viernes, 27 de junio de 2008

ESTADO DE LA LEGISLACION CONTRA LA "DELINCUENCIA INFORMATICA" EN EL MERCOSUR

DOCUMENTO BASE PARA EL “ESTUDIO COMPARADO”


AR: Revista de Derecho Informático: ISSN 1681-5726 – Edita: Alfa-Redi (No. 116 - Marzo de 2008)

SUMARIO:

1. INTRODUCCIÓN.
2. MODELOS LEGISLATIVOS COMPARADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA.
3. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS PLENOS DEL MERCOSUR.
4. ALGUNOS PROBLEMAS SIN RESOLUCIÓN CLARA.
5. EL POSIBLE NUEVO MIEMBRO PLENO: VENEZUELA.
6. LA CUESTIÓN EN LOS PAÍSES UNIDOS POR COMPROMISO DEMOCRÁTICO AL MERCOSUR.
7. CONCLUSIONES.

Trabajo presentado originalmente en el VI Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal/1º Jornada de Profesores de Derecho Penal del Mercosur, publicado en el libro de dicho evento académico.Por Marcelo A. Riquert

1. INTRODUCCIÓN

En ocasión de celebrarse el Iº Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal (Santa Fe, 2001), convocados para reflexionar sobre “El sistema penal ante las exigencias del presente”, tuvimos la posibilidad de presentar una ponencia acerca de la necesidad de una actualización legislativa en el marco del análisis de las relaciones entre la informática y el delito[1]. Sin perjuicio de adelantar que, cinco años después, los avances en el ámbito local han sido escasos, es decir que, de hecho, varias de las “deudas” indicadas en aquel trabajo están vigentes, este Encuentro es una oportunidad de volver sobre la cuestión desde una perspectiva más amplia: la necesidad de armonización legal en la región.
En función del acotado espacio que puede ocuparse ahora para ello, se evitarán reiteraciones de conceptos generales vertidos en la anterior, a la que remitimos. Sin perjuicio de ello, es insoslayable recordar que, habida cuenta de las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías de la comunicación y la aparición en escena de un nuevo espacio, el virtual o ciberespacio, en materia de delincuencia, facilitando la afectación de bienes jurídicos a una distancia y con una velocidad hasta no hace tanto impensadas, resulta un lugar común la afirmación de estar en presencia de una problemática frente a la que el proceso de homogeneización legislativa y de cooperación en los ámbitos sustantivos y adjetivos, es una necesidad ineludible si se quiere evitar la existencia de “paraísos” de impunidad.
Es importante destacar que, lejos de la pretensión de fomentar aún más el fenómeno de inflación legislativa penal (rasgo ciertamente negativo propio del llamado “derecho penal de la modernidad”, paradójica designación para lo que, más que avance, pudiera ser un lamentable retroceso, una regresión a los momentos menos pensantes de la historia del derecho penal), entendemos media una necesidad legítima de completar la tarea de actualización legislativa. Como afirma Möhrenschlager, algunos casos de abusos relacionados con la informática deben ser combatidos con medidas jurídico-penales, pero el Derecho Penal tradicional presenta, al menos parcialmente, relevantes dificultades para aprehenderlos derivadas en buena medida de la prohibición jurídico-penal de analogía y, en ocasiones, son insuperables por vía jurisprudencial, por lo que urge adoptar medidas legislativas[2].
Natural derivación de un medio globalizado, estas observaciones se reproducen en el derecho comparado cuando se enfocan momentos de desarrollo legislativo similares. En concreto, el diferente estado de la cuestión en los países que conforman el bloque regional en forma plena o asociada, permitiría que el aprovechamiento de la experiencia de unos y otros aportara para optimizar la tarea de armonización.
Sin perder de vista las dificultades adicionales del singular proceso de integración que importa el Mercado Común del Sur, frente al que pueden hallarse visiones diametralmente opuestas, es posible avanzar desde lo local hacia esta equiparación que, luego, deberá ser integrada con los otros bloques regionales. En cuanto al propio, en palabras del constitucionalista brasileño Paulo Napoleão Nogueira da Silva, el Mercosur es una realidad que propone ser mucho más que una simple área de libre comercio, intenta ser una unión aduanera, una verdadera confederación económica que incluye la posibilidad de llegar a adoptar una moneda única[3]. En perspectiva crítica, indica Gabriela Wurcel que, más allá del nombre oficial, se está lejos de ser un verdadero mercado común o una unión aduanera perfecta[4].
Como recuerda Oscar Hermida Uriarte, el Mercosur tiene origen en el Tratado de Asunción, celebrado el 26 de marzo de 1991 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, regulándose un período de transición o de construcción de una zona de libre comercio entre los cuatro países y de un arancel externo común en las relaciones del bloque con el resto del mundo. En la actualidad, se está tramitando la incorporación de un quinto país como miembro pleno, a partir del Protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, que fuera signado en Caracas, el 4 de julio de 2006. Por el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, se estableció su estructura institucional definitiva, constituyendo el Mercosur en una “zona de libre comercio”[5] a su interior con un arancel interregional del 0 %, salvo excepciones, y una “unión aduanera”[6] hacia terceros países con una arancel externo común diferencial que oscila del 0 al 20 %, con excepciones[7]. Según la citada Wurcel, la crisis que atravesó el bloque regional a fin del milenio pasado, llevó incluso a hablar de la conveniencia de poner todo el esfuerzo en la consolidación de, al menos, la zona de libre comercio, dejando un tanto de lado el perfeccionamiento de la unión aduanera[8].
Adriana Dreyzin de Klor apunta que al optar los gobernantes del bloque por un mercado común, la estructura intergubernamental sobre la que se construye repercute operativamente en todos los campos, no sólo el jurídico-estructural, siendo la mayor crítica la carencia de órganos legisferantes con competencia legítima para elaborar el Derecho que rige su destino, junto a la falta de una Corte de Justicia Permanente. La verificación de numerosos disensos entre los miembros ha ido instalando como idea con consenso el efectuar un viraje institucional que dote al esquema de una legitimidad democrática de la que carece[9]. El actual conflicto entre Argentina y Uruguay por el tema de las papeleras frente la provincia de Entre Ríos, es una muestra cabal de los problemas aludidos.
Desde el año 1992, con un plan inicial de cuatro encuentros, que comenzó cuando se realizó en Asunción, Paraguay, entre el 1 y el 4 de julio, el 1º Seminario Internacional sobre “Regionalización del Derecho Penal en el Mercosur”, con la participación de delegaciones de los cuatro países signatarios, conformadas por reconocidos profesores de la materia, se vienen realizando distintas actividades sobre el punto. En aquel encuentro los temas abordados fueron: 1) organización judicial; 2) los movimientos de reforma procesal penal y la protección de los Derechos Humanos; 3) procedimientos de cooperación en materia penal. El 2º Seminario fue en Maldonado, Uruguay, entre el 10 y el 13 de noviembre de 1993, mientras que el 3º se desarrolló en Porto Alegre, Brasil, del 27 al 29 de octubre de 1994, volviéndose a tratar cuestiones relacionadas a la cooperación internacional y temas relativos al Derecho Penal Económico. El 4º Seminario fue en Santa Fe, Argentina, del 26 al 29 de junio de 1996, donde se profundizaron temas vinculados a la delincuencia económica, como la protección penal de la competencia, el régimen penal de marcas, patentes y diseños industriales y el análisis comparativo de sistemas judiciales y de garantías procesales en el área[10].
En agosto de 2004 fue inaugurado en Asunción el Tribunal Permanente del MERCOSUR, órgano encargado de dirimir los conflictos referentes a disputas comerciales entre los países miembros, integrado por cinco juristas, se trata de un cuerpo arbitral permanente nacido a propuesta de Argentina (febrero de 2002) que plasmara en el Protocolo de Olivos.
Puede actuar como tribunal de única instancia entre los Estados parte o en doble instancia (una “ad-hoc” y otra como Tribunal Permanente de Revisión, en causas referentes a problemas de índole comercial)[11].
En cuanto a la estructura del MERCOSUR, es la siguiente:
i. Órganos decisorios:

a. Consejo del Mercado Común: órgano supremo, tiene la conducción política y la toma de decisiones. Lo conforman los 4 presidentes de los países miembro, más los 4 ministros de Relaciones Exteriores, los 4 ministros de Economía y los 4 presidentes de los Bancos Centrales.
b. Grupo Mercado Común: órgano ejecutivo. Lo integran 4 miembros titulares y 4 alternos por cada país.
c. Comisión de Comercio del MERCOSUR: vela por la aplicación de los instrumentos de política comercial. Lo integran 4 miembros titulares y 4 alternos por cada país.

ii. Órganos de representación parlamentaria:

v Comisión Parlamentaria Conjunta: representa a los Parlamentos de los Estados-parte en MERCOSUR, procura la armonización de las legislaciones conforme requiera el proceso de integración. Sobre su base comenzará a funcionar en los próximos meses y comienzos de 2007 el Parlamento del MERCOSUR, para el que se elegirán representantes en forma directa en 2010.

iii. Órganos consultivos:

v Foro Consultivo Económico-Social: hace recomendaciones al Grupo Mercado Común

iv. Órganos de apoyo:

v Secretaría del MERCOSUR (sede permanente en Montevideo): órgano de apoyo operativo, se ocupa de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR.
Para ir cerrando esta sintética noticia, debe tenerse presente que hay un compromiso democrático entre MERCOSUR y las Repúblicas de Bolivia y Chile, plasmado en el Protocolo de Ushuaia del 24/7/98, que tuvo por antecedente directo la “Declaración Presidencial” y el “Protocolo de adhesión” firmados en San Luis, el 25/6/96. Asimismo hay un “Acuerdo sobre extradición entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”. Existe, asimismo, un “Protocolo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales del MERCOSUR”, un “Acuerdo sobre extradición entre los estados partes del MERCOSUR”[12] y se ha avanzado a la fijación de un régimen de jubilación unificado[13].

2. MODELOS LEGISLATIVOS COMPARADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA

En el plano del derecho comparado pueden observarse diversas formas de acercarse a la tipificación de las conductas disvaliosas vinculadas a las nuevas tecnologías de la información. Al momento de analizar la situación en la perspectiva del MERCOSUR, se verifica que todos los modelos referidos han encontrado eco aún cuando el universo de países que lo componen es pequeño, incluyendo uno que prácticamente no ha generado modificaciones legales (Uruguay[14]). Puede hacerse esta sintética categorización de modelos:
1) Dictado de Ley Especial: Venezuela y Chile (fuera de MERCOSUR: Estados Unidos, Alemania)
2) Modificación del Código Penal:

a. Difuminada: Paraguay (fuera: España)
b. Concentrada en un capítulo especial: Bolivia (ídem.: Francia)

3) Mixto (anárquico, combina 1 y 2): Argentina y Brasil (ambos, además, tienen al momento de redactarse este trabajo proyectos de ley especial con media sanción de la Cámara de Diputados y, en el primer caso, un proyecto de Código Penal en discusión que llevaría la situación al rubro 2.1.)
No se trata aquí del planteo de las ventajas y desventajas que cada uno de estos modelos posee, sino simplemente de objetivar la disímil técnica utilizada y pasar en lo que sigue a exponer los contenidos normativos de interés vigentes en los distintos países, con algunas acotadas notas de análisis dogmático.

3. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS PLENOS DE MERCOSUR
Más que nada por una cuestión de familiaridad con el propio derecho, a partir de la enunciación de los tipos penales vigentes en Argentina se irá haciendo mención de las normas que guardan alguna correspondencia (no necesariamente identidad) de los restantes países ya citados.
3.1. La primera norma considerando las nuevas tecnologías de la información fue la Ley N° 24.766 (1997) de “Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos”. Introdujo la protección del secreto de las informaciones de personas físicas o jurídicas almacenadas en medios informáticos (bases de datos), penándose su ilegítima divulgación conforme las penalidades del Código Penal para el delito de violación de secretos (art. 156: multa de $ 1.500 a $ 90.000 e inhabilitación especial de seis meses a tres años). El art. 2° dice: “La presente ley se aplicará a la información que conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos, ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares”. La protección es sólo de la información contenida en bases de datos no estatales. Estableció la protección de la información secreta, confidencial, de la empresa y personas físicas.-
Esta ley fue sancionada para cumplir con el art. 39 del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual, suscripto por nuestro país, y aprobada por Ley 24.425[15]. Su art. 12 dice “Quien incurriera en la infracción de lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad, quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de secretos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra por la naturaleza del delito”. Básicamente, las acciones típicas son:
a) usar la información confidencial sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que la guarda o de su usuario autorizado;
b) revelar la información confidencial sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que la guarda o de su usuario autorizado[16]. La pena prevista es de multa de $ 1500 a $ 90000 e inhabilitación especial de 6 meses a 3 años (cf. art. 156 CP).
El secreto de empresa en Paraguay tiene protección penal expresa, conforme el Código Penal de 1997 (entró en vigencia a fines de 1998), en el Cap. VII, “Hechos punibles contra el ámbito de la vida y la intimidad de la persona”, en el artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, cuya parte pertinente reza: “1° El que revelara un secreto ajeno: 1. Llegado a su conocimiento en su actuación como, a) médico, dentista o farmacéutico; b) abogado, notario o escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda; c) ayudante profesional de los mencionados anteriormente o persona formándose con ellos en la profesión; o 2. Respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. ...3º Cuando el secreto sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años. Será castigada también la tentativa”.
3.2. En el orden cronológico argentino sigue la “alteración dolosa de registros fiscales” que también en 1997 introdujera la vigente Ley Penal Tributaria y Previsional Nro. 24.769 (art. 12). En dicha figura se hace concreta referencia al registro o soporte informático como objeto de protección en paridad con el tradicional registro o soporte documental, en este caso, cuando sea del fisco nacional[17]. Dice: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado”.
El bien jurídico protegido genérico del régimen es la hacienda pública nacional y los recursos de la seguridad social, manifestado en concreto en esta figura por vía de la intangibilidad de los registros o soportes informáticos del Fisco nacional que se encuentren ligados con obligaciones de aquella naturaleza (tributaria o de seguridad social). Es delito común, cualquiera puede ser su autor, aunque naturalmente es una conducta cuyo desarrollo es más fácil efectuar puertas adentro de la AFIP, por el empleado infiel (un “insider”[18]).
Por su parte, con anterioridad Brasil se había ocupado de un tema vinculado, cual es el del programa para fraude fiscal. Por Ley 8137 (27/12/90), sobre “Crímenes contra el orden económico y las relaciones de consumo”, se define una nueva forma de uso ilícito del ordenador, que sería la acción de utilizar o divulgar programas de procesamiento de datos que permita al contribuyente poseer información contable diversa que es, por ley, proporcionada a la Hacienda Pública. Al decir de Rodrigues da Costa, es un programa de ordenador destinado a permitir un fraude fiscal[19]. Tiene pena de detención de 6 meses a 2 años y multa.
3.3. La Ley Nº 25.036 (1998) modificó la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723, brindando protección penal al software. Ello a partir de la inclusión de los programas de computación en sus arts. 1, 4, 9, 55 bis y 57, ampliando así los objetos de protección de las conductas que ya se tipificaban en los términos de los arts. 71, 72 y ss. de esta última, los que no fueron a su vez adecuados en consonancia con aquellos[20]. Vale la pena recordar la amplitud del primero, que dice: “Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del Código Penal el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley”. La escala penal conminada en abstracto, por integración, es de un mes a seis años de prisión.
Se puso así fin al debate jurisprudencial que culminó con el fallo de nuestro máximo tribunal en causa “Autodesk”[21]. Se otorgó con la reforma la debida certeza jurídica en la materia, permitiendo actuar en modo más adecuado la función preventivo general del derecho penal.
En la reciente ley 25.922 (2004), se define al “software” como “la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente” (art. 5º). Ello fijaría al presente el alcance del concepto normativo referido.
La tasa de piratería en Argentina el año anterior a la reforma (1997) fue del 65 %, mientras que en los índices del año 2000, había bajado al 58 %, lo que significó pérdidas para el sector del orden de los 114 millones de dólares[22]. A esa fecha, el índice en Brasil era del 56 %, con pérdidas estimadas en 325 millones de dólares. La tasa promedio de piratería mundial en el año 2003 fue del 36 %, lo que habría importado una pérdida para la industria de 29.000 millones de dólares, según informa B.S.A. en su reporte de junio de 2004[23]. La piratería en general para toda Latinoamérica en el año 2001 fue del 57%, pero en ese período en Argentina creció 4%, llegando al 62%. En estos porcentuales se incluyen bajo la denominación “piratería” los siguientes supuestos: copia o robo dentro de empresas y/o entre usuarios, falsificación de productos, preinstalación en discos rígidos de copias ilegales y alquiler de software. Aún cuando se observa entonces este retroceso (que entiendo puede en gran parte atribuirse a las graves dificultades económicas verificadas en el período considerado), no debe soslayarse que la reforma legal, aunque defectuosa (por ej., para aprehender la conducta de borrado de programas), ha servido de útil plataforma al sector particularmente interesado para obtener una disminución en la actividad ilícita aludida (al momento de verificarse una intensa polémica jurisprudencial en torno al problema de la protección penal del software, previo a su sanción, rondaba entre el 68 y el 70%).
El Estado ha tomado (en setiembre de 2004), medidas que pueden adquirir relevante trascendencia no sólo en forma directa en el impulso de la industria, reactivándola, sino que, por vía indirecta, pueden tenerla también en el ámbito que ahora se comenta, ya que el desarrollo de un fuerte polo tecnológico en materia de software de factura local incidiría sustancialmente en la posibilidad de adquirir productos locales a un precio razonable, desalentando de esa forma la piratería. La más trascendente de las iniciativas es la sanción de la ya citada “Ley de Promoción de la Industria del Software” bajo el Nº 25.922.
Pasando ahora a Brasil, la Ley 7646 (del 18/12/87), considera al software un derecho autoral. Se consagra un tipo delictivo específico, el art. 35: Violar derechos de autor de programas de ordenador: Pena: Detención, 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa. Hay otra norma, el art. 37 (Importar, exportar, mantener en depósito, para fines de comercialización, programas de ordenador de origen extranjero no registrados: Pena: Detención, de 1 (un) año a 4 (cuatro) años y multa), que consagró el delito de “contrabando de software no registrado”, pero es actualmente inoperativo según informa Rodrigues da Costa, ya que se dejó sin efecto la obligación de registración ante el Ministerio de Industria y Comercio[24].
En cuanto a Uruguay, en materia de protección penal del software, el proceso parece haber estado teñido por las mismas pinceladas del argentino, partiendo de una inicial aplicación en la primera instancia judicial de una interpretación extensiva de los tipos de la vieja ley de propiedad intelectual. En efecto, por sentencia de primer grado Nº 65, fechada en Montevideo el 20 de noviembre de 1997, el Juez Peduzzi Duhau, en causa individualizada "G. M., H. D.- Edición, Venta y/o Reproducción Ilícita de una obra literaria (Art. 46 Ley 9.739 del 17.12.37", ficha S 070/94, condenó a H.D.G.M. como autor responsable del delito de reproducción ilícita de una obra literaria a la pena de ocho meses de prisión[25].
Al comentarla, María José Vega sostiene que la importancia de esta sentencia radica en ser la primera en su país en materia penal por piratería de software, la cual fue dictada en un expediente que se inició en 1992 y en el cual se había dictado el primer procesamiento con prisión por violación al art. 46 de la ley 9.739. Al analizar los aspectos jurídicos de la cuestión, recuerda que el derecho de autor está reconocido por la Constitución uruguaya, cuyo art. 33 dice que el trabajo intelectual, el derecho del autor, del investigador o del artista deben ser reconocidos y amparados por la ley. Y ese artículo se ha cumplido con la sanción de la ley de propiedad intelectual, literaria y artística Nº 9739 del año 1937. Algunos autores y, concretamente, el fallo indicado consideran al software incluido dentro de la protección de esta ley, que si bien enumera extensamente las obras que pueden ser alcanzadas, al final incluye a "toda producción del dominio de la inteligencia" (art. 5 inc. final). Si se entiende que el software es una producción del dominio de la inteligencia, estaría incluido en este artículo de la ley[26].
Vega se aparta, creemos que con razón, de esta conclusión en la inteligencia que puede ser admitida en derecho civil pero no ocurre lo mismo en derecho penal donde priman los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo que concluye diciendo: “Creo que la aplicación de la ley 9.739 implica una clara violación al principio de legalidad, que estamos haciendo una interpretación analógica, y la analogía en materia penal está absolutamente prohibida, salvo que sea a favor del justiciable, es decir, que beneficie al individuo (analogía in bonam parte)”.
Resaltando la similitud de situaciones referida, expone la citada, debe tenerse en cuenta que el art. 46 de la ley 9.739 uruguaya es casi idéntico al art. 72 de la ley 11.723 argentina, respondiendo ambos textos a un mismo momento histórico (mediados de la década del ’30)[27] y que, además, en Uruguay se pretendió incluir al software dentro del Derecho de Autor a través del decreto 154/89 que permite su inscripción en el Registro de la Biblioteca Nacional, al igual que en Argentina se lo intentó por el decreto 165/94. Respecto de esto último, mientras el Juez uruguayo cita como fundamento de la sentencia la ley 9729 y sus modificativas, la C.N.Cas.Penal argentina en causa “Autodesk” dijo que es inadmisible entender que el decreto viniera a definir conductas que antes se hallaban penalmente reprimidas y que el Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, conferir protección penal a obras no incluidas en el texto de la ley 11.723.
En un trabajo posterior, Viega nos hace saber que el 13 de enero de 2003 se promulgó la Ley de Protección del Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 17.616, que modifica el texto de la ley 9.739, incluyendo en forma expresa al software como una de las obras objeto de su protección, regulando de esta forma la reproducción ilícita de software[28], con lo que cierra finalmente el paralelismo con la situación argentina de inicio señalado.
Finalmente, en Paraguay rige el art. 184 del C.P. (1997), en función de la Ley 1328/1998 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”[29], cuyo texto dice: “Artículo 184.- Violación del derecho de autor o inventor. 1º El que sin autorización del titular: 1. divulgara, promocionara, reprodujera o públicamente representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o 2. exhibiera públicamente el original o una copia de una obra de las artes plásticas o visuales, protegida por el derecho de autor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.- 2º A las obras señaladas en el inciso anterior se equipararán los arreglos y otras adaptaciones protegidas por el derecho de autor.- 3º Con la misma pena será castigado el que falsificara, imitara o, sin autorización del titular: 1. promocionara una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad, protegidos; o 2. utilizara una invención protegida por patente.- 4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.- 5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o del ministerio público, lo dispuesto en el artículo 60”.
3.4. La Ley Nº 25.286 (2000) de Protección de Datos Personales (reglamentaria del proceso constitucional de Hábeas Data, art. 43 C.N.), incorporó al Código Penal de dos nuevos tipos, el 117bis dentro del Título II correspondiente a los “Delitos contra el Honor” y el art. 157bis en el capítulo III de la “Violación de secretos” del Título V “Delitos contra la Libertad”. En el Anteproyecto de Código Penal actualmente sometido a discusión, ambos tipos se funden en el art. 146, respecto del que podrían entonces reproducirse virtudes y defectos de las figuras que analizaremos por separado conforme derecho vigente.
3.4.1. Falsedad en archivos de datos personales y suministro de información falsa.
El art. 117bis dice: “1º. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. 2º. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3º. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4º. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena”.
Ha recibido fundada crítica a raíz de que conforme su ubicación (delitos contra el honor) y descripción típica se pena el insertar o hacer insertar datos falsos aún cuando nadie se perjudique (ya que el inc. 3º considera a esta situación como agravante, lo que importaría que el inc. 1º resultara una figura de peligro abstracto[30]) y, además, de cara al bien jurídico protegido (honor, en su vertiente objetiva) podría darse el caso que el dato falso no lo lesione ni lo ponga en peligro, incluso lo contrario, es decir, el dato falso mejore su crédito o fama.
Bien señala Bertoni que si tomamos el bien jurídico protegido del título en su sentido tradicional la nueva figura se ha de limitar sólo a la inserción de datos falsos que disminuyan el honor o, caso contrario, habrá que reelaborar la interpretación del título por dejar de ser el honor el único bien jurídico tutelado por el ingreso de otros vinculados con el derecho a la información[31]. En este contexto reductor de los alcances de la tipicidad, el primer párrafo resulta una figura de peligro concreto, ya que el insertar o hacer insertar el dato falso en un archivo de datos personales en forma que disminuya el honor del titular del registro falseado, torna cierta la posibilidad de afectar el bien jurídico tutelado por cualquiera que consulte el archivo.
En esta dirección, recuerda Villada que conforme el art. 1º de la Ley 25.326, sus disposiciones pretenden garantizar: a) el derecho al honor e intimidad de las personas, tutela de carácter “subjetivo” dirigida a la persona humana cuyos datos están integrados en archivos o bancos de datos, sean públicos o privados; b) el acceso a la información correcta que sobre las mismas se registre, protección “objetiva”, ya que está encaminada a proteger a los terceros y su confianza en la información que se les proporciona cuando requieren datos, pero que también tiene carácter “subjetivo” si se la enfoca desde el punto de vista de los sujetos que extraen la información y respecto a la persona de quien se requieren los datos para que la falsedad no le resulte perjudicial.
Con acierto indica el nombrado que este falseamiento de datos genéricamente afecta la fe pública (porque consta en los registros públicos o privados de una persona), ya que los datos están destinados a darse cuando son requeridos debidamente. Más que la intimidad y la honra de la persona, se protegen sus intereses, que pueden verse perjudicados con la provisión de un dato falso, que ha sido maliciosamente insertado en los archivos[32].
La conducta descripta en el segundo párrafo, cuyo alcance debe guiarse por los cartabones de racionalidad que impone la crítica ya efectuada con relación al primero, puede cometerse tanto por medios informatizados como por cualquier otro medio. Como el verbo típico es proporcionar, se trata de un delito de acción.
Concuerdo con Villada en que, en principio, no exige como resultado que el tercero sepa, lea, se entere o utilice el dato falso o crea en él, pudiendo además la falsa información referirse a cualquier aspecto de la persona titular del archivo de datos[33], pero insisto no puede soslayarse las limitaciones que, al igual que el supuesto anterior, imponen los principios de lesividad, racionalidad y mínima intervención.
Por su parte, concluye Ledesma con relación al 1º párrafo que el delito es formal o de pura actividad, puesto que se consuma con el solo hecho de insertar o hacer insertar, sin necesidad de la divulgación de los datos ni de que se cause perjuicio, real o potencial, siendo que el perjuicio efectivo está contemplado como agravante en el inc. 3º. Sostiene que, no obstante su carácter formal, es posible la tentativa y también cualquier forma de participación[34].
Pasando a Brasil, con mayor amplitud, se ha legislado un tipo de inserción de datos falsos y modificación o alteración no autorizada de sistemas informáticos. Ello así, por Ley 9983 (del 14/07/00), que modificó los arts. 313 A y B del Código Penal. En la redacción vigente, según el art. 313-A: “Inserción de datos falsos en sistema informático”, se prevé pena de reclusión de 2 a 12 años y multa, para el funcionario público que inserte datos falsos en sistemas informáticos, mientras que el art. 313-B “Modificación o alteración no autorizada de sistema informático”, conmina con pena de detención de 3 meses a 2 años y multa, para el que modifica o altera un sistema de información o programa informático sin autorización o solicitud de autoridad competente; prevé como calificante la producción de daño a la administración pública o a un administrado, incremento de pena de un tercio a la mitad.
A su vez, en Paraguay, el Código Penal de 1997, con previsiones más cercanas a las de Brasil (a las que preceden) que a las argentinas, al regular los delitos patrimoniales incorporó un tipo de alteración de datos (art. 174) y otro de sabotaje de computadoras (art. 175). Su texto es el siguiente: “Artículo 174.- Alteración de datos. 1º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre datos los borrara, suprimiera, inutilizara o cambiara, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º Como datos, en el sentido del inciso 1º, se entenderán sólo aquellos que sean almacenados o se transmitan electrónica o magnéticamente, o en otra forma no inmediatamente visible”; y “Artículo 175.- Sabotaje de computadoras. 1º El que obstaculizara un procesamiento de datos de importancia vital para una empresa o establecimiento ajenos, o una entidad de la administración pública mediante: 1. un hecho punible según el artículo 174, inciso 1º; o 2. la destrucción, inutilización, sustracción o alteración de una instalación de procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento o de otra parte accesoria vital, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa”. En la “Exposición de Motivos” del propio Código, al referirse a la inclusión de los tipos transcriptos se señala que: “Dada la creciente importancia que tienen la transmisión de datos y las computadoras en la vida cotidiana y en los negocios que se llevan a cabo en la sociedad, y tomando en cuenta el valor patrimonial que actualmente tiene toda información, es menester que el nuevo código penal posea entre sus previsiones, las herramientas eficaces que permitan la sanción de quienes alteraren datos o sabotearen computadoras, ya sea alterando o borrando la información, así como la destrucción de unidades de almacenamiento (discos duros, diskettes, cd rom), o partes accesorias vitales (tarjetas u otro componente del hardware) que imposibiliten el procesamiento de estas informaciones”.
3.4.2. Acceso ilegítimo a banco de datos personales y revelación de información registrada secreta.
El art. 157 bis dice: “Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1º. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2º. Revelare a otro, información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviera obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años”
En este caso no se observan en principio objeciones en cuanto a su ubicación sistemática, ya que las conductas tipificadas en la nueva figura se relacionan directamente con la violación de secretos en general. Como enseñaba el maestro Núñez, el bien jurídico protegido en este capítulo del Código Penal es la incolumidad de:
a) La intimidad de la correspondencia y de los papeles privados y, b) los secretos y la libre comunicación entre las personas[35]. Ahora se incluye: c) la información que se hallare registrada en un banco de datos personales, que se conecta con el primer aspecto (intimidad) en el inciso 1º) del art. 157 bis y el segundo (secreto) en el inc. 2º)[36], tratándose desde el punto de vista del autor de un delito común que prevé como agravante la autoría por funcionario público. Con relación al inciso primero, la acción típica de acceder puede concretarse por cualquier medio ya que no se especifica modalidad de ingreso alguna, aunque el contexto de la reforma es claro en cuanto a que el legislador quiso referirse a los medios informáticos.[37] La señalización de ilegitimidad del acceso importa la falta de consentimiento, lógicamente, de contar con este no estaríamos frente a una conducta punible. El inciso segundo exige que el autor sea alguien obligado a preservar la información. En ambos casos son conductas independientes dolosas[38]. La lesión al bien jurídico protegido se concreta con el mero acceso y la simple revelación, respectivamente[39]. Resulta admisible la tentativa.
Ledesma, al referirse a la acción penal, entiende que al no haberse modificado el art. 73 del digesto sustantivo incluyendo al art. 157 bis entre las excepciones que contiene, debe entenderse que la acción para perseguir este delito es privada[40], punto en el que le asistiría razón ya que la exclusión se refiere taxativamente a los arts. 154 y 157.
Finalmente, debe agregarse que la protección de datos personales ha venido a ser complementada en la órbita contravencional por medio de la disposición 1/2003[41] de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (autoridad de contralor de la ley de Habeas Data).
Por su parte, en Brasil, mediante la ya citada Ley 9983 del año 2000, se introdujo un tipo de violación de secretos calificado por vía de la modificación de los arts. 153 y 325 del CPB. En efecto, el art. 153, parág. 1º, letra “A”, “Violación de secreto”, prevé pena de detención de 1 a 4 años y multa para el que divulgue, sin justa causa, informaciones secretas o reservadas, así definidas por ley, contenidas en sistemas informáticos o bancos de datos de la Administración Pública; mientras que el art. 325, parágs. I y 2, “Violación de secreto funcional”, prevé pena de detención de 6 meses a 2 años o multa, para el que permite o facilita, mediante atribución, provisión y préstamo de clave o cualquier otra forma, el acceso de persona no autorizada a sistemas informáticos o banco de datos de la Administración Pública; o se utilizare, indebidamente, de acceso restringido. Califica por daño a la Administración Pública o a otro, con pena de reclusión de 2 a 6 años y multa.
3.5. La Ley Nº 25.506 de Firma Digital (2001)[42], además de fijar su propio régimen de sanciones (contravencional) en los arts. 40/46, ha incorporado un nuevo artículo al cierre de la Parte General del código sustantivo argentino, realizando así la equiparación de sus conceptos centrales a los fines del derecho penal. Este es el artículo 78 bis (cf. art. 51 de la Ley citada), que dice: “Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente”.
Debe valorarse positivamente la reforma porque se despeja cualquier duda sobre el particular ya que, como destaca Orts Berenguer, es claro que las técnicas informáticas pueden ser un instrumento idóneo para cometer falsedades documentales, facilitando su modificación en alguna de sus partes o creando uno nuevo, para hacerlos discurrir por el tráfico jurídico[43]. El decreto reglamentario 2628/2002, aunque incurriendo en alguna superposición con el articulado de la ley, incorpora un glosario de utilidad con conceptos un poco más sintéticos que los detallados en aquella, los que resultan imprescindibles para fijar la extensión de aquellas referencias.
Así, por “firma electrónica” se entiende el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizados por el signatario como su medio de identificación, que carezca de algunos de los requisitos legales para poder ser considerada “firma digital” (art. 5, Ley 25.506), mientras que esta a su vez es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control, susceptible de verificación para identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma (art. 2, Ley 25.506). De tal suerte, cuando un tipo penal integra en su tipo objetivo como elemento normativo “firma” —como los arts. 173 inc. 4º (delitos contra la propiedad: abuso de firma en blanco) y 289 del CP (delitos contra la fe pública), y 135 de la Ley 24.241 (delitos contra la libertad de elección de AFJP) —, o la acción de suscribir (“suscripción”) —art. 168 inc. 2º del CP (delitos contra la propiedad: suscripción de documento mediante violencia, intimidación o simulación de autoridad) —, queda claro que firma digital y firma electrónica no resultan ser sinónimos y que sólo la primera habrá de ser considerada a los fines de la tipicidad penal.
En cuanto a las otras voces de interés, el “documento digital” es la representación digital de actos o de hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo (art. 6, Ley 25.506, donde se indica que satisface el requerimiento de escritura), el “certificado digital” es un documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (art. 13, Ley 25.506), mientras que el “certificador licenciado” es la persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello otorgada por el ente licenciante (art. 17, Ley 25.506). La “Autoridad de Aplicación” es la Jefatura de Gabinete de Ministros (art. 29, Ley 25.506). Deben tenerse en cuenta, además, las limitaciones al campo de aplicación de la firma digital fijadas por el propio art. 4º de la Ley 25.506.
Como refiere Alejandro D. Fraschetti, tanto la firma ológrafa como la digital tienen dos funciones fundamentales: servir como medio de expresión de la voluntad y determinar la autoría de quien realiza un determinado acto jurídico, buscando además la última garantizar la inalterabilidad del documento suscripto. Según se ha visto, por la ley 25.506 se estableció la posibilidad de utilizar la firma digital cuando el ordenamiento jurídico exige la ológrafa, fijando algunas excepciones, e indicando como presunciones “iuris tantum” de su uso la autoría y la integridad del mensaje. Al respecto, indica el nombrado que la prueba en contrario de la presunción de autoría puede estar vinculada con la real autoría del mensaje, es decir, con la voluntad real del titular, aún cuando todos los datos del certificado digital sean verdaderos[44].
En Uruguay, al decir de Viega, la primera norma vinculada a esta problemática fue la ley Nº 16.002 del 25 de noviembre de 1988, cuyo artículo 130 estableció: “El que voluntariamente trasmitiere a distancias entre dependencias oficiales un texto del que resulte un documento infiel, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda”. Dicha norma y el art. 129 (“La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido”), regulan la autenticidad y prueba de los documentos trasmitidos a distancia por medios electrónicos entre dependencias oficiales. Los delitos aludidos son los que penalizan la falsificación documentaria[45].
Por Ley Nº 16736 (5/1/1996) se amplió dicho art. 129, sustituyéndose el término “medios electrónicos” por “medios informáticos y telemáticos” y eliminando la frase “entre dependencias oficiales”. Esto, dice Viega, convierte a la norma en aplicable para la generalidad[46]. A su vez, el inciso segundo (más amplio que el referido art. 130), establece:
“El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento almacenado en soporte magnético, o su respaldo, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda”.
Por su parte, Montano entiende que la falsificación de documento electrónico se introdujo recién por vía del art. 697 de la Ley 16.736 de Presupuesto.
Luego de señalar sus beneficios en cuanto a cerrar la situación de vacío normativo, opina que la remisión de esta disposición a los artículos 236 a 239 del C.P. ubica a este documento informático dentro de la categoría de documento público porque los tres tipos penales refieren al documento público[47].
A su vez, el decreto 65/998 sobre procedimiento administrativo electrónico introduce en su capítulo III los conceptos de firma electrónica (art. 18) y firma digital (art. 19), con una serie de penalidades en el cap. IV con remisión a los tipos penales antes citados[48].
Por su lado, Paraguay ha dedicado en su reciente Código Penal dos artículos a los hechos punibles contra la prueba documental. Se trata de los artículos 248 y 249. Su texto es el siguiente: “Artículo 248.- Alteración de datos relevantes para la prueba. 1º El que con la intención de inducir al error en las relaciones jurídicas, almacenara o adulterara datos en los términos del artículo 174, inciso 3º, relevantes para la prueba de tal manera que, en caso de percibirlos se presenten como un documento no auténtico, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos será castigada también la tentativa. 3º En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en el artículo 246, inciso 4º” y “Artículo 249.- Equiparación para el procesamiento de datos. La manipulación que perturbe un procesamiento de datos conforme al artículo 174, inciso 3º, será equiparada a la inducción al error en las relaciones jurídicas”.
3.6. Por Ley 25.930[49] se incorporó como inciso del art. 173 del Código Penal, el siguiente: “15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciese por medio de una operación automática”. Se advierte de inicio el apartamiento a la propuesta que sobre la figura del “fraude informático” había elaborado el proyecto de ley de delitos informáticos que se elaborara en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (res. 476/01)[50].
La nueva previsión legal viene a dar respuesta, al menos parcial, a algunos de los casos que habitualmente fueran denunciados como de patente inseguridad jurídica (por su discutible encuadre típico entre diversas figuras) o de lisa y llana atipicidad. Así, señalamos oportunamente que en los casos de maniobras ilegales con cajeros automatizados, atendiendo a la falta de previsión expresa en la normativa punitiva argentina, podía decirse que seguíamos en la discusión sobre si configuraban el delito de estafa (art. 172 CP) o el de hurto (art. 162 CP), situación en otros países ya superada. Por ej., el C.P. español de 1995, que en el pto. 2 de su art. 248 considera reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero. Es claro que no es exactamente lo mismo que ahora se ha incorporado a nuestro digesto punitivo, ya que la norma española parece ser de mayor amplitud (como el proyecto local antes mencionado), pero debe resaltarse que las maniobras urdidas mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito, sean originales a las que se accediera en forma permanente o transitoria o copias gemelas por el doblado de la banda magnética, así como usando datos de ellas en forma no autorizada, son cada vez más frecuentes y la nueva norma viene a dar una respuesta satisfactoria a esta problemática[51].
El fenómeno del robo de identidad se ha ido expandiendo como una plaga asociada al crecimiento de la tecnología digital, indicando noticias periodísticas que según estadísticas de la Comisión Federal de Comercio de USA, sólo en ese país en los últimos cinco años los delitos con datos robados de cuentas bancarias y tarjetas de crédito afectaron a 27 millones de personas.
Dicha Comisión sostiene que casi el 5 % de los adultos norteamericanos ha sido afectado cada año por este tipo de delitos, que ocupan el primer lugar en la lista de los que afectan a los consumidores, calculándose que el perjuicio a las empresas ronda los 50.000 millones de dólares y un 10 % de esa cifra a los consumidores. Gran repercusión se dio en junio de 2005 el descubrimiento de que el mes anterior un hacker había logrado ingresar en los sistemas de seguridad de las empresas Mastercard Internacional, Visa Internacional y American Express, apoderándose de los datos de 40 millones de clientes de esas tarjetas en el país citado[52]. El diario Washington Post proclamó que 2005 es el año de la filtración de datos, en el que por hechos como el referido podría llegar a 50 millones las víctimas de robo de datos. A su vez, el New York Times informó que los usuarios de tarjetas de crédito de Australia, Japón, China y otros países asiáticos fueron alertados de que sus cuentas corrían peligro si las usaban en transacciones con Estados Unidos o con empresas norteamericanas[53].
Este orden de situaciones viene impactando fuertemente en los costos empresarios, sólo en Argentina el negocio de protección de redes ha registrado un fuerte aumento en su demanda y se calcula que facturará un 15 % más durante 2005. El Centro de Investigación en Seguridad Informática (CISI), realizó un estudio según el cual el 43 % de las empresas ha reconocido haber tenido algún “incidente” en sus sistemas, lo que llevó a que el 63 % de las consultadas señalara que prevé una mayor inversión en la seguridad de sus sistemas de computación y almacenamiento de datos. Otro aspecto relevante es que alrededor del 15 % de las firmas encuestadas directamente no sabían si sus sistemas habían o no sido accedidos[54].
En Paraguay, el nuevo Código Penal, en su capítulo dedicado a los delitos contra el patrimonio, ha introducido dos tipos específicos vinculados, uno de operaciones fraudulentas por computadora (art. 188) y otro de aprovechamiento clandestino de una prestación (art. 189).
Su texto es el siguiente: “Artículo 188.- Operaciones fraudulentas por computadora. 1º El que con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial indebido, influyera sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante: 1. programación falsa; 2. utilización de datos falsos o incompletos; 3. utilización indebida de datos; o 4. otras influencias indebidas sobre el procesamiento, y con ello, perjudicara el patrimonio de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 187, incisos 2º al 4º”; y “Artículo 189.- Aprovechamiento clandestino de una prestación. 1º El que con la intención de evitar el pago de la prestación, clandestinamente: 1. se aprovechara del servicio de un aparato automático, de una red de telecomunicaciones destinada al público, o de un medio de transporte; o 2. accediera a un evento o a una instalación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, siempre que no estén previstas penas mayores en otro artículo. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º En lo pertinente se aplicará lo dispuesto en los arts. 171 y 172”.
3.7. Normas vinculadas a la punición de la ciber-pornografía infantil. El problema de la extensión del tráfico de material y producción de contenidos de pornografía vinculada a los menores se ha visto facilitado por las nuevas tecnologías de la información y reflejado, en los últimos tiempos, en el incremento de procedimientos judiciales internacionales sobre los que periódicamente dan cuenta diversos medios periodísticos. Es una actividad gravemente disvaliosa en la que la nota de globalización se ha acentuado justamente por la aparición de herramientas que permiten la configuración de verdaderas “redes” delictivas. Al igual que en los casos anteriores, a nivel regional el estado de la legislación vigente no es parejo.
Brasil cuenta con previsiones expresas (al igual que Venezuela, país que trataremos aparte). En efecto, la conducta está tipificada por Ley 10.764 (del 12/11/03), que modificó el art. 241 del Estatuto del Menor y del Adolescente (ECA, Estatuto da Criança e Adolescente, Ley 8069/90), ampliando el crimen de “pornografía infantil”. Pune la divulgación y publicación de fotos o imágenes con escenas de sexo explícito que involucren a menores o adolescentes, por Internet. Tiene pena de reclusión de 2 a 6 años y multa. No son alcanzadas las “simulaciones” de pornografía infantil (“virtual”, al decir de Erick Iriarte[55]).
En Argentina, si bien no hay norma específica, puede señalarse que el 128 del CP (cf. Ley 25087/99) pune al que “produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores” o “organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren menores” de 18 años. También al que “distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores” de 18 años “al momento de la creación de la imagen”, y al que “facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores” de 14 años.
Entendemos que la amplitud de las conductas descriptas permite aprehender sin mayor problema los casos en el que el medio utilizado fuere Internet, aún cuando no sea mencionado en forma expresa pues ningún otro lo ha sido[56]. Por otra parte, el alcance jurídico del concepto de pornografía infantil viene delineado por la Ley 25763[57], cuyo art. 1º aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” (Asamblea General de Naciones Unidas, sesión plenaria del 25 de mayo de 2000). El art. 2º inc. c) dice que “por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o todo representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”. Adviértase la inclusión expresa de las simulaciones de acto sexual explícito de un menor en función de los problemas que pudiera generar conforme anterior explicación en nota al pie[58].
La CSJN, en la causa “Embajada Alemana s/corrupción de menores de 13 años”, fallo del 27/12/05[59], en una cuestión de competencia negativa donde se investigaba precisamente una presunta infracción al art. 128 del C.P., hechos a los que se llegó a partir de información proporcionada por dicha representación diplomática, privilegió para asignarla a la justicia nacional y no a la bonaerense, el avanzado estado de la investigación realizada por la División Informática de la Policía Federal, que había detectado comunidades cerradas de usuarios de Internet en las que se intercambiaba, distribuía o divulgaba imágenes de pornografía infantil.
En el caso de Uruguay, no tiene norma específica y el viejo art. 278 del C.P. pena la pornografía en general[60]. Finalmente, Paraguay no tenía norma específica ni similar a las anteriores[61]. A mediados de diciembre de 2005, luego de su aprobación parlamentaria, estaba a la espera de promulgación por el poder ejecutivo la ley de “Penalización de la utilización de niños y adolescentes en pornografía”, iniciativa que terminaba con la criticada laguna de derecho apuntada[62]. En el curso de este año 2006, ha comenzado a regir la Ley 2861/06 “De represión del comercio y la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces”.

