transcribirlo o modificarlo para que este acorde a nuestro Codigo Penal, seria de gran importancia contar con este tipo de leyes que castigen a los estafadores informaticos, no asi copiarlos texualmente.
TEMA III:
Lo mas conveniente seria modificar nuestro Codigo Penal vigente de modo que este cuente con nuevas leyes como las informaticas, ya que en el siglo en que vivimos los adelantos tecnologicos son constantes y a medida que estos aumentan tambien aumentan los delitos informaticos.
Daniel Barrios gini
C.I. Nº 3179266

Unknown dijo...

las leyes que creo el congreso argentino tienen una importancia trascendental para ejercer un control efectivo sobre las redes pornográficas que circulan en internet, a manera de poder ir eliminando de a poco este delito que atenta contra el pudor público y corrompe la mente de las personas que sin intenciòn de mirar esos contenidos, pueden acceder a estos.
tambien puede generar màs conciencia en todos los paises de la regiòn para endurecer las leyes existentes y tipificar este delito con penas severìsimas.
Fernando Alviso c.i= 3.262.307

Unknown dijo...

las leyes que creo el congreso argentino tienen una importancia trascendental para ejercer un control efectivo sobre las redes pornográficas que circulan en internet, a manera de poder ir eliminando de a poco este delito que atenta contra el pudor público y corrompe la mente de las personas que sin intenciòn de mirar esos contenidos, pueden acceder a estos.
tambien puede generar màs conciencia en todos los paises de la regiòn para endurecer las leyes existentes y tipificar este delito con penas severìsimas.
Fernando Alviso c.i= 3.262.307

Unknown dijo...

tarea 1:
esta reforma del codigo penal, aprobada por la camara de diputados de la republica argentina,se intenta adecuar "a los adelantos científicos y técnicos", en otras palabras se actualiza o mas bien aparecen nuevas legislaciones al respecto, antes no existentes. No solo esta reforma tiene alcance jurídico, sino también sociológico ya que la misma aborda temas de suma importancia, como la pornografía.

tema 2:
personalmente creo muy factible la posibilidad de transferir el espíritu de esta norma recientemente sancionada en la Argentina, ya que ambos países se encuentran muy ligados y sufren los mismos problemas, se da a nivel regional esta situación. Paraguay también necesita actualizar sus leyes y cubrir los vacios jurídicos que la misma tiene, una buena manera sería extrapolando la ley recientemente sancionada por la Argentina

tema 3:
yo creo que la mejor solución jurídica que podemos darle a esta cuestión es la elaboración de un nuevo cuerpo legal para los delitos informáticos, o sea, en sintesis la elaboración de una legislación para el derecho informático.
JUAN MANUEL DOMINGUEZ
C.I: 3.391.658

nora lissia dijo...

La innovación legislativa argentina constituye realmente un avance en el campo del Derecho Informático y sus consecuencias en el ámbito sociojurídico son claramente trascendentes. La tarea de tipificar los hechos punibles cometidos dentro del ámbito de lo informático, que estaban fuera anteriormente de la expresa protección legal – penal, fue realizada con bastante éxito. Las definiciones presentadas de “documento” y “firma” implican que el Derecho está aggiornándose “a la altura de los tiempos”, puesto que sin tales definiciones, como punto de partida, es difícil avanzar en la materia. No considero muy apropiadas las penas privativas de libertad para la mayoría de los hechos punibles, ya que por la naturaleza de los mismos, la prisión debe reservarse solo para los agravantes y no para los tipos bases. En mi opinión, lo más apropiado hubiese sido la aplicación de la pena de multa y el comiso, dependiendo de los casos.
(Este comentario alcanza 10 líneas en Word. Fuente Arial tamaño 10, en el que lo escribí. Disculpen la extensión)

nora lissia dijo...

TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).
La opción más acertada a mi criterio, y teniendo en cuenta que estaríamos empezando de cero es la opción A) tipificando las conductas reprochables en sentido informático. Es por ello que pienso y lo reafirmo, que siempre es bueno cuando existe una Ley, que ampara a las miles de personas que se encuentran utilizando la informatica. Asi mismo atravez de ella en el mundo moderno se efectuan varios y casi todos los negocios juridicos. (Ej. en la capital Brasilera, las demandas se efectuan por internet, un abanse grandioso para toda sudamerica, que hojala algun dia pueda ser parte de ello PARAGUAY)

nora lissia dijo...