4. ALGUNOS PROBLEMAS SIN RESOLUCIÓN CLARA

Puede afirmarse, luego de haber realizado una rápida visión del estado normativo de la cuestión en la región, que sigue presentándose un núcleo polémico que asienta tal característica, básicamente, en la falta de previsiones que más allá de toda discusión aclaren y perfeccionen los alcances de distintas figuras típicas tradicionales, cuyo texto ofrece márgenes de duda al momento de analizar la tipicidad de algunas de las conductas que se concretan mediante el uso de estas nuevas tecnologías, están vinculadas a ellas o recaen sobre intangibles.
En Argentina, ejemplo de ello es la polémica alrededor del tipo de daño[63]. En efecto, algunos autores estiman que el art. 183 del C.P. al tipificar el daño a una cosa mueble, podría comprender algunas de las nuevas realidades. En este sentido, debe recordarse que nuestros tribunales consideran “cosa” a la electricidad, los pulsos telefónicos y las señales de televisión o de cable (arg. cf. art. 3211 C.C.). De allí derivaría una posibilidad de aprehender típicamente algunas de las actividades que desarrollan los llamados crackers y cyberpunks (vándalos). A efectos de superar naturales objeciones de analogía prohibida, se ha propuesto de lege ferenda como alternativas: a) La reforma de dicho artículo agregando intangible a la lista de elementos pasivos de daño (“...cosa mueble o inmueble o un animal o intangible...”), precisando a su vez en el art. 77 del mismo Código Penal que con este término se hace referencia a datos manejados en sistema informático e incluyendo en el listado de agravantes cuando el daño en el equipo influya decisivamente en lesiones o muerte a una persona (así, Pablo O. Palazzi y Fabián García[64]); b) dictar una nueva ley especial al respecto.
Jurisprudencialmente, en caso “Pinamonti”[65], se concluyó:1) el software es una obra intelectual en los términos de la Ley 11.723 (tema superado cf. L. 25.036); 2) dicha ley no contempla como acción típica el borrado o destrucción de programas de computación dentro de su elenco de figuras penales (arts. 71/72, que no fueron modificados por la L. 25.036); 3) tal conducta tampoco es aprehendida por el delito de daño (183 C.P.), pues el concepto de cosa es aplicable al soporte (diskette o disco rígido) y no a su contenido (programas o datos almacenados en ellos).
En síntesis, el caso de quien se ve perjudicado por el borrado total o parcial de un programa contenido en diskettes (por ej., por la aproximación adrede de un potente imán), al carecer de previsión expresa, sigue brindando abiertas dos posibles respuestas al interrogante sobre si el art. 183 CP incluye a los programas de computación y datos almacenados en un soporte magnético: a) negativa, porque no existían al sancionarse el Código (1921); b) afirmativa, interpretando ampliamente el término “cosa”, como se hizo con la energía eléctrica, el pulso telefónico y la señal televisiva.
La última ofrece la ventaja de solucionar la “laguna de punibilidad” que denuncia el fallo citado, pero afirma un sector de la doctrina que vulnera la prohibición de analogía (Salt, Saez Capel). La Cámara distinguió el continente (soporte) como “cosa” en los términos del art. 183 del C.P., del contenido (software o datos almacenados) y como el primero no fue afectado, consideró la conducta atípica. En términos de valores la distinción es inversa: el software es lo principal y el soporte lo accesorio, tanto desde el punto de vista del interés y utilidad del usuario como en la estricta relación económica de costo de uno y de otro.-
Entiendo que hay otra posibilidad: no ya analizar el objeto sobre el cual recae la acción típica, sino considerar la afectación de la función de la cosa destruida como también la de su valor económico. Si la acción realizada afecta la función que cumple el objeto o su valor económico, se está produciendo un daño efectivo alcanzado por el 183 C.P. No es otra cosa que el criterio de utilidad para describir la acción típica de daño que brinda Creus[66]. La jurisprudencia ha sostenido que el delito de daño no exige que la cosa mueble o inmueble quede totalmente destruido o inutilizado, sino que basta que la restitución del bien a su estado anterior demande algún gasto, esfuerzo o trabajo[67]. En este caso, el esfuerzo o gasto podría consistir en recuperar la información borrada, ya sea por vía de la previsión de haber realizado previamente un backup, volver a instalar los originales o tener que adquirir otros, respectivamente.-
El anteproyecto de Ley de Reforma y Actualización integral del Código Penal presentado públicamente en el mes de mayo pasado[68] y cuya discusión es uno de los temas que se aborda en este Encuentro, se ha ocupado de este problema en los arts. 187 y 188. El primero dice: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a un (1) año, el que por cualquier medio destruya en todo o en parte, borre, altere en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impida la utilización de datos o programas contenidos en soportes magnéticos, electrónicos o informáticos de cualquier tipo o durante un proceso de transmisión de datos. La misma pena se aplicará a quien venda, distribuya, o de cualquier manera haga circular o introduzca en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños de los prescriptos en el párrafo anterior, en los datos o programas contenidos en una computadora, una base de datos o en cualquier tipo de sistema informático”, mientras que el segundo califica la conducta “…f) Cuando el daño se ejecute en sistemas informáticos o bases de datos públicos, o relacionados con la prestación de un servicio público”.
Similar situación a la argentina se presenta en Brasil, donde la discusión gira alrededor del art. 163 del código penal de 1940. Tulio Vianna se cuenta entre los autores que propician una interpretación extensiva del tipo, considerando “cosa” a los “datos informáticos”[69]. El proyecto de ley Nº 84 de 1999 del diputado Luiz Piauhylino, aprobado en la Cámara de origen y con trámite en el Senado bajo Nº 89/033, prevé la modificación de dicho tipo penal, incorporando la difusión de virus electrónico como daño electrónico[70].
En Paraguay, según ya se ha visto, el tipo del art. 174 “alteración de datos” parece sortear el problema y aprehender los casos sobre los que aquí se polemiza.
A modo de simple enunciación de otros problemas, en el ámbito local siguen abiertas a interpretaciones divergentes cuestiones como la protección o desprotección penal del correo electrónico, de la tipificación o no del registro impropio de nombres de dominio (ciberocupación) o del spamming (correo basura o publicidad no solicitada[71]).
En lo local, superando discusiones doctrinarias y juriprudenciales, a la vez que dando a la “privacidad” como bien jurídico protegido una mayor protección, el tema de la protección penal del correo electrónico es también contemplado en el proyecto de Código Penal presentado en el año en curso (además de tener varios proyectos legislativos independientes en consideración). Los arts. 138, 139, 142 y 143 lo han incluido en su redacción del siguiente modo: art. 138 (figura básica), “…el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, mensaje de correo electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un mensaje de correo electrónico, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o mensaje de correo electrónico que le esté dirigida…”, calificando la conducta “…si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, mensaje de correo electrónico o despacho”; a su vez, el art. 139 califica la acción para “…el que por su oficio o profesión se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia o de un mensaje de correo electrónico.- También si se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto...”.
El citado art. 142 del proyecto dice: “…el que indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro tipo de envío de objetos o trans-misión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuviesen dirigidos…”, agravando si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad; y el art. 143 pune “…el que, hallándose en posesión de una correspondencia o mensaje de correo electrónico no destinado a la publicidad, lo hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigido a él, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.
Aunque no vinculado en forma estricta con la cuestión del correo electrónico, también lucen de interés en la temática que nos viene ocupando, algunas precisiones que formula el proyecto en materia de entorpecimiento de las comunicaciones. Así, pueden destacarse los arts. 228 a 230. El primero dice lo siguiente: “…el que interrumpiere o entorpeciere toda comunicación transmitida por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida”. El art. 229: “…el que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un número de línea, o de serie electrónico o mecánico de un equipo terminal o de un Módulo de Identificación Removible del usuario, de modo que resulte perjuicio al titular, usuario o terceros”. El último contempla la punición para “…el que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare algún componente de alguna tarjeta de telefonía o accediere por cualquier medio a los códigos informáticos de habilitación de créditos de dicho servicio, a efectos de aprovecharse ilegítimamente del crédito emanado por un licenciatario de Servicios de Comunicaciones Móviles”.
Finalmente, con relación al mero intrusismo, puede decirse que tanto en Argentina, como en Brasil[72] y en Paraguay, aparece como una conducta atípica. En este último país, sería eventualmente discutible el ingreso de la conducta en el campo de punición como tentativa de infracción al art. 174 del C.P. Autores como Palazzi, critican que en el Anteproyecto de Código Penal en discusión en Argentina, el art. 146 mantiene la tipificación del acceso ilegítimo a un banco de datos (introducida por Ley 25.326), pero no a la conducta más amplia de acceso a un sistema informático, apuntando que en el año 2005 cerca de 50 países legislaron como delito el acceso no autorizado a sistemas informáticos[73].
En Uruguay, si bien no hay un tipo específico[74], se ha verificado una condena por esta conducta, que se subsumió bajo la figura del art. 300 del C.P.[75], que pena el “conocimiento fraudulento de secretos”. El hecho consistió en el ingreso no autorizado al sistema informático del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)[76]. Hay un proyecto de ley presentado por el Dr. Pacheco Klein, en el que se tipifica tanto el acceso doloso (art. 1), como el acceso culposo (art. 2), es decir, tanto aquel cuya intención se ajusta al resultado de interceptar, interferir, recibir, usar, alterar, dañar o destruir el sistema, como aquel que lo concreta por no prever el resultado previsible, debido a su negligencia, imprudencia, impericia o por desobediencia a las leyes o reglamentos[77]. En el ámbito de las propuestas, estima Figoli que por tratarse el intrusismo de una conducta que atenta contra la intimidad, debería darse un papel preponderante a la víctima, recordando que el Código español de 1995 prevé el perdón del intruso por parte del damnificado. Entiende que esto posibilitaría que el hacker pueda negociar una salida venturosa, reparando el daño ocasionado.

5. EL POSIBLE NUEVO MIEMBRO PLENO: VENEZUELA

Según se adelantó, el nuevo integrante del bloque regional cuenta con una “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos”, del 6 de noviembre de 2001. Si bien posee un articulado más extenso que el habitualmente observado en casos análogos, incluyendo su propia parte general, donde se adoptan o corrigen principios e institutos habitualmente regulados en el Código Penal, se le han realizado críticas por olvidos o exclusiones, además de las generales de “descodificación”, “repetición de delitos ya existentes” (aunque su último artículo declara la derogación de cualquier norma que colide con su texto) o de “alterar principios de la parte general del C.P.”. Entre las primeras estaría la de no tipificar delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y su registro[78]. La estructura está dada en cuatro títulos, cuyas notas principales son las siguientes:
El Título I “Disposiciones Generales”, indica como objeto de la ley la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley (art. 1). Se incluye un glosario de definiciones (art. 2). En su art. 3 regula la extraterritorialidad, diciendo que cuando el delito se cometa fuera del territorio, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros. Hay un catálogo de sanciones principales y accesorias (art. 4) y en el art. 5 adopta expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas.
El Título II “De los delitos”, se divide en cinco capítulos, el primero “De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información”, consagra estas figuras típicas: acceso indebido; sabotaje o daño a sistemas; sabotaje o daño culposos; acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos; posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje; espionaje informático y falsificación de documentos. El capítulo II “De los Delitos Contra la Propiedad”, las de hurto; fraude; obtención indebida de bienes o servicios; manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos; apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos; provisión indebida de bienes o servicios y la posesión de equipo para falsificaciones. El capítulo III “De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones”, contempla los delitos de violación de la privacidad de la data o información de carácter personal; violación de la privacidad de las comunicaciones y la revelación indebida de data o información de carácter personal. El capítulo IV “De los delitos contra niños, niñas o adolescentes”, pune la difusión o exhibición de material pornográfico y la exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Finalmente, el capítulo V “De los delitos contra el orden económico”, prevé las figuras de apropiación de propiedad intelectual y oferta engañosa.
Los últimos dos títulos se dedican a las disposiciones comunes y disposiciones finales. Como se advierte de esta apretada síntesis de su contenido es un instrumento legal de considerable extensión del que, no obstante, Fernández predica que llena sólo parcialmente el vacío legislativo, en la inteligencia que será mejor una nueva tipificación sistemática y exhaustiva en el marco de un nuevo código penal[79].

6. LA CUESTIÓN EN LOS PAÍSES UNIDOS POR COMPROMISO DEMOCRÁTICO AL MERCOSUR
Cerrando el trabajo comparativo, se recuerda brevemente las disposiciones pertinentes de los países que se encuentran unidos por compromiso democrático con el bloque regional sudamericano: Chile y Bolivia.
En el caso chileno, debe destacarse que fue el primer país de la región que dictó una ley especial en la materia, la Nº 19223 del 7 de junio de 1993. Se consagraron en ella cuatro tipos penales: 1) sabotaje informático: “El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento”, contemplando agravante “Si como consecuencia de estas conductas se afectaren datos contenidos en un sistema”; 2) espionaje informático: “El que con ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él”; 3) alteración de datos: “El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información”; y 4) revelación de datos: “El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información”, con agravamiento “Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información”. Como se ve, en cuanto al mero intrusismo, mencionado al final del acápite 4, no aparece como expresamente tipificado.
Más reciente, se ha dictado una ley, la Nº 19927 del 14/1/04, modificatoria tanto del código sustantivo como adjetivo en Chile en materia de delitos de pornografía infantil. Mientras que el nuevo art. 366 quater es bastante similar a la ya comentada norma argentina que pena el hacer ver o escuchar o presenciar espectáculos pornográficos a menores de 14 años, el art. 366quinquies pune el participar en la producción de material pornográfico en que usaren menores de 18 años, cualquiera sea el soporte en el que se lo haga. A su vez, el art. 374bis pune el comercializar, importar, exportar, difundir o exhibir, maliciosamente adquirir o almacenar dicho material pornográfico. El art. 374ter señala que el comercio, distribución o exhibición de tal material se considerará cometido en Chile si se realizan por sistemas de telecomunicaciones a los que se tengan acceso desde su territorio. Finalmente, en materia procesal se disponen medidas investigativas específicas, así como para resolver la situación de los menores víctimas de estos delitos.
En el caso de Bolivia, su Código Penal del año 1997 incluyó en Título dedicado a los “Delitos contra la Propiedad”, el Cap. XI “Delitos Informáticos”. El art. 363 bis, “Manipulación informática”, dice: “El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero. Sanción: reclusión de 1 a 5 años y multa de 60 a 200 días”; mientras que el art. 363ter, “Alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos”, reza: “El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando un perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o multa de hasta doscientos días”.

7. CONCLUSIONES
Más allá de la obligada limitación que impone la extensión de una ponencia, que impone la necesidad de pasar rápidamente en forma superficial sobre muchos aspectos en una temática ciertamente variada y compleja, se podrían formular las siguientes observaciones:
a) La protección penal respecto de la delincuencia informática en el ámbito del MERCOSUR presenta una serie de asimetrías entre los estados miembros con carácter pleno y, además, con aquéllos a los que hayan unidos por el compromiso institucional democrático.
b) Esto se visualiza desde lo formal, en el distinto modo en que se aproximaran a las necesarias actualizaciones legislativas y, desde lo material, en la diferente consideración de algunos problemas o la directa ignorancia de estos por algunos de los miembros. Desde ambas perspectivas, en función de lo apuntado, el proceso de armonización se presenta como una necesidad ineludible.
c) Tratándose de una experiencia de integración regional con aún pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto.
d) El presentado a discusión Proyecto de Código Penal Argentino en el año en curso, aporta en su articulado la solución a algunas de las lagunas de punibilidad en su oportunidad denunciadas en el derecho interno, significando a la vez un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional que se han ocupado de esta problemática en un modo más integral.
[1] Bajo el título “Informática y delito: necesidad de una actualización legislativa”, pub. en el libro del Iº Encuentro, “El sistema penal ante las exigencias del presente”, Rubinzal-Culzoni Editores/UNL, 2004, págs. 175/190.
[2] Manfred E. Möhrenschlager, “Tendencias de política jurídica en la lucha contra la delincuencia relacionada con la informática”, pub. en AAVV “Delincuencia informática”, S. Mir Puig compilador, PPU, Barcelona, 1992, pág. 47.
[3] Así lo afirma en su trabajo “Ajuste jurídico do Mercosul”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 1, Nº 2, setiembre de 1997, págs. 186.
[4] Comienza con esta afirmación su trabajo “La política aduanera de la Unión Europea”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 4, Nº 1, febrero de 2000, pág. 17.
[5] Según recuerda Wurcel, cuando se crea una zona de libre comercio, los países quieren poner en común sus economías pero no integrarlas ni convertirlas en una única, su finalidad es la eliminación total o parcial de los derechos aduaneros y las restricciones al comercio entre ellos, pero como cada miembro de la zona mantiene en vigor su propio arancel aduanero y su política comercial, es necesario establecer normas para determinar qué mercaderías pueden circular libremente de un país a otro dentro de la zona, por lo que los procedimientos aduaneros deben mantenerse en las fronteras internas para comprobar el cumplimiento de esas reglas (ob.cit., pág. 17).
[6] A diferencia del caso anterior, la unión aduanera tiende a la integración económica eliminando las restricciones fronterizas internas. En ella, los miembros aplican un arancel aduanero y una política comercial común frente a las mercaderías de terceros países, así, no son necesarias normas para determinar qué mercaderías pueden circular libremente dentro de esa unión, ni tampoco normas de origen, por lo que son innecesarias las fronteras a efectos aduaneros o de comercio exterior (cf. Wurcel, ya citada, pág. 17).
[7] Cf. su artículo titulado “Institucionalidad Laboral del Mercosur”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 1, Nº 2, setiembre de 1997, pág. 41.
[8] Ya citada, pág. 17.
[9] En su trabajo “El Parlamento para el Mercosur: parte de una reforma integral”, pub. en “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, Tomo 2004-3 “Asociaciones y fundaciones”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe/Bs.As., pág. 582.
[10] Cf. João Marcello de Araujo Junior, en su trabajo “A regionalização do direito penal no Mercosul (Contribuição para história jurídica do Mercosul)”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 1, Nº 1, mayo de 1997, págs. 85/89.
[11] Fuente: noticia del día 12 de agosto de 2004 en el medio virtual “DiarioJudicial.com”.
[12] Un detalle mayor sobre la normativa de interés penal en el ámbito del MERCOSUR puede consultarse en la ponencia presentada por la Dra. Mónica L. Cuñarro, titulada “Armonización de la legislación penal en las leyes de emergencia: Narcotráfico y Crimen Organizado”, cuyo texto gentilmente me permitiera conocer antes de la realización del Encuentro.
[13] Esto último, más allá de la existencia previa de convenios bilaterales con Brasil y Uruguay. En síntesis, se considerarán en forma proporcional los aportes realizados en los distintos países y se hará efectiva la jubilación en el país de residencia del trabajador, incluyendo los restantes beneficios de seguridad social. Ello así en función del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, en vigencia desde el 1/6/05.
[14] Según se verá luego, punto 3.3., en materia de propiedad intelectual se ha dictado la Ley 17616 de 2003, y punto 3.5., la Ley 16736 de 1996.
[15] Cf. señala Palazzi en su obra “Delitos Informáticos”, Ed. Ad-Hoc, Bs. As., 2000, p. 162.
[16] Cf. Palazzi, “Delitos...”, p. 166.
[17] Al respecto, he analizado en extenso de este tipo penal en mi trabajo “Cuestiones de Derecho Penal y Procesal Penal Tributario”, EDIAR, Bs.As., 2º edición, 2004, págs. 139 y ss.
[18] La problemática de los insiders es común a toda estructura institucional o empresaria significativa. Se trata de quienes trabajan o se han desempeñado dentro de ellas y aprovechan el conocimiento que poseen sobre programas, claves, organización o, sencillamente, la facilidad de acceso irrestricto a la información de los sistemas (ccte.: Cristián Varela, “Algunas aproximaciones a la conducta informática disvaliosa, el delito informático y la respuesta estatal”, ponencia presentada en las “1as. Jornadas Latinoamericanas de Derecho Informático”, organizadas por la OMDI (Organización Mundial de Derecho e Informática), Mar del Plata, 06 al 08 de setiembre de 2001).
[19] Marco Aurélio Rodrigues da Costa, “El derecho penal informático vigente en Brasil”, pub. en REDI “Revista Electrónica de Derecho Informático”, Nº 13, Agosto de 1999, disponible en el "alfa-redi.org”.
[20] Me he ocupado del tema en el capítulo VII de mi monografía “Informática y Derecho Penal Argentino”, Ad-Hoc, Bs.As., 1999.
[21] CSJN, fallo del 23/12/97. Puede consultarse en la obra citada en la nota anterior, págs. 178/183, así como el pronunciamiento recurrido de la Sala 1 de la CNCasPenal, del 19/7/95, págs. 162/175.
[22] Fuente: Diario Judicial, 22/5/01, sección Noticias del día.
[23] Fuente: página web de la asociación civil “Software Legal” (http://www.softwarelegal.org.ar)/, que indica que la campaña llevada adelante durante el año 2000 en nuestro país ofreciendo una tregua en las acciones judiciales, llevó a que más de 6.000 empresas regularizaran sus instalaciones de software, motivo determinante de la reducción de la tasa de piratería verificada.
[24] Trabajo ya citado. En opinión del nombrado, el art. 35 retrata con claridad la intención del legislador de proteger el derecho de autor, sin caracterizarlo como un delito informático.
[25] El fallo íntegro se encuentra publicado en el medio virtual “ALFA-REDI”, en la sección “Delitos Informáticos”, con comentario de María José Vega, bajo el título “Uruguay: La piratería de software ¿Es un delito?. Análisis de las respuestas dictadas en fallos de Uruguay y Argentina”. En el primer considerando se afirmó “Que el ilícito de autos encuadra en la figura delictiva tipificada en el art. 56 del Código Penal y art. 46 de la ley 9.739 en la redacción dada por el art. 23 de la ley 15.913 (UN DELITO CONTINUADO DE REPRODUCCION ILICITA DE UNA OBRA LITERARIA). En efecto la conducta antijurídica del sujeto activo consistió con unidad de resolución criminal en un lapso que se sitúa entre enero y julio de 1992 en reproducir o hacer reproducir programas de computación, sin autorización escrita de sus titulares”.
[26] Vega, op.cit., punto 3.1. A favor de esta tesis, cita la opinión de Cairoli, quien descarta que se trate de una aplicación analógica, señalando que es simplemente una interpretación “extensiva”, que tiende a evitar que se caiga en lecturas de las palabras de la ley ilógicas o anacrónicas.
[27] El art. 72 de la Ley 11.723 dice: "Incurre en el comportamiento punible el que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabiente". El art. 46 de la Ley 9.739 establece: "El que edite, venda o reproduzca o hiciere reproducir por cualquier medio o instrumento, total o parcialmente, una obra inédita o publicada, sin autorización escrita de su autor o causahabiente, o de su adquirente a cualquier título".
[28] En “La protección…”, punto 4.4.
[29] Cf. informa Rosa Elena Di Martino Ortiz en su trabajo “Protección jurídica del software en la Legislación Paraguaya”, pub. en REDI, Nº 60, julio 2003.
[30] Ccte.: Villada, Jorge Luis, en su obra “Reformas al Código Penal Argentino”, Nova Tesis Editorial Jurídica, Rosario, Santa Fe, 2001, pág. 279.
[31] Eduardo Andrés Bertoni, “El bien jurídico tutelado en los delitos contra el honor: ¿sigue siendo el mismo aún después de la sanción de la Ley de “Habeas Data”?”, pub. en L.L., Suplemento de Jurisprudencia Penal, 23/3/01, págs. 12/17. Cctes.: Villada, ya citado, pág. 277, donde señala que si la disposición hubiese dicho “el que insertare o hiciere insertar a sabiendas, datos falsos injuriosos o calumniosos, en un archivo de datos personales”, se entendería la inclusión en este título y capítulo, “pero tal como está redactado, pueden anticiparse dolores de cabeza a jueces que apliquen el art. 117 bis y a la doctrina seria que lo comente”; Ledesma, ya citado, pág. 191, donde califica la radicación de “francamente desafortunada”.
[32] Villada, ob.cit., pág. 276. Apunta el nombrado que se trata de falseamientos que pueden provocar perjuicios, tipo de delitos que se estudian en el título XII del CP, especialmente el art. 293, por lo que bastaba al legislador agregar en dicho tipo “insertar o hacer insertar declaraciones falsas en un archivo de datos personales público o privado…”, para economizarse esta nueva disposición (pág. 277).
[33] Villada, pág. 280, donde afirma que el tipo, legislando seriamente, debió expresar: “el que insertare un dato falso sobre las condiciones personales o patrimoniales o personales de una persona, de modo que pueda resultar algún perjuicio”.
[34] Ob.cit., pág. 193.
[35] Ricardo C. Nuñez, “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”, Marcos Lerner Editora Córdoba, 2º edición actualizada por Víctor F. Reinaldi, 1999, pág. 175.
[36] Por su parte, Villada (op.cit., pág. 283) entiende que bien jurídico protegido es indudablemente desde el punto de vista “subjetivo” la intimidad de una persona física (en el inc. 1º) y desde el punto de vista “objetivo”, la confidencialidad y seguridad de datos personales reservados que existan en cualquier clase de archivo o banco de datos (inc. 2º).
[37] Ccte.: Donna, “Derecho Penal. Parte Especial”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2001, pág. 380. Allí relaciona la figura con la del art. 197.2 del CPE, con cita a Polaino Navarrete en el sentido que todo acceso cognitivo no autorizado al banco de datos reservados implica una lesión del “bien jurídico” intimidad, garantizado al titular de aquellos.
[38] Respecto del inciso 2º puntualiza Donna la posibilidad de realización del tipo con dolo eventual (ob.cit., pág. 381).
[39] Rectifico así anterior posición en la que había considerado al tipo como de peligro. Ccte.: Ledesma, quien refiriéndose al art. 157 bis 1º párrafo, entiende que es un delito formal o de pura actividad, que se consuma con el solo hecho de acceder, sin necesidad de la divulgación de datos ni de que se cause perjuicio, real o potencial (ob.cit., pág. 383). En cuanto al 2º párrafo de la misma norma, señala que el sujeto pasivo es el titular de los datos revelados que es, según el art. 2º de la ley 25.326, toda persona física o jurídica con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere al propia ley (ob.cit., pág. 385).
[40] Ob.cit., pág. 384 (inc. 1º) y 385 (inc. 2º).
[41] Pub. en el B.O. del 30/6/03. Fuente: Diario Judicial, sección Noticia del Día, correspondiente al 30 de junio de 2003 (http://www.diariojudicial.com.ar/). Mediante ella se aprobó la “clasificación de infracciones” y “la graduación de sanciones” a aplicar frente a las infracciones que atenten contra la LPDP. Entre los objetivos perseguidos con ello, las autoridades han señalado que la disposición obedece a razones de seguridad jurídica, ello en un marco de acciones que tienen como norte la prevención, la difusión y educación de los ciudadanos sobre la protección de los datos personales. La normativa dictada dispone una clasificación de infracciones con sus pertinentes escalas sancionatorias. Las categoriza en leves (desde $ 1000 a $ 30.000), graves ($ 3.000 a $ 50.000) y muy graves ($ 50.000 a $ 100.000).

[42] Sancionada el 14/11/01, promulgada el 12/11/01 y publicada en el Boletín Oficial del 14/12/01. Puede consultarse además en “Anales de Legislación Argentina”, La Ley, Boletín Informativo Nº 34, Año 2001, pág. 1 y ss. Ha sido reglamentada por Decreto 2628/2002, del 19/12/02. Puede ampliarse lo concerniente a este acápite con lo expuesto oportunamente en nuestra colaboración en la obra “Derecho Penal de los Negocios”, antes citada.
[43] En su obra conjunta con Roig Torres, “Delitos informáticos y delitos comunes cometidos a través de la informática”, Tirant lo blanch, Colección “Los delitos”, Nº 41, Valencia, 2001, p. 147.

[44] Fraschetti, “La Ley de Firma Digital y las presunciones de autoría e integridad”, pub. en J.A., revista del 25/2/04, pág. 45.
[45] Viega, “Protección de datos…”, ya citado, punto 4.4.
[46] Trabajo citado, punto 4.4.
[47] Cf. Pedro J. Montano, en su artículo “Responsabilidad Penal e Informática”, pub. en la siguiente dirección http://unifr.ch/derecho penal/articulos/pdf/Montano1.pdf.
[48] Según informa Montano (trabajo citado), desde marzo de 2004 hay en tratamiento un proyecto de ley sobre firma digital y prestadores de servicio de certificación. En sus arts. 16 y 17 establece el régimen de sanciones administrativas y delitos de falsificación documentaria, respectivamente. El texto es el siguiente: “Artículo 16.- Infracciones y sanciones administrativas.- Se considera infracción administrativa todo acto u omisión verificado por el prestador de servicios de certificación en contravención a las normas dispuestas en la presente Ley.- En tal taso, la URSEC podrá imponer a dichos prestadores, según la naturaleza y gravedad de la falta así como con arreglo a las normas del debido procedimiento, las siguientes sanciones: a. Amonestación; b. Multas de entre 2.500 U.l. y 250.000 U.l.; c. Suspensión de todas o algunas de las actividades del prestador de servicios de certificación de firma digital; d. Prohibición de la prestación directa o indirecta de la totalidad de los servicios hasta por el término de cinco años” y “Artículo 17.- Delitos de falsificación documentaria.- 1. El particular que proporcione un dato falso al prestador de servicios de certificación, o al tercero encargado de recoger la información, incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 de Código Penal. 2. El que a sabiendas utilizara o se valiera de la firma digital o electrónica de un tercero, sin el consentimiento de éste, será castigado con la pena prevista en el artículo 240 del Código Penal. 3. Aquel que a sabiendas confeccionare una firma electrónica o una firma digital falsas, o adulterare una verdadera, o se valiera de la firma electrónica o digital de un tercero sin consentimiento de éste, o utilizare a sabiendas un certificado digital falso, incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal. 4. A los efectos de las figuras delictivas previstas en el presente”.
[49] Pub. en el B.O. del 21/9/04.
[50] En efecto, allí se lo definía en su art. 4º en los siguientes términos: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que con ánimo de lucro, para sí o para un tercero, mediante cualquier manipulación o artificio tecnológico semejante de un sistema o dato informático, procure la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. En el caso del párrafo anterior, si el perjuicio recae en alguna Administración pública, o entidad financiera, la pena será de dos a ocho años de prisión”.
[51] Toda la discusión previa a esta norma la he largamente expuesto en la citada obra “Derecho Penal de los Negocios” (parág. 120 “Transferencia no consentida de activo patrimonial en perjuicio de tercero mediante manipulación informática”, pág. 334 y ss), a la que remito por razones de brevedad. En concordancia, dice Alejandro O. Tazza que “Los más destacable de esta reforma es que resuelve... el tan cuestionado supuesto que dividía a la doctrina y la jurisprudencia acerca del tipo penal aplicable cuando se obtenía un beneficio económico mediante la realización de una operación automática o mecánica en la que no existía un sujeto pasivo personal que por error provocaba el desplazamiento patrimonial propio de esta figura” (en su trabajo “Estafas con tarjetas de crédito y falsificación de moneda extranjera y otros papeles”, pub. en L.L., diario del 5/5/05, pág. 2).
[52] Fuente: diario “Clarín”, ejemplar del 19 de junio de 2005, págs. 48/49, nota titulada “Un hacker robó datos de 40 millones de tarjetas de crédito”.
[53] Fuente: diario “Clarín”, ejemplar del 27 de junio de 2005, pág. 29, nota titulada “Temor por el robo de datos en Internet”.
[54] Fuente: diario “Clarín”, nota de tapa del “Suplemento Económico” del día 26 de junio de 2005, firmada por Damián Kantor y titulada “La inseguridad informática preocupa a las empresas”, págs. 3/4.
[55] En su trabajo “Brazil: o crime de divulgação de pornografìa infantil pela Internet. Breves comentários á Lei 10.764/03”, pub. en la revista virtual ALFA-REDI, sección “Delitos Informáticos”. Allí informa que la inclusión de la pornografía infantil virtual formó parte de la discusión parlamentaria, concretamente por intermedio del diputado Carlos Biscaia, con resultado negativo según se vio. Ello trae para Iriarte dos consecuencias: 1) se evita una eventual inconstitucionalidad por conflicto con el principio de libertad de expresión (cita al respecto el devenir de la Child Pornography Prevention Act estadounidense de 1996, reputada tal por la Corte Suprema); 2) la exclusión puede dificultar la persecución criminal en casos de efectivo delito de diseminación de material pedófilo, ya que podría eventualmente por los autores de las imágenes alegarse que se no se usaron menores reales para su elaboración.
[56] Este parece haber sido el criterio del Anteproyecto de Código Penal, pues no ha cambiado la redacción del actual art. 128, que allí pasa a ser el art. 161. Pablo Palazzi se ha pronunciado requiriendo una incorporación expresa, señalando que estaba contemplado en el anteproyecto de ley especial de la Comisión Interministerial (Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores) de 2004 y que la punición de la ciber-pornografía está prevista por la Convención de Ciber-delito elaborada por el Consejo Europeo del año 2001, lo que resulta una nota de interés en orden al proceso de armonización (cf. su trabajo “Breve comentario a los proyectos legislativos sobre delitos informáticos”, pub. en la “Revista de Derecho Penal y Procesal Penal”, Lexis Nexis, Bs.As., 2006, fasc. 8, págs.1529/1530.
[57] Pub. en el B.O. del 25 de agosto de 2003.
[58] Vinculado, puede recordarse con Muñoz Conde la modificación del art. 189 del CPE, que en su nuevo parágrafo 7 penaliza la producción o difusión de material pornográfico “en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada”. Es decir, se tipifica la utilización de imágenes virtuales sin ninguna base real, lo que lleva al reconocido profesor a preguntarse si no estamos frente a un nuevo derecho penal de autor, donde lo punible es la tendencia pederasta como tal, aún cuando se traduzca en actos que concretamente incidan directamente en un menor o incapaz (así, en su trabajo “Las reformas...”, ya citado).
[59] Pub. en el medio virtual http://www.eldial.com/, sección el Dial Express, diario del 16/03/06.
[60] El art. 278 (exhibición pornográfica) dice: “Comete delito de exhibición pornográfica el que ofrece públicamente espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que transmite audiciones o efectúa publicaciones de idéntico carácter. Este delito se castiga con la pena de tres a veinticuatro meses de prisión”.
[61] Esta carencia era reconocida expresamente por la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia, en su informe “Situación de la pornografía infantil en Internet en el Paraguay” correspondiente al año 2004 (disponible en http:/iin.oea.org/proy_trafico_ninos_internet/iintpi/pronog.paraguay.pdf).
[62] La información consta en la siguiente dirección: http:/scs/at.org/news/esp/noticias.php?_cod_208.
[63] En lo que sigue se sintetiza el análisis de la cuestión realizado en el artículo “Algo más sobre el daño y sabotaje informáticos (en función del criterio de la Cámara Federal Criminal y Correccional)”, pub. en la revista “El Derecho Penal. Doctrina y Jurisprudencia”, Nº 1 enero de 2006, págs. 5/26. Allí se amplían las referencias bibliográficas que en lo sucesivo se hacen en el texto principal.-
[64] En su artículo “Consideraciones para una reforma penal en materia de seguridad y virus informáticos”, pub. en J.A., 1996-II-841.
[65] Fallo de la Sala 6º, CNCyCorr., Cap. Fed., 30/4/93. Puede consultarse en “Informática y D.P.A.”, ya citado, págs. 154/155.
[66] Carlos Creus, “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo 1, 4º edición actualizada, Astrea, Bs.As., 1993, pág. 602, parág. 1380.
[67] Así, CNCyCorrec., Sala IV, fallo del 13/2/90, pub. en ED 138-722, citado concordante por Edgardo A. Donna, en su “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo II-B, Rubinzal-Culzoni editores, 2001, pág. 760.
[68] Entre sus múltiples publicaciones en el medio virtual pueden citarse la oficial en http://www.jus.gov.ar/guia/content_codigo_penal.htm y la de los sitios “Pensamiento Penal” (http://www.pensamientopenal.com.ar/) y “Derecho Penal Online” (http://www.derechopenalonline.com.ar/) , que han elaborado sendos foros de discusión al respecto con amplia concurrencia e interesantes observaciones.
[69] Así, en su trabajo “Brazil: do delito de dano e de sua aplicação ao Direito Penal Informático”, pub. en el sitio http://www.informatica-juridica.com/, disponible desde el 14/8/03. Allí concluye que el delito de daño del art. 163 CPB es “perfectamente aplicable a la tutela de los datos informáticos, siendo completamente prescindible la creación de un nuevo tipo penal para tal fin. Se trata de la interpretación extensiva de la palabra “cosa”, elemento objetivo del tipo penal” (traducción personal).
[70] Cf. informa Omar Kaminski en su trabajo “Brazil: os virus de computador e a legilação penal brasileira”, disponible en el medio virtual ALFA-REDI, sección “Delitos informáticos”. En cuanto al estado del proyecto de ley sobre delitos tecnológicos en el Senado, uno de sus miembros, Marcelo Crivella, presentó una serie de enmiendas creando nuevas figuras delictivas, en particular, los tipos de falsedad informática (art. 154-C) y de sabotaje informático (art. 154-D), así como la obligación para todos los ISP de almacenar los registros de movimientos de sus usuarios por un plazo de tres años. Señala Democrito Reinaldo que, más allá de los beneficios que pudieran significar las nuevas figuras a la redacción original, sigue retrasándose el proyecto y este, en la redacción del diputado Piauhylino, era un estatuto básico de delitos informáticos que cubre bien ese papel. En su trabajo recuerda que las figuras contempladas en el proyecto originario eran: acceso indebido a medio electrónico, manipulación indebida de información electrónica, pornografía infantil, difusión de virus electrónico, falsificación de teléfono celular por medio de acceso a sistema informático, falsificación de tarjeta de crédito, daño electrónico, además de definir conceptos como “medio electrónico”, “sistema informático” y regular las modalidades de interceptación de comunicaciones telefónica, informática y telemática (cf. su artículo “Brazil: o projeto de lei sobre crimes tecnológicos (PL 84/99). Notas ao parecer do Senador Marcello Crivella”, pub. en el medio virtual www.informatica-juridica.com).
[71] Sobre los proyectos legislativos al respecto he informado en el artículo antes citado pub. en EDP, enero de 2006, págs. 25/26.
[72] Ccte.: Tulio Vianna, ya citado.
[73] Palazzi, “Breve comentario…”, ya citado, pág. 1531.
[74] Ccte.: Andrés Figoli, quien tras recordar que la protección de la vida privada tiene raíz constitucional implícitamente reconocida en el art. 7 de la C.N. uruguaya, en correlato con el art. 72 de la misma y normas internacionales como los arts. 12 de DUDH, el 11.2 del Pacto de San José de Costa Rica y el 17 del PIDCyP de Naciones Unidas, señala que las figuras actuales de la legislación penal uruguaya no comprenderían este orden de situaciones (en su trabajo “Uruguay: El acceso no autorizado a sistemas informáticos”, pub. en el medio virtual ALFA-REDI, sección “Delitos Informáticos”).
[75] Dice: “El que, por medios fraudulentos, se enterare del contenido de documentos publicos o privados que por su propia naturaleza debieran permanecer secretos, y que no constituyeran correspondencia, será castigado, siempre que del hecho resultaren perjuicios, con multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R.(cuatrocientas unidades reajustables)”.
[76] Sentencia de 1º instancia del Juzgado Letrado en lo Penal de 8º turno, Juez Pablo Eguren Casal, Nº 311/96 del 27/2/98, confirmada en 2º instancia, según informa Figoli en el artículo ya citado.
[77] Ob.cit., punto 3.
[78] Así, Fernando M. Fernández, en su trabajo “Resumen de la ley de delitos informáticos en Venezuela”, pub. en el portal jurídico “Delitos Informáticos” (http://www.delitosinformaticos.com/), sección “Estafas”.
[79] En su trabajo ya citado.

149 comentarios:

RENNE VILLAGRA dijo...

DERECHO INFORMATICO.

Tema 1

Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

A1 En el primera conclusión A del documento podemos establecer en primer lugar de que esa asimetría latente que se observa en la región se esta observando de una manera cada vez mas notoria , ejemplo de ello lo demuestra la argentina con su reciente ley aprobada por su cámara de diputados que controla las firmas digitales de bancos y los mails y castiga severamente a los consumidores y creadores de pornografía infantil entre otras cuestiones tanto culturales y financieras, es menester que se creen este tipo de leyes en toda la región, por que en un estado de derecho como el nuestro es de vital importancia proteger la identidad y la seguridad en el ámbito informático ya sea en bancos, delitos que ocasionan grandes perdidas económicas y problemas juridicos asi como fraudes de tarjetas de créditos, el robo de identidades,etc, como país nos estamos quedando en el tiempo y eso es pésimo por que la tecnología no se queda y avanza a pasos agigantados, segun las estadísticas en le paraguay cada vez mas personas tienen mas acceso a internet ya sea con planes en sus hogares o en grandes cybers y eso incita a que se cometan delitos informaticos y como no tenemos leyes especificas que tipifiquen y aclaren estos hechos el dia de mañana cometer un hecho punible informatico en paraguay ademas de ser facil sera impune. Paises como Colombia , Chile Y Brasil empiezan legislar y a darle el lugar que se merece al derecho informatico, por que hoy en dia se puede establecer estrictamente que la informatica forma parte de todos los aspectos de la vida del hombre.
En cuanto a la conclusión B esa falta de legislaciones en la region en este caso El Mercosur no solo ocasiona un atraso tecnologico al mercado comercial del que somos parte sino que tambien impide esa cooperacion necesaria que como union de paises necesitamos para combatir los tantos flagelos que existen en el mundo de la informatica actual como pirateria, pornografia infantil, etc,hay un sin fin factores tantos tecnicos, juridicos, sociales, culturales financieros cuya armonia dependen de leyes modelos y estrictas que se cumplan y se apliquen en realidad, para construir un mundo informatico libre, competente e imponente tienen que haber leyes bien estructuradas y organizadas, que encuadre a la tecnologia con la sociedad.
En la conclusion C puedo decir de que si obviamente sino hay una politica seria y razonable en este asunto mucho menos se podre hablar de instituciones binacionales o regionales, seria como tratar construir un castillo de naipes en pleno huracan, tiene que haber una especie de coalicion de estos paises estados miembros de un mercado comercial que tienen en comun, la cooperacion es fundamental, primero las leyes y luego la instituciones bien autarquicas e independientes, como dice le documento la union europea
es ejemplo digno en este caso.

A2. Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del codigo penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonizacion de la legislacion en la materia con otros paises del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.

Sinceramente pienso que por lo expuestos SI se podria aplicae este codigo penal argentino en la informatica de toda la region, no es perfecta pero esta bastante avanza y lo mas importante tiene bases juridica bien claras y organizadas, para poder aplicarlo lo primero sera alinear a toda la region hacia un programa de reestructuracion e investigacion de la realidad informatica de todos los paises y compararlos, adecuar las leyes a las realidades sociales de cada pais y sustentarlo mediante instituciones especializadas en la cuestion, pienso que con eso la primera etapa de la armonia quedaria completa, por que esa armonia en un mundo cada vez mas globalizado y tecnologico es eterna pero para america latina yel mercosur en partcualr debe ser progresiva y estar plamado de mucha cooperacion tanto tecnica como tecnologica.
Tambien pienso que se podria aplicar en el paraguay todo depende en primer lugar del estado paraguayo, que de una vez por todas se dan cuenta que el mundo tecnologico e informatico avanza demasiado rapiso y que si queremos progresar y ser parte de una sociedad donde la calidad de vida de cada ciudadano mejore acompañar este crecimiento como dije con leyes seria y que se cumplan y todo viene en cadena, las inversiones de empresas informaticas extranjeras ,el respeto de la dignidad humana via internet, la creacion de universidades que se dediquen exclusivamente a la enseñanza y promocion de al inforamtica y un sin fin de beneficios mas, se puede llegar a eso, como todo asunto solo hay que tomar esta cuestion tan importante y fundamental en serio y punto.

ALUMNO:RENE VILLAGRA SOSA
C.I: 3.812.801

José Rafael Agüero Avila (Coco) dijo...

A.1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento

CONCLUSIÓN A
Es normal que dentro del incipiente nivel jurídico de integración a nivel MERCOSUR se den estas asimetrías, pero no es de sorprender, puesto que ni siquiera en sus objetivos básicos de mercado común se han logrado los resultados esperados del mismo. Pero, pensando en avance y progreso, lo más ideal sería que se logre consensuar en una cumbre o reunión del grupo de Mercado Común parámetros básicos a ser adoptados a las legislaciones como principios rectores de la persecución penal de la delincuencia informática.. Al estar relacionado el comercio con la informática de una forma cada vez más creciente, la delincuencia en esta área debe ser objeto de protección y preocupación en el MERCOSUR, a fin de garantizar una mayor y mejor seguridad jurídica en el ámbito comercial de la zona.

CONCLUSIÓN B
Para dar mayor legitimidad democrática, este asunto debería ser tratado en el Parlamento del MERCOSUR, donde aparentemente se dará una mayor representación democrática de los ciudadanos de países miembros del grupo regional. Si bien el PARLASUR aún no tiene atribuciones legislativas, sí puede aprobar un dictamen consensuado por los parlamentarios de los países miembros y, a nivel institucional como Parlamento regional, presentar a los Poderes Legislativos de los países respectivos una propuesta delineadoras de principios básicos y, si queremos ir más lejos, la construcción de tipos penales básicos y su nivel y forma de sanciones, previo compromiso político de bregar por tal unidad jurídico – penal.

CONCLUSIÓN C
Es categórico que la Unión Europea ha avanzado “años luz” en el proceso de integración, pero debemos ver con ojos optimistas la puesta en funcionamiento de un Parlamento del MERCOSUR, que puede ser el canal idóneo y la vía institucional adecuada para lograr armonizar los criterios en esta tan importantes materias. A pesar de que las decisiones del PARLASUR aún no sean vinculantes, peso político sí tendrán a la hora de presionar en los Estados la adopción de tales criterios proclamados por el mismo.



A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.

Con respecto a la adopción de las disposiciones sobre delincuencia informática del Proyecto de Código Penal Argentino, NO CONSIDERO PRUDENTE que el Derecho Paraguayo adopte literalmente la legislación argentina. Desde 1985, en lo civil, y desde principios de siglo, en lo penal, hemos logrado como Nación la independencia jurídica con respecto a Argentina, evocada como el “1811 Jurídico” por el Dr. Juan José Soler.
Así como tampoco en lo económico se debe copiar modelos, en lo jurídico debemos mantener nuestra identidad nacional, aunque eso no implique buscar partir de puntos en común básicos que garanticen un cierto nivel de igualdad jurídica en el bloque de integración.
Tampoco considero prudente utilizar como modelo base el Proyecto de Código Penal Argentino a nivel regional, porque Brasil – otro miembro muy grande del MERCOSUR – tiene sus peculiaridades en la materia y no cedería ante el modelo argentino. Lo ideal, para buscar mayor armonía en un debate regional sería partir desde el punto cero, donde desde cada sector del bloque se aporten tipos, modelos e ideas de forma igualitaria y, en el marco de una institución como el Parlamento del MERCOSUR (que debe ir tomando fuerza a medida que trascurre el tiempo), ir dando a luz un modelo de legislación penal en lo informático para los países del MERCOSUR, o al menos una declaración de principios básicos.


JOSÉ RAFAEL AGÜERO AVILA
C.I.C. 3.610.695

TAMI MARICEVICH dijo...

a) La protección penal respecto de la delincuencia informática en el ámbito del MERCOSUR presenta una serie de asimetrías entre los estados miembros con carácter pleno y, además, con aquéllos a los que hayan unidos por el compromiso institucional democrático.
Buenos días profesores, partiendo de la información que nos proporcionaron; puedo respecto a este punto decir que, dentro del MERCOSUR se observan disparidades de asuntos varios, entre ellos lo referente a una legislación adecuada respecto a lo que compete dentro de lo que se llamarían los delitos informáticos y como bien dice el documento sería urgentísima y adecuada una forma plena o asociada que permitiera el aprovechamiento de la experiencia de unos y otros para aportar a optimizar la tarea de armonización; según Adriana Dreyzin de Klor que apunta que la verificación de numerosos disensos entre los miembros ha ido instalando como idea con consenso el efectuar un viraje institucional que dote al esquema de una legitimidad democrática de la que carece, todo esto a fin de lograr un cuerpo completamente o acertadamente adecuado respecto a los puntos referidos entre ellos los delitos derivados de la informática.

b) Esto se visualiza desde lo formal, en el distinto modo en que se aproximaran a las necesarias actualizaciones legislativas y, desde lo material, en la diferente consideración de algunos problemas o la directa ignorancia de estos por algunos de los miembros. Desde ambas perspectivas, en función de lo apuntado, el proceso de armonización se presenta como una necesidad ineludible.
evidentemente como vengo refiriendo la necesidad de una armonización entre los países miembros del MERCOSUR es clara; dentro del avance tecnológico se observa la necesidad de cooperación entre los mismos, a modo de lograr el combate conjunto de los flagelos que existen dentro de la informática a nivel regional y mundial; hablamos de la piratería, usurpación de identidades, accesos no permitidos a los correos; de todo esto se desprende que para la constucción de un mercado informático libre, se deben componer las leyes de formaestructurada y organizada, que encuadre en la realidad actual de la sociedad.



c) Tratándose de una experiencia de integración regional con aún pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto.
Es claro como dicen los compañeros, renne y coco, que se nota el atraso respecto a esta cuestiones dentro del MERCOSUR en comparación a otras uniones de países, la falta de cooperación y la falta de esclarecimiento dentro de nuestra región hace difícil la tarea de armonización, claro está que nada debe ser imposible; y un Parlamento del MERCOSUR, puede que sea la vía institucional más adecuada, para lograr el cometido, de lo contrario nunca pasaremos de estar atrasados en la materia.


A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.
Comparto con el compañero Renne, respecto a que el Proyecto está avanzado, con sus bases jurídicas; técnicas claras; pero, sería correcta la adecuación del mismo a la realidad regional; aunque mas correcta aun sería a nuestra realidad como país. Lo visto es que los países especialmente los subdesarrollados como el nuestro; tienen como tarea compilar o realizar leyes que castiguen delitos dentro del mundo informático, esta tarea se ve más lejos que cerca de ser realizada. Pero como dije antes nada debe ser imposible..la cooperación de los miembros sería primordial como punto de partida; por lo que se puede contar con la posibilidad de aplicar el proyecto argentino.


ANDREA TAMARA MARICEVICH RÍOS CI Nº 3.640.052

Unknown dijo...

conclusion a: no es extraño notar lo de la asimetria existente en el bloque del mercosur, es decir los parametros establecidos desde su creacion no han sido establecidos entre los paises que no respetan los principios basicos de los paises del bloque, la falta de leyes que protejan al mercosur y lo liberen de los delitos informaticos cada vez mas faciles de cometer, hace que los paices menos favorecidos sean los mas vulnerables. es decir solo los paises grandes crean sus leyes de proteccion a nivel interno y no existe ningun convenio de libre fronteras para protegerse mutuamente con los demas paises, es lo que facilita la comision de delitos en unos y otros paises.
conclusion B: si bien no estoy de acuerdo con el Parlasur ya que el mercosur es un bloque economico y no politico, considero que deberia aprovecharse la oportunidad a traves de los representantes y establecer un apoyo mas equitativo para todos los paices, a traves de legislaciones que crucen esas fronteras y protejan los bienes juridicos afectados atraves del delito informatico que aun no logra establecer sanciones especificas para dichos hechos punibles.
conclusion C: comparado con el proceso avanzado de la union europea creo que el mercosur deberia unicamente consiliar la forma de equilibrar definitivamente la union regional principalmente con el principio de igualdad ante todo, pero tambien es un paso grande que se haya logrado un parlamento regional dando las posibilidades a todos los pueblos de exponer sus inquietudes a traves de los representantes dados en un proceso democratico, esto da un brinco y como ya lo mencione el mercosur deja de ser un bloque economico que muchas veces no se respeto especialmente al paraguay cuando las fronteras les fueron cerradas por los demas paises, y pasa a convertirse tambien en un bloque politico que parece favorable a la hora de establecer las legislaciones favorables a todos.
A2: CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE APLICAR EL PROYECTO DEL COD. PENAL ARG. COMO INSTRUMENTO DE AVANCE PARA LA ARMONIZACION DE LA LEGISLACION EN MATERIA CON OTROS PAISES DEL BLOQUE REGIONAL ESPECIALMENTE RESPECTO AL DERECHO POSITIVO PARAGUAYO. creo que en este respecto seria correcto porque opino aun que nuestro derecho positivo como se encarga mas bien de prevenir posee leyes poco eficaces para frenar la delincuencia, comparto con los compañeros al decir que la legislacion deberia adecuarse a la situacion regional y esto es muy acertado ya que vivimos en una zona donde la ola delictiva esta en auge, tambien creo que todos los paises del bloque deben aportar de una manera con respecto a la situacion de cada pais, de esta forma seria equitativo y mas eficaz.

HECTOR ADORNO dijo...

Tema 1: Desarrollar con criterios técnico - jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento.

Conclusión A
Desde su creación, el modelo de integración de los países del sur de América, ha tenido graves problemas con respecto a las asimetrías existentes entre sus países miembros. Estas diferencias no son solamente en cuanto al territorio, población, etc., sino también en cuanto a legislación. En la Argentina recientemente fue aprobada una ley mediante la cual se controla las firmas digitales de los bancos, mails y se castiga severamente a quienes consuman y crean pornografía infantil, etc. Este avance que ha tenido la legislación argentina en cuanto a los delitos informáticos es digno de imitar en la región, y es necesario para ir creando una verdadera política de integración que permita el avance, de todos los países del bloque por igual, teniendo como ejemplo el éxito logrado por la unión europea. Hoy en día en nuestro país un mayor número de personas tienen acceso a los beneficios de la informática y especialmente de internet, lastimosamente no existen leyes precisas con respecto a delitos cometidos por este medio, por lo que se vuelven impunes. Países como Colombia, Chile y Brasil ya empezaron a legislar y darle lugar al Derecho Informático, ya que hoy en día forma parte muy importante de la vida de las personas.

Conclusión B
En el Mercosur, la falta de legislaciones ocasiona no solamente un retraso tecnológico, al no poder captarse inversiones por falta de seguridad jurídica, sino que también impide la integración cierta de las naciones para hacer frente a problemas comunes como la piratería, la pornografía infantil, etc. Es menester se armonicen cuanto antes las normas relativas a los delitos informáticos con respecto a los nuevos tiempos y las nuevas modalidades de cometer delitos, para posibilitar el despegue de nuevas tecnologías en la región.

Conclusión C:
Lo primero que debe hacerse en la región es ver la situación en que se encuentra el Mercosur: ¿Es realmente un mercado común?, ¿Existe igualdad entre los países miembros?, ¿Es viable este modelo de integración?. Parece muy lejano aún hablar de instituciones binacionales o regionales si no existe una verdadera inteción de establecer políticas serias y razonables, una vez superado este proceso podremos avanzar a otro nivel y enfocar de otra manera esta situación, con miras a una armonización de factores culturales, económicos, financieros, etc.

Tema 2:
Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional, especialmente respecto al Derecho Positivo Paraguayo.
Como ya lo habíamos debatido en clase, mantengo mi postura de utilizar el modelo argentino para la reforma de nuestro Código Penal, para así integrar a nuestro Derecho Positivo las normas del Derecho Informático planteados en el mismo. Los cambios deben hacerse de forma paulatina y procesual, además, no sería lo mismo implementar una norma de un país de primer mindo que uno de un país de la región, que de alguna manera tiene necesidades y problemas similares a los nuestros. Hablar de un Código de Derecho Informático me parece una posibilidad cierta, pero no considero el momento apropiado para concebirlo, por el atraso en el que aún estamos sumergidos. Acceder a una PC o a Internet en nuestro país es todavía un privilegio para pocos, pero eso sí, ya se encuentra muy arraigado en nuestra vida y no podemos darle la vista gorda, me parece un excelente planteamiento, aunque no digo que sea perfecto ni el ideal, imitar el modelo argentino e integrarlo a nuestro derecho positivo.

el profesor dijo...
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el profesor dijo...

A1
Conclusión A
Las asimetrías que a nivel jurídico se presentan en los estados miembros del MERCOSUR son simplemente una consecuencia más de las asimetrías a nivel global de la institución. Nunca se ha logrado ni tan siquiera el primer objetivo de Mercado Común, para el que fue creado dicho ente.
Considero que mientras no exista un ánimo de integración genuina, con decisiones legislativas que se ratifiquen y que sean vinculantes para los miembros, el MERCOSUR seguirá siendo de escasa utilidad práctica para sus miembros.

Conclusión B
Siendo inconcebible, al menos con el pensamiento que impera en la actualidad, establecer un órgano ejecutivo de nivel regional (pensar en las ventajas que éste sistema podría ofrecer, siempre visualizado en un plano de funcionamiento ideal) el camino a seguir es el legislativo. La integración llega con un parlamento regional, que adopte decisiones democráticas (como lo son en teoría las decisiones parlamentarias) que posteriormente obliguen a los miembros; y de esa manera situar la piedra angular del proceso de integración y de equiparación de condiciones para el mejor aprovechamiento de la institución MERCOSUR.

Conclusión C
Mirando los resultados de la Unión Europea, laudables en toda ley, se puede utilizar como modelo para extraer las bases y principios que puedan ser adaptables y útiles a la zona. Sin embargo, mientras el MERCOSUR siga siendo una unión sin efectos completamente vinculantes y compromisos serios de los países miembros, ningún avance se podrá ver. Se visualiza con ejemplos como los de Chile (de crecimiento económico aislado) o de Argentina tiempo atrás (entrando en recesión), fenómenos que no han tenido gran impacto en los demás países, así como tampoco ha podido la institución jugar un papel preponderante en las diversas situaciones. Mi opinión completamente personal es que una vez que se tome en serio la integración en todas las esferas, recién ahí se podrán ver resultados.


A2
Ya se habló en un trabajo anterior de buscar la homologación en nuestro país de una ley extranjera (argentina). Considero que no es la mejor opción. Siempre creo conveniente que las leyes sean de autoría nacional, sí en base a otros modelos, pero siempre con las revisiones y modificaciones que se deban realizar, de forma y de fondo, teniendo en cuenta la realidad nacional. Si bien Argentina no es ni mucho menos la primera potencia mundial en informática, apenas un 3% de la población paraguaya tiene acceso a internet. Creo que una tendencia para nada feliz ha sido la extensa legislación que abunda, prácticamente en cualquier tema en nuestro país, y la mayoría de las veces, desordenada y contradictoriamente. No creo que sea necesario introducir una ley sin más, sin tener en cuenta las consecuencias de su introducción, simplemente para evitar lagunas. Hoy por hoy en Paraguay la inserción de los delitos informáticos a delitos tipificados en el Código Penal es la regla, y las lagunas la excepción.
Mi recomendación personal es la integración de una comisión de legisladores de todos los estamentos interesados (políticos, estudiantes, profesionales) en donde el objetivo sea la búsqueda de una salida breve, pero útil, que busque tanto la protección y seguridad jurídica deseada, como el espacio para la llegada de la informática en masa al país.

Santiago Gómez Abente
CI: 2136938

Unknown dijo...

DERECHO INFORMÁTICO

A1

Conclusión A
Desde la creación del Mercosur se presentan ciertos conflictos entre los paìses miembros. Como es sabido, no se lograron ni siquiera con los objetivos de dicho mercado, por eso no me sorprende que haya asimetrías a nivel jurídico en cuanto a la protección del delito informático entre los paises miembros. Es necesario que se llegue a un consenso en el cual se trate de lograr o proporcionar "garantías" para los paises signatarios a fin de terminar o por los menos disminuir este tipo de delitos. De manera a que si existe dicha protección estarían contribuyendo en gran medida, ya que sería de gran utilidad para todos los miembros..

Conclusión B

Dentro del Mercosur, el déficit de legislación ocasiona varias consecuencias como por ejemplo: representa un retraso tecnológico al no haber garantías o seguridad jurídica y de cierta forma contribuye a que cada vez menos países que no intregran el mercado común se adhieran al mismo, porque es necasario que todos colaboren ya que este sí representa un "problema común" como lo es pornografía infantil. Sería de mucha utilidad la construcción de un mercado informático libre, el cual se componga de leyes en forma estructurada y organizada, de manera que encuadre con la realidad actual de la sociedad.


Conclusión C

Se pueden apreciar los resultados favorables de la Unión Europea,y se deben tomar dichos resultados como parámetros y utilizarlo como modelo o copia del cual extraer ciertos principios que sean de utilidad para los miembros. Debemos considerar como posibilidad que el funcionamiento de un Parlamento en el Mercosur, puede ser todavía insuficiente como para lograr armonizar todo el contenido de dichas materias.

A2


Desde mi punto de vista considero que no es la mejor alternativa la de aplicar el Proyecto del Código Penal Argentino. Lo conveniente sería que fuera creado por el Paraguay, porque contendría o se basaría en la realidad del país, podríamos tomarlo como modelo pero relizando algunas modificaciones ya que nuestro país no cuenta con dicha legislación, y así representaría un avance hacia la armonización legislativa.Lo que debemos implementar en forma inmediata es otorgar seguridad y protección jurídica para todos los usuarios, de manera que se trate de disminuir los delitos informáticos y de esa manera también castigar a los autores de dichos hechos; y así contribuir o facilitar el mayor acceso y sobre todo seguridad o proteccíón para los habitantes del país.

Unknown dijo...

Johanna Carolina Miranda Torres
C.I Nº 3.746.099..

Unknown dijo...

Conclusión A:
A nivel MERCOSUR en donde hasta el sistema de integración y de creación de zonas de libre comercio se encuentra con falencias y se observan varias disparidades de índole general, que más se podría esperar con respecto a la protección penal de la delincuencia informática. Lo primero o ideal seria armonizar sus propios objetivos de Mercado Común, pero sin dejar de lado la relevancia que tiene actualmente el derecho informático en la sociedad y es preciso avanzar y tener mentes futuristas en donde los estados partes se pusieren de acuerdo y se llegue a legislar y armonizar para adoptar principios rectores de la persecución penal para evitar la comisión de tales delitos.-
Conclusión B:
Los estados partes deberían armonizar sus leyes y proyectos, deberían llamar a consenso entre los miembros, analizar, debatir y construir tipos penales y sanciones para el delito informático, hablamos por ejemplo de usurpación de identidades, piratería, accesos no permitidos a los correos. Esto lo pueden canalizar a través del Parlasur, donde se encuentran los representantes de cada estado miembro, estableciendo de ese modo una equidad para todos los que se encuentran de alguna manera con la necesidad de cooperación para el combate de dichos flagelos que existen a nivel regional y mundial en el campo de la Informática.
Conclusión C:
El proceso de integración del MERCOSUR está en crecimiento y a la vista esta que la Unión Europea cuenta con mayores ventajas, pero definitivamente esto es lo que deberían tomar como modelo a seguir los miembros del MERCOSUR y continuar en su lucha hacia el fortalecimiento y logro de sus objetivos trazados y aun mas deben Avanzar y romper esa falta de cooperación y esclarecimiento, utilizando tal vez al PARLASUR, como un canal que fácilmente les servirá de ayuda para que a través de ellos presionen a sus respectivos estados, dejando el MERCOSUR de ser solo un bloque económico, para convertirse también en un bloque político que esperemos sea de gran utilidad para todos.

A.2.
El Paraguay, debe tener principios jurídicos y sociales propios, es por eso que Adoptar las disposiciones sobre delincuencia informática del Proyecto del Código Penal Argentino seria perder autonomía, y dejaremos atrás nuestra identidad y nuestros propios criterios, sin por eso dejar de lado la armonización que debe existir o la búsqueda de un punto común entre todos los estados partes.
Pienso que cada miembro debe aportar soluciones a sus necesidades que surgen a diario a partir del derecho informático y luego tras una reunión, buscar y realizar una reestructuración y adecuación de leyes a las realidades expuestas, siendo esta la manera más equitativa y eficaz para logar una legislación acorde a la situación planteada.-

ALUMNO: HERNAN MERELES DIAZ
C.I. Nº 2.342.533

Juan Castillo dijo...

TEMA 1
CONCLUSION A): La delincuencia informática es un problema global y necesita con urgencia la armonización legislativa y la cooperación internacional. El Mercado Común del Sur, tanto en sus miembros plenos (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y, actualmente en trámite, Venezuela) como asociados (Bolivia y Chile), presenta diferentes modelos legislativos que dificultan la punición de estas conductas disvaliosas.

CONCLUSION B): Sigue siendo válido constatar como el acelerado desarrollo de la informática –la ciencia del procesamiento electrónico o del tratamiento automatizado de la información- y de la telemática –que resulta del maridaje entre las telecomunicaciones y la informática y que alude a las llamadas “redes digitales”- han ocasionado revolucionarios cambios sociales, laborales, culturales, económicos, políticos y, consecuencialmente, jurídicos (nuevos conflictos, nuevos principios, nuevas regulaciones)
El avance de las nuevas tecnologías y su posibilidad de aplicarlas en la sociedad paraguaya, en particular en el Sector Justicia, constituye uno de los temas claves y actuales para esclarecer y comprender mejor estos desafíos, así como de contribuir a su solución.
Según Fernando Enrique Cardozo, al referirse en un artículo publicado en Revue du Tiers Monde, sobre las Nuevas Tecnologías de la Información decía: que son las cuestiones globales las que están al orden del día y que contienen verdaderas revoluciones en nuestro siglo. La revolución de la Universidad, la empresa y la representación democrática, dicho de otra manera, de la ciencia, la tecnología y de la libertad.
La información y en general las nuevas tecnologías relacionadas a ella: informática, telecomunicaciones y a las técnicas audiovisuales han devenido elementos estratégicos en el sistema de organización y de producción de la sociedad
El país requiere de una importante actualización legislativa en materia de delincuencia informática. Los avances experimentados, no han aprovechado las investigaciones y experiencia de otros ordenamientos que llevan la delantera en este terreno. El desarrollo positivo nacional en materia de cibercriminalidad es escaso y reciente, como probablemente sea la tónica en la mayoría de los países latinoamericanos y, en vez de establecer regulaciones de carácter general, se ha optado por realizar enmiendas a leyes especiales que, a la postre, han conducido a situaciones de notoria inconsistencia normativa.
Uno de los aspectos más preocupantes en torno al proceso de definición y tipificación de estos delitos fue la inexistencia de una política criminal y técnica
CONCLUSION C) Tratándose de una experiencia de integración regional con aún pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto.
La integración debe ser entendida como un medio y no como un fin en sí mismo tendiente a lograr un mayor desarrollo económico, educativo y cultural por la vía de la ampliación de mercados, aumento de la productividad, disminución de los costos, formación de recursos para el mundo del trabajo y de la producción, elementos claves para una política económica y social. Los países que conforman el MERCOSUR no han querido quedar fuera de la firme tendencia que Europa y el resto del mundo desarrollado ha adoptado en la formación de espacios económicos ampliados con la finalidad de aprovechar las escalas de producción y de inversión. El Tratado de Asunción contiene un anexo destinado a la forma solucionar los conflictos que pudieran surgir entre los E.P. como consecuencia de su aplicación. Se establece que las controversias serán resueltas por las negociaciones directas. En caso de no lograrse una solución se debe someter la controversia a consideración del G.M.C., el que deberá hacer sus recomendaciones dentro de los 60 días. Si en el ámbito del G.M.C. no se alcanzara una solución se elevará la controversia al C.M.C., para que adopte las recomendaciones pertinentes.
Los problemas del Mercosur se originan en una falla de origen. Porque se fijó un objetivo de libre comercio en la región, permitiendo que a través de subsidios, barreras en la frontera, excepciones, ciertos sectores quedaran mejor posicionados que otros.
Las dificultades que atraviesa el Mercosur son el síntoma de un problema mucho más profundo y del que no se habla; La baja productividad de sus economías frente al éxito de Asia en desarrollo. "Cito el ejemplo del Brasil que es la economía más productiva del Mercosur que con un crecimiento promedio anual de su productividad del 0,98 tardará 400 años en lograr la misma productividad que tienen actualmente los EE.UU.
En cambio si Brasil tuviera la productividad de la India del 6,09 pct al año alcanzaría a EEUU en 41 años y con la de China del 10,1 pct tardaría 20 años.

Hay una reestructuración de los espacios comerciales mundiales que no es bien comprendida. Lo que uno ve es una disputa por un pedazo de pan en vez de concentrarse en un desarrollo acelerado de las fuerzas productivas.
"En el Mercosur es una promesa incumplida. Mejorar la tasa de ahorro e inversión y la productividad total de los factores depende sustantivamente de políticas nacionales. Mientras no se resuelva el tema de la baja productividad veremos sucesivas crisis y relanzamientos del Mercosur.
La dificultad es que al no enfocarse en las causas, no se puede pedir a las Cumbres Presidenciales que logren milagros. Sólo podemos aspirar de las mismas que logren contención de daños mayores.
TEMA 2

La incorporación de los delitos informáticos al Código Penal argentino
lunes, 30 de junio de 2008

La Ley 26.388 no es una ley especial, que regula este tipo de delitos en un cuerpo normativo separado del Código Penal (CP) con figuras propias y específicas, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos del CP actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el CP.

Delitos informáticos penados y penas instituidas
A lo largo de su articulado tipifica, entre otros, los siguientes delitos informáticos:
• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP);
• Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP);
• Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP);
• Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP);
• Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP);
• Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP);
• Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP);
• Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data);
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP);
• Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).

Las penas establecidas son: a) prisión; b) inhabilitación (cuando el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba); c) multa (ej. art. 155).

Delito concreto de daño informático. Interpretaciones
Puntualmente, destacamos el artículo 10 de la ley sancionada que dice: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:
“En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños”.

El motivo aludido para legislar en esta materia está claramente enunciado en el texto citado: el artículo 183 CP actualmente vigente, que tipifica el delito de daño en general, sólo es aplicable cuando la acción dañosa recae sobre un bien tangible, no cuando recae sobre un bien intangible, y tanto los datos como el software (programas) encuadran en esta última categoría. Según los Fundamentos del Proyecto de Ley la figura de daño del CP tal como está tipificada en el artículo 183 no es aplicable al daño informático.

Para tener mayor claridad sobre este punto, resulta conveniente transcribir el mencionado artículo 183, que dice lo siguiente: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado”.

Lo mismo que en caso de la aplicación de la figura de estafa al fraude informático, lo correcto es afirmar, no que el artículo 183 CP no es aplicable al daño informático, sino que, tal como está redactado, no está claro que lo sea, y como en materia penal rige el principio de legalidad y la prohibición de la analogía, esa falta de claridad da lugar a interpretaciones encontradas. La jurisprudencia argentina se ha mostrado también en este punto vacilante, pronunciándose en algunos casos a favor de la aplicación de la figura, pero en la mayoría en contra de la aplicabilidad. Finalmente, resta decir que el texto original de la Cámara de Diputados sufrió una importante reforma en el Senado, sustituyéndose una redacción que podía llegar a dar pie a interpretaciones que afecten los intereses de las empresas de software.

El texto originalmente propuesto por la Cámara de Diputados establecía lo siguiente:
Incorpórase al artículo 183 del Código Penal de la Nación como segundo y tercero párrafos los siguientes:
"Se impondrá prisión de un mes a dos años, al que, por cualquier medio, destruyere en todo o en parte, borrare, alterare en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impidiere la utilización de datos o programas, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos durante un proceso de comunicación electrónica.
La misma pena se aplicará a quien vendiere, distribuyere o de cualquier manera hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños de los descriptos en el párrafo anterior, en los programas de computación o en los datos contenidos en cualquier tipo de sistema informático y de telecomunicaciones".

La redacción confusa del artículo propuesto daba pie a que pudiera interpretarse que el delito de daño informático se daría, entre otros supuestos, siempre que alguien, en virtud de la introducción de algún programa en un sistema informático o en otro programa, causara el daño consistente en impedir de cualquier manera la utilización de datos o programas, constituyéndose en una fuente potencial de conflictos para las empresas de software (que utilizan en sus productos los DRM) y contradiciendo el artículo 11 (“Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley”) del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996, vigente desde el 06/03/2002, y aprobado por Argentina en 1999.


El Dictamen de Comisiones de la Cámara de Senadores señala sobre el elemento normativo incorporado al tipo: “Con respecto al actual artículo 153 del Código Penal, última parte del primer párrafo (… suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida) es razonable la propuesta de la Cámara de origen de incorporar no sólo la comunicación electrónica sino también la expresión ‘indebidamente’ en el tipo, para que no le queden dudas al intérprete respecto a requerir la finalidad dolosa del autor del delito, y evitar cualquier hermenéutica tendiente a considerar comprendidos en el tipo a quienes en procura de mejorar el servicio que prestan a sus usuarios, activan mecanismos de protección, tales como antivirus, filtros o algoritmos de desvío de correo electrónico para evitar lo que se conoce como spam, o la recepción de correos no deseados por sus clientes”.

Legislación internacional sobre delitos informáticos
Por otra parte, cabe señalar que, a nivel mundial, muchos países cuentan con legislación en materia de delitos informáticos, algunos incluso desde hace ya más de una década. A título ejemplificativo podemos mencionar los siguientes: Alemania (1986), USA (1986 y 1994), Austria (1987), Francia (1988), Inglaterra (1990), Italia (1993), Holanda (1993), España (1995) y el Consejo de Europa (Convención sobre el Cybercrimen de 2001).

También en Latinoamérica varios países han legislado este tipo de delitos, entre otros: Chile (Ley 19.223 de 1993), Bolivia (Ley 1.768 de 1997), Paraguay (reforma al CP en 1997), Perú (reforma al CP en 2000), Colombia (Ley 679 de 2001 sobre pornografía infantil en redes globales), Costa Rica (Leyes 8.131 y 8.148 de 2001), Venezuela (Ley Especial de 2001) y México (Código Penal Federal).

La importancia de la ley sancionada
La sanción de la Ley 26.388 constituye un gran avance en la materia; tal vez sea el acontecimiento del año para el derecho informático en Argentina. Sólo basta recordar, nuevamente, que en materia penal rigen los principios de legalidad (una acción no es delictiva si no está expresamente tipificada como tal por una ley, por más aberrante y dañosa que pueda llegar a ser) y, como consecuencia, la prohibición de la analogía (no se puede castigar una conducta no tipificada por su analogía con otra tipificada).

Es por ello que se hacía necesaria la sanción de una ley que tipificara con precisión las conductas delictivas llevadas a cabo mediante el empleo de la informática, llenando algunas lagunas normativas a través de la previsión de nuevas modalidades delictivas y nuevos bienes jurídicos a proteger. Sin embargo, la sanción de la mencionada ley no modifica sustancialmente el tema, al menos en lo que respecta a algunas conductas que ya habían sido encuadradas por la jurisprudencia argentina en los tipos previstos por el CP.

En síntesis, esta ley es producto de receptar cuestiones que han llegado a nuestros tribunales y que han sido ya resueltas, como así también de concretar compromisos internacionales asumidos por nuestro país. Algunos casos sometidos a la justicia penal han sido resueltos favorablemente a partir de la adopción de figuras penales existentes. A partir de ahora, personas físicas, empresas, instituciones, organismos públicos, etc., deberán tomar los recaudos necesarios para no ver comprometida su responsabilidad o imagen en la comisión de delitos sobre los que, hasta hoy, la jurisprudencia se había pronunciado, aunque no de manera unánime, pero que a partir de ahora podrán ser castigados en base a un claro fundamento legal.


Juan Castillo Arrellaga C.I. Nº 1.859.448
Guillermo Gomez Zotti C.I. Nº 2.547.557

Unknown dijo...

A.1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento
A- Creo que las asimetrías en el ámbito del MERCOSUR sobre la protección penal respecto a la delincuencia y la informática se deben a las desigualdades entre los estados miembros con carácter pleno. Existen muchas diferencias en el uso de la tecnología. Especialmente en nuestro país en donde hay mucha monopolización en el manejo de internet, y el manejo de la información está muy limitada. Los avances tecnológicos no han avanzado mucho en nuestro país mas allá de la Gran Asunción.
B- A pesar del lento avance tecnológico en nuestro país, existe una gran necesidad de una actualización legislativa sobre la protección penal respecto a la delincuencia cometidas por medio de la informática. Nuestro no país no se escapa de la mano de los delincuentes. Muchos de estos hechos ilícitos son cometidos desde otros lugares que están fuera de nuestras fronteras.
C- La experiencia de integración regional tiene muchas limitaciones, y en especial para los países pequeños del MERCOSUR como el nuestro. Estructuralmente en nada favorece a nuestro país hasta hoy. Y tratándose de Paraguay, que actualmente es considerado como uno de los centros producción ilícita de muchas herramientas informáticas, tanto software como hardware, la situación de nuestro país está en desventaja ante los otros estados miembros del MERCOSUR.
A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.
En mi opinión considero inviable la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como una solución a las lagunas de punibilidad que se presenta en nuestra actual legislación penal con respecto al delito y la informática. Se puede avanzar hacia la armonización legislativa en esta materia con los otros países del bloque, pero este problema de la delincuencia cometida a través de la informática se está presentando mas allá de un bloque regional, va mas allá de los continentes, abarca en todo el mundo. Hay que prepararse para enfrentarse a este hecho que puede provenir de cualquier parte del mundo.

MANUEL VARGAS
C.I. 924.093

Andrés Bertón dijo...

A1

Conclusión A
En cualquier ambito donde exista un intento de union existiran siempre asimetrias entre diferentes paises, y eso es logico pues los pueblos de los paises del Mercosur tienen realidades diferentes, a pesar de estar tan cerca. De todos modos, esta asimetria a nivel de proteccion ante delitos informaticos es plenamente salvable.

Conclusión B
Es evidente que la armonización es necesaria, y para legitimarla es necesaria que sea un cuerpo legislativo donde todos los paises miembros esten representados el que dicte este tipo de normas.
Esto se cumpliria con el PARLASUR, institucion que, aunque no pese su decision, podria impulsar a los paises a aprobarlas en sus respectivos parlamentos nacionales.
Recordemos que los miembros del PARLASUR son electos por voto del pueblo, como lo hicimos en Paraguay el 20 de abril pasado

Conclusión C
Lo que sucede con la Union Europea es que ellos tienen una verdadera union, moneda unica, parlamento cuyas decisiones si importan y tienen peso, mientras que aqui en el Mercosur no contamos con eso, tenemos una union debil. Es cierto tambien que la Union Europea lleva muchos mas años de funcionamiento que el Mercosur, pero tambien es cierto que nos queda un largo camino por recorrer.
Sin embargo, como ya lei en la opinion del compañero Agüero, debemos ser optimistas con la formación de este parlamento del Mercosur

A2
Considero que cada pais tiene su realidad, y no es correcto tratar de aplicar una legislacion hecha para un pais en otro.
El Paraguay ha adoptado, en multiples ocasiones, la legislación argentina para el pais, incluyendo el Codigo Civil de Velez. Sin embargo, desde comienzos del Siglo XX nacio un movimiento de nacionalizacion de la legislacion, hecha por paraguayos para paraguayos, que culmino con el enorme trabajo de promulgacion del Codigo Civil Paraguayo, que entro en vigencia en 1987. Consideraria un retroceso volver a la aplicacion de leyes extranjeras, especialmente la argentina.

Andrés Bertón dijo...
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Andrés Bertón dijo...

Andrés E. Bertón Cameroni
CI 2.241.793

Anibal G. Ramirez Gonzalez
CI 2.487.156

Liza Vargas dijo...

conclusion 1: en la primera conclusion antes que nada notamos la asimetria latente en la region pero no nueva sino desde la fundacion del bloque economico, no es raro ya que nunca se vio una union entre paises para combatir los problemas de la region sino que cada pais vela por sus propios intereses.
conclusion 2: creo que el parlasur es el instrumento que faltaba para arraigar la democratizacion a nivel regional, los pueblos a traves de estos representantes expondran sus inquietudes y a la vez las posibles soluciones para dichos problemas.
conclusion 3: es obvio que la union de america del sur debe reunir muchos requisitos antes de equipararse al mismo nivel de la union europea, ya que este abarco en su union todos los ambitos politicos, economicos, legislativos,etc, llegando a incluso a la unificacion monitaria, es esa unificacion lo que necesita el mercosur para umplir con sus propositos, ya no abastece el sistema economico que incluso los paises mas poderoso no respetan.
A2: el considerar aplicar el codigo argentino, es por lo menos una iniciativa apropiada, considero necesario un estudio previo de todas las legislaciones especialmente el paraguayo y luego con una comparacion crear el mas acorde a las necesidades de la region como un solo bloque

GUADA dijo...

A1.
- Respecto a la conclusión A; se afirma esta conclusión al observar las amplias diferencias existentes entre los países miembros, sobre todo en el momento de analizar la tipicidad de algunas conductas, como bien menciona el texto en una parte: “en la falta de previsiones que más allá de toda discusión aclaren y perfeccionen los alcances de distintas figuras típicas tradicionales, cuyo texto ofrece márgenes de duda al momento de analizar la tipicidad de algunas conductas que se concretan mediante el uso de estas nuevas tecnologías, están vinculadas a ellas o recaen sobre intangibles” es justamente en esta búsqueda de lograr que esas tecnologías se vuelvan “tangibles” y así poder enmarcarse dentro de algún presupuesto típico que los países miembros del MERCOSUR no han encontrado aun un norte que logre la unificación, en este aspecto, como en tantos otros.-

- Respecto a la conclusión B; podemos justificar esta conclusión ya que desde el vamos las legislaciones ofrecen disparidades, como menciona en el documentos, los países han ido realizando los cambios necesarios en las legislaciones, de maneras dispares, así por ejemplo Uruguay prácticamente no ha generado modificaciones, mientras que Venezuela y Chile han dictado leyes especiales, Paraguay ha realizado una modificación difuminad del Código Penal, Bolivia ha concentrado en un capítulo especial y Argentina y Brasil han realizado un cambio mixto; podemos observar entonces que las técnicas legislativas y los legisladores de cada país son en esencia diferente ya que han planteado soluciones diferentes para un mismo problema, congeniar esto es sumamente necesario sobre todo a las miras de que el territorio del MERCOSUR sea realmente un espacio común, ya que eahi será sumamente necesaria la unificación de criterio jurídicos para una correcta aplicación de los mismos.

- Respecto a la conclusión C, claramente compararnos con la Unión Europea es utópico, porque se encuentran bastante avanzados en comparación a nosotros especialmente en cuanto al hecho de conformar realmente un solo bloque, esta es la primera deficiencia que debe ser paliada por el MERCOSUR, lograr realmente una INTEGRACIÓN y el funcionamiento de los órganos creados por los acuerdos, como el TREP y el PARALASUR, luego de afianzados estos se podría hacer efectivo el resto de los proyectos que se puedan tener para esta integración regional; pero finalmente como dice Eduardo Galeano ¿Para qué sirven las utopías? Justamente para eso, para caminar.-

A 2
- Esta pregunta, o al menos una similar ya la respondimos en otros trabajos realizado en clases, recuerdo que al día siguiente que en Argentina se sancionaba la ley, en clase ya estábamos discutiendo y justamente valorando la aplicabilidad o no de la misma en nuestro país; personalmente sostengo y sostuve, que es aplicable, en primer lugar por las legislaciones similares que tenemos, debido a lo cual son muchos los profesionales paraguayos que estudian o se especializan en el vecino país, así también considero que las situaciones socio-económicas de ambos países (Argentina , Paraguay) son similares y por ende de mayor facilidad la aplicación de la misma en nuestro país, claramente con los modificaciones correspondientes para armonizar con el resto de la legislación vigente.

Guadalupe Galeano da Costa
CI: 2035403

Milton Stumpfs dijo...

A1. Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

CONCLUSION A)Esa asimetría es mas notoria en la región debido a que lastimosamente es la región con muchos problemas con respecto a los delitos informáticos, piratería etc. Se deben crear leyes para proteger a la región de dichos delitos; ejemplo de ello es la argentina al cuidar las firmas digitales de bancos y los mails y castiga severamente a los consumidores y creadores de pornografía infantil. En nuestro país seria de suma importancia tomar ello como ejemplo y crear leyes especificas contra dichos delitos debido a que la población paraguaya cada vez tiene mas acceso a Internet.

CONCLUSION B) Claro está que al no estar legislada la región se facilita la comisión de estos actos delictivos y a mi consideración los estados que no le dan la importancia que merece el tema, por no ser una prioridad en su gobierno, estarían avalando los mismos. La necesidad de esa armonización debería ser tomada seriamente y con rapidez debido a que día a día la informática se va actualizando y avanzando a pasos gigantescos.

CONCLUSION C) A mi parecer en el MERCOSUR, debería primero haber un nivel igualitario en todos los aspectos que los atañen, pero deberíamos mirar como un claro ejemplo la Unión Europea, desde su conformación y teniendo en cuenta que son todos países de primer mundo. En nuestra región habiendo miles y miles de problemas de mayor complejidad aun veo difícil que se trate con seriedad un proceso de superación de dichos casos.

A2. Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del código penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonización de la legislación en la materia con otros países del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.

Desde mi punto de vista no seria correcto aplicar en sí el código penal argentino en este caso, si me parece correcto que el derecho positivo paraguayo debería tomar como un ejemplo que países vecinos estén tomando con seriedad el tema y también plantear una reforma e incluir leyes que protejan a la población de estos delitos que en el futuro podrían ir en aumento. Considero capaz al país y sus legisladores de crear leyes en la materia, solo falta voluntad e interés político para hacerlo.

Milton Stumpfs
2.496.652
5to Semestre T.N.

ruizjogelina dijo...

A.1

Es normal dento de la integracion jurídico a nivel MERCOSUR se den estas asimetrías, pero no es de sorprender, puesto que ni siquiera en sus objetivos básicos de mercado común se han logrado los resultados esperados del mismo.pero teniendo el avance y de los progresos, lo más ideal sería que se logre consensuar en una cumbre o reunión del grupo de Mercado Común parámetros básicos a ser adoptados a las legislaciones como principios rectores de la persecución penal de la delincuencia informática.. Al estar relacionado el comercio con la informática de una forma cada vez más creciente, la delincuencia en esta área debe ser objeto de protección y preocupación.
A.2
SI se podria aplicae este codigo penal argentino en la informatica de toda la region, no es perfecta pero esta bastante avanza y lo mas importante tiene bases juridica bien claras y organizadas, para poder aplicarlo lo primero sera alinear a toda la region hacia un programa de reestructuracion e investigacion de la realidad informatica de todos los paises y compararlos, adecuar las leyes a las realidades sociales de cada pais y sustentarlo mediante instituciones especializadas en la cuestion, pienso que con eso la primera etapa de la armonia quedaria completa, por que esa armonia en un mundo cada vez mas globalizado y tecnologico es eterna pero para america latina yel mercosur en partcualr debe ser progresiva y estar plamado de mucha cooperacion tanto tecnica como tecnologica.
A.3
integración regional con aún pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto.
Es claro como dicen los compañeros, renne y coco, que se nota el atraso respecto a esta cuestiones dentro del MERCOSUR en comparación a otras uniones de países, la falta de cooperación y la falta de esclarecimiento dentro de nuestra región hace difícil la tarea de armonización, claro está que nada debe ser imposible; y un Parlamento del MERCOSUR, puede que sea la vía institucional más adecuada, para lograr el cometido, de lo contrario nunca pasaremos de estar atrasados en la materia.
Jorgelina ruiz zaate
C.I.3.752.188

Evelyn Benitez dijo...

A.1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento
A- Creo que las asimetrías en el ámbito del MERCOSUR sobre la protección penal respecto a la delincuencia y la informática se deben a las desigualdades entre los estados miembros con carácter pleno. Existen muchas diferencias en el uso de la tecnología. Especialmente en nuestro país en donde hay mucha monopolización en el manejo de internet, y el manejo de la información está muy limitada. Los avances tecnológicos no han avanzado mucho en nuestro país mas allá de la Gran Asunción.
b) Esto se visualiza desde lo formal, en el distinto modo en que se aproximaran a las necesarias actualizaciones legislativas y, desde lo material, en la diferente consideración de algunos problemas o la directa ignorancia de estos por algunos de los miembros. Desde ambas perspectivas, en función de lo apuntado, el proceso de armonización se presenta como una necesidad ineludible.
evidentemente como vengo refiriendo la necesidad de una armonización entre los países miembros del MERCOSUR es clara; dentro del avance tecnológico se observa la necesidad de cooperación entre los mismos, a modo de lograr el combate conjunto de los flagelos que existen dentro de la informática a nivel regional y mundial; hablamos de la piratería, usurpación de identidades, accesos no permitidos a los correos; de todo esto se desprende que para la constucción de un mercado informático libre, se deben componer las leyes de formaestructurada y organizada, que encuadre en la realidad actual de la sociedad.
c) Tratándose de una experiencia de integración regional con aún pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto.
Es claro como dicen los compañeros, renne y coco, que se nota el atraso respecto a esta cuestiones dentro del MERCOSUR en comparación a otras uniones de países, la falta de cooperación y la falta de esclarecimiento dentro de nuestra región hace difícil la tarea de armonización, claro está que nada debe ser imposible; y un Parlamento del MERCOSUR, puede que sea la vía institucional más adecuada, para lograr el cometido, de lo contrario nunca pasaremos de estar atrasados en la materia
A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.
Tambien pienso que se podria aplicar en el paraguay todo depende en primer lugar del estado paraguayo, que de una vez por todas se dan cuenta que el mundo tecnologico e informatico avanza demasiado rapiso y que si queremos progresar y ser parte de una sociedad donde la calidad de vida de cada ciudadano mejore acompañar este crecimiento como dije con leyes seria y que se cumplan y todo viene en cadena, las inversiones de empresas informaticas extranjeras ,el respeto de la dignidad humana via internet, la creacion de universidades que se dediquen exclusivamente a la enseñanza y promocion de al inforamtica y un sin fin de beneficios mas, se puede llegar a eso, como todo asunto solo hay que tomar esta cuestion tan importante y fundamental en serio y punto.
Hoy por hoy en Paraguay la inserción de los delitos informáticos a delitos tipificados en el Código Penal es la regla, y las lagunas la excepción.
Mi recomendación personal es la integración de una comisión de legisladores de todos los estamentos interesados (políticos, estudiantes, profesionales) en donde el objetivo sea la búsqueda de una salida breve, pero útil, que busque tanto la protección y seguridad jurídica deseada, como el espacio para la llegada de la informática en masa al país.

Unknown dijo...

A1
CONCLUSIÓN A: Esta asimetría que se observa a nivel mercosur es totalmente normal, puesto que cada pais tiene sus propias realidades, intereses, por ejemplo en paraguay hay un ínfimo número de personas que tiene acceso a internet que otros países del bloque, por distintas razones (pobreza), ha de ser una de las razones por la cual nuestros legisladores no le prestan las atenciones pertinentes, aparte de ser desactualizados. Pero esto no quiere decir que no tengamos que crear un proyecto de ley contra los delitos informáticos puesto que hay empresas, bancos y sobre todo la dignidad humana que hay que respetarla. Es de suma importancia que nuestros legisladores observen los países del bloque (argentina, con su reciente ley aprobada sobre delitos informáticos) para tratar de crear leyes contra los delitos en la red, adaptados a la realidad del país.

CONCLUSIÓN B: No quepan dudas que hay que buscar la armonización entre los países del mercosur en cuanto a la legislación informática, por más que hayan diferencias en el bloque regional, es cuestión de encontrar el punto de unión, objetivo que se le puede atribuir al PARLASUR.

CONCLUSIÓN C: Los países del Mercosur tienen que empezar a implementar ideas, como la de crear un parlamento del MERCOSUR para tratar de lograr la armonización entre los países del bloque, como la unión europea.

A2
Siempre es necesario mirar y estudiar los ejemplos de cuerpos o de proyectos de leyes de los otros países, pero no tratar de implementar el mismo salvo lo que tengamos en común y que sea útil, puestos que las leyes se crean de acuerdo a las necesidades propias del pueblo. En mi opinión estaría mal tratar de aplicar el mismo proyecto del código penal argentino como instrumento para llegar a la armonización, pero si se podrían implementar las leyes en el caso de que tengamos las mismas realidades con el pueblo argentino y que sea útil y novedoso para nuestro país.

Alberto José Manchini Osorio
C.I. Nº: 4.271.830

Unknown dijo...

A1
a) La asimetría en el MERCOSUR fue siempre un problema latente, lo es, y creo que lo seguirá siendo, creo que se debe mas bien a la falta de voluntad política de los países miembros, y en gran escala al aislamiento que sufren países como el nuestro y el Uruguay, dejados de lado por las grandes potencias como lo son Argentina y Brasil, estos países velan mas por sus interés que por el bloque en si. Creo que el objetivo de lograr una simetría esta muy lejos todavía.

b) La armonización es un imperativo, debido al proceso de globalización latente actualmente en el mundo, hay que tratar de homologar las legislaciones de la región, de esta forma dándole mayor jurisdicción y fuerza para poder actuar, y combatir los delitos informáticos sin que exista una barrera entre las naciones.

c) El MERCOSUR esta muy lejano de ser lo que es la UE, es mas creo que todavía ni se los pueden comparar, nos falta mucho por seguir, a la UE le tomo varios años llegar a ser lo que es, aparte la política de ellos creo que es mucho mas seria que la nuestra, ellos ven los problemas a futuro y tratan de prever con antelación, sin embargo en nuestra región primero tienen que existir percances para que se tomen las decisiones correctas, eso si debería cambiar. Ojala que algún día se llegue a la armonización economía y legislativa en la región, con un trato igualitario y equitativo a todos los países, sin dejar que las grandes influencias regulen o traten de llevar el liderazgo desmedido.

A2
Creo que Paraguay debe imitar la acción de la Argentina, crear una legislación en el cual se tipifiquen y penalicen con fuerza los delitos informáticos. Debe utilizar como base o fuente la legislación argentina, ya nuestras sociedades son muy parecidas, pero aun así tenemos muchas diferencias, entonces lo correcto seria adaptar las leyes a los requerimientos y criterios de nuestra sociedad, o sea hacer una legislación a nuestra medida para resolver nuestros problemas, pero también con un alcance supranacional, para combatir de esta forma la delincuencia a nivel internacional e impedir la impunidad.