NORA LISSA LEZCANO DE TORRES
Mail. noralezcano99@hotmail.com
C.I.Nº1.696.721.-
5to. Semestre. Turno Noche.

Creo que la sanción de una ley como la recientemente sancionada por la Republica Argentina sería un importante avance para nuestra legislación, ya que a medida que pasa el tiempo se registran más casos similares a los penados por nuestro vecino pais. Sería a mi criterio una de las mejores herramientas para combatir la corrupción cibernética que en nuestro país también se encuentra en alarmante aumento. Tal es el caso del recientemente publicado, especificamente en el mes de enero., donde unos hackers robaron la contraseña de un conocido Magistrado y publicaron posteriormente sus videos y fotografias, causandole un perjuicio tanto laboral como familiar. Es por ello que insisto que urgentemente que el DERECHO INFORMATICO sea debidamente legislado, por el nuevo gobierno.-

Es mi opinion.

Roberto Gimenez dijo...

TAREA 1: Para mi la implementación de esta nueva ley marca un un nuevo capitulo en la historia de Argentina. Esperamos alcance a nuestro Paraguay y a toda la región. Creemos que es necesario que el derecho no se estanque y avance al mismo tiempo que la tecnología. Siendo esta tan necesaria hoy dia ya que es una herramienta fundamental para el desarrollo, no solo de la vida laboral sino también personal.
Alguno de los diversos alcances de este marco jurídico que reconocemos es comos se busca proteger el secreto de la comunicación, la privacidad, también la difamación, calumnia, la protección a los menores. Como dijo Coco con referencia a las sanciones, estamos de acuerdo con que para algunos casos la pena de multa es mas apropiada.





TAREA 2:
Dado que el Código Penal Paraguayo tipifica como hechos punibles sucesos de naturaleza exclusivamente informática, la reforma legislativa argentina puede servir de base para la introducción más clara y estricta de delitos informáticos dentro del Derecho Penal Paraguayo; pero por supuesto, los modelos no deben copiarse textualmente, sino tomarse como base para realizar un análisis sociológico – jurídico, que permita dar respuestas a situaciones jurídicas de hecho en el ordenamiento positivo paraguayo, que tiene sus particularidades.
Sinceramente seria correctísimo que el espíritu y casi contenido de esta ley argentina influya y penetre en la legislación nacional, es hora de que nuestros legisladores se den cuenta y tomen cartas en este asunto y se pongan a trabajar con proyectos serios en la materia si bien la informática es mucho mas compleja y desarrollada en la argentina en nuestro pais ya tiene que haber una legislación concreta que tipifique y que castigue duramente a los autores de este delito, no nos podemos quedar truncados en el tiempo, el mundo avanza, la gente avanza, la tecnologia avanza y nosotros como sociedad que vive en un pleno estado de derecho debemos demostrar interes y capacida en el mundo de la informatica, un mundo que cada vez se ensancha mas y nos afecta a todos.


TAREA 3: No creo conveniente la reforma del Codigo Procesal Penal, ya que esto implementaria mayores inconvenientes, que soluciones. Pienso que es importante un nuevo cuerpo legal, en el cual, es cierto los jueces penales tendrian la competencia, pero siempre auxiliados de profesionales entendidos en la materia, en otras palabras, verdaderos conocedores de los problemas informaticos, a los cuales recurrir para una mejor solución a cada caso. Y así ir creciendo para un mejor desarrollo en este ámbito
Roberto Gimenez Gomez

Unknown dijo...

1-Es claro que nuestro vecino país, así como toda la región q nos rodea, esta ampliamente avanzado en el ámbito de la informática, ya que con este nuevo proyecto aprobado sinceramente creemos que cubren todos los actos en donde puedan existir delitos informáticos; y si no es así, es el mejor comienzo que pueda tener un ordenamiento jurídico. Es importante resaltar que la aprobación de esta Ley fue el último eslabón en una cadena, que empezó ya hace varios años; queremos decir con esto que, los legisladores argentinos siempre se han interesado en cubrir lagunas de Ley en dicho ámbito, lo cual consideramos muy abocados e interesados en su tarea. En fin, creemos que esta Ley es un avance importantísimo para el Derecho Informático y que obviamente traerá con ella consecuencias en el ámbito socio jurídico que son claramente trascendentales.