Roque E. Acosta Llano
C.I. Nº 2.538.100

Unknown dijo...

A1. Es evidente que existen asimetrías entre las legislaciones de los países miembros del MERCOSUR ya que algunos de los países mimbros están teniendo muy en cuenta la importancia de tener una legislación que proteja a la informática y a sus usuarios.
Creo que todos los países que constituyen este Mercado Común deberían ponerse de acuerdo y tratar de lograr una protección mutua.
En cuanto a la conclusión B los representantes de cada país dentro del MERCOSUR deben tratar de congeniar sus ideas ya que eso ayudaría muchísimo no sólo a lograr un avance em materia legislativa dentro de la región sino también ofrecería seguridad jurídica y cooperación para combatir los delitos informáticos que a medida que la tecnología va avanzando y creciendo estos también lo hacen.
Respecto a la conclusión C creo que primero deberíamos unirnos nosotros como países de una misma región para tratrar de solucionar tan grave problema, es decir, y como ya lo he dicho en los puntos anteriores, lograr o tratar de lograr una homogeneidad en cuanto a las leyes, armonizarlas, y tomar como ejemplo a la Unión Europea, que, como dice Coco, está años luz adelantada, pero eso, lejos de desanimarnos, debería impulsarnos a crecer en todas las áreas y ésta sería una buena forma de empezar.
A2. En un trabajo anterior se había hablado ya de la posibilidad de aplicar el Proyecto del Código Penal Argentino o de crear en nuestro país una nueva legislación, y en ese momento sostuve y lo sigo haciendo que sería muy importante la creación de un nuevo cuerpo legal creado aca en Paraguay y tomando como ejemplo si se quiere algunos puntos de la legislación argentina para empezar con la armonización legislativa para así combatir los delitos informáticos y así brindar protección a todos los habitantes del país.
María Belén Cubilla Moro.
C.I: 2.245.654

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

DERECHO INFORMÁTICO.

Tema 1:
Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

Conclusión A): El tema de la asimetría en cuanto a la legislación penal existente en los países del MERCOSUR se puede observar al comparar las legislaciones existente referentes al tema en nuestro país con relación al de ellos, ejemplo de ello lo demuestra la argentina con su reciente ley aprobada por su cámara de diputados que controla las firmas digitales de bancos y los mails y castiga severamente a los consumidores y creadores de pornografía infantil entre otras cuestiones tanto culturales y financieras, es menester que se creen este tipo de leyes en toda la región, por que en un estado de derecho como el nuestro es de vital importancia proteger la identidad y la seguridad en el ámbito informático ya sea en bancos, delitos que ocasionan grandes perdidas económicas y problemas jurídicos así como fraudes de tarjetas de créditos, el robo de identidades, etc,. Nuestro país no puede dejar de evolucionar en el campo de la legislación del derecho informático, debido a que la informática no se detiene y avanza a pasos agigantados, y en paraguayo común día o día de afianzando más a la informática prueba de ello es que cada día son más los paraguayos que tienen acceso a Internet ya sea con planes en sus hogares o en grandes cybers y eso incita a que se cometan delitos informáticos y como no tenemos leyes especificas que tipifiquen y aclaren estos hechos el día de mañana cometer un hecho punible informático en paraguay además de ser fácil será impune. Y nuestras autoridades no toman, como lo deben hacer, el tema del derecho informático…

Conclusión B): esta ausencia de reglamentación nacional de los delitos informáticos a nivel Nacional y no solamente a nacional sino a nivel de toda la región, en este caso El MERCOSUR no solo ocasiona un atraso tecnológico al mercado comercial del que somos parte sino que también impide esa cooperación necesaria que como unión de países necesitamos para combatir los tantos flagelos que existen en el mundo de la informática actual como piratería, pornografía infantil, etc, hay un sin fin factores tantos tecnicos, juridicos, sociales, culturales financieros cuya armonía dependen de leyes modelos y estrictas que se cumplan y se apliquen en realidad, para construir un mundo informático libre, competente e imponente tienen que haber leyes bien estructuradas y organizadas, que encuadre a la tecnología con la sociedad.

Conclusión C): Al Tratarse de una experiencia de integración regional con muchas pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto. Es el atraso respecto a esta cuestiones dentro del MERCOSUR en comparación a otras uniones de países, la falta de cooperación y la falta de esclarecimiento dentro de nuestra región hace difícil la tarea de armonización, claro está que nada debe ser imposible; y un Parlamento del MERCOSUR, puede que sea la vía institucional más adecuada, para lograr el cometido, de lo contrario nunca pasaremos de estar atrasados en la materia.

Tema 2:
Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del código penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonización de la legislación en la materia con otros países del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.

Yo creo en esta región podríamos tomar como modelo los avances en lo penal específicamente a los hechos punibles informáticos que sancionó la República Argentina, si bien, es cierto que la legislación hecha por la argentina no es perfecta pero esta bastante avanzada y mas importante tiene bases jurídica bien claras y organizadas, para poder aplicarlo, lo primero será alinear a toda la región hacia un programa de reestructuración e investigación de la realidad informática de todos los países y compararlos, adecuar las leyes a las realidades sociales de cada país y sustentarlo mediante instituciones especializadas en la cuestión, creo que con eso la primera etapa de la armonía quedaría completa, por que esa armonía en un mundo cada vez mas globalizado y tecnológico es eterna pero para América latina y el MERCOSUR en particular debe ser progresiva y estar plasmado de mucha cooperación tanto técnica como tecnológica.

Alumno: Ignacio Augusto Pane Núñez
C.I. Nº: 2.138.607

Guillermo Irigoitia dijo...

A1. Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.
CONCLUSIONES:
A. El MERCOSUR que en un principio aparece como un Ente de Naturaleza eminentemente Económica, ha adquirido hoy un cada vez más acentuado tinte Político, en una parte porque la política y economía están demasiado ligadas y en otra por que así lo hemos dispuesto los países integrantes, ejemplo de ello es la creación del PARLASUR entre otras cosas, a todo esto se debe agregar que el MERCOSUR, como bien mencionan otros compañeros en sus comentarios, todavía no ha concretado sus objetivos medulares.
A pesar de esto, puede pensarse en el MERCOSUR como un espacio en donde las asimetrías y los asuntos como la protección contra los Delitos Informáticos sean superados y se iguale la cuestión hacia arriba, como fruto del progreso de los pequeños.
Entre los países integrantes del Mercado Común del Sur, existen diferencias abismales, desde la legislación hasta la mismísima calidad y precio del servicio de Internet, pasando por la disponibilidad de Hardware y Software, así como la capacidad de adquirirlo de las personas promedio. Por ello debe aprovecharse esta desigual situación para tomar lo bueno y malo de cada país y aprovechar esa experiencia, pero siempre desde la iniciativa interior de cada estado miembro, usando al espacio “MERCOSUR” como herramienta para el mejoramiento y no apoyándose pura y exclusivamente en él.


b) La necesidad de esa armonización es imperante, ello es categórico, podría discutirse de los medios pero como región debemos rápidamente dar respuesta a esta insuficiencia. En este mundo globalizado y en este región con la que tanto contacto tenemos hay problemas que nos atañen a todos y no solo a nosotros.
c) Misma historia, debemos tener muy en cuenta a los progresos de la Unión Europea, debemos sacarle provecho a sus experiencias y poner en practica los modelos que si funcionaron en otros casos, toda vez que sean aplicables a nuestra realidad, podemos hacer todo ello, pero mientras el cambio no nazca de nosotros mismos como estados independientes, no podrá darse solución a la problemática de la DELINCUENCIA INFORMATICA, aunque acudamos organizaciones aún más grandes y complejas que la Unión Europea.

A2. Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del código penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonización de la legislación en la materia con otros países del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.
Deberíamos tener muy en cuenta al Código Penal Argentino, así como también a otros códigos que traten el tema en cuestión, pero al decir “tenerlo en cuenta” me refiero a asumirlo como un elemento de estudio, de consulta, como una fuente de comparación (en post del aprovechamiento de la experiencia de unos y otros), jamás como un modelo a calcar, los legisladores paraguayos y a su vez las comisiones redactoras deben crear las leyes de acuerdo a nuestra sociedad y conforme a su propio empeño, trabajo y capacidad, más por que para ello fueron electos y menos por que si bien es posible la adopción de códigos y otras leyes del exterior (ejemplo el Código Civil Argentino de Dalmacio Vélez Saldfierd ), en mi opinión esa no es la salida más feliz al problema, que muta de sociedad en sociedad.-

Guillermo Irigoitia
C.I. 3.526.794

Unknown dijo...

A 1. DESARROLLAR CON CRITERIO TECNICO – JURIDICOS, ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN O CERTIFIQUEN LA PERTINENCIA DE LAS CONCLUSIONES a) b) y c) DEL DOCUMENTO
a) Ciertamente existe una simetría en el ámbito de la protección penal respecto a la delincuencia informática en el MERCOSUR entre los países miembros de carácter pleno que nos lleva a hacer frente a una problemática de proceso de homogeneización legislativa.
b) Existe una necesidad de armonización legal en la región, con la posibilidad que nos brindan las nuevas tecnologías de comunicación, la aparición del ciberespacio y la consecuente delincuencia, es inminente la adopción de nuevas medidas jurídico penales, es evidente también que la tarea legislativa estará presente ya que no existe materia jurisprudencial al respecto.
c) Si bien se refleja la falta de armonía legislativa se deben apreciar las diferentes técnicas utilizadas en el marco regional para exponer los contenidos normativos y aprovecharlos para encontrar la armonización legislativa que se plantea como problemática.

A) 2. CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE APLICAR EL PROYECTO DEL CODIGO PENAL ARGENTINO COMO INSTRUMENTO PARA UN AVANCE HACIA LA ARMONIZACION LEGISLATIVA EN LA MATERIA CON OTROS PAISES DEL BLOQUE REGIONAL ESPECIALMENTE, RESPECTO AL DERECHO POSITIVO PARAGUAYO
Es una experiencia de integración regional necesaria en este caso aplicar el proyecto del código penal argentino como instrumento para un avance respecto al derecho positivo paraguayo debe considerarse como aprovechamiento el aporte de la experiencia del vecino país para concluir en la armonización no solamente del sistema legal sino también considerándose más que un área de libre comercio ya que repercute en todos los campos.

Unknown dijo...

A1: Lo concluído aquí denota esta falta de armonización en la legislación de los países de la Región; armonización que urge, para poder combatir con los delitos informáticos que van perfecionándose y aumentando cada día; sin embargo, también se denota el interés que tiene cada país en desarrollar ya sea reformas, modificaciones o aplicar interpetación de la ley para ir adecuando estos delitos a los tipos penales existentes; pero niguno de ellos ha analizado o propuesto una nueva legislación, que abarque todo lo que está faltando en las existentes y en la medida de lo posible plantear soluciones, o penas serían, a lo más general y a la vez específico que sabemos puede entrar en el campo de la tecnología, especialmente, informática, mi opinión personal es que la mejor solución sería una nueva legislación para este amplio campo de la informática.

A2: La aplicación de este proyecto sería una muy buena herramienta para suplir las lagunas de leyes y por lo tanto lagunas penales que existen, en el MERCOSUR, incluyéndo obviamente a nuestro país, pero como ya he manifestado anteriormente, particularmente opino que una nueva legislación será la mejor solución a esta temática, y que las leyes existentes que pueden interpretarse dentro del campo de la informática, actúen de supletorias con esta nueva ley del Derecho Informático.

Fatima Ramírez Ortega
CI: 2903563

Unknown dijo...

YENNY SAGGIA CI 4328566
conclusion A: existe una asimetria por falta de union entre los paises pero no es algo nuevo ya que el mercosur nunca cumplio con sus cometidos y cada pais se las arreglo como pudo.
conclusion B: EL Parlasur el el instrumento necesario para llevar a cabo el cometido de buscar una legislacion que ampare a todos los paises del bloque, ademas de que es un signo claro de democratizacion en la region.
conclucion C: existe una diferencia con la union europea ya que esta abarco todos los campos y llevo a cabo todos los cometidos, considero que lo unico que le falta al mercosur es cumplir sus propositos y dar un paso mas hacia una union mas completa esto comprenderia el ambito legislativo.
A2: me parece bien utilizar el codigo argentino como base ya que el paraguay muchas veces se inspiro en la legislacion argentina pero creo que ademas es necesario que el bloque utilice el aporte de todos los paises miembros

luxma dijo...

a) Los aspectos del derecho de integración son el mejoramiento de las naciones y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los derechos humanos de todos humanos; cosa no vista todavía desde la creación del MERCOSUR, diferencias siempre existirá entre países, ya sea por el grado de desarrollo de cada país como el interés que debería surgir tanto de los cuídanos como de los gobernantes, y de los demás países de la región, a la hora de luchar contra las discriminaciones y delitos, algo difícil ya que cada país piensa solo en su bienestar y no en la de la región. Ahora en materia de la informática, tampoco creo que se pueda avanzar, ya que cada país tiene un grado diferente en cuanto a la evolución de esta nueva ciencia.

b) En el MERCOSUR, la falta de legislaciones ocasiona no solamente un retraso tecnológico, al no poder captarse inversiones por falta de seguridad jurídica, sino que también impide la integración cierta de las naciones para hacer frente a problemas comunes en la informática como la pornografía infantil, el acceso a Internet a menores sin regulación de algunas paginas, la piratería entre otros. La integración podria llegar con un parlamento regional, que adopte decisiones democráticas, que posteriormente obliguen a los países miembros. Esto podría darse con el Parlasur, creando normas igualitarias para todos.

c) Desde mi punto de vista es incomparable al MERCOSUR con la Union Europea, la estructuración que ellos tienen, los logros que han alcanzado, claro no es imposible llegar a todo esto pero creo que nos falta mucho; no solo por la política utilizada en nuestro país sino también porque los ciudadanos mismos no damos mucho para que realmente cambie todo, asi como también creo que los países de la región deben ceder y no pensar solo en sus intereses para que se logre la unión tan esperada. La Union Europea claro es un modelo a seguir, solo que debemos ver las limitaciones que tenemos en la región.

A2) El código de Argentina creo que podemos utilizarlo como modelo, pero no creo conveniente adoptarlo, ya que seria bueno crear uno con fundamentos propios de acuerdo a nuestra cultura, forma de vida, viendo la incidencia de la informática en nuestro país. Crear una comisión de personas entendida en la materia para solucionar la problemática que va acarreando los avances de la tecnología seria lo mas conveniente a la hora se sistematizar todo lo referente a este tema; una buena regulación ayudara en parte a que mas personas se habrán camino en esta materia aun desconocida para muchos, y así tener en que sustentarnos a la hora de querer abrir una empresa informática como también cuando seamos victimas por la mala practica de algunos usuarios. Lo mas conveniente seria que cada país cree sus propias normas, pero con un grado de armonización entre todos para no diferir tanto en los delitos, penas, y los derechos a ser garantizados.

Unknown dijo...

A1.
(a)Las asimetrias que se presentan son de esperarse, pero no podemos actuar tan sorprendidos respecto a ellas si es que ni los obejtivos de este "Mercado Comun" nunca fueron cumplidos en su totalidad, para que realemente funcione deberia haber una integracion real entre sus estados miembros.

(b)La necesaria armonizacion es clara y deberia ser tomanda en cuenta mas seriamente y con mas urgencia no solo porque la tecnologia se desarrolla y avanza rapidamente si no porque al no estar legislada facilita a la realizacion de este tipo de actos. Este asunto debería ser tratado en el Parlamento del MERCOSUR, donde deberia haber una representacion democratica de los paises miembros.

(c) Es claro que la Union Europea esta realmente integrada y funciona al servicio por el que primeramente fue creado,son apreciables los resultados favorables y se deberian tomar dichos resultados como parámetros, utilizarlo como modelo o base de ciertos principios. La creacion de un Parlamento del MERCOSUR constituira la via institucional mas adecuada para armonizar algunos de estos principios.

A2
Tal el cual la adopcion del Proyecto del Codigo Penal Argentino no me parece el camino indicado para "un avance hacia la armonizacion legislativa en la materia con otros paises.." Si me parece un incentivo que no deberiamos dejar pasar, tomar como base o como un material de consulta pero no podriamos adoptarlo literalmente porque contamos con realidades diferentes en casi todas las esferas, lo prudente seria conformar un grupo de consultores, profesionales e interesados en la materia informatica y juridica.

Alejandra Tabel
C.I.: 2.354.570
5to. Semestre
Turno Noche

Carlos Gustavo Becker dijo...

Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a b y c del documento

Protección penal asimétrica en el MERCOSUR: El MERCOSUR, desde su nacimiento hasta la fecha, tiene serios déficits, no tanto en materia de normativa sino más en materia de efectivización, aplicación de esa normativa. A esto nos referimos porque si bien el MERCOSUR contempla un mercado común que implica homogeneización arancelaria, arancel 0 para algunos productos, impulso a los países “pequeños” mediante fondos especialmente destinados para compensar las asimetrías, libre comercio, etc, en la realidad vemos que eso es hasta hoy NO CUMPLIDO. Hoy nuestra realidad son trabas arancelarias, trabas PARA – ARANCELARIAS ( te dejan tu container con carne parado 10 díaz en la frontera supuestamente para realizar controles fitosanitarios o lo que sea y te hacen pudrir tu mercadería para no generar competencia para la suya), fondos especiales para los países pequeños que son INFIMOS y no aportan en nada al desarrollo de éstos países, etc. Si ni siquiera lo MINIMO que implica un MERCADO COMÚN no se puede cumplir.. que sería apuntar a algo más grande y global como bien ya comentaron los compañeros previamente. La protección penal respecto a la delincuencia informática seguirá siendo ASIMETRICA en el MERCOSUR mientras:
-No haya un acatamiento de las reglas de juego por parte de todos los países miembros y no haya interés político serio por parte de éstos países de someterse a las mismas reglas de juegos para todos. HOY hay un Tribunal Permanente de Revisión, cuyos fallos, al no ser vinculantes, no tienen peso jurídico y no obligan a las partes a acatarlo. Para qué hacer un TPR si sus decisiones no van a ser forzosamente aceptadas y los Estados no se comprometan a aplicar sanciones a las partes que los incumplen? NO HAY VOLUNTAD DE LOS DEMAS PAÍSES de que esto ocurra (especialmente Brasil y argentina)
-las cláusulas y condiciones de admisión de nuevos países al Mercosur no sean claras y sean determinantes. A que queremos apuntar con esto? HOY tenemos un VENEZUELA que quiere ser miembro pleno del MERCOSUR, siendo que es un país con una dictadura de facto, solapada, que cercena la libertad de expresión. TODA LA NORMATIVA del país se ALINEA o ACOMPAÑA la visión política del poder de turno, es decir, en este caso, de la dictadura de Chavez. Siendo esto así, es imposible concebir que se proteja a nivel MERCOSUR penalmente por ejemplo la PRIVACIDAD y se castigue los hechos punibles contra la intimidad de la persona siendo que el régimen tiene toda la potestad para inmiscuirse por ejemplo en los correos de los disidentes políticos. Desde nuestra visión, es difícil.




Debilidades en lo formal y material: Evidentemente tendremos diferencias formales y materiales con respecto a las normativas puesto que hay diferentes niveles de DESARROLLO informático en los países del bloque. Ejemplo: en argentina el acceso a internet es mucho más barato y éste mucho más agil que el nuestro. Siendo esto así, más gente tiene internet en sus casas. Por eso, los delitos informáticos vinculados al uso de internet están más extendidos que en nuestro país. EN ese marco, la sociedad fuerza a las autoridades a reglamentar el uso o tipificar ciertas conductas perjudiciales para el usuario de internet. Por eso, su sistema normativo está mucho más avanzado y desarrollado que el nuestro. No hay desarrollo igualitario (en lo económico, en lo social), entonces NO TIENE RELEVANCIA o sería DESFAZADO un marco jurídico homogéneo.



Falta de armonía favorecida por la deficiencia estructural del MERCOSUR (falta de instituciones): de acuerdo en el sentido de que no habiendo instituciones creadas en los países para la solución de conflictos permite que se pueda consensuar las mismas a nivel de bloque. Sin embargo, ésta lógica es irreal desde el punto de vista de lo arriba citado. No hay que impulsar desde nuestra visión homogeneización normativa a nivel Mercosur, sino apuntar a igualar el desarrollo en materia económica, educativa, profesional, etc. para luego acompañar ese desarrollo homogéneo o igualitario con una normativa “parecida” para los países integrantes. La igualdad jurídica es el último paso para la integración regional, y el MERCOSUR no dio ni siquiera el primero.


Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto de Código Penal argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo

Como dijimos más arriba, refutamos ésta intención basándonos en las asimetrías entre los países integrantes del bloque, lo que hace totalmente absurdo pretender crear normativa similares, y aún más descabellado APLICAR normativas extranjeras. Más que un avance, consideramos un retroceso. El proceso de creación de leyes que garanticen derechos constitucionales, es un proceso que cada país debe realizar en forma independiente, SI quizás tomando elementos o experiencias de otros países o regiones, pero nunca ERRADICANDO el proceso de estructuración normativa independiente y buscar aplicar solamente otro sistema extraño, sencillamente, volvemos a repetir, porque las realidades son distintas.


Carlos Becker: 3.195.433
Gabriela Lezcano: 4.209.052
Carlos Fariña: 2.984.144

pepi sarubbi dijo...

A1.
A) Creo que las asimetrías en el ámbito del MERCOSUR sobre la protección penal respecto a la delincuencia y la informática se deben a las desigualdades entre los estados miembros con carácter pleno. Los avances tecnológicos no han avanzado mucho en nuestro país mas allá de la Gran Asunción.
Las asimetrías que a nivel jurídico se presentan en los estados miembros del MERCOSUR son simplemente una consecuencia más de las asimetrías a nivel global de la institución.
Considero que mientras no exista un ánimo de integración genuina, con decisiones legislativas que se ratifiquen y que sean vinculantes para los miembros, el MERCOSUR seguirá siendo de escasa utilidad práctica para sus miembros.
Desde la creación del Mercosur se presentan ciertos conflictos entre los paìses miembros. Como es sabido, no se lograron ni siquiera con los objetivos de dicho mercado, por eso no me sorprende que haya asimetrías a nivel jurídico en cuanto a la protección del delito informático entre los paises miembros.
Desde su creación, el modelo de integración de los países del sur de América, ha tenido graves problemas con respecto a las asimetrías existentes entre sus países miembros. sino también en cuanto a legislación.
B) A pesar del lento avance tecnológico en nuestro país, existe una gran necesidad de una actualización legislativa sobre la protección penal respecto a la delincuencia cometidas por medio de la informática. La integración llega con un parlamento regional, que adopte decisiones democráticas (como lo son en teoría las decisiones parlamentarias) que posteriormente obliguen a los miembros; y de esa manera situar la piedra angular del proceso de integración y de equiparación de condiciones para el mejor aprovechamiento de la institución MERCOSUR.
Para dar mayor legitimidad democrática, este asunto debería ser tratado en el Parlamento del MERCOSUR, donde aparentemente se dará una mayor representación democrática de los ciudadanos de países miembros del grupo regional.
C) Mirando los resultados de la Unión Europea, laudables en toda ley, se puede utilizar como modelo para extraer las bases y principios que puedan ser adaptables y útiles a la zona. Sin embargo, mientras el MERCOSUR siga siendo una unión sin efectos completamente vinculantes y compromisos serios de los países miembros, ningún avance se podrá ver. Debemos considerar como posibilidad que el funcionamiento de un Parlamento en el Mercosur, puede ser todavía insuficiente como para lograr armonizar todo el contenido de dichas materias. La experiencia de integración regional tiene muchas limitaciones, y en especial para los países pequeños del MERCOSUR como el nuestro. Estructuralmente en nada favorece a nuestro país hasta hoy. Y tratándose de Paraguay, que actualmente es considerado como uno de los centros producción ilícita de muchas herramientas informáticas, tanto software como hardware, la situación de nuestro país está en desventaja ante los otros estados miembros del MERCOSUR.

A2
Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del codigo penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonizacion de la legislacion en la materia con otros paises del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.
Con respecto a la adopción de las disposiciones sobre delincuencia informática del Proyecto de Código Penal Argentino, NO CONSIDERO PRUDENTE que el Derecho Paraguayo adopte literalmente la legislación argentina. Tampoco considero prudente utilizar como modelo base el Proyecto de Código Penal Argentino a nivel regional, porque Brasil – otro miembro muy grande del MERCOSUR – tiene sus peculiaridades en la materia y no cedería ante el modelo argentino. Lo ideal, para buscar mayor armonía en un debate regional sería partir desde el punto cero, donde desde cada sector del bloque se aporten tipos, modelos e ideas de forma igualitaria y, en el marco de una institución como el Parlamento del MERCOSUR (que debe ir tomando fuerza a medida que trascurre el tiempo), ir dando a luz un modelo de legislación penal en lo informático para los países del MERCOSUR, o al menos una declaración de principios básicos.
Respecto a que el Proyecto está avanzado, con sus bases jurídicas; técnicas claras; pero, sería correcta la adecuación del mismo a la realidad regional; aunque mas correcta aun sería a nuestra realidad como país. Lo visto es que los países especialmente los subdesarrollados como el nuestro; tienen como tarea compilar o realizar leyes que castiguen delitos dentro del mundo informático, esta tarea se ve más lejos que cerca de ser realizada. Hoy por hoy en Paraguay la inserción de los delitos informáticos a delitos tipificados en el Código Penal es la regla, y las lagunas la excepción. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional, especialmente respecto al Derecho Positivo Paraguayo.
José Sarubbi 2700218
Elva Martínez 3792693
5to Semestre TN

maga rojas dijo...

A.1. a)los parametros establecidos desde la creacion del MERCOSUR no han sido establecidos entre los paises que no respetan los principios basicos de los paises del bloque por esto no es extraño notar la falta de asimetria. la falta de leyes que protejan al mercosur permiten que se lleven a cabo inmumerables delitos informaticos en unos y otros paises.
b)al no estar legislada la región se facilita la comisión de estos actos delictivos y los estados que no le dan la importancia que merece el tema uy estos van avanzando notoriamente (pornografia. pirateria , etc) es necesario que esto se tome en serio ya que va tecnologia va actualizando dia a dia y podria traer problemas mayores.
c)mientras el MERCOSUR siga siendo una unión sin efectos completamente vinculantes y compromisos serios de los países miembros, ningún avance se podrá ver. Se pueden apreciar los resultados favorables de la Unión Europea,y se deben tomar dichos resultados como parámetros y extraer ciertos principios que sean de utilidad para los paises miembros.

A.2.Los legisladores paraguayos y las comisiones redactoras deben crear las leyes de acuerdo a nuestra sociedad y tomar como ejemplo a los países vecinos que tomen con seriedad el tema, incluiyendo leyes que protejan a la población de delitos informaticos que estan en constante crecimiento como pronuncie anteriormente.

magali rojas
C.I: 2407380
5to semestre Turno Noche

Roque dijo...

Tema 1
CONCLUSION A: Con relacion a la protección penal respecto de la delincuencia informática en el ámbito del MERCOSUR, presenta una serie de irregularidades entre los estados miembros con carácter pleno y, además, con aquéllos a los que hayan unidos por el compromiso institucional democrático.
Las diferencias son notorias en cuanto a las legislaciones de cada uno. Un ejemplo claro de esto seria que: En la Argentina recientemente fue aprobada una ley mediante la cual se controla las firmas digitales de los bancos, mails y se castiga severamente a quienes consuman y crean pornografía infantil, etc. Es un hecho digno de copiar, ya que a medida que la tecnología avanza, de la misma forma avanzan las formas de cometer delitos, los cuales puede hacerlo cualquier individuo que tenga conocimientos especificos en materia informatica. El hecho de no actuar en bloque para impedir esto, perjudica no solo al pais en donde se esta cometiendo el delito, sino a todos sus miembros. En nuestro pais es constante el crecimiento de usuarios que tienen acceso a Internet lo cual hace que existan mayores posibilidades de que se cometa un delito, y hasta el momento no hay formas ni metodos de control para impedirlos. Países como Colombia, Chile y Brasil ya empezaron a legislar y darle lugar al Derecho Informático, ya que hoy en día forma parte muy importante de la vida de las personas.

CONCLUSION B: Los miembros plenos del Mercosur deberían acordar sus leyes y proyectos, consensuar entre los miembros, analizar, debatir y construir tipos penales y sanciones para el delito informático (aunque esto sea un idealsimo que no se avizora en estos tiempos), tales delitos conocidos como la usurpación de identidades, piratería, accesos no permitidos a los correos, pornografia infantil etc. Con la llegada del nuevo Congreso del MERCOSUR el PARLASUR se podrían dar inicio a este gran idealismo, el cual es conseguir una LEY INFORMATICA, y tratar dichos problemas ya que son de interes comun para todos en la region. Esto seria un avance incalculable para el progreso de la region. Pero no nos olvidemos de que existen problemas más urgentes que tratar.

CONCLUSION C: En lo que respecta a la Union Europea es de suponer que se encuentran mucho mas avanzados en estos temas, ya que en su mayoria son paises del primer mundo, y ya han superado temas que en esta region estan a la orden del dia, como ser pobreza, educación, salud. Coincido en que deberiamos consensuar y tratar de llegar a acuerdos claros que logren mejorar la situación por la que estamos pasando, pero no podemos pretender que se consiga una LEY uniforme en el tema de Derecho Informatico, siendo que existen personas que hasta hoy en dia se siguen muriendo de hambre. Esta muy bien pensar y analizar los problemas nuevos. Pero primero ocupemos nuestro tiempo en temas de EMERGENCIA.

TEMA 2
Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del código penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonización de la legislación en la materia con otros países del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo

En lo que a mi respecta seria un error aplicar la misma legislación que la argentina a nuestro país, si bien tenemos legislaciones similares, NO son las mismas, ya que nos encontramos en situaciones Socio-económicas diferentes. Por decir, en la Argentina el acceso a la Internet esta muy por debajo de lo que le cuesta a un paraguayo promedio acceder a ella, es por eso que las condiciones son incomparables para dicha situación. Y deberíamos necesitar una Ley acorde a nuestro país. También considero que poseemos grandes profesionales que conocen de la materia de Derecho Informático, los cuales pueden presentar un proyecto de ley al congreso y de esta forma conseguir uno propio. CAMBIEMOS la idea de copiar a los demás, eso si tomemos sus ideas y apliquemos a nuestras necesidades.

Roque Cabrera Cohler
C.I. 3.405.297

Unknown dijo...
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Rodrigo R. dijo...
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Unknown dijo...

Tema 1.Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

A)
Desde mi punto de vista, el Mercosur, no cumple con los objetivos pactados en primer Lugar. Por ende no se puede hablar de una asimestria regional, sino de una globa. Se puede decir que mientras no se pueda percatar un ánimo de integración genuina, con decisiones legislativas que se ratifiquen y que sean vinculantes para los miembros, desde sus representantes legislativos, no se puede hablar más que de un objetivos más a nivel regional.-

b)
En teoría este tema debería ser tratado a nivel Parlamento del Mercosur, donde "tendrían" que estar nuestros representantes. Desde ya hablar de un organo regional, es mas que una idea a largo plazo, ya que el Mercosur, todavía no ha logrado su primer objetivo. Ahora es de suma importancia, congeniar un modelo a seguir o un marco normativo, al cual los miembros de la región copiemos, adaptando los mismos a nuestras necesidades, sin salir del esquema planteado.

c)
Es obvio que la Unió Europea, esta bastante lejos de nuestra realidad. Mientras los países miembros del Mercosur, no tengan un caracter serio en las funciones del mercado, este no demostrará un avance que podamos percatarnos. Es cierto que la idea del Parlasur, es interesante, pese a que este órgano no tiene un peso legislativo, si se puede hablar de un peso y presión politica sobre los paises miembros de la región.-

Tema 2.Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.

Desde mi opinión, sería mucho más util, como ya mencione, un marco normativo modelo, creado por los paises de la región, en donde cada país puede adaptar dicho modelo a su situción actul. Los ciudadanos argentinos, primero son más que nosotros, por ende tienen un mayor porcentaje de usuarios de internet, que en nuestro país, no pasa el 5% de la población. También soy participe de que las normas y leyes deben ser creadas y pensadas en nuestro país, es cierto que es necesario basarse en un modelo, pero por que nosotros no podemos ser el modelo.

Marco Adrián Colmán Correa
CI 2.371.101

Rodrigo R. dijo...

Conclusion A: Podemos darnos cuenta la gran diferencia entre los países integrantes de este bloque economico. es una region en donde la piratería, faldificacion de software, estc son delitos muy comunes, se deberia crear una ley que regule especialmente estos delitos en nuestro pais, ya que el acceso a internet ve en contante auge en nuestro país.
Conclusion B: Al no existir una legislacion pertinente, se fascilita la comison de estos delitos; claro esta que para el gobierno no es una prioridad de la creacion de esta ley, dejando cada vez mas desamparado a nuestro país en el constante desarrollo de estos delitos
Conclusion C: En el Mercosur se debería unificar todos los mismo fines en cada país integrante, ya que en la realidad existe el bloque pero los integrantes buscan sus propios beneficios; no así como en la Union Europea que realmente actu como bloque de todos los países entegrantes del mismo en donde no existe solo un interes economico, sino que también legislativo, monetario, etc.

A2. Creo que la aplicacion del mismo no seria tan adecuada para nuestro país, pienso que nuestros legisladores deberían crear una ley mediantes las necesidades existentes en nuestro país, claro esta que podríamos usar la de Argentina como modelo para el nuestro.

Rodrigo Resquín
C.I. 3.777.157

luxma dijo...

a) Los aspectos del derecho de integración son el mejoramiento de las naciones y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los derechos humanos de todos humanos; cosa no vista todavía desde la creación del MERCOSUR, diferencias siempre existirá entre países, ya sea por el grado de desarrollo de cada país como el interés que debería surgir tanto de los cuídanos como de los gobernantes, y de los demás países de la región, a la hora de luchar contra las discriminaciones y delitos, algo difícil ya que cada país piensa solo en su bienestar y no en la de la región. Ahora en materia de la informática, tampoco creo que se pueda avanzar, ya que cada país tiene un grado diferente en cuanto a la evolución de esta nueva ciencia.

b) En el MERCOSUR, la falta de legislaciones ocasiona no solamente un retraso tecnológico, al no poder captarse inversiones por falta de seguridad jurídica, sino que también impide la integración cierta de las naciones para hacer frente a problemas comunes en la informática como la pornografía infantil, el acceso a Internet a menores sin regulación de algunas paginas, la piratería entre otros. La integración podria llegar con un parlamento regional, que adopte decisiones democráticas, que posteriormente obliguen a los países miembros. Esto podría darse con el Parlasur, creando normas igualitarias para todos.

c) Desde mi punto de vista es incomparable al MERCOSUR con la Union Europea, la estructuración que ellos tienen, los logros que han alcanzado, claro no es imposible llegar a todo esto pero creo que nos falta mucho; no solo por la política utilizada en nuestro país sino también porque los ciudadanos mismos no damos mucho para que realmente cambie todo, asi como también creo que los países de la región deben ceder y no pensar solo en sus intereses para que se logre la unión tan esperada. La Union Europea claro es un modelo a seguir, solo que debemos ver las limitaciones que tenemos en la región.

A2) El código de Argentina creo que podemos utilizarlo como modelo, pero no creo conveniente adoptarlo, ya que seria bueno crear uno con fundamentos propios de acuerdo a nuestra cultura, forma de vida, viendo la incidencia de la informática en nuestro país. Crear una comisión de personas entendida en la materia para solucionar la problemática que va acarreando los avances de la tecnología seria lo mas conveniente a la hora se sistematizar todo lo referente a este tema; una buena regulación ayudara en parte a que mas personas se habrán camino en esta materia aun desconocida para muchos, y así tener en que sustentarnos a la hora de querer abrir una empresa informática como también cuando seamos victimas por la mala practica de algunos usuarios. Lo mas conveniente seria que cada país cree sus propias normas, pero con un grado de armonización entre todos para no diferir tanto en los delitos, penas, y los derechos a ser garantizados.

Luz Torrasca
C.I.: 4016677

Unknown dijo...

bueno en primer lugar hay que aclarar que el mercosur en todos sus aspectos deja mucho que desear entonces seria iluso de mi parte decir que le falta mucho yo diria que le falta todo.
bueno partinedo de esa premisa podriamos decir que los objetivos primordiales del mercosur a corto plazo con respecto al derecho informatico es lograr una legislacion relativamente coherente con la epoca. Sabemos que delitos como la falsificacion de sofware y otros delitos parecidos practicamente no tiene pena alguna..
Nuestro codigo penal tipifica muy escuetamente lo referente a delitos informatico.
se podria decir que un gran paso que se dio con respecto a esto es la creacion del parlaamento del mercosur donde se pueden tratar temas como este. pero esperemos que los integrantes piensen en una union de sudamerica y lo que sera bueno para el bloque y no en lo que sera bueno para sus paises.
por ultimo hay que felicitar y aplaudir a paises como la argentina o chile quienes tienen proyectos en una etapa muy abanzada con repecto al tema de los delitos informaticos.
jose duarte
4186641

liz añazco dijo...

A.1. A-se observa en el nivel jurídico de integración a nivel MERCOSUR estas asimetrías, pero no es de sorprender, ya que sabemos que no han logrado sus objetivos .Para el avance y progreso, ideal sería que se logre llevar a cabo una cumbre o reunión del grupo de Mercado Común con los parámetros básicos a ser adoptados a las legislaciones como principios rectores de la persecución penal de la delincuencia informática. Como la informática se encuentra ligada al comercio sería de vital importancia definir, establecer concretamente los medio de protección y de prevención de la delincuencia informática para así garantizar seguridad en el comercio dentro del MERCOSUR.

B-para ofrecer seguridad jurídica, conveniente seria que los países del MERCOSUR congeniaran con respecto a sus ideas, propuestas legislativas, principios básicos, medidas, sanciones, para combatir los delitos informáticos y no dejar que este siga creciendo a medida que la tecnología, perjudicando un atraso tecnología en el mercado.
C-podemos utilizar de ejemplo a la Unión Europea, bien integrada, organizada y funcionando al servicio de los países que son integrantes de dicha unión; observando los resultados de sus proyectos, avances, podemos imitar con el MERCOSUR de acuerdo siempre a nuestras condiciones y limitaciones y colaborando así cada país participe dejando de lado sus interés individuales para colaborar con la comunidad.

A.2. se puede utilizar como ejemplo a seguir el código de argentino, no creo conveniente adoptarlo porque creo que podemos establecer nuestros propios fundamentos de acuerdo a la utilización de la herramienta informatica en nustro pais y en base a los delitos cometidos hacia éstos creando nuestras propias normas y comparar con los demas de manera a trabajar conjuntamente para combatir el mal que nos afecta.
Liz Añazco
C.I. 3400813

Inés dijo...

A.1.

a)Tales asimestrías son más que normales en el Mercosur,ya que desde la creacion del mismo, cada país se ha enfocado en sus respectivos intereses personales.
No obstante la realidad global del Delito Informático urge ser tomada con la respectiva seriedad e inportancia pertinente puntualizando que la misma se fomenta a medida que pasa el tiempo en el comercio de los respectivos países integrantes del bloque.

b)Ineludiblemente el PARLASUR seria el medio para llegar a tratar de congeniar entre los diversos problemas y sus posibles soluciones tratando de concretizar la armonización tan necesaria.

c)Existe un largo camino por el cual recorrer para llegar a lo que hoy es la Unión Europea, pero nada es imposible, puesto que si el Mercosur trabajara en forma estructurada y disciplinada hacia un real compromiso de "bien comun" se estaria encaminando hacia un verdadero mecanismo de poder por el cual se lograra el desarrollo regional.

A.2.

El Proyecto Argentino serviría como con un medio para llegar a crear un cuerpo normativo propio de nuestro país pero no como modelo a seguir, ya que tenemos que fijarnos en nuestras verdaderas necesidades y realidades, pudiando asi encontrar los medios idonéos y eficaces con el cual combatir y eradicar en un gran porcentaje dicho delito.

María Inés Gómez J.
CI: 3.679.329
5to semestre. TN.

Unknown dijo...

Conclusión A
Se presentan la simetría evidente en razón de que esta es de nivel mundial. También cabe destacar que los objetivos del bloque están en estudio y pleno desarrollo con más tropiezos que aciertos aun.
A mas de la parte protocolar seria importante que se empiece a trabajar mas en el campo en lo que trata la materia y quizás con el PARLASUR se logre avanzar.

Conclusión B
Se dificulta en la actualidad por diversas razones, entre las que están las diferentes políticas de estado que se maneje en forma ejecutiva a nivel regional. La salida hoy seria a través del trato legislativo. La integración a con un parlamento regional, que tome decisiones democráticas que luego sean regla para los miembros, y de esta manera avanzar en el proceso de integración y de equiparación de condiciones para el mejor aprovechamiento de la institución MERCOSUR.

Conclusión C
En caso de de no partir de una base o modelo se podría observar al modelo de Unión Europea y rescatar de ahí principios que puedan ser adaptables y útiles. Sin embargo, mientras el MERCOSUR siga siendo una unión en desigualdad de condiciones y sin los reales compromisos de los países miembros, seguirán dificultándose los pasos. No todo es negativo según mi perspectiva, veo países que en forma aislada progresan mas que un bloque pero es parte del camino que lleva el MERCOSUR y me atrevo a creer que de pronto se podría cerrar el capitulo MERCOSUR y utilizar este de lección sobre errores y aciertos para empezar un nuevo proyecto que incluya a toda América.


Tema A2
Estudiamos así que existe la posibilidad de adoptar una ley para el Paraguay, y pueden ser una salida a la falta de legislación de hoy en el campo, pero considero que seria mejor que solo se tome el modelo a mas de otros modelos mas, y con varios estudios que gracias a Internet y a la tecnología están al alcance real se pueda iniciar una Ley propia que beneficie al País en la situación en que hoy se encuentra. Imposible dejar de lado que el acceso a Internet en nuestro País es de materia tan urgente como la salud y educación a ser solucionada y promovida en forma rápida y eficaz porque estamos quedando fuera del mundo.
La creación de un equipo que trabaje en la materia es necesaria, una comisión que reúna los elementos necesarios sin trabas y con el factor humano propicio para esto, de manera que llegue al nivel legislativo como tramo final de un proyecto con recorrido suficiente como para no dar pasos atrás o exceso de correcciones en la legislación.

Carlos Francisco Nogués Abente
CI: 1.421.599

Unknown dijo...

Conclusión A
Se presentan la simetría evidente en razón de que esta es de nivel mundial. También cabe destacar que los objetivos del bloque están en estudio y pleno desarrollo con más tropiezos que aciertos aun.
A mas de la parte protocolar seria importante que se empiece a trabajar mas en el campo en lo que trata la materia y quizás con el PARLASUR se logre avanzar.

Conclusión B
Se dificulta en la actualidad por diversas razones, entre las que están las diferentes políticas de estado que se maneje en forma ejecutiva a nivel regional. La salida hoy seria a través del trato legislativo. La integración a con un parlamento regional, que tome decisiones democráticas que luego sean regla para los miembros, y de esta manera avanzar en el proceso de integración y de equiparación de condiciones para el mejor aprovechamiento de la institución MERCOSUR.

Conclusión C
En caso de de no partir de una base o modelo se podría observar al modelo de Unión Europea y rescatar de ahí principios que puedan ser adaptables y útiles. Sin embargo, mientras el MERCOSUR siga siendo una unión en desigualdad de condiciones y sin los reales compromisos de los países miembros, seguirán dificultándose los pasos. No todo es negativo según mi perspectiva, veo países que en forma aislada progresan mas que un bloque pero es parte del camino que lleva el MERCOSUR y me atrevo a creer que de pronto se podría cerrar el capitulo MERCOSUR y utilizar este de lección sobre errores y aciertos para empezar un nuevo proyecto que incluya a toda América.


Tema A2
Estudiamos así que existe la posibilidad de adoptar una ley para el Paraguay, y pueden ser una salida a la falta de legislación de hoy en el campo, pero considero que seria mejor que solo se tome el modelo a mas de otros modelos mas, y con varios estudios que gracias a Internet y a la tecnología están al alcance real se pueda iniciar una Ley propia que beneficie al País en la situación en que hoy se encuentra. Imposible dejar de lado que el acceso a Internet en nuestro País es de materia tan urgente como la salud y educación a ser solucionada y promovida en forma rápida y eficaz porque estamos quedando fuera del mundo.
La creación de un equipo que trabaje en la materia es necesaria, una comisión que reúna los elementos necesarios sin trabas y con el factor humano propicio para esto, de manera que llegue al nivel legislativo como tramo final de un proyecto con recorrido suficiente como para no dar pasos atrás o exceso de correcciones en la legislación.

Carlos Francisco Nogués Abente
CI: 1.421.599

maria almada dijo...
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Unknown dijo...

A1 Es muy comun que en el MERCOSUR se presenten estas asimetrias entre los Estados miembros,lo que ocurre es que desde los comienzos de esta union de bloque, ya habian grandes problemas de legislacion, desde un principio no se han establecido entre los paises los principios basicos y falta de leyes que protejan al mismo bloque de paises de los delitos cometidos. Esto sucede por la falta de interes en cooperar y de explicar o esclarecer dentro de nuestra region y hace dificil que el sistema del mercosur sea armonioso y correcto, osea,centralizado dentro de sus propias bases y reglas.

B-Para un mejor sistema democratico y de legitimidad el problema deberia hacerse tratar en el Parlamento del Mercosur, para que estos puedan elegir representantes o miembros capacitados para una mejor representacion a los paises miembros de esa region.
la escacez de leyes o legilaciones ocasiona la desintegración de los Paises para solucionar los tan numeros problemas que se presentan.

C-Salta a la vista que la union Europea presenta ventajas mayores que el Mercosur. Nos superan lejos pero no por que tengan mayor capacidad que los de nuestra region si no que forman sistemas correctos y su manera de realizar las cosas es mas seria y mas correcta. Tiene espiritu de superacion y son mas ingeniosos lo que le falta al Mercosur es ponerse de acuerdo con sus paises miembros y unirse para areglar su sustema su legislacion unirse para superar los problemas que ya hay tantos y dejar de lado la corrupcion.

A2- Se debería aplicar un modelo de proyecto de Codigo penal Argentino? por supuesto.. me parece que desde hace mucho se debio aplicar un proyecto asi y el de la Argentina por lo menos tiene sus bases mas precisas y correctas..son mas exactas.
Me parece correcto la opinion del compañero Rene, primeramente se deberia alinear a toda la region y establecer un sistema de reestructuracion e investigacion de la realidad informatica de todos los paises y compararlos, adecuar las leyes a las realidades sociales de cada pais y sustentarlo mediante instituciones especializadas, es la primera accion que deberia realizarse para lograr etapa de luna armonizacion legislativa.
Estoy de acuerdo yo personalmente con implementar un modelo como el de la argentina para poder combatir los delitos informaticos y muchos otros delitos que se cometen en nuestro pais y poder asegurar la proteccion de nuestros ciudadanos a partir de un nuevo codigo que pueda implementar nuevas legislaciones y acabar con los tantos problemas que ocurren en nuestro Paraguay.


Alumna: Ma.Fernanda Cáceres Solano López.

C.I: 3.199.979

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
trapani dijo...

A1.
a) A partir de la creación del Mercosur se presentan ciertos conflictos entre los paìses miembros. Como es sabido, no se lograron ni siquiera con los objetivos de dicho mercado, por eso no me sorprende que haya asimetrías a nivel jurídico en cuanto a la protección del delito informático entre los paises miembros. Desde su creación, el modelo de integración de los países del sur de América, ha tenido graves problemas con respecto a las asimetrías existentes entre sus países miembros. sino también en cuanto a legislación. el modelo de integración de los países del sur de América, ha tenido graves problemas con respecto a las asimetrías existentes entre sus países miembros. sino también en cuanto a legislación. hecho de no actuar en bloque para impedir esto, perjudica no solo al pais en donde se esta cometiendo el delito, sino a todos sus miembros. En nuestro pais es constante el crecimiento de usuarios que tienen acceso a Internet lo cual hace que existan mayores posibilidades de que se cometa un delito, y hasta el momento no hay formas ni metodos de control para impedirlos.

b)como la región carece de una legislación que se encargue de estos delitos, es una forma de alentar su comision puesto que los estados no se preocupan por revertir dicha situación.

c)Creo que los países del mercosur deberian concordar ciertas normas que regulen los delitos informáticos con respecto a los nuevos tiempos y las nuevas modalidades de cometer delitos, para posibilitar el despegue de nuevas tecnologías en la región.

A2.
Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del código penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonización de la legislación en la materia con otros países del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.

La aplicación de dicho código a mi parecer es incorrecta.
Se debería implementar sistemas de seguridad y protección jurídica para todos los usuarios, de manera que se trate de disminuir los delitos informáticos y de esa manera también castigar a los autores de dichos hechos.
Nuestro país posee el material humano suficiente para que lleven a cabo la elaboración de las leyes necesarias para dar solución a éste problema.

CARLOS CÉSAR TRAPANI
2451900

eli duarte dijo...
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eli duarte dijo...

a) Sabemos que existen asimetrías entre las legislaciones de los países del MERCOSUR, nos podemos dar cuenta de ello realizando una simple comparación entre ellas. El ejemplo más reciente de esto es el de la ley aprobada por la cámara de diputados de la argentina que controla las firmas digitales de bancos y los mail.
Es preciso que el Paraguay vaya progresando y actualizándose en el ámbito del Derecho Informático; ya que este Derecho no se detiene, no es estático. Hay que tener en cuenta que día a día resulta más fácil acceder a Internet. La informática esta abarcando todos los campos de la vida, esto incita a cometer delitos informáticos y es necesario que exista una legislación encargada de tipificar y aclarar cuales son los hechos punibles en este campo.
b) La ausencia de reglamentación en los países del MERCOSUR ocasiona un atraso tanto tecnológico como comercial, a todos los países que lo conforman, es imprescindible que estos países concuerden y compenetren sus ideas para llegar a un acuerdo que los beneficie a todos y de esta forma combatan los problemas existentes en el ámbito de la informática, para así avanzar en este ámbito sin barreras ni diferencias de países.
c) Lastimosamente el Mercado Común del Sur esta muy alejado de llegar a ser lo que es hoy día la Unión Europea, ya que en la UE cooperan y se ayudan entre ellos, en cambio en el MERCOSUR sucede todo lo contrario. Es importante que se vea la forma de superar esas diferencias existentes entre los países del Mercado Común porque la única manera de salir adelante es COOPERANDO unos con otros. No podemos compararnos con la UE porque esta a años luz de nosotros nos guste o no! tienen pensamientos diferentes, ideas bien formadas y un concepto correcto de lo que es cooperacion. Pero si por lo menos llegamos a imitarlos sería un gran avance.
Tema 2
Se podría tomar como base la legislación hecha por nuestro país vecino Argentina, como pudimos apreciar esta legislación no es perfecta pero esta bastante avanzada, contiene bases jurídicas bien definidas y claras. Si la analizamos bien y la aplicamos de acuerdo a nuestras necesidades seria excelente, ya que no es coherente aplicarla así como esta porque nuestro país no es igual a Argentina y de repente ellos pudieron obviar cosas que para nosotros son de gran importancia.
Eliana A. Duarte
3.475.430

Unknown dijo...

A1
Conclusión A.

Resulta común, la afirmación de estar en presencia de una problemática de acuerdos entre los países miembros del MERCOSUR. Sin embargo resulta urgente y necesaria la protección penal respecto a la delincuencia informática en el ámbito del MERCOSUR.
Sin perder de vista las dificultades adicionales del singular proceso de integración que importa el Mercado Común del Sur, frente a las visiones opuestas, es posible alcanzar la equiparación que luego deberá ser integrada con los otros bloques regionales.

Conclusión B.

Es necesario presentar una ponencia acerca de la necesidad de una actualización legislativa en el marco del análisis de las relaciones entre la informática y el delito, los avances en el ámbito local y del MERCOSUR, han sido escasos. Esta cuestión debe ser analizada, desde una perspectiva más amplia: la necesidad de armonización legal en la región.
Esto impide el avance tecnológico y también impide combatir los tantos delitos que se cometen en el mundo de la informática.
El proceso de armonización entre los países miembros del MERCOSUR es obvio y necesario para una actualización legislativa.

Conclusión C.

Son notorios los atrasos del MERCOSUR en cuanto a la Unión Europea, debido más bien a que los países miembros del MERCOSUR, no han armonizado sus posiciones y de esta manera no es posible llegar a un acuerdo para poder implementar medidas que puedan superar el problema, como ya lo han hecho los países de Europa. Y para esto es necesario implementar vías institucionales para el avance, y no un lamentable retroceso, que es lo se esta logrando con esta falta de cooperación.

A 2.
Hace tiempo que se viene denunciando las dificultades que acarrea la introducción de sanciones de los medios informáticos en el derecho penal, sin embargo los avances son casi nulos .Y es por ese motivo considero, la posibilidad de aplicar el proyecto del código penal argentino, como instrumento para un avance, pero seria más recomendable aun si esto se tomara solo como una base, y que en la reforma de nuestro código penal se exponga los contenidos normativos de interés vigente en el país y la realidad nacional.

Ruth Arrúa López.
C.I: 2354264

manu trulls dijo...

A1 a- Para lograr una plena armonización respecto de la protección penal de la delincuencia informatica es menester en que todos los estado miembros tengan un mas claro panorama respecto de la informatica y a partir de ahi tipificarlos para lograr leyes o normas que carezcan de vicios y extralimitaciones. Como pudimos ver Argentina y Brasil son los que se encuentrar relativamente mas avanzados entre los estados miembros, y entre todos, incluidos que se encuentran bajo el compromiso institucional democratico tenemos a Chile como el que tiene una legislación mas avanzada. Para que exista una mayor protección penal de los delitos informaticos todos los Estados involucrados deben dar mayor importancia y de ahi plasmarlos en la realidad jurídica, ya que nos encontramos ante un mundo globalizado donde una de las principales herramientas es la informatica.

b- La ignorancia de algunos de los miembros y/o falta de interes de ellos serían las principales trabas para una plena armonización, viendo lo citado anteriormene podemos inferir que el proceso de armonización es ineludible y urgente.

c- Como se trata de un integración regional encontramos que ni siquiera los cimientos básicos se encuentran bien estructurados, por ende todavia existe una plena institucionalización que pueda tratar, prever y solucionar temas o problemas especificos com el del ambito informatico, en parte esto se debe a la corta edad (por asi decirlo) de la integración regional, a diferencia de la Unión Europea que tiene mas de 50 años de trabajos para lograr lo que hoy representa.

A2- El Código Penal Argentino se encuentra vastamente ams avanzado que el nuestro en relación a los llamados delitos informaticos, las normas tienen especificaciones sobre si puede referirise a delitos informaticos que dan una interpretación mas directa en relación a normas generales que muchas veces pueden caer en vicios tratandose de un tema tan complejo como el informatico. En relación a la integración regional sería interesante tomar una legislación base sin necesidad de que sea identica, pero serviria para armonizar y que la estructura sean similares para poder combatir estos delitos de manera mas homogenea.

emmanuel trulls
c.i.:3.260.923

Unknown dijo...

conclusion a) La falta de una fuerza coercitiva para hacer cumplir la ley que sufren los países en el espacio virtual, mas la falta de unanimidad de una estructura o cuerpo legal creados para controlar los delitos informaticos son argumentos que quizá podrían orillarnos a pensar que el Ciberespacio es un territorio virtual indómito y carente de regulación, es exactamente lo que pasa en la pelicula matrix, donde una vez que una persona entra en el mundo virtual, abstracto o irreal,todo esta "permitido" analogicamente con lo que ocurre en nuestro pais donde no existe un cuerpo legal que regulen tales hechos delictivos. B)debemos por medios de nuestros legisladores y hoy dia lo que se conocera como "parlasur" que creo sera un medio interesante para regular acciones dentro del cibermundo que son verdaderamente actos tipicos y antijuridicos en el mundo real. C)No esta demas citar algunos puntos de suma importacia; como ser por ejemplo las pocas medidas de seguridad para falsificar documentos,datos de personas, cosa que a medida que avanza la tecnologia, avanzan los delitos, la internet es una creacion divina del hombre en cuanto a la comodidad de simplificar la vida de las personas ya que por medio del mismo realizamos a diario varias operaciones, transacciones en los bancos, cuenta corriente,la propia comunicacion, financieras, creditos,compra, venta,materiales de todo tipo, son algunas de un sin fin de acciones que podemos realizar por medio de la internet pero esto tambien tiene su riesgo ya que estan los crakers, ciberpunks que son delincuentes comunes dentro del "mundo virtual".Debemos necesariamente implementar un codigo destinado especificamente a los "delitos informaticos", creo que seria una buena opcion guiarnos por las leyes que rigen en la Argentina que sancionan con penas graves delitos de esta rama especifica y tan importante que es el derecho informatico.

Hugo dijo...

CONCLUSION A:
Existen grandes problemas ocasionados por la piratería, delitos informáticos etc. Para buscar combatir eso es trascendental la creación de leyes que protejan de dichos delitos a la sociedad, se puede tomar como un ejemplo valido lo que se aplica en la Argentina, donde son castigados lo creadores y consumidores de pornografía infantil, así como también realizan un control sobre las firmas digitales de bancos etc., por estos motivos seria interesante que el Paraguay de la misma manera busque introducir leyes que regulen dichos actos ilícitos, teniendo en cuenta que en la actualidad el acceso a Internet es cada vez mas frecuente y va en aumento. Para ello también seria bueno la implementación de alguna política por parte del MERCOSUR respecto a eso.

CONCLUSION B:
En la actualidad no existe a nivel regional una legislación con respecto a esto. Es por ello que seria conveniente que exista una armonización en cuanto a las disposiciones en cuanto a las disposiciones que serán tomadas, yo considero que debido al gran avance de la informática a nivel nacional los delitos informáticos van en aumento y esto requiere la implementación de alguna legislación que trate de evitar o reprimir a quienes lo cometan.

CONCLUSION C:
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos por la UNION EUROPEA se puede utilizar como modelo a seguir y de ello extraer lo más importante para aplicarlo en la zona. Pero para que esto se puede concretar de buena manera es necesario que exista una verdadera integración entre los países miembros del MERCOSUR, buscando asi llegar a una armonización entre los mismo, y lograr una correcta aplicación de leyes buscando combatir los delitos informáticos que cada vez se realizan con mayor frecuencia sin tener una legislación que ampare a las victimas

A2:
Yo considero que no seria adecuado, ya que cada país cuenta con una realidad propia y diferente a los demás, y los problemas que en otro país no sean importantes, aquí puede ser el de mayor importancia. Por ello creo que el Paraguay debería utilizar como ejemplo y basarse en esto para tener una legislación propia que contemple los problemas que existen aquí, y utilizando como ejemplo para perfeccionar la que se realice.

Hugo Diez Pérez Vera
C. I. Nº 2.854.825

Unknown dijo...

Tema 1

Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

a)Son evidentes las asimetrias entre los paises miembros ya que ni siquiera han podido ponerse de acuerdo para poder desarrollar politicas y asi alcanzar sus objetivos como mercados comun, el problema de aplicacion de una proteccion penal a los delitos economicos se ve de esta manera con menor interes, teniendo como agravante el hecho de que los delitos economicos reflejados en pirateria por ejemplo son un mal bastante corrientes en nuestra region.

b) El proceso de armonización y la necesidad de actualizaciones legislativas se ven opacadas por el conflicto de interes existente entre los estados miembros lo que dificulta que se realice una concepcion de conceptos para de esta forma poder unificar interes y crear politicas de cambio con respecto al problema existente.

c)Comparar la estructura y funcionamiento del mercosur con la de union europea es querer mejorar en cierta forma porque nos estariamos comparando con un organismo mucho mas efectivo y asi poder aprender y correjir los errores pero si nos queremos comparar trantando de que todo se vea como algo que no es nos estariamos equivocante de gran manera ya que es imposible comparar paises del primer mundo con paises tercermundistas como los miembros del mercosur.

A2-Considero que tanto nuestro pais como sus habitantes y por ende sus legisladores son capaces de poder crear una jurisprudencia propia hecha por paraguayos y para los paraguayos y que de esta manera tomen los demas miembros nuestra legislacion como ejemplo y como modelo para sus legislaciones y asi poder compartir intereses para poder llegar a un solo objetivo.

Sebastian Ortiz Fiorio
c.i 3.496.253

Unknown dijo...
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Unknown dijo...
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Unknown dijo...

A1.a) Las asimetrías a nivel del MERCOSUR son evidentes,aún no se ha logrado el objetivo de la integración regional y mucho menos el de la cooperación. Pese a esto, la falta de legislación específica en cuanto a delitos informáticos es un tema de urgente atención, considerando el gran avance de la informática y el número cada vez mayor de usuarios; países de la región ya han iniciado esta tarea, pero es preciso quelos estados partes además de establecer los principios,lleguen a armonizar sus legislaciones para emprender la lucha contra estos delitos.
b) La necesidad de legislar en esta materia debería ser tratada en el PARLASUR,esta sería una vía democrática, donde a través del análisis y el debate entre los representantes regionales se podría llegar a proponer los principios para la tipificación y sanción de los delitos informáticos.
c) La Unión Europea es un ejemplo laudable a seguir, pero lejano. Aunque no sea fácil lograr la integración real,tenemos un nuevo medio, el cual probablemente nos será de mucha utilidad para la realización de nuestros objetivos,que es el PARLASUR.

A2. Aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino no sería lo correcto, desde mi punto de vista, deberíamos, una vez reconocidas nuestras necesidades, esforzarnos para que a través del debate, lleguemos a un acuerdo y de esta manera sentar las bases de lo que sería una legislación propia, eso es avanzar. De todos modos, el Proyecto de Código Penal Argentino sigue siendo un instrumento de avance , para luego llegar a la armonización legislativa en la materia con los demás países del bloque regional.

MILAGROS ÁLVAREZ CANTERO
C.I.Nº 4.554.021

alexis dijo...

Alumno; Alexis Fabián Fleitas Cabriza Email: masterdream@hotmail.es
C.I: 3528845

DESARROLLO

A-1) Críticas y opiniones fundamentadas de las Conclusiones del Informe presentado el 27/05/08 en el blog de la cátedra

La protección penal respecto de la delincuencia informática en el ámbito del MERCOSUR presenta una serie de asimetrías entre los estados miembros con carácter pleno y, además, con aquéllos a los que hayan unidos por el compromiso institucional democrático.
Esta claro que presenta “asimetrías” entre los países del MERCOSUR. En la protección en los delitos informáticos la posición argentina presenta una gran variedad de “soluciones” a problemas como ser: los spam, los hackers y sobre todo en el análisis que están llevando en lo que se refiere a definiciones de conceptos tan abstractos como la de “software” en los que los que se los presenta como “cosas”.Mi conclusión en este tema es la que sigue: En lo que respecta a paraguay hay que conformar un equipo técnico informático-jurídico para la creación de normas o eventualmente un cuerpo jurídico independiente, para la creación de conceptos claros, concretos y cercanos de la terminología informática, y esta visto que una persona que no “vive” no siente” lo que es la informática en toda su diversidad como ser el software y el hardware y con todo lo que ella incluye( procesadores memorias HHD drivers programas de todo tipo sistemas operativos modems hub etc.) no va a entender lo que es realmente un programa y no catalogarlo simplemente como datos transportados en soportes de almacenamiento magnético u óptico y en el peor de los casos como “cosas”.el equipo técnico tendría que incluir a ingenieros, técnicos y juristas con experiencia en el ramo.

Esto se visualiza desde lo formal, en el distinto modo en que se aproximaran a las necesarias actualizaciones legislativas y, desde lo material, en la diferente consideración de algunos problemas o la directa ignorancia de estos por algunos de los miembros. Desde ambas perspectivas, en función de lo apuntado, el proceso de armonización se presenta como una necesidad ineludible

En lo que respecta a Argentina, jurisprudencialmente y legislativamente están bastante avanzados respecto al Paraguay los tribunales rioplatenses ya se están llevando procesos por delitos informáticos concretos como el caso “Autodesk”,que aunque no se llegue a dar definiciones exactas ya se busca y se plantean soluciones. por que esta comprobado que la falta de definición correcta en los actos tipificados o su falta total nos llevaría a lagunas que solo dejarían impunes los actos ilícitos. A modo de ejemplo: el de no sancionar el daño producido por perdidas de datos en un disco rígido aunque esta no sufriera daños siendo que el contenido es lo principal y el soporte lo accesorio.



Tratándose de una experiencia de integración regional con aún pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto.

El problema de la integración irónicamente, son los propios argentinos los que presentan mayores travas, todos los días es noticia los camiones paraguayos varados en las aduanas por obstáculos de autoridades de la argentina. Si no podemos superar estos inconvenientes “ligeros” como podríamos llegar a una integración de peso como los que llevan a cabo en Europa con moneda común y con la reciente sanción de la ley de emigraciones que confirman su solides en lo que representa la integración legislativa.

A-2)Considerar la posibilidad de adopción del proyecto del código penal argentino como instrumento de avance hacia la armonización legislativa en materia con otros países del bloque regional” especialmente con el derecho positivo paraguayo.

Considerar al código penal argentino como un “avance en el bloque regional” me parece soberbio. Bien, en muchos puntos están adelantados al nuestro, aun no han alcanzado la madurez de otros países como ser los EEUU que ya legislaron penas para delitos informáticos como el acta de privacidad de las comunicaciones electrónicas de 1986!! Y no olvidemos las constantes rencillas legales que tuvieron los dos grandes de la informática: AMD (Advance micro devices) e INTEL desde 1982 por problemas de licencia para usar el micro código 386i para los procesadores AMD.(Ver Wikipedia: historia de AMD).
El Paraguay debería tomar como fuente de eventual consulta para la creación de un cuerpo jurídico independiente por ser la Argentina el que mas se le asemeja por motivos geográficos y culturales pero creo conveniente tomar como base los proyectos y códigos de países mas adelantados, maduros y con mas experiencia en la materia.

Unknown dijo...

Tema 1

Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

A1
CONCLUSION A: Sin dudas es necesario en primer lugar reconocer estas asimetrías, asimismo es necesario identificarlas y finalmente en base a la determinacion de esas diferecias consensuar un organo con un marco legislativo unico, el cual a su vez posea una reglamentacion interna de cada miembo a fin de adecuar dichas disposiciones dentro del contexto nacional de cada miembro. A esto se debe sumar la voluntad de las respectivas autoridades de aplicar la normativa vigente xq de que sirve contar con la tipicidad de los hechos si los mismos ni siquieran poseen prosecucion a instacia de parte o de oficio. A todo esto no es concebible el hecho de crear organismoS regionales para el desarrollo en conjunto sobre la base de modelos juridicos y economicos si al final no se proyecta en hechos tal unidad.
CONCLUSION B: EL mercosur debe enteder de que no esta compuesto por dos paises o en el peor de los casos de manera unilateral, al contrario el mismo de funcionar como blouque, como una unidad en la cual sus recursos deben trabajar de manera armonioza y organizada a fin de presentar mejores propuestas ante los otros bloques. Cada miembro sea chico o grande representa parte de ese posible de desarrollo, la dificultad de uno inexcusablemente afecta al otro, por lo cual una legislacion firme y homogenea ha de sopesar estas dificultades y vislumbrar un futuro mejor para todos.
CONCLUSION C:
Esta claro que todo proceso integrativo y en el que se juegan intereseS dispares de por medio, la unidad de los mismos en pos de una consecucion comun se halla sumamente dificil. Mas existen modelos a seguir y en muchos casos la decision deja de lado lo tecnico y va mas por lo politico. Coincido con los compañeros en el hecho de fortalezer un marco normativo general que sirva de sustento a la particularidad de las necesidades y al mismo tiempo un fortalecimiento institucional interno y regional que ayude a la aplicacion de las dispociones regulatorias en este aspecto.

A-2
A2. Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del codigo penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonizacion de la legislacion en la materia con otros paises del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.

Considero necesario la implementacion de una legislacion acorde a las necesidades de nuestros tiempos. Si esto implica tener como base proyectos nacionales o extranjeros, los mismos deben ser adquiridos de modo a ir sopesando obstaculos y responder a las necesidades. Hay que reconocer que en muhos aspectos nos encontramos atrazados a dierencia de otros paises, al mismo tiempo gran parte de nuestra legislacion tomó o toma como base otras legislaciones por lo que estimo que no esta mal tomar como base los ejemplos como al mismo tiempo incentivar proyectos propios como asi tambien comunes.
Eduardo Mareco Acosta
c.i nº 3.878.286

Unknown dijo...

A.1
Conclusión A: Por supuesto que hasta el día de hoy hay varias posturas de los miembros del
MERCOSUR acerca de la legislación penal informática, ya que esta es de reciente aparición y todavía está en pleno desarrollo doctrinario, por lo que no hay bases claras para establecer todavía una legislación uniforme, en el derecho penal informático. Aunque como leímos en este informe ya se están dando varios pasos para reprimir los delitos de esta índole en la región, pero todavía son insuficientes si lo se logra armonizar la una parte de la legislación regional en ese aspecto. El MERCOSUR todavía dista años luz de los objetivos propuestos en su fundación, la integración deja mucho que desear y los países más pequeños (Paraguay y Uruguay) son los más perjudicados por esto. La única forma de alcanzar la integración legislativa en este aspecto es organizando reuniones bilaterales y cumbres o quizás mediante el PARLASUR también se pueda hacer algo. Sin embargo aunque se den todas estas condiciones nada puede asegurar que se llegue a un consenso en la materia.

Conclusión B: si se quiere llegar a una significativa disminución de los delitos informáticos es menester lograr una integración regional ya que por las características estos delitos (piratería, pornografía infantil) repercuten internacionalmente, facilitados por la proximidad de los países del MERCOSUR, especialmente la triple frontera, es un caldo de cultivo para la piratería y los demás delitos porque al no tener una legislación clara y armonizada para combatirlos, estamos alentando a que sigan multiplicándose. Pero estos problemas formales y materiales son consecuencias naturales de las mentalidades diferentes de los nacionales de cada país del bloque. La solución sería tratar de armonizarlos desde un enfoque supranacional donde todos los países del bloque tengan voz y voto y puedan expresarse libremente.

Conclusión C: Es claro que la Unión Europea es un modelo a seguir en cuestiones de integración ya que todos vemos lo logros alcanzados por sus miembros en diversos campos, pero también presenciamos grandes fracasos como la Constitución que fue rechazada por varios países. Esto nos da la pauta de que, a pesar de la cantidad de años que lleva la UE, que todavía se le presenten dificultades en materias de integración, hace que parezca natural que al MERCOSUR que lleva mucho menos tiempo de existencia, también se le presenten parecidos problemas. Como ya lo he dicho líneas arriba la única solución que armonice la legislación provendrá del consenso de los miembros meditante el diálogo. Y por supuesto con la aprobación de la mayoría de los habitantes.

A.2
No veo con buenos ojos la posibilidad de aplicar el proyecto del Código Penal Argentino como instrumento, respecto del Derecho Positivo Paraguayo. Ubi societas, ubi ius decían los romanos, cada pueblo debe tener su propio derecho, ya que el mismo debe responder a las necesidades sociales, políticas y culturales de cada sociedad. ¿Cómo un código argentino va a responder a las necesidades de los paraguayos? Habiendo tanto capital humano y potencial en nuestro país creo que nosotros deberíamos ser capaces de elaborar nuestra propia legislación, además adoptar un código extranjero seria una falta de respeto hacia la memoria de grandes juristas nacionales del siglo pasado que lucharon a favor de la adopción de códigos paraguayos elaborados por compatriotas. Lo que podría hacerse es utilizar el proyecto argentino (y otros códigos de la materia) como un material de consulta y elaborar nuestro propio código, que al fin y al cabo es el que nos va a regir

Rodrigo José Cañete Centurión
C.I. Nº 3 655 941

william dijo...

..

Thomas Valenzuela dijo...

DERECHO INFORMATICO.

Desarrollo

A1 : Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

Desde el inicio del semestre y desde que se empezó a tocar el tema de la falta de una legislación en el área de la informática, pude dejar bien en claro mi opinión al respecto, estamos viviendo tiempos cada vez más modernos y se evoluciona mus rápidamente, ya no podemos quedarnos a esperar soluciones, hay que plantearlas.

A: Este problema es el que se está presentando también a nivel regional, a nivle MERCOSUR, una situación que afecta a varios países, pero de los cuales algunos ya están tomando medidas pertinentes para palear el problema, tal es el caso de la Argentina que sabemos mediante una caso desarrollado en clase, ha creado una ley aprobada por sus legisladores, en la cual se da énfasis a la sanción de delitos informáticos, a más de otros países como Brasil y Chile que poco a poco van estructurando leyes para la informática jurídica; ese no es el caso de nuestro paía el Paraguay, aquí falta un cuerpo legal, una modificación del código o alguna solución que se pueda plantear, es tiempo de que el Congreso abra la puerta de este prolblema e intenté plantear una solución. Es cierto, a nivel regional siigue habiendo problemas, pero se da mucha desigualdad porque mientras algunos países vecinos empiezan a regular nosotros ni el 1er paso aún no hemos dado.

B: Lo que acarrea ese grave problema de falta de legislación sobre derecho informástico a nivel regional es gravídsimo, puede hacer convulsionar de forma exasperante el mercado comercial de la región debido a los tantos delitos que en el campo informático se van desarrollando, es lógico que son muchos los factores que llevan a tal situación, poca preparación en la rama, pocos especialsitas jurídicos capaces en encontrar los tipos penales a los delitos,etc. La sociedad misma se ve de cierta manera involucrada en muchos de los problemas que hay. Es timepo de acabar con esto..!!!

C: el 1er paso para solucionar los problemas deberían ser a nivel nacional, buscar maneras de calmar la problemática en el país, y partir de esto para poder buscar una ayuda mutua a nivel regional y porque no, también mundial; la cooperación es la que podrá superar todas las barreras que puedan presentarse. Entonces se deben de buscar soluciones a nivel país y depsués copmpartirlas a nivel de la región así para pode rcrear algún órgano que pueda hacer de veedor o contralor en el área.

A2 : Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del codigo penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonizacion de la legislacion en la materia con otros paises del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.

Las soluciones no pueden tomarse a la ligera, no podemos decir que esto capaz termine con un problema porque a otros les funciono, eso es para mí una solución oportunista y nada más que condicionada a fallar; nosotros tenemos una sociedad estructurada de cierta manera, mala o buena, no importa, pero hay que buscar soluciones que se adecuen a nosotros; a más de que la Argentina sea un país vecino,tienen sus diferencias con nosotros. Estaría de acuerdo en estudiar los avances conseguidos con el código se ese país, los medios utilizados, las meneras de enfocar los problemas, todo ello podría ser útil al momento de legislar el área informática en nuestro país, pero no venir e imponer un código de otro país, no estoy de acuerdo con eso.

Una vez que el país se encuentre preparado o un poco más cono conocimientos en el tema, entonces ahí se pueden hacer ciertas comparaciones con otros cuerpos legales, y ver que puede imitarse o intentar mejorarse. A nivel regional debe de haber un apoyo, pero no aplicando leyes de un país a otro; podemos tomarlas como ejemplo, eso serviría.

Thomas Valenzuela
C.I.Nro.: 2.610.606

gabriela jovellanos dijo...

COMENTEARIO DE:
GABRIELA JOVELLANOS,
c. i. 2.463.096

con repecto a la conclusion "A", a la proteccion penal de la delincuencia informatica en el ambito del MERCOSUR,y las series de asimetrias entre estados miembros, opino que cada pais esta en busca de perfeccionar su legislacion hacerca de los delitos informaticos en la medida de sus necesidades y posibilidades. Pero, cada una de ellas, expresan sanciones firmes para el castigo a los delincuentes informaticos, desde multa, restricciones y penas privativas de libertad. Las asimetrias que puedan surgir en cuanto a las protecciones penales de la delincuencia informatica, en algun punto puede perjudicar al MERCOSUR.
Realmente es fuerte la necesidad de una mesa de diálogo constante entre los paises miembros, a fin de fortalecer cada vez mas los intereses comunes sobre el tipo de estudio, asi, pudiendo unificar tal ves en una sola Norma de Derecho Informatico, las devilidades que cada uno de ellos presenta, reconociendo apropiadamente, lo que el otro pais puede "copiar" del otro que ya encuentra solución al problema similar, y actual.

Hacerca de la conclusion B, que realmente va ligado a mi opinion A, hace destacar la necesaria armonizacion de las legislaciones con referencia a la delincuencia informatica, que es el punto comun y de interes para todos los paises.
Tratando de, por vez primera quizas, intentar reflejar los lazaos de cooperacion estipulado entre otros puntos del convenio, impulsando asi el avance en materia de legislacion informatica en latinoamerica, y procurando salir para algunos paises como el nuestro de la consideracion de seguir siendo subdesarrollados.

En referencia a la Conclusion C, ciertamente, los Europeos nos ganan en todo, por que para nosotros es aún muy dificial concordar sobre temas de interes comun y sobre todo, de necesidad actual.
Es posible que conociendo cada vez mas sobre la importancia de establecer una legislacion especifica en nuestro pais, un dia podamos promover que sea sancionada una ley de derecho informatico.

Por ultimo, creo que podriamos utilizar el modelo de legislacion que argentina tiene, a fin de esquematizar a grandes rasgos los puntos contenidos en ella. Pero claramente esta, que nuestro pais puede agregar varios puntos mas a ella, teniendo en cuenta la popularidad de los delitos informaticos en el Paraguay. Por algo somos destacados en Sudamerica por corrupcion.

Humberto dijo...

Conclusión: A: no creo que se factible la aplicación de una ley en el MERCOSUR pues en materia económica esto o da mucho resultado, y creo que una cooperación en materia esta aunque muy diferente igualmente no creo que funcione.-

Conclusión: B: creo que una convención podría solucionar el problema de creo una ley en común para los países del MERCOSUR, aunque deberíamos esperar a ver como funciona el parlasur para saber si este organismo no es capaz de crear una ley beneficiosa a todos los países del bloque.

Conclusión: C: creo que el MERCOSUR esta creciendo y aunque muy diferente es la unión europea deberíamos esperar a ver si va a funcionar o no.

Tema 2:
Si aunque pienso que una ley la cual deber ser un poco mas adecuado a nuestra realidad aunque esta ley es muy funcional a la Argentina creo que para el Paraguay faltaría hacer algunas modificaciones.

Humberto dijo...

Humberto Nuñez Recalde
Ci: 3.440.308

Ceci dijo...

Conclusión A
Es muy lógico que existan estas asimetrías entre los estados miembros del MERCOSUR para concretar la protección penal respecto de la delincuencia informática, ya que, en general, le ha resultado bastante difícil llevar a cabo sus principales objetivos, los del “mercado común”, que esta “tarea” sería casi imposible. Tal vez se requiera un mayor compromiso de los estados miembros para realizar nuevos proyectos o consultar otros más antiguos y ver así para llegar a un criterio uniforme que realmente sirva y pueda ser implementado en esos países.

Conclusión B
Este proceso de armonización que se presenta como una necesidad ineludible, se puede lograr principalmente a través de leyes. Para lo cual, es imprescindible que se establezcan criterios, que además de uniformes, sean factibles para que se llegue al un único objetivo: la armonía. No hay que olvidar que el MERCOSUR cuenta con un Parlamento. Muchas de estas tareas podrían llevarse a cabo ahí por ser considerado el ambiente más propicio para la discusión sana, la exposición y el desarrollo de estos temas con los subtemas respectivos.

Conclusión C
En estos casos puede llegar a ser muy difícil encontrar las vías institucionales para canalizar el proceso de superación del problema, pero no imposible. Se debe tener en mente varias alternativas y tomar como ejemplo modelos positivos y efectivos, como el de la Unión Europea, que a pesar de que haya grandes diferencias entre los continentes, es una referencia constructiva. Una de las alternativas que se tiene es el Parlasur, aunque todavía no cuente con grandes atribuciones, puede llegar a ser una opción válida en algunos años.

A2
No me parece acertado considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino a nuestro país, a pesar de que las intenciones sean buenas, “avanzar hacia la armonización legislativa en la materia con otros país del bloque regional”, ya que siempre es recomendable que cada país desarrolle y establezca sus propias leyes. Es esta la única manera efectiva de que el cuerpo legal se adapte a la realidad que vivió y sigue viviendo ese país. Adoptar legislaciones extranjeras hace que, muchas veces, el pueblo no se sienta identificado con ellas y se desentienda de la situación. Lo que no está mal y es común, es utilizar ciertas legislaciones como modelos de principios rectores y puntos fundamentales de la materia.
En cuanto al Mercosur, sería ideal que se compartan criterios entre los distintos estados miembros hasta llegar a un punto en común y a partir de ahí encaminarse al objetivo final, que personalmente creo que debe ser, el establecimiento de un proyecto de legislación penal para combatir la delincuencia informática que rija para los 4 países miembros y para los que vendrán.

Cecilia Abente S.
C.I: 2.192.529

Unknown dijo...

A.1.

A) Se observa asimetría entre las legislaciones de los países miembros del MERCOSUR debido a la falta de legislación existente en el sistema implementado dentro del mismo y esto lleva a las desigualdades entre los estados miembros ya que existen muchas diferencias en el uso de la tecnología, además que hoy en día no se ha observado la unión de los miembros para combatir los delitos informáticos.

B) Seria interesante que los estados miembros del MERCOSUR llegaran a un acuerdo buscar la armonización ya que de esta manera seria más fácil encontrar una solución a los problemas actuales como los delitos informáticos.

C) En comparación con la Unión Europea están mucho más avanzados en cuanto a su estructura, legislación etc. y al MERCOSUR le falta mucho ya que no hay interés de integración por que cada uno tiene un punto de vista diferente en lo cual solo esta interesado en su país y no en el bien común. La unión europea es un buen modelo a seguir se observa claramente los resultados satisfactorios obtenidos de los proyectos realizados.


A.2.
No creo conveniente la posibilidad de adoptar el proyecto de Código Penal Argentino como instrumento ya que debemos establecer nuestros propios fundamentos por que tenemos necesidades diferentes.

Nadia E.Medina Ortiz
C.I.Nº 2.369.387

nathalia duarte dijo...

TEMA 1.
Conclusion A:
Dentro del MERCOSUR, las series de asimetrias que se presentan son cada ve mas significativas, en lo que refiere a la proteccion penal de la delicuencia informatica. Para ello se necesita una ley que ampare a todos los paises y en especial al MERCOSUR en sì, para poder combatir juntos contra este mal y asi proteger por ejemplo las firmas digitales como se realiza en la Argentina para obtener mayor seguridad; y asi ir creando una verdadera politica que permita el avance de todos los paises y en especial del nuestro que tanto lo necesita ya que el crecimiento de la informatica es cada vez mayor.

Conclusion B:
Para que se de una verdadera Democracia esto deberia tratarse en el MERCOSUR, solo con la cooperacion entre ellos y el combate mutuo para hacer fernte a los problemas informaticos se llegara al objetivo. En cuanto al Parlasur, pienso que los representantes deberian establecer legislaciones,presentar proyectos que puedan cooperar con la proteccion de dichos delitos.y enfrentar juntos este problema comun.!

Conclusion C:
Antes que nada se deberia analizar el interas del Mercosur de luchar contra estos delitos, ya que no son nuevos y varios paises latinoamericanos como Chile, Ar gentina poseen una legialacion propia, considero que nosotros tambian deberiamos tenerlo, ya que Comparando con la Union Europea es sumamente avanzado el nivel en que se encuentran en cuanto a la legislacion informatica y estamos todavia muy lejos de poder alcanzarla. El MERCOSUR deberia ser para nosotros una puerta de esperanza para avanzar a otro nivel y poder resolver esta situacion con miras al bien comun.

TEMA 2:

Pienso que aplicar lo expuesto por el Codigo Penal Argentino seria una buena tecnica solo que se deberia adecuarlo a nuestra realidad, todo depende del Estado Paraguayo si lo acepta o no, seria importante poder hacerlo ya! ya que vivimos amenazados de ser victimas de estos delitos. Asi con una legislacion clara y precisa estariamos mas seguros y el avance informatico en nuestro pais seria mas fructifero.

rolando david gimenez e dijo...

Conclusion a.
La asimetria a nivel juridico en el MERCOSUR fue siempre un problema latente que cada vez es mas notoria, ni tan siquiera han podido lograr el primer objetivo que es el Mercado Comun, para que fue cresdo dicho ente.
Un ejemplo digno de asimilar o copiar es la ley aprobada por la Argentina que castiga sevaramente a los consumidores y creadores de pornografia infantil y otras cuestiones de delito informatico.Nuestro pais no tiene ninguna ley al respecto, es por ello que es hora de que los legisladores empiecen a tomar enserio esta cuestion t le den el trato que se merese para no quedar inpunes los deleitos ocasionados por los infractores, ya que esra tecnologia esta hoy en dia al alcanse de todas las personas en casi todo los paices.

Conclusion b:
Este asunto deberia tratarse en el parlamento del MERCOSUR para una mayor seriedad del tema,la falta de legislacion en esta parte de la region ocasiona atrasos en la region, para combatir los tantos flagelos que existe en el mundo de la informatica como la pirateria, pornografia infantil, etc..
La integracion de los paices miembros deben aportar leyes bien estructuradas y organizadas, para poder aplicarlo en la region y que encuadre en la realidad de la sociedad.

Conclusion c:
Es categorico que la Union Europea esta muy abansado en el proceso de integracion, mirando esos resultados se puede utilizar como modelo para extraer las bases y principios que puedan ser adaptables y utilis en la zona.
Cuando se tomen enserio esta cuestion de intregracion regional de los paices miembros, recien ahi se podra ver los resultados.

A2. Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del Codigo Penal Argentino como instrumento para un abance hacia la armonizacion de la legislacion en la materia con otros paices del bloque regional especialmente respecto al Derecho Positivo Paraguayo:

Considero la posibilidad de aplicar el codigo penal argentino por el siguiente motivo, no es perfeta pero es bien avanzada, y por sobre todo tiene bases juridicas bien claras y organizadas.
Pero siempre con las revisiones y modificaciones que se deben realizar, de forma y de fondo, teniendo en cuenta la realidad nacional.
Para buscar una mayor armonia en un debate regional, creo que cada pais miembro del MERCOSUR deberia aportar con ideas igualitarias y equitativas de esa forma seria mas eficaz.
Considero y pienso que se podria aplicar en el paraguay de forma gradual para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos,la cuestion es que se le de la importancia y la seriedad que se merese.

ALUMNO: Rolando David Gimenez E.
C.I. : 1.988.591.

Kevin Frachi dijo...

CONCLUSION A) No es algo increíble de cree que en nuestro bloque se encuentres esas asimetrías con respecto a diversos temas pero lo que mas preocupa es la falta o la incapacidad de crea marco legal armónico entre todos los miembros respecto a los problemas cada vez mas frecuentes que encontramos referentes a los diversos temas informáticos, que si bien cada bloque tiene mas acceso a computadoras en sus casas que otros, eso no significa que se esta menos propenso a que se cometan crímenes informáticos, pues si bien no todos cuentan con una son de muy fácil acceso ya que cada vez se abren mas locales donde es muy accesible contar con una. Por eso es de vital importancia la pronta acción para lograr la mayor seguridad.

CONCLUSION B) Esto demuestra sin duda alguna lo primero que hay por hacer es la pronta elaboración de un sistema jurídico en el cual se inserten los diversos tipos de estos delitos que cada vez están creciendo mas, sobre todo en nuestro país, que si bien otros países lo ignoran es porque piensan que en su país no hay o no va a ocurrir o ciertamente lo aprueban y son cómplices de estos. Es definitivamente muy importante la pronta acción sobre este tema que si bien requiere tiempo se puede lograr para intentar frenar estos delitos.

CONCLUSION C) Con esto uno se puede dar cuenta de algo obvio en nuestro tiempo que nos falta mucho para llegar a ser países de primer mundo como los países de la Unión Europea que toman en cuenta las necesidades de los habitantes de sus diversos países y que pueden dejar de lado aunque sea por un rato sus intereses y centrarse en las personas, si bien el MERCOSUR es nuevo y es notoria la diferencia entre los países miembros que entre vecinos no nos respetamos, ni menos aun nuestros tratados, estamos muy lejos de llegar a una verdadera “integración” que contribuya al bienestar de la región.

Tema 2 Lo que menos tendríamos que hacer en este momento es aplicar y menos aun copiar el Código Argentino que si bien se enfoca en algunos de estos temas somos dos países muy diferentes y si bien una vez ya lo hicimos fue mucho tiempo atrás, hoy en día somos dos países en diferentes situaciones, socio económicas como politicas, el Paraguay cuenta con grandes legisladores capaces de elaborar un código propio, nuestro, que se adapte a las diferentes situaciones de nuestro país y que abarquen todo lo referido a los delitos informáticos.

Kevin Frachi
3.603.211

Julio Martinez dijo...

En la primera conclusion A, me parece que el mercosur tiene una buena propuesta con relacion a estos pero creo que hay percances mas importante que cumplir con otros enfoques de la juridicidad
En la conlusion A2 Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del codigo penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonizacion de la legislacion en la materia con otros paises del bloque regional pero con paises preparado en derecho informatico, en nuestro pais estaria bueno, pero creo que hay que llenar primeros algunas lagunas juridicas para la luego implementacion del mismo

Alumno: Julio cesar martinez mendez
C.I 4524524

Rodolfo Sánchez dijo...

A1. Existen asimetrías entre las legislaciones de los países miembros del MERCOSUR ya que algunos de los países miembros están teniendo muy en cuenta la importancia de tener una legislación que proteja a la informática y a sus usuarios. Sobre todo en el momento de analizar la tipicidad de algunas conductas “en la falta de previsiones que más allá de toda discusión aclaren y perfeccionen los alcances de distintas figuras típicas tradicionales, cuyo texto ofrece márgenes de duda al momento de analizar la tipicidad de algunas conductas que se concretan mediante el uso de estas nuevas tecnologías, están vinculadas a ellas o recaen sobre intangibles”. Los países que constituyen este Mercado Común deberían ponerse de acuerdo y tratar de lograr una protección mutua.

En cuanto a la conclusión B los representantes de cada país dentro del MERCOSUR debe hacer lo posible para lograr que eso ayudará a logar un avance en lo relativo a la legislación dentro de la región, además de aumentar la seguridad jurídica proponiéndose unificar sus criterios ya que actualmente los países han ido realizando los cambios necesarios en sus legislaciones, de maneras dispares, por ejemplo Uruguay prácticamente no ha generado modificaciones, mientras que Venezuela y Chile han dictado leyes especiales, Paraguay ha realizado una modificación difuminad del Código Penal, Bolivia ha concentrado en un capítulo especial y Argentina y Brasil han realizado un cambio mixto.

Respecto a la conclusión C antes de proponer una unidad regional debemos alcanzar la unidad a nivel nacional logrando formular normativas que posteriormente podamos proponer a los demás países del MERCOSUR algo bien estructurado y de igual manera recibir sus propuestas logrando finalmente homogeneidad y armonía en las leyes.

A2. Creo que es muy importante la creación de un nuevo cuerpo legal creado en el Paraguay, tomando como ejemplo si se quiere algunos puntos de la legislación argentina para empezar con la armonización legislativa y así combatir los delitos informáticos y brindar protección a todos los habitantes del país.

Rodolfo Sánchez Kovács
C.I. 3219015

alexis dijo...

ALUMNA: YENNY DALILA OJEDA MARTINEZ. C.I: 4.328.950

5º SEMESTRE TN Email: yenny_dalila86@hotmail.com.


. DERECHO INFORMATICO.

a) Quiero resaltar primeramente que el desarrollo de la delincuencia de los países integrantes no obedece mas los mismos criterios y por lo tanto intentar una unificación de criterios en referencias seria muy difícil sabiendo que lo que existe si son las simetría dinámicas, como por ejemplo la extrema pobreza, la salud deficitaria y otras en esto si se pudiera unificar los criterios en codificación, es de resaltar que el desarrollo del Internet en los países como Brasil y la Argentina, difiere de sobre manera en la utilización de la red(En paraguay solo se utiliza el 10% de su potencial económico).
b) En el proceso de actualización de legislación en la materia informática se tendría que hacerse un estudio en profundidad para ver los posibles Pro y en contra de una eventual modificación parcial o total del código penal, tomando como modelo las experiencias de los países vecinos y adaptarlos a nuestra realidad.
c) Podríamos opinar que, por ahora seria un tanto imposible por las constantes travas por parte de los países “hermanos” como argentina, que obstaculizan el desarrollo regional , por lo tanto pensar en una integración del grado de los países europeos que tienen una moneda común (Euro) y en materia legislativa como el polémico edicto que regula la inmigración.

walter.david dijo...