2-Sería sumamente importante que nuestros legisladores tomen ejemplo de sus pares y se concienticen que este es un problema que puede ser solucionado, ya que hay, aunque sea pocos, expertos en dicha materia. Sin embargo, creemos que la sanción de una ley como la recientemente sancionada por los argentinos es totalmente factible para nuestro país, ya que a medida que pasa el tiempo se registran más casos similares a los allí tipificados. Sería a nuestro criterio una de las mejores herramientas para combatir la corrupción cibernética que en nuestro país también se encuentra en alarmante aumento y así cubrir con las lagunas legales existentes.

3-Consideramos que no sería prudente introducir, en un capítulo, los delitos informáticos dentro del mismo Código Penal, ya que al tratarse el Derecho Informático de una rama autónoma de la ciencia jurídica y que aún está surgiendo y tomando fuerza, sería más interesante una ley especial sobre Delitos informáticos, donde se contemplen definiciones clarificadoras de conceptos del Derecho común que trascienden a lo informático y donde se tipifiquen los hechos punibles de naturaleza informática. Creemos así mismo que los letrados tendrían que dedicarse específicamente en esta materia, porque se trataría de un derecho en donde habría nueva terminología, significados, etc.; si bien el procedimiento puede llegar a ser el mismo.

Marcelo Ovelar C.I.2486000
Guillermo Villate C.I.3513424
Edgar Ríos C.I.2.357.330
Mónica Morales C.I.2.489.057
Rodrigo Scapinni C.I. 3.572.210
Carlos Velazquez C.I. 2.290.064

28176101 dijo...

TAREA 1.
CONCLUSIÓN DE LOS PROBLEMAS
El problema de la extensión del tráfico de material y producción de contenidos de pornografía vinculada a los menores se ha visto facilitado por las nuevas tecnologías de la información y reflejado, en los últimos tiempos, en el incremento de procedimientos judiciales internacionales sobre los que periódicamente dan cuenta diversos medios periodísticos. Es una actividad gravemente disvaliosa en la que la nota de globalización se ha acentuado justamente por la aparición de herramientas que permiten la configuración de verdaderas “redes” delictivas.
Podemos decir que el estado normativo en cuestiones, RELIGIOSAS sigue presentándose un núcleo polémico que asienta tal característica, básicamente, en la falta de previsiones que más allá de toda discusión aclaren y perfeccionen los alcances de distintas figuras típicas tradicionales, cuyo texto ofrece márgenes de duda al momento de analizar la tipicidad de algunas de las conductas que se concretan mediante el uso de estas nuevas tecnologías.
La diferentes consideraciones de algunos problemas o la directa ignorancia de estos por algunos desde ambas perspectivas, en función de lo apuntado, el proceso de armonización y concientización se presenta como una necesidad ineludible.

TAREA2
Es admisible poder aplicar el Proyecto de código Penal Argentino como instrumento para un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros paises y en Paraguay para u mejor manejo y poder incrementar el Derecho positivo Paraguayo y poder definir conductas que antes se hallaban penalmente reprimidas y que el Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, conferir protección penal a obras no incluidas en el texto de nuestra ley

28176101 dijo...

TAREA 1..
CONCLUSIÓN DE LOS PROBLEMAS
El problema de la extensión del tráfico de material y producción de contenidos de pornografía vinculada a los menores se ha visto facilitado por las nuevas tecnologías de la información y reflejado, en los últimos tiempos, en el incremento de procedimientos judiciales internacionales sobre los que periódicamente dan cuenta diversos medios periodísticos. Es una actividad gravemente disvaliosa en la que la nota de globalización se ha acentuado justamente por la aparición de herramientas que permiten la configuración de verdaderas “redes” delictivas.
Podemos decir que el estado normativo en cuestiones, RELIGIOSAS sigue presentándose un núcleo polémico que asienta tal característica, básicamente, en la falta de previsiones que más allá de toda discusión aclaren y perfeccionen los alcances de distintas figuras típicas tradicionales, cuyo texto ofrece márgenes de duda al momento de analizar la tipicidad de algunas de las conductas que se concretan mediante el uso de estas nuevas tecnologías.
La diferentes consideraciones de algunos problemas o la directa ignorancia de estos por algunos desde ambas perspectivas, en función de lo apuntado, el proceso de armonización y concientización se presenta como una necesidad ineludible.