OBJETIVO - ACTIVIDAD


A.1. Desarrollar, con criterios técnico –

jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen

la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del

documento

CONCLUSION A
A un nivel objetivo realista es de conocimiento

casi popular las incongruencias y las asimetrias,

no solo en ambito juridico integracionista sino que

a un supranivel de coungruencia de objetivos.

especialmente en el campo micro-macro economico del

infame mercado comun del sur.
A un nivel personal discuto y no comparto desde la

base de su existencia y el funcionamiento de este

mercado comun surrealista, aun asi en un enfoque

progresista lo ideal es el acrecentamiento de esta

institucion establecida en nuestro continente, bajo

esta excusa la mayor probabilidad de desarrollo

conjunto sustentable; pasa por los procesos basicos

consensuados para la delimitacion de una serie de

parametros basicos en la elaboracion de la

legislacion penal especifica para las persecuciones

a los delitos informaticos.


CONCLUSION B
La ausencia de legislacion actualizada, dirime de

manera explicita el desarrollo conjunto

sustentable, como objetivo primario, el desarrollo

de unas instituciones con funciones aptas para la

contribucion al desarrollo juridico-economico de

dicho mercado comun, dichas instituciones deben ser

reales y criticas ante los vehementes sucesos que

experimenta el cambio social conllevando

inestabilidad en el plano juridico.economico del

mercosur.
En un punto de vista mas personal que objetivo

tambien discuto la existencia de una instucion como

el Parlasur sin prerrogativas reales y meramente

nominativo.

CONCLUSION C
Debe realizarse sin ninguna duda una autoevaluacion

del funcionamiento de este mercado comun, en ese

sentido reestructurar lo necesario, desarrollo de

los verdaderos modelos de integracion sustentable

para los miembros, la verdadera imtegracion o solo

pasa por los ambitos juridicos y economicos sino un

verdadero proceso de cambio socio-cultural.
El establecimiento de politicas serias y adecuadas

es solo el primer paso, hacia la obtencion de

dichos objetivos.

TEMA 2
Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de

Código Penal Argentino como instrumento para “un

avance hacia la armonización legislativa en la

materia con otros países del bloque regional”.

Especialmente, respecto al Derecho Positivo

Paraguayo.

Comparto la posibilidad de la aplicacion del proyecto argentino, lo que no comparto es la mala concepcion de la integracion juridica del mercado comun del sur como el "proceso" de "adoptar" los codigos de paises limitrofes de manera a basar nuestra legislacion en ellos (copia simple o plagio como prefieran) como meros hechos que conllevan a la inflacion legislativa penal.
El fin debe ser la armonizacion de dicha legislacion, de acuerdo al objetivo de la "regionalizacion del derecho en el mercosur", en un protocolo bien desarrollado y fundado en dichos objetivos.
EL DESARROLLO CONJUNTO ES LA MANERA...

WALTER DAVID VERA APONTE
C.I.: 2.973.340

alexis dijo...

Alumno: JUAN RAMON CHILAVERT.
5TO SEMESTRE TURNO NOCHE.

DERECHO INFORMATICO.
Interpretación del planteamiento del documento, planteado.


Orden alfabético A.

Si planteamos el debate, es categórico lo de las asimetrías en los países del cono sur, en cuanto a la aplicación de la democracia y de la legislación, además del desarrollo social y poblacional que presenta diferencia resaltantes, con respecto a las posibles simetría que servirían de nexo para la composición de legislación común en materia de delincuencia informática es demasiado débil y pobre el sostenimiento del cual se quiere vincular.

Orden alfabético B también es indudable la falta de desarrollo de los países denominados socios pequeños del MERCOSUR aunque he de resaltar los avances del Uruguay en democracia y en política interna, esta evidencia de avance notorio se refleja en cuestión de justicia social y se comprueba con el lugar que ocupa en las estadísticas en materia de corrupción.

Por otro lado también es de notar la insipiente democracia paraguaya huérfana de participación popular y esto desacredita la legitimación de los órganos de poder.
En las actuales democracia el ciudadano tiene la legitima aspiración de participar de la vedad de su país (aptitud de pertenencia) en la toma de decisiones y en el trazado de planes y programas y porque no en la ejecución y en los resultados.

Existe el derecho de participar y en muchos casos es deber, pero el paraguayo se halla en la obligación.
Los derechos políticos en Paraguay, los ciudadanos no tienen derechos muy concretos, y debe poder ejercer en un marco adecuado en un contesto de liberta de no ser así, estaríamos ante una negligente participación de los representes del pueblo quienes no reglamenta los derechos enunciados en la Constitución Nacional.
Paraguay-democracia-irreal-no verdadera-es la realidad por no haber legislación aplicación y seguridad jurídica.

Es indubitable que la representación indirecta, que ostenta todos los poderes, no remedia los males del paraguay habitad cuenta de una criminal componenda entre los tres poderes, contra el pueblo.

Noooo es factible ni tan siquiera considerar en una órgano supremo ni mucho menos en la unificación de un sistema jurídico penal regional o mixto, me aterra tan solo el pensar en “el operativo cóndor” Estaríamos frente al tipo de manipulación difrasf o cualquier artilugio para el engaño y como muestra vale un botón; los órganos multinacionales, o mejor las bi. Nacionales llevados adelante por nuestro país en detrimento de la naturaleza y el orden económico con el Brasil unidos en un proyecto de benéfico mutuo llamado “Itaipu” y con la hermana Argentina “Yacyreta”. a la vista esta los resultado una caterva de ladrones, tras-nacionales y de todos los tipos.

Ahora todos los paraguayos que queremos a nuestro país y que además posean “ libertad y dignidad y que aman la justicia” tenemos en nuestra ámanos la tarea y la responsabilidad de erradicar la miseria en la que vive gran parte del pueblo la absoluta falta de despectiva para la infancia y la juventud el atraso cultural y científico como consecuencia de la sofocación de la inteligencia y de la creatividad todos estos agreden a la persona humana y creo firmemente que el Paraguay como principal y fundamentalmente intención de proyección al mundo no debería de realizar proyectos de legislación conjunta, no debería enajenar los todas las riquezas naturales de las futuras generaciones y así seguir violando todo tipo de cuerpos legales sobre el medio ambiente, recuperar su soberanía interna devolver el poder al soberano respetar la propiedad tanto a la tierra como al intelecto.

Concluyo que mientras todo esto no suceda y por el lado de la unificación legislativa nos estamos en condiciones técnicas ni academistas entonces seria mejor dejar al destino y a la evolución la tarea de integrar sistema por ahora reglemos conductas ocurridazas y no ocurridles y esperar que estas ocurran y aprender de la experiencia.

Unknown dijo...

CONCLUSIÓN A

La falta de desigualdad es notable dentro del bloque, tanto en lo político, económico, social. Siendo que su principal objetivo era el de fomentar el crecimiento de los países integrantes. Sin embargo, los países grandes, como Argentina y Brasil son los crecen a costillas de los chicos, y por todas estas razones esgrimidas el desarrollo tecnológico es muy diferente en cada país.
Lo primordial sería tratar de equilibrar estas diferencias, para luego abocarse a legislar lo concerniente a la informática. Una clara diferencia en cuanto a legislación de cada país, es el Código argentino con claras tipificaciones y penas para cada delito informático, mientras que en nuestro país solo existen 4 o 5 artículos del Código Penal, que hablan de sobre el delito informático.

CONCLUSION B

Sería interesante que en alguna de las reuniones de abogados que se realizan dentro del marco del Mercosur se toque dicho tema, la necesidad de legislar de manera uniforme, o lo mas uniforme posible, lo referido a Derecho Informático. Entre los integrantes del CSJ de cada país en las reuniones del Mercosur dialoguen sobre dicho tema, que en mayor o menor medida afecta a cada país. En el Parlasur de igual manera se podrían sentar bases sobre dicho tema de tal manera a que cada parlamentario pueda comentar lo tratado, con los del Poder Legislativo de su país.

CONCLUSION C

El único punto de comparación existente entre la UE y el MERCOSUR es que los dos "en teoría" ayudan al crecimiento de los países integrantes de cada bloque, en Europa eso si ocurre, pero en el Mercosur no. a.C. los países grandes, llámese Argentina y Brasil, crecen de manera meteórica, sin preocuparse del crecimiento de los otros países, es decir NO ACTUA COMO BLOQUE.
Deberíamos tomar el ejemplo de la UE, porque ellos si avanzan en bloque, con las diferencias que cada país tiene, claro está, pero eso no quiere decir que no crezcan.
¿Como superaremos esto? Con el respeto y mayor idea unión en todo el continente

A.2)

¿Usar el Código Argentino como base? Sí, estoy de acuerdo, pero agregando ciertas características de cada país de tal a encontrar cierta uniformidad en las penas, tipificaciones. Pero lo esencial es tipificar los delitos más comunes de tal manera a que todos tengan la posibilidad de sancionar con cierta uniformidad. La legislación claro que va a ser muy estricta para cada algunos países y no tanto para otros, hablando desde el punto de vista de la tipificación, claro esta, y a.C. volvemos a caer en el punto de que ara superar todo esto debe haber mayor igualdad entre los países, en todos los planos.

¿Utilizar el Código Argentino en Paraguay?

Seria lo adecuado, siempre impregnándola con las características propias del país, porque lo claro y concreto es que nuestro país debe contar con un Derecho Informático, sin importar que tan avanzada esté la tecnología.
La codificación es los adecuado, porque o sino estamos dejando que los delincuentes actúen con toda la impunidad, sobre todo en los casos de pornografía infantil, pues este es el punto mas conflictivo debido a los derechos que se buscan proteger.


HORACIO RAFAEL CARDÚS SILVERA

C.I: 2.100.942

Unknown dijo...

Conclusión A:

Con especto a la primera conclución del documento podemos destacar que sin duda alguna existe un desequilibrio o mas bien una desigualdad en cuanto la legislación que protege o evita que se cometan delitos infomáticos entre los paises del mercosur.
Argentina, Brasil, Colombia son los paises que van desarrollando rápidamente legislaciones que protegen a los consumidores de la informática, contra el aumento creciente de delitos como la pornografía infantil, fraudes bancarios, sabotaje de sistemas informático, que van creciendo a la par que la enorme cantidad de usuarios de la informática.

Conclusión B:

Es importante que los países del Mercosur concensuen una legislación común entre los países miembros referente a la seguridad informatica,porque tambien gracias a esto se producirá mayor desarrollo de la región proporcionando mayor seguridad para las inversiones de los extranjeros que vienen a invertir y necesitan una mayor seguridad a nivel informático, que por ahora no existe. resumiendo lo ideal sería elaborar una norma, que sancione los delitos informáticos y que este cuerpo legal sea el utilizado por todos los miembros del mercosur con el fin de disminuir los delitos informáticos.

Conclusión c:

Si bien es cierto que la unión Europea ha avanzado muchisimo, paises como argentina o brasil se han despertado y han impulsado desde sus congresos legislaciones que combaten la delinuencia informática y esto nos tiene que servir como ejemplo para todos los paises de la región, esto nos da esperanzas y promete un futuro mas alentador para toda la región.

Conclusión d:

No creo que es no es correcto imitar o tomar de guía el código penal argentino, ya que el paraguay posee sus propios rasgos característicos siendo diferente al de los argentinos, por lo tanto no sería lo mas indicado. El paraguay posee garndes juristas capaces de redactar leyes que reglen el campo de la informática, proveyendo de esa forma un aporte jurídico para toda la región.
Fernando González Caje CI 4.316.343

Unknown dijo...

Conclusión A:

Con especto a la primera conclución del documento podemos destacar que sin duda alguna existe un desequilibrio o mas bien una desigualdad en cuanto la legislación que protege o evita que se cometan delitos infomáticos entre los paises del mercosur.
Argentina, Brasil, Colombia son los paises que van desarrollando rápidamente legislaciones que protegen a los consumidores de la informática, contra el aumento creciente de delitos como la pornografía infantil, fraudes bancarios, sabotaje de sistemas informático, que van creciendo a la par que la enorme cantidad de usuarios de la informática.

Conclusión B:

Es importante que los países del Mercosur concensuen una legislación común entre los países miembros referente a la seguridad informatica,porque tambien gracias a esto se producirá mayor desarrollo de la región proporcionando mayor seguridad para las inversiones de los extranjeros que vienen a invertir y necesitan una mayor seguridad a nivel informático, que por ahora no existe. resumiendo lo ideal sería elaborar una norma, que sancione los delitos informáticos y que este cuerpo legal sea el utilizado por todos los miembros del mercosur con el fin de disminuir los delitos informáticos.

Conclusión c:

Si bien es cierto que la unión Europea ha avanzado muchisimo, paises como argentina o brasil se han despertado y han impulsado desde sus congresos legislaciones que combaten la delinuencia informática y esto nos tiene que servir como ejemplo para todos los paises de la región, esto nos da esperanzas y promete un futuro mas alentador para toda la región.

Conclusión d:

No creo que es no es correcto imitar o tomar de guía el código penal argentino, ya que el paraguay posee sus propios rasgos característicos siendo diferente al de los argentinos, por lo tanto no sería lo mas indicado. El paraguay posee garndes juristas capaces de redactar leyes que reglen el campo de la informática, proveyendo de esa forma un aporte jurídico para toda la región.
Fernando González Caje CI 4.316.343

Unknown dijo...

Conclusión A.- Un problema global es la delincuencia informática y necesita con urgencia la armonización legislativa y la cooperación internacional. El Mercado Común del Sur, tanto en sus miembros plenos (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y, actualmente en trámite, Venezuela) como asociados (Bolivia y Chile), presenta diferentes modelos legislativos que dificultan la punición de estas conductas disvaliosas. El MERCOSUR todavía dista años luz de los objetivos propuestos en su fundación, la integración deja mucho que desear y los países más pequeños (Paraguay y Uruguay) son los más perjudicados por esto. La única forma de alcanzar la integración legislativa en este aspecto es organizando reuniones bilaterales y cumbres o quizás mediante el PARLASUR también se pueda hacer algo. Sin embargo aunque se den todas estas condiciones nada puede asegurar que se llegue a un consenso en la materia.


Conclusión B.- Es una necesidad lograr una integración regional si se quiere llegar a una significativa disminución de los delitos informáticos ya que por las características de estos delitos (piratería, pornografía infantil) repercuten internacionalmente, facilitados por la proximidad de los países del MERCOSUR, especialmente la triple frontera, es un caldo de cultivo para la piratería y los demás delitos porque al no tener una legislación clara y armonizada para combatirlos, estamos alentando a que sigan multiplicándose. Lo que acarrea ese grave problema de falta de legislación sobre derecho informático a nivel regional es gravísimo, puede hacer convulsionar de forma exasperante el mercado comercial de la región debido a los tantos delitos que en el campo informático se van desarrollando
Pero estos problemas formales y materiales son consecuencias naturales de las mentalidades diferentes de los nacionales de cada país del bloque. La solución sería tratar de armonizarlos desde un enfoque supranacional donde todos los países del bloque tengan voz y voto y puedan expresarse libremente



Conclusión C.- Como son evidentes los atrasos del MERCOSUR en cuanto a la Unión Europea, debido más bien a que los países miembros del MERCOSUR, no han concertado sus posiciones y de esta manera no es posible llegar a un acuerdo para poder implementar medidas que puedan superar el problema, como ya lo han hecho los países de Europa. Y para esto es necesario implementar vías institucionales para el avance, y no un lamentable retroceso, que es lo se esta logrando con esta falta de cooperación

A2.- Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del código penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonización de la legislación en la materia con otros países del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.

Las soluciones no pueden tomarse a la ligera, no podemos decir que esto capaz termine con un problema porque a otros les funciono, eso es para mí una solución oportunista y nada más que condicionada a fallar; nosotros tenemos una sociedad estructurada de cierta manera, mala o buena, no importa, pero hay que buscar soluciones que se adecuen a nosotros; a más de que la Argentina sea un país vecino, tienen sus diferencias con nosotros. Estaría de acuerdo en estudiar los avances conseguidos con el código se ese país, los medios utilizados, las formas de enfocar los problemas, todo ello podría ser útil al momento de legislar el área informática en nuestro país, pero no venir y aplicar un código de otro país.

Una vez que el país se encuentre preparado o un poco más cono conocimientos en el tema, entonces ahí se pueden hacer ciertas comparaciones con otros cuerpos legales, y ver que puede imitarse o intentar mejorarse.
Alumna_: Maria Lorena Gimenez Daguerre.
C.I.Nº 2.466.297.

Unknown dijo...

Con respecto a la primera conclusión puedo establecer que es necesario crear este tipo de ley para poder defender tanto interés de personas jurídicas así como de físicas ya que están en juego varios temas relacionados a lo amplio que es el tema, se debe tomar el ejemplo de países vecinos que tratan de equipararse a lo que es la tecnología, que cada vez se encuentran mas avanzadas.

De acuerdo a la conclusión B, me parece que la falta de legislación del MERCOSUR ocasiona la no inversión de entes relacionados, ya que no existe ningún tipo de garantía jurídica para la incorporación de empresas, se debe establecer una legislación seria para poder equipararnos al paso del mundo.

El mercosur no se encuentra en ningún punto de vista en equiparación a lo que es la Unión Europea, pero no obstante se debe tomar como ejemplo su gran avance y en la posicion en donde se encuentran debido a su importante integración, por eso se debe dar un buen uso y convertirlo en una fuerte enlace político entre los países que la integran y así evolucionar en el ámbito.

A.2. Desde mi punto de vista seria un avance importante igualarrnos a los paises vecinos, pero no descarto la posibilidad de la realización de una legislación paraguaya, hecha por Paraguay. Lo consideraría de gran avance para lo que lo pobre y estancado que se encuentra hoy referente al tema, faltaría solo el interés político de nuestras autoridades.


Darío Acosta Talavera
3.646.672.

Unknown dijo...

A1. Desarrollar con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento.

Conclusión A

Siempre que haya intentos de unificación de códigos, existirán pequeñas asimetrías entre los diferentes países, sobre todo en el MERCOSUR que poseen realidades sociales distintas todos los miembros de ella, a pesar de ser vecinos. Aun así, en el derecho informático una diferencia es rápidamente solucionable debido a que todas perseguirán el mismo fin.

Conclusión B

Ahora, con la puesta en vigencia de lo que se denomina como Parlasur, muchas de estas diferencias pueden ser salvadas. Aunque dicho órgano no tenga capacidad de decisión, puede recomendar actualizaciones a las leyes vigentes hoy en día y para ello nuestros legisladores deberían tener en cuenta que el derecho informático hoy en día, ante la creciente ola de delitos y faltas informáticas y, mismo el paso del tiempo, que hacen falta legislaciones acordes a nuestros días y nuestras necesidades. Lo ideal sería que todos los países de la región posean las mismas leyes a modo de “internacionalizar” las penas.

Conclusión C

La Unión Europea debería ser el modelo o ideal al que deberíamos perseguir como MERCOSUR. Evidentemente una Organización tal como la Unión Europea lleva años de funcionamiento, y su armonía no pasa solo por las leyes, sino por su único parlamento, única moneda, únicos aranceles, etc. que hacen que la Unión Europea funcione como una entidad unificadora de todos los Estados Europeos. Evidentemente es a eso lo que deberíamos apuntar como miembros del MERCOSUR, que es lograr una mayor unidad regional para ser una fuerza común y fomentar el desarrollo en todos los ámbitos.


A2.

Aunque si podríamos usar como modelo el Código Penal Argentino, no es absolutamente recomendable basar todo un código legislativo de nuestro país ni mucho menos hacer uno regional con el Código Argentino. Lo correcto e ideal sería lograr, por medio del Parlasur, una legislación acorde a los intereses de todos los estados integrantes. Su importancia radica en crear un código con identidad propia, velando por todos los intereses. Adoptar el código argentino sería un retroceso para el proceso de Armonización del MERCOSUR. Y aunque quisiéramos adoptarlo solo para nuestro país, estaría en desacuerdo ya que tenemos profesionales plenamente capacitados para cumplir con la tarea de crear un cuerpo legislatorio sin necesidad de adoptar el de otro país. Esto podemos ver clarísimamente con la aplicación del Código Civil Paraguayo de 1987.

Alumno:
Sebastian Quevedo López

CI: 2.497.078

Unknown dijo...

tema 1
A- Las asimetrías o diferencias existentes dentro del mercado común del sur, sobre la protección penal respecto a la delincuencia (en este caso realizada por medios informáticos) se deben a las desigualdades existentes entre los estados miembros, las mismas se dan en diversos ámbitos, como el socio-económico y obviamente también en lo que a legislaciones se refiere. Para que el bloque pueda funcionar y ser útil, urge ir disminuyendo asimetrías, y una de ellas en la jurídica, creo que se han dado algunos pequeños pasos pero esto no basta, se necesitan doblar esfuerzos y así tal vez llegar al fin anhelado.

B- Estoy de acuerdo con lo que expreso el compañero anteriormente, Para dar mayor legitimidad democrática, este asunto debería ser tratado en el Parlamento del MERCOSUR, recientemente creado por los paises miembros,donde se dará una mayor representación democrática de los ciudadanos de países miembros del grupo regional. Si bien el PARLASUR aún no tiene atribuciones legislativas, sí puede aprobar un dictamen consensuado por los parlamentarios de los países miembros y, a nivel institucional como Parlamento regional, presentar a los Poderes Legislativos de los países respectivos una propuesta delineadoras de principios básicos y, si queremos ir más lejos, la construcción de tipos penales básicos y su nivel y forma de sanciones, previo compromiso político de bregar por tal unidad jurídico – penal.

C- Si bien es evidente la diferencia existente entre ambos bloques ( el europeo y el del mercosur), para mí resulta de vital importancia señalar al repecto, que en el momento de surgimiento de los mismos, los países miembros de la unión europea contaban entre ellos, a varias potencias mundiales anivel economía, tecnología, etc. En cambio en el MERCOSUR no pasa lo mismo, por eso resulta lógico que existan mayores complicaciones a la hora de crear vias institucionales que nos lleven hacia el desarrollo aspirado, el PARLASUR es un avance muy significativo al respecto ya que ahi se reunirá una parte del poder político de las naciones que lo integran, esto nos brinda mayores garantías en cuanto a la democracia de las decisiones también, en síntesis, esperemos que estas expectativas generadas con la creación del parlamento puedan llegar a buen termino.

A.2.- Creo que si se podría considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional, pero siempre teniendo en cuenta las diferencias que existen entre una y otra, sería de tremenda ayuda tomar como referencia la misma y adecuarla a nuestra realidad.
JUAN MANUEL DOMINGUEZ
C.I.: 3.391.658
ANDRES BOGADO
C.I.: 3.762.719

Unknown dijo...

A1. Desarrollar con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento.

Conclusión A

Siempre que haya intentos de unificación de códigos, existirán pequeñas asimetrías entre los diferentes países, sobre todo en el MERCOSUR que poseen realidades sociales distintas todos los miembros de ella, a pesar de ser vecinos. Aun así, en el derecho informático una diferencia es rápidamente solucionable debido a que todas perseguirán el mismo fin.

Conclusión B

Ahora, con la puesta en vigencia de lo que se denomina como Parlasur, muchas de estas diferencias pueden ser salvadas. Aunque dicho órgano no tenga capacidad de decisión, puede recomendar actualizaciones a las leyes vigentes hoy en día y para ello nuestros legisladores deberían tener en cuenta que el derecho informático hoy en día, ante la creciente ola de delitos y faltas informáticas y, mismo el paso del tiempo, que hacen falta legislaciones acordes a nuestros días y nuestras necesidades. Lo ideal sería que todos los países de la región posean las mismas leyes a modo de “internacionalizar” las penas.

Conclusión C

La Unión Europea debería ser el modelo o ideal al que deberíamos perseguir como MERCOSUR. Evidentemente una Organización tal como la Unión Europea lleva años de funcionamiento, y su armonía no pasa solo por las leyes, sino por su único parlamento, única moneda, únicos aranceles, etc. que hacen que la Unión Europea funcione como una entidad unificadora de todos los Estados Europeos. Evidentemente es a eso lo que deberíamos apuntar como miembros del MERCOSUR, que es lograr una mayor unidad regional para ser una fuerza común y fomentar el desarrollo en todos los ámbitos.


A2.

Aunque si podríamos usar como modelo el Código Penal Argentino, no es absolutamente recomendable basar todo un código legislativo de nuestro país ni mucho menos hacer uno regional con el Código Argentino. Lo correcto e ideal sería lograr, por medio del Parlasur, una legislación acorde a los intereses de todos los estados integrantes. Su importancia radica en crear un código con identidad propia, velando por todos los intereses. Adoptar el código argentino sería un retroceso para el proceso de Armonización del MERCOSUR. Y aunque quisiéramos adoptarlo solo para nuestro país, estaría en desacuerdo ya que tenemos profesionales plenamente capacitados para cumplir con la tarea de crear un cuerpo legislatorio sin necesidad de adoptar el de otro país. Esto podemos ver clarísimamente con la aplicación del Código Civil Paraguayo de 1987.

Sebastian Quevedo López

CI: 2.497.078

Unknown dijo...

Conclusión A: Podemos darnos cuenta la gran diferencia entre los países integrantes de este bloque económico. es una región en donde la piratería, falsificación de software, estos son delitos muy comunes, se debería crear una ley que regule especialmente estos delitos en nuestro país, ya que el acceso a Internet ve en cantante auge en nuestro país., en donde se pueda crear un sistema de control, porque el sistema jurídico actual no puede abarcar en su totalidad, es cierto que lo intenta, pero es difícil si no se tiene un sistema mínimo para ubicar a los responsables
Conclusión B: Al no existir una legislación pertinente, se facilita la comisión de estos delitos; claro esta que para el gobierno no es una prioridad de la creación de esta ley, dejando cada vez mas desamparado a nuestro país en el constante desarrollo de estos delitos
Conclusión C: En el MERCOSUR se debería unificar todos los mismos fines en cada país integrante, ya que en la realidad existe el bloque pero los integrantes buscan sus propios beneficios; no así como en la Unión Europea que realmente actúa como bloque de todos los países integrantes del mismo en donde no existe solo un interés económico, sino que también legislativo, monetario, etc, aunque no es tan así también la unión europea tiene sus defectos.

A2. Creo que la aplicación del mismo no seria tan adecuada para nuestro país, pienso que nuestros legisladores deberían crear una ley mediante las necesidades existentes en nuestro país, claro esta que podríamos usar la de Argentina como modelo para el nuestro., pero claramente expresado.”como modelo” no copia, indiscutiblemente todos los entes sociales son diferentes” cada sociedad tiene el delincuente que se merece, decía lacasagne
Gustavo R. Liesegang
c.i.:2.178790

Unknown dijo...

Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen la pertinencia de las conclusiones a),b),c).
A_ En concordancia con otros compañeros podría decirse que existen asimetrías en el campo de la protección penal referente a la delincuencia informática en el MERCOSUR
Con la creación del MERCOSUR surgieron conflictos entre los países miembros y la integración entre estas ha tenido graves problemas no solo con sus asimetrías sino también con su legislación
Estas diferencias se verían opacadas en caso de que haya una real integración entre todos los países miembros

B- los países del MERCOSUR deberían crear sanciones específicamente a mi parecer para todo tipo de delitos informáticos, exclusivamente la piratería y la pornografía infantil en la cual cualquier persona sin diferencia de edad puede acceder a mi parecer el parlasur podría dar un gran paso ocupándose de estos asuntos pero como he referido desde un principio esto se lograra con una fuerte cooperación entre los países miembros

C_ La Unión Europea debería tomar como ejemplo y modelo a seguir por el MERCOSUR, pues en ellos existe verdadera unión y sus decisiones son verdaderamente tomadas en cuenta he importa a todos sus miembros aunque la unión europea tenga mas años de existencia y funcionamiento creo que en algún futuro sea lejano o cercano esa también podría ser nuestra realidad

Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del código penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonización de la legislación en la materia con otros países del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo
A2_considero buena la posibilidad de la aplicación de código penal argentino pues para mí siempre es bueno imitar las cosas buenas y útiles aunque no considero que debería ser en su totalidad pero si debería ser modificado teniendo en cuenta la realidad nacional es que notamos que el avance del progreso tecnológico e informático ha ido con mayor rapidez

alumna:Dora Noguera
C.I: 4.112.708

Santiago Arza dijo...

Tema 1

Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.


CONCLUSION A

Con respecto a las asimetrias que se presentan en cuanto a los diversos sistemas de los paises que integran el mercado comun creo que no solo se encuentran en el ambito de proteccion penal respecto a la delincuecia informatica sino en muchos otros ambitos tambien. Sin embargo la lucha de cada pais de manera undependiente por evolucionar en dicha materia es diaria, lo ideal seria que fuera conjunta. Con la formacion del parlamento del mercosur (PARLASUR) creo que si se quiere se podra unificar criterios de los paises para combatir delitos informaticos mediante la estructuracion de proyectos claros que nos lleven a un tratado de derecho informatico que regule toda la region.

CONCLUSION B

Tanto el lo formal como en lo material, el proceso de armonizacion se presenta como indefectible para los paises integrantes, por que los delitos informaticos no solo estan ligados a la continuidad sino tambien al avance de los mismos al mismo paso de la tecnologia, por tanto el desinteres, la ignorancia y todo lo que sea una traba para la evolucion del derecho informatico a niivel regional debe superarse y empezar a avanzar a pasos agigantados para estar a la altura de la situacion.

CONNCLUSION C

Con respecto a las limitaciones que sufre el mercosur en cuanto a sus objetivos creo que podrian superarse a partir del correcto funcionamiento del parlamento del mercado comun, o al menos una parcialidad de los mismos para lograr un poco mas de armonia, y en cuanto al problema se ve la inminente necesidad de crear una estructura encabezada por altos representantes del derecho y de la informatica a nivel regional para establecer en materia idependiente de las demas ramas del derecho un cuerpo regulador de los delitos informticos a fin de luchar contra este mal y lograr un paso mas camino a la integracion.


A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.



Me parece viable la posibilidad de aplicar dicho proyecto a nuestro pais, para reformar, evolucionar, y por sobre todas las cosas mirar hacia la integracion por medio de la unificacion de criterios en cuanto a derecho penal con el vecino pais. No obstante me pareceria bastante prudente proceder a un analisis o estudio del mismo llevado a cabo por legisladores y doctrinrios de ambos paises con el fin de acordar criterios para llevar a cabo la lucha contra los hechos punibles.


Santiago Arza Galeano
C.I.: 2.318.417.

aap dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Clau dijo...

A1- La delincuencia informatica, es uno de los delitos del siglo XXI, por que presenta caracteristicas, que a su vez, es muy difícil muchas veces de encontrar pruebas, o culpables a la hora de imputar o de levantar sospechas sobre alguien o sobre un grupo de personas.
Inclusive, nuestra legislación hace solo una referencia sobre estos tipos de delitos, y que el MERCOSUR y sus estados miembros, estan de a poco adaptando su legislación a estos delitos, y por que no, seria una forma de tomar como referencia esos casos que se estan resolviendo en base a sus nuevas modificaciones.
Una de las formas de combatir estos delitos, seria la de aumentar las penas o los castigos, porque la informatica en si es una herramienta de suma utilidad en la actualidad, y no seria correcto suprimirlo, porque unos cuantos lo usan para fines ilicitos.

Estos delitos, son los mas difíciles hoy dia de resolverlos, porque estas personas, a medida que avanza la tecnología, tienen mas formas de no dejar pistas sobre sus actos.

A2- El proyecto de ley sobre la modificacion del codigo penal, ya tendria que ser un hecho, porque, solo de esa forma, se va tener mas en cuenta, sobre estos tipos de delitos, ya que las bases juridicas que se tiene son muy debiles, como para llevar a cabo un caso de esta indole

La legislación argentina seria una muy buena referencia, como para tener de base, qye que hasta hace no muy poco tiempo, la camara de diputados acepto por mayoria absoluta la modificacion sobre este tipo de delitos, aumentando las penas, y multas.

Claudia Pereira ci: 3.601.609

Unknown dijo...

A.Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

Aa. Es normal la asimetria que se da ya que en varios objetivos que se ha propuesto el mercosur no se ha llegado a la meta propuesta. lo que se deberia hacer es una reunion de los integrantes del Mercosur para adoptar mas o menos los mismos principios para la persucucion de la delicuencia informatica. Siendo el area del coemrcio un area que cada dia va creciendo mas, la delicuencia bajo esta creada debe ser de vital importancia para el mercosur para garantizar mayor seguridad juridica para el area del comercio.

Ab.Es el acto tecnologico que se puede ver en todo el Mercosur uno de los principales problemas que se enfrenta para hacer frente a los delitos informaticos como la pornografia, la pirateria etc., y lo mismo para agravar ocurre con la legislacion que tambien se encuentra con un atraso importante. existen innumerables problemas tecnicos, juridicos, financieros, sociales, culturales etc.,cuya sancion dependen de las legislaciones estrictas y que estas se cumplan y se apliquen para tener un area infortica organizada y estructurada donde nos podamos manejar con mayor libertad y seguridad.
Ac. Es claro que la Union Europea esta mucho mas adelantada pero si se actua correstamente el Mercosur constituira un medio muy factible para armonizar los criterios en esta materia

A.2 Considero positivo utilizar los principios en que se basa el codigo penal Argentino en el area informatica, ya que es un avance para toda la region, esta nueva legislacion. todos los paises integrantes podrian tomarlo como base y tratar en lo posible de adecuarlos a sus respectivas leyes, de esra manera se lograria una mayor cooperacion tanto legislativa como en otros aspectos de realcionamiento entre paises del Mercosur. Claro esta que el Paraguay tendria que tomar tambien estos principios, dependiendo de los legisladores y atendiendo a los problemas especificos con que nos encontramos en nuestro pais con la informatica

Olivia Ferreira CI 3413830
Sonia Alderete CI 3007733

edgarmartinez dijo...

A1 A) EL PROBLEMA REDICA EN QUE LOS PAISES VAN CREANDO LEYES PARA SU PROTECCION INTERNA Y NO SE PROTEGEN ENTRE SI.
ARGENTINA HA TENIDO UN GRAN AVANCE EN SU LEGISLACION CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, SE NECESITA UNA GRAN COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS Y CREAR NUEVAS LEYES, DEBERIAMOS TRATAR DE IMETAR A LA ARGENTINA Y SEGUIR IDEANDO NUEVAS LEYES PARA PONERLE UN ALTYO A ESTOS DELITOS QUE HOY DIA SON TAN FACILES DE COMETER EN NUESTRO PAIS Y EN MUCHOS OTROS


B) SE NECESITA LA APLICACION DE LEYES SEVERAS Y LA ARMONIZACION LEGISLATIVA ES INDISPENSABLE, DEBE EXISTIR ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DEL MERCOSUR LA COOPERACION QUE NUNCA HUBO PARA HACER EFECTIVA LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS

C)YO PIENSO QUE IMITAR A LA UNION EUROPEA SERIA UN GRAN AVANCE Y LUEGO A PARTIR DE ESO IR MEJORANDO.
NUESTRO PAIS DEBE ACTUALIZARSE DE INMEDIATO.
LOS PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUS DEBEN DEJAR DE BUSCAR SU PROPIA CONVENIENCIA Y COOPERAR ENTRE SI.

A2)OBVIAMENTE SERIA UN GRAN AVANCE PARA NUESTRO OAIS LA APLICACION DE DICHO CODIGO PORQUE SU LEGISLACION ES MUCHO MAS AVANZADA QUE LA NUSTRA EN CUANTO A DELITOS INFORMATICOS SE REFIERE. DEBERIAMOS UTILIZARLA COMO MODELO Y A PARTIR DE ESO IR AVANZANDO

Unknown dijo...

Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

A1
Conclusión A.
Existe una diferencia latente que se observa en el MERCOSUR se esta observando de una manera cada vez mas evidente, la legislación argentina, que promueve el control de las firmas digitales de bancos y castiga severamente a los consumidores y creadores de pornografía infantil entre otras cuestiones tanto culturales y financieras, es necesario que apoyemos la creación de este tipo de leyes en toda Latinoamérica, por que en un estado democrático como el nuestro es de vital importancia proteger la identidad y la seguridad en el ámbito informático, tanto en el ámbito de los entes financieros, tales delitos que ocasionan cuantiosas perdidas económicas y problemas jurídicos así como fraudes de tarjetas de créditos, el robo de identidades, etc, Paraguay debe impulsar esta practica por que de lo contrario estaríamos tan atrasados que no podriamos crecer cultural y economicamente quedando en el pasado y eso no nos conviene como nacion, por que la tecnología avanza y es de vital importancia avanzar a la par de ella.
Conclusión B
Se sabe que los paises mas poderosos, que son miembros del MERCOSUR, no cooperan para una integración adecuada con el resto de los paises pequeños, desde el punto de vista comercial, y subsecuentemente dentro del ambito tecnologico. Los tantos flagelos que existen en el mundo de la informatica actual como pirateria, pornografia infantil, etc, deberian ser penalizados en todo el MERCOSUR y por igual de tal manera que exista una armonia y que un tipo de delito sea penalizado en todas partes, para que así no quede impune el delincuente.

Conclusión C.
Debe crearse una política seria y razonable sobre este punto, se deben respetar las leyes, tratados y convenios internacionales, los países miembros tienen que cooperarse tal como lo hacen los de la Unión Europea, es una verdadera lastima que nuestros representantes no pongan en marcha una politica patriotica a favor del desarrollo de nuestra nacion, veremos que ocurre con el PARLASUR, que indudablemente tendran peso político para reivindicar lo que nos pertenece y asegurar nuestros derechos y garantias.

A2
El derecho Argentino realmente presenta muchos avances pero cada pais es distinto, de manera a que los paises miembros del MERCOSUR, deben integrarse y decidir, sobre las cuestiones de delitos informaticos, pero para que eso suceda debe existir una legislación paraguaya sobre el derecho informatico, en al ambito civil y penal, para luego debatir e incursar en el campo internacional a fin de encontrar afinidades y las diferencias, resolverlas, seria muy interesante que ocurra eso para luego obtener armonia legislativa en el MERCOSUR, debemos luchar contra los flagelos informaticos, no hay tiempo para retrasos, debemos avanzar por que la tecnología se incrementa velozmente.

Gabriel Andres Zayas Silvero
C.I.: 4.190.999

gaby hidalgo dijo...

Gabriela Hidalgo

a) Son notorios irregularidades las as entre los países órganos ya que ni siquiera han podido ponerse en convenio para poder desarrollar políticas y alcanzar objetivos como el mercado común, el problema de aplicación de una solución para la protección penal a los delitos económicos. Teniendo como perjudicial el hecho de que los delitos económicos reflejados en piratería por ejemplo es un mal ya común en nuestra vida habitual hablando en sentido general.

b) esta materia debería ser tratada en el PARLASUR, este debate sería una vía de solución democrática, donde a través del estudio y el debate entre los representantes se podría llegar a proponer los principios para la normalización y sanción de los delitos informáticos en todos los sentidos.


c) En todo juicio y en el que se juegan intereses no complementados de por medio, la unidad de los mismos en pos de una obtención común se halla sumamente difícil. Existen modelos a seguir y en muchos casos la disposición deja de lado lo técnico y va mas por lo político. fortalecer el marco normativo ordinario que sirva de sustento a la característica de las necesidades y al mismo tiempo un fortalecimiento institucional interno y regional que ayude a la diligencia de las dispociones regulatorias en esta materia

A.2 No lo considero muy buena la idea de imponer el código argentino Habiendo tanto capital humano y potencial en nuestro país nosotros somos muy capaces de confeccionar nuestra propia legislación, además adoptar un código extranjero no es de agrado para mi porque tenemos juristas capaces y jóvenes de confeccionar códigos que regulen este problema que es muy común ya en nuestro país
En todo caso utilizar el proyecto argentino como material base y consulta como ejemplos etc para nuestro propio código.

las soluciones deben estudiarse punto por punto y estudiar caso por caso para la buena organización y disciplina de las soluciones. el paraguay tiene una sociedad estructurada de cierta manera, mala o buena, no importa, pero hay que buscar soluciones que se adecuen a nosotros; a más de que la Argentina sea un país cercano y con costumbres distintas, tienen sus diferencias con nosotros.


GABRIELA HIDALGO
CI: 2366723

Unknown dijo...

Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento.
a) La protección penal respecto de la delincuencia informática en el ámbito del MERCOSUR presenta una serie de asimetrías entre los estados miembros con carácter pleno y, además, con aquéllos a los que hayan unidos por el compromiso institucional democrático.
Creemos que dichas asimetrías son normales en cualquier proceso de integración, sobre todo tratándose del MERCOSUR. El Tratado de Asunción nunca tuvo los resultados esperados, por razones que no nos toca debatir en este momento. Sin embargo, es un camino por el cual hay que transitar si queremos llegar a la verdadera integración de los países del sur. Por ello, nos parece importante reconocer dichas asimetrías y trabajar sobre ellas, pero eso sí, con voluntad política y consideración hacia todos los países por igual. No importa cuántos países se unan o se quieran unir al MERCOSUR, si no existen verdaderos ánimos de integración.

b) Esto se visualiza desde lo formal, en el distinto modo en que se aproximaran a las necesarias actualizaciones legislativas y, desde lo material, en la diferente consideración de algunos problemas o la directa ignorancia de estos por algunos de los miembros. Desde ambas perspectivas, en función de lo apuntado, el proceso de armonización se presenta como una necesidad ineludible.
Estamos completamente de acuerdo con esta conclusión. Creemos que el MERCOSUR debería ser igual para todos los países miembros. En las cumbres habría que discutir sobre estos temas y sobre todo, hacer un seguimiento real sobre lo que se dice y lo que efectivamente se hace. Las actualizaciones legislativas que se llegaren a encarar dentro del MERCOSUR, deberían ser vinculantes para todos, sin excepción. En este sentido, creemos importante la creación del PARLASUR, el cual será integrado plenamente recién en un tiempo. Dicho parlamento debería tener en cuenta la integración del Derecho, de modo a hacer la legislación más simple, y sobre todo, castigar los mismos delitos, al menos en forma general, ya que no habiendo castigos similares, nunca se va a poder llegar a combatir la gran parte de los problemas, como la piratería por ejemplo.

c) Tratándose de una experiencia de integración regional con aún pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto.
Reconocemos que la idea de la integración esta bien enfocada, pero faltaría, a nuestro criterio, voluntad política seria de parte de los estados miembros y un arduo trabajo conjunto, a modo de solucionar los problemas de la región, que sabemos que nos afectan a todos, en mayor o menor medida. Es importante tener como eje principal la integración de los países miembros, en todas las esferas, esto quiere decir, incluido el derecho. Introducimos al derecho en el sentido de una legislación que a rasgos generales sea común entre todos y sobre todo, que exista la efectiva cooperación entre los países.

Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para un avance “hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo
A nuestro entender, utilizar el Proyecto de Código Penal Argentino tal cual, no es lo indicado, puesto que cada país tiene sus necesidades jurídicas propias. Sin embargo, tomando en cuenta el derecho informático, es posible realizar un derecho que sea común, al menos a grandes rasgos. Esto es así, porque todo lo que implica la informática jurídica, tomando en consideración la globalización, es similar, si no igual, en todos los países. La red es una sola y por ello los delitos cometidos dentro de ella, no pueden ser muy diferentes .


María Elsa Vergara C.I. 2.300.001
Verena Luthold T. C.I. 2.470.696

iliana violeta [en vías de desarrollo] dijo...

Tema 1:

- Conclusión A:

Es evidente la asimetría a la que se refiere esta conclusión respecto a las legislaciones penales de los Estados miembros del Mercosur, y esto se puede apreciar desde los diferentes modelos de Código Penal que utiliza cada Estado.
Es más, esto nos muestra la situación general del Mercosur, pues todavía no es una unión funcionalmente positiva para todos sus miembros.
Aunque la legislación no unificada también nos plantea el hecho de que cada Estado vive realidades similares pero no idénticas, y sus leyes son simplemente el reflejo de esta vivencia.

- Conclusión B:

La conclusión nos habla de una necesidad ineludible, y tiene esta característica al ser una necesidad adquirida por medio de los objetivos que se propuso el Mercosur, y a pesar de que las realidades legislativas son diferentes en cada país miembro (a pesar de doctrinas imperantes, las leyes nacen en una sociedad con una cultura definida y diferente a las demás) es imperiosa una unificación, superando esta diferencia cultural y utilizando una metavisión, que nos acerque a la solución de problemas que no conocen fronteras geográficas, como son los delitos informáticos.

- Conclusión C:

Una comparación del Mercosur con la Unión Europea es bastante desigual, porque como sabemos esta última lleva mucho más tiempo en funcionamiento, y con logros que van más allá de lo que nosotros nos podemos plantear actualmente.
Aún así es útil oponer estos dos bloques y diferenciar lo positivo y negativo de cada uno, para tomar como ejemplo, como modelo a seguir el de la UE, ver qué problemas tuvieron, hacer analogías de sus problemas con los nuestros y aprender de los resultados positivos que obtuvieron.

Tema 2:

La creación de legislación propia en el país ha tenido un arduo camino, recién hace unas décadas pudimos elaborar Códigos que vayan acorde a nuestra realidad social, la aplicación de una legislación extranjera (o un proyecto, como es el caso) me parecería una decisión incorrecta, pero no así el estudio de la misma, para idear una legislación (aunque basada en una extranjera) pueda cubrir las necesidades de nuestro país. Tomar lo útil del proyecto y deshechar lo que no nos es aplicable.

iliana violeta [en vías de desarrollo] dijo...

Iliana Violeta Colmán Valdez
C.I. 2.269.102

Paola O. dijo...

Conclusion A

Dentro de todo sistema jurídico existen disconformidades o asimetrías, en el marco del avance y progreso, lo más ideal sería que se logre consensuar en una cumbre o reunión del grupo de Mercado Común parámetros básicos a ser adoptados a las legislaciones como principios rectores de la persecución penal de la delincuencia informática.
Asimismo, no existe ningún convenio de libre fronteras para protegerse mutuamente con los demás países, es lo que facilita la comisión de delitos en unos y otros países.

Conclucion B

Claro esta que, para dar legalidad a este proceso, debe ser tratado en el Parlamento del MERCOSUR para llegar a un acuerdo conveniente para todos los paises miembros.
Parlasur por su parte, si puede crear un dictamen o resolucion para adelantar este proceso.


Conclusión C

Por su parte, la Union Euroepea se encuentra avanzada con estos casos, ya que la falta de cooperación y la falta de esclarecimiento dentro de nuestra región hace difícil la tarea de armonización en el MERCOSUR.

2 . Seria factible instaurar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.
Se puede utilizar el modelo argentino para la reforma de nuestro Código Penal, para así integrar a nuestro Derecho Positivo las normas del Derecho Informático planteados en el mismo. Evidentemente, es conveniente que las leyes sean de autoría nacional, sí en base a otros modelos, pero siempre con las revisiones correspondientes. -

Unknown dijo...

Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

Podemos determinar que es importante que el estado paraguayo cuente con la protección y seguridad en el ámbito informático, ya que actualmente los creadores y consumidores de la pornografía están exentos de todo castigo, asimismo como ocurre en todos los ámbitos culturales., que se cree una base de datos , encargada de canalizar a los estafadores, pedófilos, abusadores, etc. Países como Brasil Chile, Colombia, empiezan a tipificar y darle la importancia y el lugar que se merecen el derecho informático, ya que forma parte en los aspectos cotidianos de la vida del hombre, y cada vez es mas fácil acceder al internet.

B) Coincido con mis compañeros que es muy importante tener una norma legislativa a nivel MERCOSUR, para que unan fuerzas y asi combatir la pirateria y la pornografia infantil, usupracion de indentidad,etc. Asimismo con la conformacion del PARLASUR, es importate impulsar dichas normas.
C) Mirando los resultados de la Unión Europea, laudables en toda ley,
Mirando los resultados de la Unión Europea, toda ley, se puede utilizar como modelo para extraer las bases y principios que puedan ser adaptables y útiles, y luego implemetarlo en paises del tecer mundo.

Unknown dijo...

INGRID STORM
C.I 3.420.110
mis datos--

jazmin dijo...

A1

Conclusión A
En donde exista un intento de unión existirán siempre asimetrías entre los diferentes países , ya que nunca es una unión homogénea ni mucho menos justa, y esto sobre todo podemos observar el la unión de los Países del MERCOSUR, donde la realidad de cada País es completamente distinta creando abismos en distintos ámbitos, mismo en el ámbito legal, donde las leyes chocan y crean vacíos que muchas veces dan lugar a la delincuencia informática.. El comercio hoy en día esta sumamente ligado a la informática, la delincuencia en esta área debería ser objeto de estudio y prevención en el Mercado común del Sur, ya que afecta a todos los países integrantes, con la finalidad de proteger jurídicamente a dicho mercado informático y crear realmente un mercado común con igualdad para todos

Conclusión B
Se necesitan leyes comunes dentro de los países integrantes del MERCOSUR que traten sobre los problemas en común que atraviesan los mismos. Ahora mediante el Parlasur se tratara de llegar a ciertos acuerdos que beneficien a todos, ya que el mismo posee ciertas atribuciones legislativas.

Conclusión C
La Unión Europea tiene una verdadera Unión ya que los países integrantes tienen ciertas similitudes y manejan mas o menos la misma realidad económica y cultural, facilitando esto una mejor homogeneidad. Mientras que en el MERCOSUR se observa todo lo contrario y cada País intenta sacar provecho para si mismo y no se ve que todos luchen por un mismo ideal. La Unión Europea nos lleva años de ventaja y que la realidad de ellos es completamente otra, pero nosotros nos estamos formando de apoco y nada nunca empieza ya en la cúspide, deberíamos tomarla como ejemplo e imitar sus cosas buenas un gran paso ya es la creación del Parlasur.



A2

El Paraguay ha adoptado, en numerosas oportunidades la legislación Argentina para nuestro País incluyendo el Código Civil de Velez, y creo que esta vez no seria la excepción dadas las similitudes en nuestras legislaciones, compartimos una realidad social y económica similar también, y esto ayudaría en la aplicación de la misma en nuestro país, obviamente no seria igual ya que no todos los paises son cien por ciento iguales pero tendria la esencia y nos ayudaria a complementar nuestras leyes ya existentes

Jazmin Ferreira Gini
CI : 2.335.491

Unknown dijo...

Conclusión A:

Las asimetrías que presenta la legislación paraguaya con respecto a otros paises y a nivel mercosur es materia pendiente de nuestros juristas y los de demás paises, esto se debe a que en nuestro pais se ha avanzado muy lentamente en la creación de una legislación adecuada para el áambito informático, principalmente debido a la escasa preparación de algunos legisladores que no se encuentran debidamente actualizados.
Por citar casos, paises como argentina han tomado la delantera y se ha convertido en la punta de la lanza en lo referente a la lucha que ha encarado en contra de los delitos informáticos mediante la creación y apovación por parte de su congrso de nuevas legislaciones que sancionan y castigan severamente a las personas que están detrás de estos delitos.

Conclución b:

En el parlamento del mercosur sería importante que se plantee la elaboración de un nuevo tipo de legislación para afrontar el problema de la delincuencia informática de manera conjunta para obtener mejores resultados.
Sería importante tambien para combatir el foco de este delito un grtupo especial de élite que se encargue de buscar y encontrar el foco de este problema.
El paraguay debe aliarse con los demás paises en esta lucha, en especial con la argentina y brasil por los avances significativos que ellos han conseguido en esta materia y tambien por ser los paises donde existen los mayores dominios informáticos de la región.

Conclusión c:

En nuestra región no existe o no se ha podido llegar todavía al nivel de cohesión que han llegado los paises de la unión europea.
La unión europea ha tomado la delantera en la lucha contra los delitos informáticos mientras que en el mercosur todavía falta mucho por construir, quiza por la falta de conciencia sobre la gravedad del problema y esto se debe a la seriedad e importancia con la que se encara el tema en europa, en tanto que en nuestra región son escasos los paises que decididamente encaran este flagelo que lesiona los derechos de todos los seres humanos.

Conclusión d:

Desde todo punto de vista es algo totalmente inaudito pensar que trayendo un código de cualquier país y aplicarlo en nuestro país se solucionaría este problema, esto crearía un caos debido a que habría un colición entre leyes debido a que los sistemas de cada pais son distintos.
Lo ideal sería aprovechar el escaso acceso por parte de la población a las redes informáticas, mediante esto se puede lograr un control mas efectivo sobre el mismo, evitando en un futuro cuando estee mas desarrollado los delitos informáticos.

Fernando Alviso Melgarejo
CI: 3.262.307

Unknown dijo...

Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.
En primer lugar,esa asimetría que se observa,cada vez mas notoria ,nuestro ejemplo es la argentina con su reciente ley aprobada,castiga severamente a los consumidores y creadores de pornografía infantil entre otras cuestiones tanto culturales y financieras, es muy importante, por que en un estado de derecho como el nuestro es de gran importancia proteger la identidad y la seguridad en el ámbito informático.segun las estadísticas en nuestro pais, cada vez mas personas tienen acceso a internet..con diferentes planes y eso incita a que se cometan delitos informaticos y como no hay leyes especificas que tipifiquen estos,cometer un hecho punible informatico en nuestro pais es impune.Otros Paises, empiezan legislar y a darle mas importancia al derecho informatico, por que realmente forma parte en todos los aspectos de la vida.
tema 2:Existe una gran necesidad de una actualización legislativa, respecto a la delincuencia cometidas en la informática. Muchos de los hechos ilícitos son cometidos en otros lugares.
La experiencia de integración regional tiene muchas limitaciones, y en especial para los países pequeños del MERCOSUR como el nuestro.Paraguay, que actualmente es considerado como uno de los centros producción ilícita.
conclusion: considero que seria un error aplicar la legislación argentina en nuestro país,ya que nos encontramos en situaciones diferentes y tambien necesitamos una Ley acorde a nuestro país.
SHIRLEY MARIELA DELVALLE
C.I 4373470

william dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Pamela dijo...

A1. DESARROLLAR CON CRITERIO TECNICO – JURÍDICOS ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN O CERTIFIQUEN LA PERTINENCIA DE LAS CONCLUSIONES a), b) y c) DEL DOCUMENTO.
Conclusión “A”:
Según LO que nos indica esta conclusión podemos ver que la asimetría a la que alude es obvia respecto a las legislaciones penales de los Estados miembros del Mercosur, y esto se puede apreciar desde los diferentes modelos de Código Penal que utiliza cada País o mejor dicho Estado.
Además, nos muestra la situación general del Mercosur, ya que todavía no es una unión funcionalmente positiva para todos sus miembros.
Aunque la legislación no unificada también nos plantea el hecho de que cada Estado vive realidades similares pero no idénticas, y sus leyes son simplemente el reflejo de esta vivencia, en mi opinión la cultura de cada país también influye de gran manera en este ámbito.-

Conclusión “B”:

Esta nos habla de una necesidad ineludible, ya estamos frente a una necesidad adquirida por medio de los objetivos que se han propuesto los países miembros del Mercosur, y a pesar de que como ya hemos visto las realidades legislativas son diferentes en cada país miembro (con respecto a la cultura y doctrinas que persigue cada sociedad) se hace necesaria una unificación, superando esta diferencia cultural y utilizando una meta visión, que nos acerque a la solución de problemas que no conocen fronteras geográficas, como son los delitos informáticos.

Conclusión “C”:

En cuanto a esta conclusión, viendo Una comparación del Mercosur con la Unión Europea es bastante desigual, porque como bien sabemos esta última lleva mucho más tiempo en funcionamiento, y con logros que van más allá de lo que nosotros nos podríamos llegar a plantear actualmente.
Si bien es bastante útil oponer a éstos dos bloques y diferenciar lo positivo y negativo de cada uno, para tomar como ejemplo, como modelo a seguir el de la UE, ver qué problemas tuvieron, hacer analogías de sus problemas con los nuestros y aprender de los resultados positivos que obtuvieron, para poder así llegar a llevarlos a cabo tomándolos como ejemplo y base para las nuevas legislaciones.-
A2. CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE APLICAR EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL ARGENTINO COMO INSTRUMENTO PARA “UN AVANCE HACIA LA AMORNIZACIÓN LEGISLATIVA EN LA MATERIA CON OTROS PAISES DEL BLOQUE REGIONAL”. ESPECIALMENTE RESPECTO AL DERECHO POSITICO PARAGUAYO.
Desde mi punto de vista, sería correcto utilizar el proyecto de la Argentina pero más bien utilizarlo como ejemplo, si bien y hace unos años atrás utilizábamos su mismo Código Civil, y de alguna u otra manera nos sirvió, podríamos ahora utilizar su Proyecto para así poder llegar a alcanzar una armonización con los demás países. Si bien la creación de legislación propia en el Paraguay ha tenido un arduo camino, recién hace unas décadas pudimos elaborar Códigos que vayan acorde a nuestra realidad social, la aplicación de una legislación o proyecto extranjero así tal cual está no me resultaría lo ideal, pero no así el estudio de la misma, para idear una legislación (aunque basada en una extranjera) pueda cubrir las necesidades de nuestro país. Siempre temándola como ejemplo y aprendiendo de lo bueno que han o van obteniendo los demás Estados.
Pamela Lezcano Sachelaridi.
C.I. Nº 3.796.714.-

Fati Gomez R. dijo...

TEMA 1

a. CONCLUSION
En el MERCOSUR hemos encontrado diversas irregularidades con respecto al nivel jurídico, al observar que están relacionado el comercio con la informática, y el gran avance tecnológico de las mismas, en correlativa y ascendiendo también esta la delincuencia. Las asimetrías encontradas por los países miembros y sin dar enmiendas a las mismas, no es una solución factible para un proyecto legislativo para la informática.

b. La ignorancia de muchos de los países del MERCOSUR (el nuestro como punto de eje), en cuanto a la informática, les da aun menos importancia jurídica a la misma. A fin de garantizar una mayor seguridad jurídica y como he dicho ya q va relacionada con el comercio, no es mejor presentar un proyecto a nivel MERCOSUR, donde los países que integran la misma puedan revolver su ignorancia dentro del ámbito tecnológico, como también disminuir la delincuencia de la misma y así expandir el comercio.

c. No podemos hacer una comparación entre la UNION EUROPEA y el MERCOSUR, porque es categóricamente visible las diferencias encontradas en las mismas. La Unión Europea es una de las congregaciones que tiene por objeto la defensa de la tecnología ya que gracias a la misma van avanzando. La falta indudable de la armonía del MERCOSUR hace como un obstáculo mas para la via de la expansión informática y con ella el estancamiento legislativo de la misma. Pero la misma no debe ser dejada de lado a falta de la ignorancia, esperemos que algún día los países miembros den un vistazo al desarrollo informático de otros países y como con la misma van evolucionado y así de ellas tomar un ejemplo.


TEMA 2
No me aparece apropiado que el Derecho Paraguayo plagie el Proyecto de Codigo Penal Argentino, ya que es muy diferente nuestro pais con la Argentina, porque nosotros todavía no hemos avanzamos con respecto a la tecnología y utilizar sus normas seria algo ironico. Ademas la falta de independencia que demostraríamos sera exorbitante, sabemos que son los mismos delitos y hecho punibles informaticos, pero la aplicación de una norma debe de estar acorde al pais para que la misma sea factible en soluciones y no dar mas problemas sobre las mismas.
Debemos resguardar nuestra identidad nacional para poder sobresalir como pais y no estar dependiendo de otros y avanzar a las espaldas de los mismos. Tener nuestro propia legislación seria dar un paso mas en respecto a lo economico, educativo y cultural.
Lo ideal seria tomar como ejemplo a la Argentina ya que como pais limítrofe nuestro, toma las iniciativas para el mejoramiento de su pais.

Violeta Ramírez dijo...

A1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a b y c del documento.

Conclusión A:
Yo creo que a estas alturas es muy normal que dentro del ambito jurídico de integración a nivel MERCOSUR se den estas asimetrías, pero esto no tendría que sorprenderle a nadie puesto que ni siquiera sus objetivos más básicos como mercado común han podido poner en practica y a consecuencia de esa falta no han podido lograr los resultados esperados puesto que El MERCOSUR, desde su nacimiento hasta la fecha, tiene serios déficits, no tanto en materia de normativa sino en hacer efectivas la aplicación de esa normativa. Aparte no esta preparado para enfrentar u cambio tan grande con este, el MERCOSUR como un espacio en donde los asuntos como la protección contra los Delitos Informáticos deben ser superados e igualados a los demás de manera a lograr el progreso de los paises más pequeños que no cuentan con las herramientas necesarias.
Entre los países integrantes del Mercado Común del Sur, existen diferencias muy marcadas, desde la legislación hasta la calidad, los servicio de Internet, así como la capacidad de adquirirlo. Por ello pienso que la protección penal respecto a la delincuencia informática seguirá siendo asimetrica en el MERCOSUR mientras no haya un acatamiento general por parte de todos los integrantes miembros y no haya un interés serio por parte de éstos países de someterse a las mismas normas. en este momento contamos con un Tribunal Permanente de Revisión, cuyos fallos, al no ser vinculantes, no tienen peso jurídico y no obligan a las partes a acatarlo, la pregunta es entonces... de que sirve?? por ello creo que todos debemos de tomar conciencia y tomar con responsabilidad de manera a logar resultados. positivos.

Conclusión B:
Existe una gran necesidad de armonización legal en la región ya que la falta de legislaciones en el MERCOSUR ocasiona no solamente un retraso tecnológico sino la consecuente delincuencia. Hoy por hoy contamos con las posibilidades que nos brindan las nuevas tecnologías, con ellas es inminente la adopción de nuevas medidas jurídico penales que nos ayude con el serio problema por el que atravesamos debido a este vacio en nuestro derecho. La integración podria llegar con un parlamento regional, que adopte decisiones democráticas, que posteriormente obliguen a los países miembros a asumirlos, es de suma importancia, congeniar un modelo a seguir al cual los miembros podamos adaptarnos.

Conclusión C:
Podemos observar como modelo a la Unión Europea que es bien integrada, organizada y funcionando al servicio de los países que la integran; observando los resultados de sus proyectos, avances, podemos imitar y rescatar un poco de ahí principios que puedan ser adaptables y útiles para nosotros. Sin embargo, mientras el MERCOSUR siga siendo una unión en desigualdad de condiciones y que sus miembros solo se preocupen por intreses individuales por que es así, esta es la triste realidad y sin los reales compromisos de los países miembros, seguiremos encontrando obstaculos y barreras que no nos permita avanzar.

A2. Yo creo que el Paraguay debe tener en cuenta pero no imitar o copiar una vez más el Código de Argentina o de cualquier otro país pues la idea es contar con una legislación propia, que surjan de los legisladores paraguayos y de las comisiones redactoras conforme a su propio empeño, trabajo y capacidad. Esto seria muy provechoso para todos. Contar con una legislación en el cual se tipifiquen y penalicen con fuerza los delitos informáticos seria un gran avance pero lo ideal es hacer leyes que vaya de acuerdo con nuestras cultura,nuestra forma de vivir, pues cada país es diferente del otro por ello debe contar con leyes acorde a la sociedad para la cual se esta creando y de esa manera resolver nuestros problemas,y no los problemas de otros países pero también con un alcance supranacional, para combatir de esta forma la delincuencia a nivel internacional e impedir la impunidad.

Violeta Ramirez
C.I: 4.212.131
5to Semestre T.N

Unknown dijo...

A1:
conclusion A: Es evidente que se presente esa asimetria respecto a los paises integrantes del mercosur, debido a que cada país tiene culturas diferentes y sería casi imposible o algo utopico que las legislaciones de los paises que integran el mercosur sean iguales. Esto también es debido al diferente grado de desarrollo de cada pais en lo que legislación refiere.

Conclusión b: el proceso de armonización de leyes en lo que refiere al tema de dlitos informaticos, esta fuera de duda que requuiere una armonización en lo referente a tales leyes, a fin de lograr legislaciones similares o casi identicas, entre los países integrantes del mercosur. Ya que esto conduciria a una mayor facilidad en el juzgamiento de delitos de tal indole, cuando se den tales delitos en los paises integrantes del mercosur, y en grado alguno se evitaria la impunidad de tales delitos.

Coclusion c: seria casi imposible tratar de compararnos con la unión europea ya que ellos constituyen un verdadero bloque y llevan muchos años de funcionamiento pero debemos tratar de ponernos al alcance de la union europea ya que es un modelo a seguir.

A2-)
Considero que seria aceptable aplicar esa legislación en el país ya que somos países vecinos y nuestras realidades no se diferencian en mucho.

Jorge Allende
Cin: 3991970

adri dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Básicamente no se da en el ámbito del MERCOSUR acuerdos que puedan desembocar en una correcta legislación en cuanto a delitos informáticos se refiera. Cada país por su lado intenta paliar esta carencia, pero el progreso es tan mínimo que ni siquiera es notorio. No se ha llegado aún a un acuerdo por el cual el MERCOSUR en sí pueda desarrollar una política que propicie que sus miembros puedan apuntalar a un objetivo común; y esto dificulta el progreso tanto de la comunidad en sí, así como el de los países individualmente.

Debería consensuarse el hecho de tomar la legislación particular de un país y aplicarla a una comunidad con diversidad de poblaciones, delitos, circunstancias, etc. Lo ideal sería tomar el hecho de lo que se está realizando en el vecino país y utilizarlo como modelo, aunque aplicando los condimentos necesarios para que esta legislación propuesta pueda ser provechosa para la población y además pueda servir de ejemplo y catapulta a las demás legislaciones.
El hecho de tomar una legislación extranjera y aplicarla tal cual a un país diferente podría tener sus pro y sus contra; ya que se pisaría un campo minado de dudas, lagunas y vacíos.

Como ya había dicho anteriormente, lo ideal sería tomar el ejemplo de lo que realizó el país en cuestión (Argentina), analizar lo que pueda traer consigo el hecho de adecuar su legislación a la nuestra, ver la posibilidad también de crear una ley a nivel MERCOSUR; y luego de haber recorrido todo este trecho, tomar la decisión que sean más ventajosa y favorable para el país, y por qué no para el MERCOSUR y el mundo entero.

Lili Barreto dijo...

Conclusión A. Considero que el Mercosur es un proceso de integración regional que se encuentra en construcción. Sus objetivos aun no han sido consolidados de forma concreta asi que es comprensible que las legislaciones de sus países miembros tropiecen con asimetrías. Una unificación política y una armonización en los principios rectores serian lo ideal para vencer los obstáculos que presentan las discrepancias en las legislaciones
Conclusión B. Es cierto que una armonización legislativa es necesaria y emprender el proceso para ese fin es urgente. Para ello seria ideal un órgano rector capaz de organizar un cuerpo legal a nivel regional. Culminarían las diferencias y los obstáculos que presentan estas discrepancias, adoptando medidas tendientes a garantizar los derechos y a satisfacer las necesidades comunes de la región.
Conclusión C. La Unión Europea al contar con un parlamento que examina y adopta una legislación, es un claro ejemplo de lo que el Mercosur podría llegar a ser y a hacer, ahorrándose mayores dificultades a la hora de solucionar problemas de la región. En virtud de un procedimiento de codecisión, el Parlamento comparte este poder por igual con el Consejo de la Unión Europea facilitando la estructuración de todas las áreas que necesitan un control y forma definida organizando no solo la rama legislativa sino todas las demás áreas que conforman el Mercosur. Considero importante tomar las medidas positivas de tan avanzada organización y emprenderlas como medio para cumplir los propios objetivos del Mercosur que hasta ahora no has sido consolidados.

A2. Creo que la solución no es adoptar leyes de legislaciones extranjeras, reconozco el valor de la implicancia de las disposiciones del cuerpo legal argentino, pero desde hace tiempo el Paraguay ha sido protagonista en la formación de sus leyes, no es necesario retroceder en el tiempo, hemos logrado suficiente autonomía y me parece más adecuado estructurar un cuerpo legal autentico nacional en base a la realidad de la población. No es que menosprecie la implicancia de las legislaciones foráneas, al contrario, como modelos a seguir me parecen aceptables, pero no el resultado de un remedo de lo que las leyes paraguayas serian. El Paraguay necesita leyes que satisfagan las necesidades reales de la actualidad con miras a la protección jurídica por sobre todo.
Liliana Barreto
C.I. 2.946.224

Unknown dijo...

A1
Conclusión A.
Esta de mas decir que las diferencias entre los países del MERCOSUR desde el inicio fueron evidentes, siempre fue así por lo que en materia jurídica tampoco resulta diferente, sin embargo, al constituirse un mercado común es por demás imprescindible contar con legislaciones en primer lugar que cubra todos los vacíos existentes a nivel informático, moderna y sobre todo sin grandes asimetrías entre los miembros. Debemos tener en cuenta que lo que hace 10 años atrás no se podía hacer, hoy podemos realizarlo sin movernos de nuestra casa, transferencias de una cuenta bancaria a otra, transferencias de datos, solicitudes de tarjetas de créditos, etc. Sin una ley que tipifique delitos realizables en este campo, muchos quedarían impunes.

Conclusión B.
Una de los grandes fuertes con que cuenta la Unión Europea es la homogeneidad de las leyes, además de no existir grandes diferencias socio-culturales. En el MERCOSUR resulta fundamental realizar debates a nivel del Parlasur a fin de tratar estos temas, debemos actualizar las legislaciones, equipararlas de tal manera a que uno u otro país no se convierta en un paraíso para los delincuentes debido a lagunas de las leyes, además de contar con un Poder Judicial que haga respetar las mismas y de esta manera contar con la seguridad jurídica que tanto reclaman los inversionistas.

Conclusión C.

Considero que lo mas importante es contar con la predisposición a construir una verdadera integración, para ello debemos contar con el esfuerzo de cada país miembro, con todas las renunciaciones que ello conlleva. Si bien la Unión Europea son el ejemplo mas firme a seguir, debemos ver los logros obtenidos y los que nos faltan alcanzar, y tener en cuenta que el Parlasur puede convertirse en la puerta a grandes cambios a nivel de bloque.


A 2.

Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional, especialmente respecto al Derecho Positivo Paraguayo.

Si de materia informática se trata creo que ver y aplicar lo que se pueda no estaría mal, ahora bien, tenemos que tener en cuenta que cada país es único, con personas distintas, costumbres distintas, no podemos cometer el error de querer implantar leyes o códigos de otros países que fueron elaborados en base a sus ciudadanos y tratar de adecuarnos a ellos, considero que con la preparación y los excelentes juristas con que cuenta nuestro país, tenemos la suficiente capacidad para elaborar nuestras propias leyes y códigos donde sin dejar lagunas ni vacíos, se vea reflejada la realidad nacional en todo sentido, en el campo informático sobre todo.

Carlos Javier Monges
CI: 3.579.830

Unknown dijo...

TEMA 1
CONCLUSION A): La delincuencia informática es un problema global y necesita con urgencia la armonización legislativa y la cooperación internacional. El Mercado Común del Sur, tanto en sus miembros plenos (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y, actualmente en trámite, Venezuela) como asociados (Bolivia y Chile), presenta diferentes modelos legislativos que dificultan la punición de estas conductas disvaliosas.

CONCLUSION B): Sigue siendo válido constatar como el acelerado desarrollo de la informática –la ciencia del procesamiento electrónico o del tratamiento automatizado de la información- y de la telemática –que resulta del maridaje entre las telecomunicaciones y la informática y que alude a las llamadas “redes digitales”- han ocasionado revolucionarios cambios sociales, laborales, culturales, económicos, políticos y, consecuencialmente, jurídicos (nuevos conflictos, nuevos principios, nuevas regulaciones)
El avance de las nuevas tecnologías y su posibilidad de aplicarlas en la sociedad paraguaya, en particular en el Sector Justicia, constituye uno de los temas claves y actuales para esclarecer y comprender mejor estos desafíos, así como de contribuir a su solución.
Según Fernando Enrique Cardozo, al referirse en un artículo publicado en Revue du Tiers Monde, sobre las Nuevas Tecnologías de la Información decía: que son las cuestiones globales las que están al orden del día y que contienen verdaderas revoluciones en nuestro siglo. La revolución de la Universidad, la empresa y la representación democrática, dicho de otra manera, de la ciencia, la tecnología y de la libertad.
La información y en general las nuevas tecnologías relacionadas a ella: informática, telecomunicaciones y a las técnicas audiovisuales han devenido elementos estratégicos en el sistema de organización y de producción de la sociedad
El país requiere de una importante actualización legislativa en materia de delincuencia informática. Los avances experimentados, no han aprovechado las investigaciones y experiencia de otros ordenamientos que llevan la delantera en este terreno. El desarrollo positivo nacional en materia de cibercriminalidad es escaso y reciente, como probablemente sea la tónica en la mayoría de los países latinoamericanos y, en vez de establecer regulaciones de carácter general, se ha optado por realizar enmiendas a leyes especiales que, a la postre, han conducido a situaciones de notoria inconsistencia normativa.
Uno de los aspectos más preocupantes en torno al proceso de definición y tipificación de estos delitos fue la inexistencia de una política criminal y técnica
CONCLUSION C) Tratándose de una experiencia de integración regional con aún pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto.
La integración debe ser entendida como un medio y no como un fin en sí mismo tendiente a lograr un mayor desarrollo económico, educativo y cultural por la vía de la ampliación de mercados, aumento de la productividad, disminución de los costos, formación de recursos para el mundo del trabajo y de la producción, elementos claves para una política económica y social. Los países que conforman el MERCOSUR no han querido quedar fuera de la firme tendencia que Europa y el resto del mundo desarrollado ha adoptado en la formación de espacios económicos ampliados con la finalidad de aprovechar las escalas de producción y de inversión. El Tratado de Asunción contiene un anexo destinado a la forma solucionar los conflictos que pudieran surgir entre los E.P. como consecuencia de su aplicación. Se establece que las controversias serán resueltas por las negociaciones directas. En caso de no lograrse una solución se debe someter la controversia a consideración del G.M.C., el que deberá hacer sus recomendaciones dentro de los 60 días. Si en el ámbito del G.M.C. no se alcanzara una solución se elevará la controversia al C.M.C., para que adopte las recomendaciones pertinentes.
Los problemas del Mercosur se originan en una falla de origen. Porque se fijó un objetivo de libre comercio en la región, permitiendo que a través de subsidios, barreras en la frontera, excepciones, ciertos sectores quedaran mejor posicionados que otros.
Las dificultades que atraviesa el Mercosur son el síntoma de un problema mucho más profundo y del que no se habla; La baja productividad de sus economías frente al éxito de Asia en desarrollo. "Cito el ejemplo del Brasil que es la economía más productiva del Mercosur que con un crecimiento promedio anual de su productividad del 0,98 tardará 400 años en lograr la misma productividad que tienen actualmente los EE.UU.
En cambio si Brasil tuviera la productividad de la India del 6,09 pct al año alcanzaría a EEUU en 41 años y con la de China del 10,1 pct tardaría 20 años.

Hay una reestructuración de los espacios comerciales mundiales que no es bien comprendida. Lo que uno ve es una disputa por un pedazo de pan en vez de concentrarse en un desarrollo acelerado de las fuerzas productivas.
"En el Mercosur es una promesa incumplida. Mejorar la tasa de ahorro e inversión y la productividad total de los factores depende sustantivamente de políticas nacionales. Mientras no se resuelva el tema de la baja productividad veremos sucesivas crisis y relanzamientos del Mercosur.
La dificultad es que al no enfocarse en las causas, no se puede pedir a las Cumbres Presidenciales que logren milagros. Sólo podemos aspirar de las mismas que logren contención de daños mayores.
TEMA 2

La incorporación de los delitos informáticos al Código Penal argentino
lunes, 30 de junio de 2008

La Ley 26.388 no es una ley especial, que regula este tipo de delitos en un cuerpo normativo separado del Código Penal (CP) con figuras propias y específicas, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos del CP actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el CP.

Delitos informáticos penados y penas instituidas
A lo largo de su articulado tipifica, entre otros, los siguientes delitos informáticos:
• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP);
• Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP);
• Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP);
• Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP);
• Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP);
• Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP);
• Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP);
• Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data);
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP);
• Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).

Las penas establecidas son: a) prisión; b) inhabilitación (cuando el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba); c) multa (ej. art. 155).

Delito concreto de daño informático. Interpretaciones
Puntualmente, destacamos el artículo 10 de la ley sancionada que dice: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:
“En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños”.

El motivo aludido para legislar en esta materia está claramente enunciado en el texto citado: el artículo 183 CP actualmente vigente, que tipifica el delito de daño en general, sólo es aplicable cuando la acción dañosa recae sobre un bien tangible, no cuando recae sobre un bien intangible, y tanto los datos como el software (programas) encuadran en esta última categoría. Según los Fundamentos del Proyecto de Ley la figura de daño del CP tal como está tipificada en el artículo 183 no es aplicable al daño informático.

Para tener mayor claridad sobre este punto, resulta conveniente transcribir el mencionado artículo 183, que dice lo siguiente: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado”.

Lo mismo que en caso de la aplicación de la figura de estafa al fraude informático, lo correcto es afirmar, no que el artículo 183 CP no es aplicable al daño informático, sino que, tal como está redactado, no está claro que lo sea, y como en materia penal rige el principio de legalidad y la prohibición de la analogía, esa falta de claridad da lugar a interpretaciones encontradas. La jurisprudencia argentina se ha mostrado también en este punto vacilante, pronunciándose en algunos casos a favor de la aplicación de la figura, pero en la mayoría en contra de la aplicabilidad. Finalmente, resta decir que el texto original de la Cámara de Diputados sufrió una importante reforma en el Senado, sustituyéndose una redacción que podía llegar a dar pie a interpretaciones que afecten los intereses de las empresas de software.

El texto originalmente propuesto por la Cámara de Diputados establecía lo siguiente:
Incorpórase al artículo 183 del Código Penal de la Nación como segundo y tercero párrafos los siguientes:
"Se impondrá prisión de un mes a dos años, al que, por cualquier medio, destruyere en todo o en parte, borrare, alterare en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impidiere la utilización de datos o programas, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos durante un proceso de comunicación electrónica.
La misma pena se aplicará a quien vendiere, distribuyere o de cualquier manera hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños de los descriptos en el párrafo anterior, en los programas de computación o en los datos contenidos en cualquier tipo de sistema informático y de telecomunicaciones".

La redacción confusa del artículo propuesto daba pie a que pudiera interpretarse que el delito de daño informático se daría, entre otros supuestos, siempre que alguien, en virtud de la introducción de algún programa en un sistema informático o en otro programa, causara el daño consistente en impedir de cualquier manera la utilización de datos o programas, constituyéndose en una fuente potencial de conflictos para las empresas de software (que utilizan en sus productos los DRM) y contradiciendo el artículo 11 (“Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley”) del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996, vigente desde el 06/03/2002, y aprobado por Argentina en 1999.


El Dictamen de Comisiones de la Cámara de Senadores señala sobre el elemento normativo incorporado al tipo: “Con respecto al actual artículo 153 del Código Penal, última parte del primer párrafo (… suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida) es razonable la propuesta de la Cámara de origen de incorporar no sólo la comunicación electrónica sino también la expresión ‘indebidamente’ en el tipo, para que no le queden dudas al intérprete respecto a requerir la finalidad dolosa del autor del delito, y evitar cualquier hermenéutica tendiente a considerar comprendidos en el tipo a quienes en procura de mejorar el servicio que prestan a sus usuarios, activan mecanismos de protección, tales como antivirus, filtros o algoritmos de desvío de correo electrónico para evitar lo que se conoce como spam, o la recepción de correos no deseados por sus clientes”.

Legislación internacional sobre delitos informáticos
Por otra parte, cabe señalar que, a nivel mundial, muchos países cuentan con legislación en materia de delitos informáticos, algunos incluso desde hace ya más de una década. A título ejemplificativo podemos mencionar los siguientes: Alemania (1986), USA (1986 y 1994), Austria (1987), Francia (1988), Inglaterra (1990), Italia (1993), Holanda (1993), España (1995) y el Consejo de Europa (Convención sobre el Cybercrimen de 2001).

También en Latinoamérica varios países han legislado este tipo de delitos, entre otros: Chile (Ley 19.223 de 1993), Bolivia (Ley 1.768 de 1997), Paraguay (reforma al CP en 1997), Perú (reforma al CP en 2000), Colombia (Ley 679 de 2001 sobre pornografía infantil en redes globales), Costa Rica (Leyes 8.131 y 8.148 de 2001), Venezuela (Ley Especial de 2001) y México (Código Penal Federal).

La importancia de la ley sancionada
La sanción de la Ley 26.388 constituye un gran avance en la materia; tal vez sea el acontecimiento del año para el derecho informático en Argentina. Sólo basta recordar, nuevamente, que en materia penal rigen los principios de legalidad (una acción no es delictiva si no está expresamente tipificada como tal por una ley, por más aberrante y dañosa que pueda llegar a ser) y, como consecuencia, la prohibición de la analogía (no se puede castigar una conducta no tipificada por su analogía con otra tipificada).

Es por ello que se hacía necesaria la sanción de una ley que tipificara con precisión las conductas delictivas llevadas a cabo mediante el empleo de la informática, llenando algunas lagunas normativas a través de la previsión de nuevas modalidades delictivas y nuevos bienes jurídicos a proteger. Sin embargo, la sanción de la mencionada ley no modifica sustancialmente el tema, al menos en lo que respecta a algunas conductas que ya habían sido encuadradas por la jurisprudencia argentina en los tipos previstos por el CP.

En síntesis, esta ley es producto de receptar cuestiones que han llegado a nuestros tribunales y que han sido ya resueltas, como así también de concretar compromisos internacionales asumidos por nuestro país. Algunos casos sometidos a la justicia penal han sido resueltos favorablemente a partir de la adopción de figuras penales existentes. A partir de ahora, personas físicas, empresas, instituciones, organismos públicos, etc., deberán tomar los recaudos necesarios para no ver comprometida su responsabilidad o imagen en la comisión de delitos sobre los que, hasta hoy, la jurisprudencia se había pronunciado, aunque no de manera unánime, pero que a partir de ahora podrán ser castigados en base a un claro fundamento legal.


Guillermo Gomez Zotti C.I. 2547557

adri dijo...

Tema 1:
A.1: Creemos que a pesar de las diferencias que existen a nivel regional en el MERCOSUR, seria positivo y un gran avance para la legislacion informatica que se llegue a un acuerdo o a una especie de tratado que contenga principios del derecho informatico y que impongan sanciones para los delitos informaticos, ya que esta area se encuentra muy desprotegida.
Ya que estamos proximos a la asuncion del nuevo gobierno, consideramos que es el momento de introducir un proyecto de ley que abarque todo lo referente al derecho informatico, y que a la vez aumente el nivel de informacion con respecto a este ambito.
Es incuestionable la necesidad de armonizacion de los paises miembros del MERCOSUR, con respecto a la legislacion, las asimetrias existentes entre los paises miembros en cuanto al acceso mismo a internet ya demuestran la diferencias entre un pais y otro, por ejemplo: el acceso a internet en Argentina no tiene inconvenientes ya que cuentan con muchos proveedores y el servicio es de bajo costo, a diferencia de nuestro país, que solamente "los privilegiados" tienen acceso frecuente a internet.
No es algo nuevo que la Union Europea se encuentre mas avanzada que el MERCOSUR en muchos aspectos y especificamente en el area informatica y podemos tener en cuenta sus logros obtenidos y utilizarlos como modelo para paliar la deficiencia de nuestra region.

A.2: A nuestro criterio, aplicar el Proyecto del Codigo Penal Argentino a nuestra legislacion no es lo mas apropiado, lo ideal nos parece tomarlo como modelo y a partir de este elaborar un Proyecto de ley que se adapte a la realidad en cuanto a la delincuencia informatica existente en nuestro pais, para garantizar la seguridad juridica y no impune este tipo de delitos.

Tamara Jazmina Orue
C.I:1.628.331

Adriana Ocampos Villate
C.I: 3.207.662

Parodi dijo...

Tema 1
A.-) Es notoria la asimetia exsitente entre los países integrantes del MERCOSUR en el ambito legislativo, ya que cada pasi basa dichas disposiciones de acuerdo a sus conflictos y necesidades. En el ámbito informático no es una excepcio, porque tampoco existe una legislación reguladora de toda la región, y esto esta basado de acuerdo a las limitaciones y evolución de la informática existente en cada país, en donde el Paraguay no se queda atrás, ya que en nuestro país cada día es mas fácil acceder a las herramientas informáticas, como es el Internet, mediante locales conocidos como cybers o conexiones directas desde el hogar. Esto a su ves a implica que con esta evolución sería mucho mas fácil cometer actos ilícitos en este ambito y como no existe una leyes especificas, estos delitos podrían quedar impunes. Seria digno imitar la iniciativa de la Argentina, en donde recientemente aprobaron una normativa en donde castigan severamente a los productores y consumidores se la pornografía infantil y controla las firmas digitales de los bancos. Así mismo creo que seria conveniente que dicho tema sea tratado con urgencia en las reuniones venideras del MERCOSUR paro poder crear un legislación única a ser aplicada a todos los socios con el fin de salvaguardar este bien protegido.
B-) Seria una muy buena decisión que este tema sea planteado dentro de los órganos encargados para poder crear una legislación que tipifique o reglamente la utilización de la informática en nuestro país. Aunque seria más productivo y eficiente la creación e implementación de una legislación a nivel regional para combatir los delitos informáticos con mayor ímpetu, sin barreras fronterizas y con una mayor jurisdicción.
C.-) Seria absurdo decir negar que la Unión Europea es un buen modelo a seguir, pero al mismo tiempo tenemos que ser concientes de nuestras limitaciones, ya que desde mi punto de vista es incomparable con el MERCOSUR, debido a las estructuraciones y políticas implementada por ellos, como por los logros que han alcanzado, reflejando así los años de experiencia y trabajo que no solo pasa por los gobernantes de cada país, sino también por la concienciación de sus ciudadanos, en donde ellos si ejercen el derecho que le corresponde como tal, exigiendo y controlando para así poder crecer conjuntamente.
Tema 2.
Desde mi punto de vista creo que no seria conveniente aplicar directamente el proyecto del código penal argentino en nuestro país, mas bien se podría considerarlo directamente como un modelo a seguir ya que la misma cuenta con unas bases jurídicas, en un margen muy avanzado, caro y organizado para poder aplícalas, aunque para esta creación legislativa seria fundamental la conformación de una mesa analizadora, conformada por abogados, expertos en el área informática y gente relacionadas al tema para poder estudiar las necesidades y los conflictos existentes y que puedan surgir en nuestro país. Aunque como sostuve anteriormente, seria mucho mas conveniente la creación de una normativa a nivel MERCOSUR.

Edgar Daniel Parodi Hermosilla
C.I. Nº: 2.181.704

Unknown dijo...

Tema 1

Conclusión A:

Es notoria la asimetría existente respecto a las formas en que encaran los países integrados al MERCOSUR la problemática de delitos cometidos en el área de la informática, o mejor dicho, algunos no lo definen como hechos que efectivamente se realizan utilizando como medio para ello el mundo de la informática, lo interpretan como hechos punibles contra el Derecho de Autor, como es el caso de Uruguay, o como hechos punibles contra datos relevantes para la prueba, como es el caso de nuestro país; estableciéndose un retraso para la necesidad de protección jurídica que exige un mundo que día a día realiza diversas actividades utilizando los medios que la informática pone a disposición. Son incontables los delitos que se cometen a través de la informática, pero cada país cuenta con una legislación específica de manera relativa, sin abarcar de manera integral y concreta este delito, para establecer las sanciones correspondientes para los mismos. Pero puede verse que crear un cuerpo normativo destinado a la sanción de estos delitos no es asunto imposible, prueba de ello es la labor emprendida y concretizada por el Congreso argentino con el Proyecto de Código Penal en el cual definen y sancionan los delitos cometidos por medio de la informática.

Conclusión B:

Crear de manera armónica normativas penales respecto a la delincuencia informática constituye una necesidad inmediata. Pero para ello es necesario que cada país asuma la realidad existente, ya que en la mayoría de los casos ignoran o quizá no les importe ocuparse y conocer la cantidad de delitos que se cometen en el área de la informática, sólo conociendo cada uno de ellos, es decir, adecuándose a la realidad de las necesidades sociales emergentes pueden establecer las medidas más eficaces para prevenirlas y sancionarlas creando una legislación concreta en la materia.
Podríamos decir que los distintos delitos que se cometen son los mismos, es decir, hay similitud de ellos en todos los países por eso sería eficaz crear una legislación en el MERCOSUR que rija para los distintos países del bloque, estableciendo un equilibrio entre los mismos en cuanto a sus regimenes penales.

Conclusión C:
No resulta nada extraño que en la Unión Europea el proceso de integración se haya dado con éxito, puesto que como bloque logran los objetivos que se proponen, lo cual no podemos decir lo mismo del MERCOSUR que como su nombre lo dice es un mercado común pero en el cual se ven muchas irregularidades, sin concretarse muchos de sus cometidos como bloque regional. Pero este punto no debería desalentrnos porque si cada país pone de su parte se podría llegar a establecer una legislación integral y armónica que rija para todos los países integrantes del bloque, sindo solo esa su labor, crear las normas eficaces para la represión de estos delitos y que luego cada país se ocupe de integrarlas y aplicarlas en su derecho positivo.

Tema 2

Con respecto a este tema considero que no tendría nada de malo tomar como base o modelo el Proyecto de Código Penal Argentino tanto en nuestro país como en el MERCOSUR, ya que como ya había mencionado antes, los delitos informáticos son prácticamente los mismos en todos los países, siendo en unos más frecuentes que otros.
El punto que debería analizarse y quizá lleve a controversias es con respecto a los marcos penales que puedan llegar a establecerse, lo ideal sería conseguir en este aspecto un equilibrio entre éste y el derecho positivo de cada país.



Alumna: Rossana Manosalva
C.I. Nº: 2.237.831

william dijo...

A - 1

Conclusión A
En efecto, el delito informático es una modalidad delictual que vino para quedarse, y cada día esta echando raíces mas firmes y profundas en los países del MERCOSUR. No nos referimos solo a delitos de piratería, evasión de impuestos, etc,, sino a delitos complejos, que operan a través de verdaderas redes de Crimen Organizado, quienes encuentran Campo Fértil para la perpetración de sus hechos (Secuestro, trata de blancas, homicidios, extorsiones, podofilia, pornografía infantil, desaparición de personas, venta de órganos, ingreso a cuantas e información confidencial, espionaje, venta de información, etc..), esto ocurre, a mi opinión, principalmente por dos motivos: 1- La falta de control por parte de los Estados, 2- La falta de legislación que reprima estos hechos, principalmente en cuanto a las modalidades informáticas, estableciendo reprochabilidades en la conducta, no solo de autores, sino también de participes, cómplices y encubridores.
Es imperativo que, los países del MERCOSUR, mancomunen esfuerzos a fin de poder establecer una lucha directa y frontal a estas redes de delincuencia, porque los delitos que se van cometiendo a diario, afectan sin dudas a la región. Hoy día, a través de la informática -en especial el Internet- los delitos son perpetrados en un país, y las victimas o las consecuencias recaen en otros países, por ello debe existir un trabajo mancomunado y dirigido que pueda coordinarse también de manera regional. Nuestro país debe adaptarse a la situación regional y prevenir estos hechos para el futuro, debemos poseer un sistema legislativo acorde a la necesidad, no tan solo local, sino a nivel MERCOSUR, y quizás cuando podamos concretar una realidad unificada, no solo comercial, sino también social y cultural, no dejemos de lado la utilización de un Sistema Penal del MERCOSUR, que incluya Códigos Penales acordes a delitos informáticos y la capacitación de Instituciones contraloras especiales que trabajen sin frontera, dentro de un marco legal que tampoco tenga fronteras. Solo con la unión y la lucha frontal contra elementos que van en contra de los principios del Estado de Derecho, podremos consolidar la Unificación democrática del MERCOSUR, que no sea mera palabra sino al contrario, sean hechos. Un marco legal regional constituiria un pacto de los Estados para la unificación y lucha contra los delitos Informaticos.

Conclusión B
La unificación en cuanto al marco penal, es una necesidad en el MERCOSUR, así como es importante la unificación comercial. Sin la existencia de una seguridad integral, en lo que respecta a la Informática, y a la comunicación a través de Internet, seria muy difícil establecer los cimientos para que pueda existir el progreso y el verdadero trabajo unificado, que unan lazos reales y no meros actos ilusos, solo así con el reparto equitativo en cuanto a la productividad en la Región lograremos llegar a objetivos claros. Los delitos y crímenes informáticos, no constituyen elementos exógenos que afectan a los Estado en otras latitudes del Globo, sino muy por el contrario son hechos reales, y se están instalado en el MERCOSUR cada vez con mayor fuerza, esto es evidente y ya empieza a carcomer los exiguos lazos comerciales que existen, y aunque muchos Estadistas y Parlamentarios tengan puesto vendas en los ojos para evitar contemplar la realidad, constituye un efecto “bola de nieve” que nos llegara pronto.

Conclusión C
Considero que los escollos en el camino están puestos, nos resta superar esas barreras impuestas por la falta de interés, comenzando por nuestras autoridades regionales, quienes toman a los delitos informáticos como delitos demasiado técnicos, los cuales escapan en muchos casos al conocimiento cabal del mismo y también al alcance del perjuicio o la destrucción de bienes jurídicos no solo importantes para la personas, sino para el propio Estado. Esto no debe ser asi, debemos, a través de la investigación, el derecho comparado y en especial la experiencia de otras regiones (como en el caso de Europa), convivir y empaparnos de ellos, entender el alcance de esta modalidad delictiva del Siglo XXI, sin temor a enfrentarlas con el mayor repudio. Si nò poseemos instituciones claras, debemos crearlas y apostar a la modernidad, la capacitación, y la adquisición de equipos de última generación. Este tema debe de estar entre las prioridades del MERCOSUR.