TAREA2
Es admisible poder aplicar el Proyecto de código Penal Argentino como instrumento para un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros paises y en Paraguay para u mejor manejo y poder incrementar el Derecho positivo Paraguayo y poder definir conductas que antes se hallaban penalmente reprimidas y que el Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, conferir protección penal a obras no incluidas en el texto de nuestra ley

28176101 dijo...

OSVALDO LOPEZ DUARTE
C.I.N 2.817610.
5TO. SEMESTRE TURNO NOCHE.

Tarea 1

.CONCLUSIÓN DE LOS PROBLEMAS
El problema de la extensión del tráfico de material y producción de contenidos de pornografía vinculada a los menores se ha visto facilitado por las nuevas tecnologías de la información y reflejado, en los últimos tiempos, en el incremento de procedimientos judiciales internacionales sobre los que periódicamente dan cuenta diversos medios periodísticos. Es una actividad gravemente disvaliosa en la que la nota de globalización se ha acentuado justamente por la aparición de herramientas que permiten la configuración de verdaderas “redes” delictivas.
Podemos decir que el estado normativo en cuestiones, RELIGIOSAS sigue presentándose un núcleo polémico que asienta tal característica, básicamente, en la falta de previsiones que más allá de toda discusión aclaren y perfeccionen los alcances de distintas figuras típicas tradicionales, cuyo texto ofrece márgenes de duda al momento de analizar la tipicidad de algunas de las conductas que se concretan mediante el uso de estas nuevas tecnologías.
La diferentes consideraciones de algunos problemas o la directa ignorancia de estos por algunos desde ambas perspectivas, en función de lo apuntado, el proceso de armonización y concientización se presenta como una necesidad ineludible.

tarea 2.
Es admisible poder aplicar el Proyecto de código Penal Argentino como instrumento para un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros paises y en Paraguay para u mejor manejo y poder incrementar el Derecho positivo Paraguayo y poder definir conductas que antes se hallaban penalmente reprimidas y que el Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, conferir protección penal a obras no incluidas en el texto de nuestra ley


OSVALDOLOPEZ DUARTE.
C.I.NO 2.817.610.
5TO SEMESTRE TURNO NOCHE.

ROQUE ORLANDO VERA SALINAS dijo...

A 1. DESARROLLAR CON CRITERIO TECNICO – JURIDICOS, ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN O CERTIFIQUEN LA PERTINENCIA DE LAS CONCLUSIONES a) b) y c) DEL DOCUMENTO

Conclusión A
Viendo la poca unión y reciprocidad entre los países del MERCOSUR esto da lugar a otorgar ventaja e impunidad en el ámbito informático ya que la escasa legislación en el estado paraguayo; el problema de aplicación de una protección penal a los delitos económicos se ve de esta manera con menor interés, teniendo como agravante el hecho de que los delitos económicos reflejados en piratería por ejemplo son un mal bastante corrientes en nuestra región.

Conclusión B
El conflicto de interés existente entre los estados miembros lo que dificulta que se realice una concepción de conceptos para de esta forma poder unificar interés y crear políticas de cambio con respecto al problema existente. esta sería una vía democrática, donde a través del análisis y el debate entre los representantes regionales se podría llegar a proponer los principios para la tipificación y sanción de los delitos informáticos.
Conclusión C
Coincido en el hecho de fortalecer un marco normativo general que sirva de sustento a la particularidad de las necesidades y al mismo tiempo un fortalecimiento institucional interno y regional que ayude a la aplicación de las dispociones regulatorias en este aspecto.

A2
La posibilidad de aplicar el proyecto del código penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonización de la legislación en la materia con otros países del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.
El Paraguay no debería quedar exento de esto y utilizar como ejemplo y basarse en esto para tener una legislación propia que contemple los problemas que existen aquí, y utilizando como ejemplo para perfeccionar la que se realice.