A – 2


El código Penal Paraguayo en un Código reciente, y es una pena que no existan en él previsiones con relación a Delitos de este tipo. Por lo pronto la creación de una ley especial en delitos informáticos nos ayudaría a llenar una laguna en cuanto a establecer las conductas de los infractores, la reprochabilidad de los mismos, y la tipificación técnica necesaria de los delitos, para ello, la Argentina no solo constituye un país poderoso en la Región, sino que también del cual hemos tomado sus mejores doctrinas y sistemas normativos (como el caso del Código de Vélez Sarfield y otros), por ello, la influencia que tiene sobre el Paraguay, un país mediterráneo, inmerso en el centro de las negociaciones del MERCOSUR, es innegable y las consecuencias de mismo también nos afectan y lo sentimos de manera clara como las olas del mar. Debemos preparar las bases para la futura incorporación en el derecho positivo Paraguayo de los delitos de carácter informático, y ¿Porque no? El código Penal argentino, mientras sea estudiado conforme a la realidad Nacional y Regional, creo que seria un elemento valido para ello.
JORGE WILLIAM OLMEDO ENCINA
CI Nº 1.845.309
5º Sem TN

Unknown dijo...

A.1
Conclusión A
Considero que la asimetría se debe a que cada país integrante del Mercosur tiene diferentes legislaciones respecto a los delitos informáticos, y algunos como nuestro país ni siquiera tiene una ley especial sobre la materia, y regulan de distinta manera los mismos, por eso se da la falta de simetría, porque no hay igualdad o semejanza en la forma de regular los delitos en los distintos países.
Conclusión B
Es necesario que los países elaboren una normativa unitaria en materia informática, que abarque la mayor cantidad posible de delitos informaticos y que los castigue de la misma manera, sobre todo es importante para nuestro país que no posee legislación especial en la materia, necesitamos una reforma legislativa más actualizada que contemple los nuevos delitos informáticos.
Conclusión C
Es difícil en la práctica elaborar una ley unitaria para regular en todos los países integrantes del Mercosur los delitos informáticos, pero lo ideal sería que por lo menos se establezcan los puntos más importantes que la ley debe tener y que cada país lo adapte a la realidad de su ordenamiento jurídico.

A.2
Considero necesario que nuestro país se adapte a la evolución tecnológica de estos tiempos que ha generado también una evolución en los delitos, en especial la aparición de numerosos delitos informáticos que presentan grandes dificultades a la hora de tipificarlos, identificar a los responsables y sancionarlos. Por eso, creo que es sumamente importante elaborar una legislación especial o reformar nuestro Código Penal para incluir un capítulo que regule estos hechos punibles de manera más completa y clara y no como tenemos en la actualidad unos cuantos asrtículos difusos que resultan vagos, ambiguos e insuficientes. La mejor opción es aplicar en nuestro derecho positivo el Proyecto de Codigo Penal Argentino o al menos basarnos en él y adaptarlo a nuestra realidad, teniendo en cuenta la urgente necesidad de regular los delitos informáticos y la evolución que necesita nuestro ordenamiento jurídico.
Cecilia Acha Palumbo
CI Nº 4.419.872

daniel barrios dijo...

A.1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento

CONCLUSIÓN A
Es de esperarse que se den estas asimetrias dentro del MERCOSUER, ya que se dan avances diferentes en la legislacion de paises miembro como Argenrtina y Brasil, quedando el Paraguay y el Uruguay en pausa, ademas los pasises que se encuentran unidos por compromiso democratico al MERCOSUR cuentan con leyes mas avanzadas, es importante que se de una unificacion de esas leyes en todos los Paises miembros del MERCOSUR, para que todos los paises tengan una Legislacion comun en materia de informatica y no se valla avanzando de manera individual.

CONCLUSIÓN B
La falta de una nueva legislacion o las actualizaciones pertinentes a las mismas estan dejando a los paises miembros del MERCOSUR en atraso en relacion a otros paises de la region y el mundo, la falta de cooperacion entre las Naciones miembros del MERCOSUR es notable ya que no se ha tocado el tema de manera clara y concreta, urge una union entre los paises miembros del MERCOSUR, ya sea mediante el PARLASUR o sus altos mandatarios, para asi tratar este asunto de gran importancia a nivel mundial y crear soluciones urgentes, ya sea modificando leyes anteriores o creando nuevas legislaciones en materia de legislacion referente a la informatica.

CONCLUSIÓN C
Es notable la falta de cooperacion entre los paises miembros, encontrandonos en un continente tan pequeño y tan cerca unos de otros, en pleno siglo XXI debemos forjar y renovar el compromiso asumido al firmar el tratado, y pensar en el futuro de los paises miembros dejando de lado la ignoracia, la avaricia, etc. que segan a los mandatarios de las naciones, para asi poder como lao ha hecho Union Europea avanzar en gran medida, a pasos agigantados en materia informatica y otras del ambito juridico.

A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.

En mi opinion no creo que sea factible aplicar el Proyecto del Codigo Penal Argentino a nuestra legislacion PenaL, si bien es una legislacion avanzada respecto a la nuestra y a la de la mayoria de los paises de la region, nio deberiamos copiarla, sino analizarla detenidamente y en el mejor de los casos olvidarnos de esto y crear nuestra propia Legislacion.
Lo mejor seria que nuestro pais avanze en esta materia con legislacion elavorada por nuestros propios juristas, y que se realize un debate entre los paises miembros con el objetivo de armonizacion legislativa, donde participen todos los paises miembros,para asi expresar o mostrar sus legislaciones, mediante ello llegar a un acuerdo deseado y que favorezca a todas las partes, creando una legislacion regional en esta materia, y que riga en todos los pasise miembros del MERCOSUR.

DANIEL BARRIOS GINI
C.I. 3179266

mario melgarejo dijo...

DERECHO INFORMATICO:

CONCLUSION A:

Con lo que respecta a la primera de las conclusiones a la uno llega luego de leer el texto en si es que en el MERCOSUR todavía no se a derivados las barreras y asimetrías que a pesar de que es eso lo que busca el MERCOSUR en teoría claro esta de que todos los países miembros puedan coexistir de forma unida y común entre todos los pueblos hermanos, sin embargo las diferencias son notables pese al esfuerzo esbozado sin resultado aun, si no todo lo contrario cada vez es mas notable la falta de asimetría y comunión entre los países miembros, y por supuesto la metería de derecho informático no es la excepción es una zona que aun debe ser estudia y mejorada en todos los sentidos en loa países miembros del MERCOSUR, solo así empezando por una legislación que logre coexistir entre las naciones y que ayuden a combatir los delitos tanto informáticos como de otra índole pero eso solo se logra si las naciones pudieran mejorar y tratar de que haya una coexistencia entre las legislaciones de todos los países


CONCLUSION B:


Tratando se del derecho informático, y de combatir los delitos informáticos, creo que se debe tratar de tanto armonizar y crea seguridades jurídicas ya que el rápido avance y actualización de la informática hace difícil que se tomen medidas que ayuden no solo a frenarlo sino también a prevenir muchos de ellos, debe haber un consenso pleno entre todos los países miembros, esto se podrá lograr con la próxima implementación del parlamento del sur, que ayuda a concensuar y unificar criterios que ayuden a la compatibilidad de los delitos informáticos como demás, por este medio también lograr legislaciones acordes que ayuden y faciliten el fortalecimiento del derecho informático y su lucha contra los delitos de esta índole, delitos como la pornografía infantil, la piratería, la violación de la privacidad de las persona etc.



CONCLUSION C:


Es muy difícil tratar o hablar de una integración legislativa en este momento en el MERCOSUR, y ni que hablar de una comparación con la UNION EUROPEO que creo que estamos muy lejos aun de lograr un avance, hay aun muchísimas desigualdades entre los países miembros de toda clase e índole que todo esto influye y repercute para que no haya una integración tanto general como legislativa en comparación con la unión europea que esta bien consolidad, aun nos falta mucho para llegar a lograr esa integración que en papeles y teorías se desarrolla supuestamente sin embargo no se logra ningún avance.


A1


Creo que se debería tomar algunos puntos del código argentino mas no copiarlo o integrarlo del todo, debido que eso no seria bueno para la legislación de nuestro país, es cierto que en Paraguay hay una gran deficiencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico con respecto al derecho informático, que sin embargo somos uno de los países mas desarrollados y avanzados en materia de piratería y falsificación de materiales informáticos, creo que se debería tomar como guía mas no aplicarlo en su totalidad ya que se debería tratar de amoldarlo a nuestra situación como país, pero no debemos descuidar ni dejar pasar ya que los delitos informáticos están presentes en la actualidad del mundo en general, pero respetos todas las opiniones dejadas por mis compañeros, y esto del blospot me parece algo acertado por el profesor, ya que nos permite compartir nuestras opiniones y llegar debatir en forma conjunta lo que atañe a esta materia tan interesante… me despido atentamente… PAZ


MARIO ARIEL MELGAREJO TALAVERA
C.I N°: 4.174.754
5° semetre

Gerardo dijo...

A.1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento.

CONCLUSIÓN A

El nivel jurídico del MERCOSUR que uno puede encontrar son consecuencia del desarrollo asimétrico que tuvo cada miembro, también por la falta de empeño de esta organización, debido a que no se cumplen los objetivos por la que fue creada, la poca comunicación entre los miembros, y el poco desarrollo en conjunto fue motivo de las falencias que uno puede encontrar, por la falta de integración y de una dirección legislativa puede observar como consecuencias dichos resultado. Es por eso que se debe garantizar una mayor seguridad para obtener una un manejo comercial más eficiente con el manejo jurídico.

CONCLUSIÓN B

En la actualidad es necesario establecer un órgano ejecutivo en el plano legislativo para obtener los beneficios de un manejo correcto, decisiones democráticas, para adoptar una postura conveniente para el aprovechamiento de una institución como lo es el MERCOSUR. Esto debe solucionarse en el Parlamento del MERCOSUR, donde se encontrara una postura mas representativa y obteniendo la participación de los miembros. Si bien las atribuciones legislativas deben realizarse a nivel regional, las propuestas se deben proponer al Poder Legislativo. Un compromiso penal básico a nivel de principios legales con sanciones y mayor fortalecimiento.

CONCLUSIÓN C

La Unión Europea, es un claro ejemplo a seguir, con una base y principios excelentes para utilizarlos en forma comparativa y adaptar a nuestra situación debido a la diferencia en la que hay en esta zona es amplio. Pero debido a que el MERCOSUR sigue siendo una institución impotente y poco serio es difícil que se logre un compromiso para que se vea algún avance. Dentro de las decisiones poco vinculantes y el desarrollo económico, acompañado del peso político trae como consecuencia el no logro de criterios que beneficien y se adopte entre los estados.

A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.
La adopción del Proyecto del Código Penal Argentino me parece un buen punto de inicio, no es en vano los hechos históricos que nos preceden como por ejemplo la del Código Civil, pero no es tomar de forma exacta debido a la diferencia que podemos encontrar en el desarrollo que nos diferencia de forma exagerada en la evolución de la informática en la argentina. Es siempre importante mantener nuestra identidad jurídica basándonos en la realidad en la que vivimos, pudiéndose aplicar lo necesario para el control necesario acompañando el desarrollo paulatino de la informática en nuestro país.

Gerardo Diaz Johannsen
C.I. N°:2319986

juan palacios dijo...

TEMA A.1
CONCLUSION A: En este punto que se toca en el ambito de los paises que integran el mercosur es muy comun ya que presentan diferentes modelos legislativos que dificultan la punibilidad de estas conductas. Por ello se deben crear leyes mas ceberas que castiguen a los delitos informaticos que cobran cada vez mas fuerza en esta region y por ello debe ser tema de mas preocupacion para el bloque. Aunque ya se han dado muestra de que se esta tomando acciones como por ejemplo; el caso de la argentina en donde se creo una ley mediante la cual se controla las firmas digitales de los bancos, mails y se castiga severamente a quienes consuman y crean pornografía infantil, todavia es materia pendiente entre estos paises.

CONCLUSION B: esta claro que al no haber una legislacion acorde y armonizada entre los paises miembros, es mucho mas facil facilitar los delitos, los avance de las nuevas tecnologías y su posibilidad de utilizacion en la sociedad ,en particular en el ambito judicial, constituye uno de los temas claves
que se tendria que mejorar no solo en el mercosur sino en toda america ya que, los delitos como la pirateria, usurpación de identidades, accesos no permitidos a los correos, se dan cada dia con mayor intensidad y de no tratarlos como se debe podia empeorar cada vez mas.

CONCLUSION C: el tratado del Mercosur, no llegara ni a la mitad de lo que es la Union Europea, por eso creo que es necesario que nuestra legislacion vea en la europa penal tecnologica, el modelo a seguir, a adoptarlo como suyo, con sus diferencias claro, ya que esperar una unificacion legislativa en el bloque regional, no pareceria ser un via sin obstaculos en el camino, esto se podria lograr con la promulgacion de leyes epeciales, o un capitulo especial en el codigo penal, basandose en la experiencia de la Union Europea.
TEMA A.2.
Podria ser una forma viable para la solucion a este problema el implantar el proyecto de codigo penal argentino, pero es indispensable que nuestro derecho positivo cree pautas claras para sus leyes ya que entre un pais y otro existen diferencias respectos a algunos casos, lo importante, bien es, armonizar el derecho y tratar de cubrir las lagunas de la ley.
JUAN SALDIVAR C.I. 3.645.857
CESAR SANCHEZ C.I. 4.322.859
LUCAS LARROSA C.I. 3.972.897
EMILIO ZUGASTI C.I. 2.204.996

maria almada dijo...

Conclusión A: La reciente ley, en argentina, aprobada por su cámara de diputados que controla las firmas digitales de bancos y los mails y castiga severamente a los consumidores y creadores de pornografía infantil entre otras cuestiones tanto culturales y financieras ha logrado un gran avance en cuanto a los delitos informáticos sería necesario imitarlo en la región, para asi crear una verdadera política de integración que permita el avance de todos los países por igual, y proteger la identidad y seguridad en la informática.

Conclusión B: El PARLASUR seria el medio para tratar los diversos problemas, aunque no tiene atribuciones legislativas, podría aprobar un dictamen consensuado por los parlamentarios de los países integrantes, ya que la falta de legislación ocasiona un atraso tecnológico, aparte de la falta de unión y cooperación que hay entre los países no permite combatir estos "flagelos informáticos" como lo es en el caso de la pirateria, pornografía infantil, acceso y robo de información, etc.

Conclusión C: La Union Europea esta realmente integrada y cumplen con los objetivos por el cual fueron fundados, y obviamente, esto trae consigo resultados favorables, mientras los países miembros del Mercosur, no tengan un caracter serio en las funciones del mercado, no habrá un avance. El Parlasur, pese a que este órgano no tiene un peso legislativo, si se puede hablar presión politica sobre los paises miembros. Deberían unificar sus fines cada país para que la idea de “bloque” sea una realidad.

A2:
Existe la posibilidad de adoptar una ley para el Paraguay, y pueden ser una salida a la falta de legislación de hoy en el campo, pero desde mi punto de vista, el Paraguay debería tener en cuenta pero no imitar o hacer plagio del Código de Argentina, como lo ha hecho con el Código Civil de Vélez Sarsfield, lo apropiado es, luego de tomar como un simple ejemplo, contar con una legislación propia, en base a las necesidades de aquí, y a las realidades de la población.
Para lograr la armonía legislativa en el MERCOSUR los países miembros deberían debatir sobre las cuestiones informáticas, y asi encontrar similitudes y diferencias para luego resolverlas, ya que de esta manera tendríamos un avance.

María Emilia Almada
C.I: 33.611.175

juan palacios dijo...

A.1.CONCLUSION A: es evidente la asimetria en los paises del mercosur, en lo economico y politico, y el trato que tienen las grandes potencias del bloque con respecto a los paises pequeños. A esto no escapa el derecho informatico, ya que la falta de politicas en algunos paises como el nuestro y los avances que se esta teniendo en otros, como el modelo mixto que aplican en sus legislaciones, Brasil y Argentina, “Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos” de este ultimo y dictados de leyes especiales en Venezuela y Chile, en el Paraguay, encontamos legislaciones que defienden el Derecho de Autor y Derechos Conexos, utilizando una modificacion del codigo Penal, y ciertamente no se llego a una unificacion legislativa en la materia asi como en varios aspectos en la poltica del bloque regional.

CONCLUsION B: se justifica la conclusion, en ambos aspecto, en forma y materia, ya que mientras algunos legistas y dictronarios de ciertos paises velan en esfuerzo, por estar a la par a los avances tecnologicos, y a las infinidades de tipos penales que se puedan dra, otros simplemente se desentiende del problema, y al contrario de resolverlo, deja un vacio juridico que los afectados deben aceptarlo, pero eso es necesario esa unificacion legislativa, aunque en la practica creo que sera muy dificil de obtenerla, ya que si en los puntos basicos del mercosur no se ha llegado a un acuerdo que satisfaga a todas las partes, en puntos como el derecho informatico, es menos probable.

CONCLUSION C:La Unión Europea debería ser el modelo o ideal al que deberíamos perseguir como MERCOSUR. Evidentemente una Organización tal como la Unión Europea lleva años de funcionamiento, y su armonía no pasa solo por las leyes, sino por su único parlamento, única moneda, únicos aranceles, etc. que hacen que la Unión Europea funcione como una entidad unificadora de todos los Estados Europeos. Evidentemente es a eso lo que deberíamos apuntar como miembros del MERCOSUR, que es lograr una mayor unidad regional para ser una fuerza común y fomentar el desarrollo en todos los ámbitos.

A.2
Creemos que cada pueblo debe tener su propio derecho, ya que el mismo debe responder a las necesidades de dicho pueblo, no asi, de otro. Consideramos que las necesidades paraguayas no son las mismas que las argentinas y resaltamos que habiendo tanto capital humano y potencial en nuestro país deberíamos ser capaces de elaborar nuestra propia legislación, lo que si pensamos es que se podria utilizar el proyecto argentino y otros códigos como anteproyectos y como material de consulta, ya que, que mejor que los juristas sean de nuestro país para responder necesidades de nuestra sociedad.

GUILLERMO VILLATE C.I. 3513424
MARCELO OVELAR C.I. 2.486.000
EDGAR RIOS C.I. 2.357.330
MONICA MORALES C.I. 2.489.057
RODRIGO SCAPINNI C.I. 3.572.210
CARLOS VELAZQUEZ C.I. 2.290.064

judith abente dijo...

A1

Conclusión A
Las asimetrías entre los Estados que conforman el MERCOSUR constituyen, incuestionablemente, un obstáculo a la protección contra la delincuencia informática a nivel regional. Y estas asimetrías se reflejan y son la causa de la imposibilidad de concretización de los fines para los cuáles fue formado, en primer lugar, el MERCOSUR. Por lo tanto, con esta pauta sería hasta ilusorio pensar que se pueda conseguir una protección penal contra los delitos informáticos a nivel regional. Mi opinión es que no existe un auténtico espíritu de integración entre los países, lo cuál necesariamente impedirá enfrentar el problema de la delincuencia informática acertadamente.

Conclusión B
Si el objetivo es lograr una protección penal regional, la armonización entre los Estados se presenta como una necesidad fundamental. El proceso de armonización se realiza a nivel legislativo, teniendo los Estados cuerpos normativos similares en criterios y principios jurídicos. Sin embargo, creo que esta disparidad legislativa se podría deber, en parte, a la desigualdad en el avance tecnológico alcanzado entre los distintos países signatarios. Y esta disparidad, si bien no es significativa, podría haber incidido en que los enfoques legislativos sean diferentes. En Argentina y Brasil ya existen fallos que han sentado jurisprudencia sobre la material y esto ha permitido que dichos países tengan una visión más madura de la problemática, situación que no se ha dado aún en Paraguay.

Conclusión C
La Unión Europea es, sin dudas, una referencia a seguir. Me parece acertado que se la tome como modelo ante falta de vías institucionales en el MERCOSUR. Sin embargo, es importante tener presente que la Unión Europea está compuesta por países que posee un nivel de progreso mucho más elevado que los latinoamericanos y, consecuentemente, sería prudente adoptar medidas más acordes a la realidad sudamericana.

A2

No me parece conveniente adoptar el proyecto del Código Penal Argentino. El valor jurídico atribuible a un instrumento normativo creado y pensado por juristas nacionales será siempre mayor, ya que de esta manera se logra la efectiva adecuación del mismo al ordenamiento jurídico nacional y a las necesidades propias de nuestro país. Además, no es recomendable, desde el punto de vista de la técnica jurídica, la aplicación literal de un proyecto de ley extranjero. Sin embargo, no considero errado que se lo tome como modelo, a fin de tener un marco de referencia. Finalmente, sería un paso adelante para lograr la armonización buscada.

Ma. Judith Abente
C.I.nº: 2.192.517

sindy s. dijo...

A.1 Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

a) Presenta asimetrias cada vez más notorias; como país nos estamos quedando en el tiempo, mientras los otros países van levantando vuelto frente a la tecnología, la Estadística de acceso a Internet cada vez van en aumento y no esperan la “evolucion” de las leyes produciendose así delitos informaticos que van en aumento tanto en cantidad como en gravedad que no pueden detenerse por no existir leyes especificas que ayuden a luchar contra esta situación, Una buena solucion sería que se logre un concenso en una reunión o cumbre para conformar parametros básicos y de armonizacion que puedan ser adopatados por las legislaciones como principios o bases para frenar y combatir de manera efectiva la delincuencia informatica.

b) El proceso de armonizacion se presenta como una necesidad imposible de eludir, la falta de legislacion en la región perjudica en gran manera a estos países ademas causa un atraso tecnologico al mercado comercial que es lo que ayuda a que un país pueda salir adelante. A modo de lograr el combate conjunto de los flagelos que existen dentro de la informatica se urge la necesidad de cooperacion entre los países con el fin de originar una armonía de leyes que sean aplicadas con todo el peso de la ley.

c) Primeramente debe existir una politica seria y estricta como punto de partida para lograr o apuntar a puntos, objetivos mayores y en cooperación con más paises, y apuntar al modelo de la Unión Europea como equipo, por así decirlo, respecto a su unidad y armonía en el proceso de integración que realmente a avanzado de un manera increible, sin lugar a dudas la cooperacion es fundamental.

A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.

Desde mi punto de vista creo que sí podría aplicarse el Proyecto del Código Penal Argentino, pero adecuado a la realidad regional pues sus bases juridicas son bien claras y organizadas sin pasar de largo que debemos mantener nustra identidad nacional. Un punto muy importante en todo esto es la Cooperación, sin la cual los avances y la armonización nunca llegaran a su punto máximo.

Sindy Ma Suarez
C.I. Nº 4.182.997

Gladys Ibarra
C.I. Nº 4.023.154
5to S. T.N

Marcos Lezcano dijo...

Conclusión A
En todo intento de union existiran siempre asimetrias entre diferentes paises,porque cuentan con culturas y costumbres diferentes, con realidades sociales diferentes, unos mas desarrollados y otros no, sin embargo se puede lograr una integración juridica en lo que compete a la informatica y a la lucha contra delitos informaticos, ya que no poseen fronteras.

CONCLUSION B
El concreción a modo de legitimar este importante avanze juridico se dara con el inicio de actividades del Parlamento del Mercosur. El PARLASUR seria un organo importante a modo de legitimer las leyes propuestas a nivel mercosur.

CONCLUSION C
Yo opino que deberiamos ser pacientes con el nuevo organo regional que es el PARLASUR. No debemos pensar en avanzar en un paso lo que la union Europea, integrada por paises de primer mundo, avanzó en años. Pero sin embargo puede servirnos de guia, toda la experiencia de la Union Europea. Pero lo primero que se debe hacer es tomar enserio el tema de la integracion y que no exista mas abasallamiento por parte de los grandes paises de la region.

A2
no seria conveniente adoptar leyes argentinas al marco legal paraguyayo. Sin embargo con un estudio de realidad socila y utilizando el modelo argentino se podria lograr su insercion como una ley modificada y adecuada a nuestro pais.

Unknown dijo...

DERECHO INFORMATICO

Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

Conclusión A

La asimetría a la que se refiere nos muestra la situación general del MERCOSUR, cada estado a pesar de sus similitudes son diferentes, el progreso y el avance son un claro ejemplo. Brasil y chile entre otros países ya le dan la importancia necesaria y adoptan legislaciones sobre el delito informático que tiene una relevancia extrema en la actualidad.
Nuestro país debería seguir este ejemplo y no estancarnos en el tiempo ya que la tecnología avanza y nos obliga a seguir sus pasos para crecer como país.
El estado debe proteger penalmente de la delincuencia informática, aumentando las penas, protegiendo la nación de este mal que cada ves crecerá debido a la accesibilidad que los habitantes tienen a la Internet, ya que a pesar que es una herramienta súper útil muchas personas lo usan para fines ilícitos.


Conclusión B

La elaboración de leyes es de suma importancia en este caso, ya que debemos combatir con este delito que crece día a día. Se necesita la unificación de los países miembros del MERCOSUR para solucionar este conflicto, fuera de las diferencias culturales que existen.
El proceso de armonización es algo necesario, la cooperación entre los países seria una eficaz respuesta, debatiendo y construyendo leyes penales contra el delito informático, el Parlasur podría ayudar a mejorar la situación ya que estarían luchando representantes de cada estado.

Conclusión C
El paraguay es considerado uno de los estados en donde se producen con mayor grado herramientas ilícitas, una mayor unión de los miembros podría ayudar a solucionar con el tiempo este conflicto, compararnos con la unión europea no me parece necesario ya que estamos en diferentes situaciones culturales, de avance y tecnología pero es un gran ejemplo a seguir para así lograr la armonización como sus países de Europa.

A2. Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del código penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonización de la legislación en la materia con otros países del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.

A mi parecer es una buena idea utilizar como modelo los principios del código penal argentino, podría ayudarnos a avanzar en el ámbito informático, haciendo leyes que se adecuen a nuestra cultura y problemas para combatir la delincuencia, no copiar exactamente la legislación argentina sino seguir su ejemplo y buscar ayuda en nuestros excelentes juristas para la elaboración de nuestras propias leyes.


Giselle Amarilla C.I. : 3.742.242
Claudio Cañete C.i. : 3.450.236

ada dijo...

Tema 1

En el plano del derecho comparado pueden observarse diversas formas de acercarse a la tipificación de las conductas vinculadas a las nuevas tecnologías de la información. EL MERCOSUR tiene los modelos referidos que deberia `proyectar mas aún .

Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos”. Introdujo la protección del secreto de las informaciones de personas físicas o jurídicas almacenadas en medios informáticos (bases de datos), penándose su ilegítima divulgación

La información confidencial sin causa justificada o sin consentimiento de la persona
revelar la información confidencial sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que la guarda o de su usuario autorizado


Por su parte, con anterioridad Brasil se había ocupado de un tema vinculado, cual es el del programa para fraude fiscal. Por Ley 8137 (27/12/90), sobre “Crímenes contra el orden económico y las relaciones de consumo”, se define una nueva forma de uso ilícito del ordenador, que sería la acción de utilizar o divulgar programas de procesamiento de datos que permita al contribuyente poseer información contable diversa que es, por ley, proporcionada a la Hacienda Pública. Al decir de

Finalmente, en Paraguay rige el art. 184 del C.P. (1997), en función de la Ley 1328/1998 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”[29], cuyo texto dice: “Artículo 184.- Violación del derecho de autor o inventor. 1º El que sin autorización del titular: 1. divulgara, promocionara, reprodujera o públicamente representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o 2. exhibiera públicamente el original o una copia de una obra de las artes plásticas o visuales, protegida por el derecho de autor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.- 2º A las obras señaladas en el inciso anterior se equipararán los arreglos y otras adaptaciones protegidas por el derecho de autor.- 3º Con la misma pena será castigado el que falsificara, imitara o, sin autorización del titular: 1. promocionara una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad, protegidos. utilizara una invención protegida por patente.- 4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.- 5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o d
l ministerio público, lo dispuesto en el artículo 60”.
Tema 2


El código argentino, realizando así la equiparación de sus conceptosLos términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente

Debe valorarse positivamente la reforma porque se despeja cualquier duda sobre el particular ya que, es claro que las técnicas informáticas pueden ser un instrumento idóneo para cometer falsedades documentales, facilitando su modificación en alguna de sus partes o creando uno nuevo, para hacerlos discurrir por el tráfico jurídico[43]. El decreto reglamentario 2628/2002, aunque incurriendo en alguna superposición con el articulado de la ley, incorpora un glosario de utilidad con conceptos un poco más sintéticos que los detallados en aquella, los que resultan i
imprescindibles para fijar la extensión de aquellas referencias.

Los beneficios en cuanto a cerrar la situación de vacío normativo, opina que la remisión de esta disposición a los artículos 236 a 239 del C.P. ubica a este documento informático dentro de la categoría de documento público porque los tres tipos penales refieren al documento

Ada Mabel Garona Escobar
C.I.4478197

Unknown dijo...

Conclusión A): El tema de la asimetría en cuanto a la legislación penal existente en los países del MERCOSUR se puede observar al comparar las legislaciones existente referentes al tema en nuestro país con relación al de ellos, ejemplo de ello lo demuestra la argentina con su reciente ley aprobada por su cámara de diputados que controla las firmas digitales de bancos y los mails y castiga severamente a los consumidores y creadores de pornografía infantil entre otras cuestiones tanto culturales y financieras, es menester que se creen este tipo de leyes en toda la región, por que en un estado de derecho como el nuestro es de vital importancia proteger la identidad y la seguridad en el ámbito informático ya sea en bancos, delitos que ocasionan grandes perdidas económicas y problemas jurídicos así como fraudes de tarjetas de créditos, el robo de identidades, etc,. Nuestro país no puede dejar de evolucionar en el campo de la legislación del derecho informático, debido a que la informática no se detiene y avanza a pasos agigantados, y en paraguayo común día o día de afianzando más a la informática prueba de ello es que cada día son más los paraguayos que tienen acceso a Internet ya sea con planes en sus hogares o en grandes cybers y eso incita a que se cometan delitos informáticos y como no tenemos leyes especificas que tipifiquen y aclaren estos hechos el día de mañana cometer un hecho punible informático en paraguay además de ser fácil será impune. Y nuestras autoridades no toman, como lo deben hacer, el tema del derecho informático…
CONCLUSIÓN B
Para dar mayor legitimidad democrática, este asunto debería ser tratado en el Parlamento del MERCOSUR, donde aparentemente se dará una mayor representación democrática de los ciudadanos de países miembros del grupo regional. Si bien el PARLASUR aún no tiene atribuciones legislativas, sí puede aprobar un dictamen consensuado por los parlamentarios de los países miembros y, a nivel institucional como Parlamento regional, presentar a los Poderes Legislativos de los países respectivos una propuesta delineadoras de principios básicos y, si queremos ir más lejos, la construcción de tipos penales básicos y su nivel y forma de sanciones, previo compromiso político de bregar por tal unidad jurídico – penal.
Conclusión C): Al Tratarse de una experiencia de integración regional con muchas pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto. Es el atraso respecto a esta cuestiones dentro del MERCOSUR en comparación a otras uniones de países, la falta de cooperación y la falta de esclarecimiento dentro de nuestra región hace difícil la tarea de armonización, claro está que nada debe ser imposible; y un Parlamento del MERCOSUR, puede que sea la vía institucional más adecuada, para lograr el cometido, de lo contrario nunca pasaremos de estar atrasados en la materia.

A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.

Con respecto a la adopción de las disposiciones sobre delincuencia informática del Proyecto de Código Penal Argentino, NO CONSIDERO PRUDENTE que el Derecho Paraguayo adopte literalmente la legislación argentina. Desde 1985, en lo civil, y desde principios de siglo, en lo penal, hemos logrado como Nación la independencia jurídica con respecto a Argentina, evocada como el “1811 Jurídico” por el Dr. Juan José Soler.
Así como tampoco en lo económico se debe copiar modelos, en lo jurídico debemos mantener nuestra identidad nacional, aunque eso no implique buscar partir de puntos en común básicos que garanticen un cierto nivel de igualdad jurídica en el bloque de integración.
Tampoco considero prudente utilizar como modelo base el Proyecto de Código Penal Argentino a nivel regional, porque Brasil – otro miembro muy grande del MERCOSUR – tiene sus peculiaridades en la materia y no cedería ante el modelo argentino. Lo ideal, para buscar mayor armonía en un debate regional sería partir desde el punto cero, donde desde cada sector del bloque se aporten tipos, modelos e ideas de forma igualitaria y, en el marco de una institución como el Parlamento del MERCOSUR (que debe ir tomando fuerza a medida que trascurre el tiempo), ir dando a luz un modelo de legislación penal en lo informático para los países del MERCOSUR, o al menos una declaración de principios básicos.
Lilian Raquel Ocampos Irrazabal
3.996.452

Unknown dijo...

A.1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento

CONCLUSIÓN A
Se debería realizar una cumbre sobre las bases jurídicas a reglamentarse dentro del Mercado Común del Sur, a fin de minimizar siquiera los delitos informáticos (piraterías, entre otros), erradicar de una buena vez la impunidad que tanto aqueja la realidad paraguaya en muchos aspectos. Hoy por hoy las desigualdades dentro del MERCOSUR son aterradoras. El acceso a internet por ejemplo actualmente deja mucho que desear, cuando debería ser obligatorio para toda la población como proceso de aprendizaje globalizado. Esa garantía constitucional de proteger al ciudadano de perjuicios económicos o bien, contra su identidad propia debe abalarse con justa causa a una sólida estructuración de un código.

CONCLUSIÓN B
Existe un compromiso político de pulir intereses dentro del MERCOSUR, con el gran cambio desatado en nuestro país, considero oportuno su construcción seria… Por supuesto que a bases de leyes que armonicen el maltratado sistema jurídico. Deberíamos hablar el mismo idioma para no ser devorados por los delitos, la ignorancia y el retroceso en general.
CONCLUSIÓN C
Sin lugar a dudas, la Unión Europea ha avanzado a pasos agigantados en el proceso de la integración. Mas, no estamos totalmente desamparados, contamos con el PARLASUR para deliberar políticas de desarrollo a nivel país. Mirando estratégicamente los errores y aciertos de la UE a fin de beneficiarnos y llevar el carro país desde “cero” pero con miras al mejor porvenir.
A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.

Considero necesario ceñir nuestro código a toda la reglamentación que a informática se refiere dentro del MERCOSUR. Es decir, el Paraguay es un país libre e independiente constitucionalmente contemplado pero… no estamos aislados del mundo, es imprescindible cooperar y unificar criterios. Si bien, parecería utópico establecer una línea concreta de ideologías, es cierto también que sí se puede crear un foro de debate en el cual se pueda consensuar las bases de delitos informáticos adecuadamente adaptados a la realidad regional. No comparto con la idea de transcribir tal cual un determinado código. Siguiendo como parámetro la patriótica idea del cambio, “por el bien del Paraguay”.

CELESTE RODRÍGUEZ.
CI: 3.777.095

silvia dijo...

Silvia MAria Cañete C.I.: 3.923.272
Fulgencio Torres Godoy C.I.: 4.442.913


A.1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento

CONCLUSION A
Las incongruencias y las asimetrias, no solo en ambito juridico sino que a un nivel de coungruencia de objetivos. en el campo economico del mercado comun del sur son barreras a la verdadera integracion.
Lo ideal es el acrecentamiento de esta institucion establecida en nuestro continente, bajo esta excusa la mayor probabilidad de desarrollo conjunto sustentable; pasa por los procesos basicos consensuados para la delimitacion de una serie de parametros basicos juridicos


CONCLUSION B
La paliacion de la ausencia de legislacion actualizada, como objetivo primario, el desarrollo de unas instituciones con funciones aptas para la contribucion al desarrollo juridico-economico de dicho mercado comun.
Cuestionar la existencia de una instucion como el Parlasur sin prerrogativas reales y meramente nominativa.

CONCLUSION C
Reestructurar lo necesario, desarrollo de los verdaderos modelos de integracion sustentable para los miembros.
El establecimiento de politicas serias y adecuadas, la regionalizacion integral son los procesos necesarios.



TEMA 2
Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo


Evitar caer en el vicio juridico de la asimilacion sin adptacion adecuada de legislaciones extranjeras con el mer proposito de llenar vacios legales existentes debido al cambio social que conlleva el desarrollo tecnologico, al existir nuevos campos de accion para los sujetos sociales, estos campos deben ser contenidos en los campos juridicos a fin d evitar la comision de delitos sin base juridica especifica, creando un inseguridad juridica que detiene el desarrollo de la sociedad.

Fabián Ramírez dijo...

A.1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento

Conclusiones:
a)
Diríamos que es común, dentro de lo que hace relación al nivel jurídico, técnico de integración a nivel del “Mercado Común del Sur” que no se haya logrado compenetrar ni integrar ideas y acuerdos estables, ya que ni siquiera en sus objetivos o planes básicos de mercado común se han logrado los resultados esperados del mismo. Pero, con los continuos procesos y avances existentes, lo más recomendable seria que se pueda consensuar en una cumbre los puntos determinantes y básicos que puedan ser aprobados y adoptados a las legislaciones como principios rectores de la persecución penal de la delincuencia informática. Con la relación existente entre los diversos países que conforman el MERCOSUR, la delincuencia informática en esta área debe ser objeto de protección y preocupación, a fin de poder garantizar mejor la seguridad jurídica y el establecimiento de una legislación acorde a nivel regional.

b)
A nivel MERCOSUR, el problema existente con respecto a la carencia de legislación ocasiona varias consecuencias como el retraso tecnológico al no haber garantías o seguridad jurídica y de cierta forma contribuye a que cada vez menos países se adhieran a dicho mercado, porque dicho problema mencionado más arriba de alguna manera evita que se llegue a la verdadera unión que debe caracterizar a un mercado común regional. Debería ser de mucha utilidad la elaboración de un mercado informático libre, el cual se componga de leyes en forma bien estructurada, de forma que plasme con la realidad actual.

c)
Desde todo punto de vista debemos tomar a la Unión Europea como punto de referencia, que es de gran valía, ya que sus resultados deben ser tomados como parámetros y utilizarlo como modelo del cual extraer ciertos principios que sean de utilidad para los miembros. Debemos considerar como posibilidad que el funcionamiento de un Parlamento en el MERCOSUR, puede ser todavía insuficiente como para lograr armonizar todo el contenido de dichas materias, pero debemos ver con perspectiva buena la puesta en funcionamiento de un Parlamento del MERCOSUR que pueda ver la vía institucional adecuada para lograr armonizar los criterios de dicha materia.


A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.

Con respecto a la adopción de las disposiciones sobre delincuencia informática del Proyecto de Código Penal Argentino, no considera eficaz o prudente que el Derecho Paraguayo adopte o implemente la legislación argentina. En lo que respecta al ámbito jurídico debemos mantener nuestra identidad nacional como paraguayos, aunque eso no implique buscar partir de puntos en común básicos que garanticen un cierto nivel de igualdad jurídica en el bloque de integración.
Tampoco considero prudente utilizar como modelo base el Proyecto de Código Penal Argentino a nivel regional, ya que con eso entraría en discordancia con las diversas legislaciones existentes. Un proyecto de código, para que tenga gran valía debería ser elaborado teniendo en cuenta la realidad política en primer lugar luego la socioeconómica, para que pueda tener el alcance deseado. Lo ideal, para buscar mayor armonía en un debate regional sería partir desde el principio, donde desde cada sector del bloque se aporten tipos, modelos e ideas de forma igualitaria y, y lograr así la integración regional en todos los ámbitos.

José Fabián Ramírez Maldonado
C.I. Nº 4.328.746

rocio jazmin acosta dijo...

1) A -La delincuencia informática es un problema global y necesita con urgencia la armonización legislativa y la cooperación internacional. El Mercado Común del Sur, tanto en sus miembros plenos (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y, actualmente en trámite, Venezuela) como asociados (Bolivia y Chile), presenta diferentes modelos legislativos que dificultan la punición de estas conductas disvaliosas. Por tanto, podemos afirmar que constituye de marcada importancia la implementación armónica de un sistema legislativo eficaz a nivel MERCOSUR, además de un desarrollo de políticas públicas y privadas para la prevención del delito informático.


B-)Los delitos cometidos a través de la red son muy cambiantes y de rápida evolución, por ese motivo es necesario abordar el problema con una mentalidad de lucha que pasa indefectiblemente por la colaboración entre países sin la cual es imposible trabajar. Asimismo el conocimiento y la formación son los mejores remedios para evitar conductas que pueden ponernos en peligro dentro de la red.

C-)La Unión Europea, como sabemos ha alcanzado un avance significativo en cuanto a su proceso de integración, lo cual resulta favorable para el desarrollo y ejecución de mecanismos capaces de hacer frente a esta problemática, no obstante, debemos contar con la posibilidad de lograr el objetivo citado, en nuestro país y a nivel regional llevando a cabo una buena técnica legislativa.


2.A mi criterio sería factible la implementación del Proyecto
Del Código Penal Argentino en nuestro país como un llamado a contribuir como marco regulador e interpretativo y como instrumento imprescindible, para el logro de la aproximación y armonización de las legislaciones de los países que conforman un esquema determinado de integración, toda vez que el grado de compromiso asumido por los Estados determine el nivel de influencia en el derecho en general.


Rocio Jazmin Acosta Giménez
C.I. 4.178.719

Lele dijo...

Tema 1

Conclusión A) En el documento presentado por la catedra de Derecho Informatico de la U.N.A se establece en el Inciso a la conclusión de Protección Penal respecto a la delincuencia informatico, es cierto que para el Mercosur es una cuestión todavia muy delicada la asimetría con sus paises integrantes ya que es muy difícil conseguir que dos personas piensen de igual manera, es doblemente dificultoso que Naciones logren igualdades de posturas, pero ante todo esta unión fue creada precisamente por objetivos comunes que toca a los paises y fue un gran avance su creación, aunque todovia no se logre una perfección, ya así pongo en evidencia que comparto la idea que el Mercosur se planté estos tipos de delitos y evolucionen sus objetivos de proteccion en base a los mismo.

Conclusion B) Respecto a lo concluido sostengo que el Mercosur debe romper los abstaculos de individualizacion de preferncia con sus paises integrantes y logre de esta manera poder accionar de forma neutral creando su propias reglas sobre el manejo de los delitos informaticos con el respeto necesario de las CONSTITUCIONES Y LEYES de los respectivos paises. En resumen apoyo la creación de una legislacion encargada de delitos.

Conclusion C) Sin duda alguna si apoyo la creacion de legislacion que arbitre las situaciones respecto a los delitos informaticos es evidente que para su mejor funcionamiento debe existir una institucion que organice las aplicaciones de las misma o que se encarge de que el agente que lo cometa sea sancionado bajo los derechos y leyes de su pais asi canalizar el proceso del superacion.

Tema 2

A mi criterio no considero que el pais reconosca su debilidad legislativa ante otras naciones, Nuestro codigo Penal planea de manera muy general los delitos informaticos pues estamos en proceso de evolucion a tomarla como materia de estudio ante tantos cambios que da el hombre, y el derecho es el encargado de regular dichos cambios, si veo importante la creacion de Leyes que agrupe los delitos informaticos asi que estas leyes sean utiles y tambien amplie la doctrina sobre LA MATERIA DE DERECHO INFORMATICO, NO por ello desprestigio a la Codigo Penal Argentino sino considero que debe ser tomado como un hecho importante y puede servir de base y ejemplo para nuestra propia legislacion sobre su contenido.

LESLY ALCARAZ
C.I. Nro 4.197.448

Patricia Ferreira Monzon dijo...

A.1
A.Considerando que desde el inicio de la integración de todos los países miembros del Mercosur,han surgido una serie de inconenientes graves con respecto a las asimetrias que existen entre los mismos.Las diferencias no solo radican en relación a la población,la economía,etc;sino funamentalmente se da con la legislación.En Argentina recientemente fue aprobado una ley mediante la cual se controla las firmas digitales de los bancos,mails y se castiga severamente a quienes consuman y crean pornografía infantil.
El avance que ha presentado Argentina creando una ley de manera a penalizar el delito informático es de vital importancia aplicar en nuestra legislación y crear una verdadera politica de integración de manera a permitir el avance de todos los países el bloque por igual,buscando lograr el exito alcanzado por los europeos.
En la actualidad nuestro país presenta un gran numero de personas que se integran al extenso mundo de la informática en Paraguay se halle lesgislado.
B.De manera a dar una mayor representación democrática todo lo expuesto debería de ser tratado por el Parlamento del MERCOSUR donde creemos se logrará resolver este tema hasta ahora ignorado por muchos;sería fundamental que exista un meercado informático libre,que este compuesto de leyes mucho más estructuradas que permitan que las mismas se vean mayormente idéntificadas con nuestra sociedad actual.
C.Es importante destacar los resultados favorables que ha logrado la Unión Europea, y seria de gran utilidad tomar estos resultados como ejemplos, para elaboral principios que sean de utilidad para los miembros del MERCOSUR y permitan lograr un mayor desenvolvimiento e integracón de todos los países miembros.

A.2
Es importante que nuestro país, tenga disposiciones jurídicas propias, por lo tanto la idea de adoptar las dispociones sobre lo establecido en el Proyecto del Codigo Penal Argentino, costituirá perder autonomía e identidad; tambien no lograremos tener criterios propios, la creación de medidas jurídicas deben de adaptarse a las necesidades que demanda nuestro país y ajustarse a las mismas de manera a lograr la tan anhelada armonización entre todos los estados miembros del MERCOSUR.

Patricia Ferreira Monzon.
CDI. 4.325.869

Campu dijo...

A1 .
a) En el contexto de la tendencia a la apertura comercial que la tecnología hoy nos ofrece el Internet es una herramienta hasta imprescindible. En el marco de el uso masivo de Internet y su utilización para transacciones comerciales, publicidad, difusión cultural, arte, etc. y notando su capacidad tecnológica en acelerar y facilitar los procesos de interacción, es de vital y neurálgica necesidad que los Estados integrantes del MERCOSUR se ocupen de la protección jurídica de esta herramienta (Internet) en consonancia con los objetivos y estrategias que desea lograr en el mercado.
Hay que realizar una habida cuenta que este flujo de comunicación digital sean los fines que posea, se prestan para que las personas comentan actos delictuosos por esta vía. Países integrantes como es el caso de Argentina logró sancionar leyes que castigan el uso ilegal y/o violatorio de la propiedad y Internet esto nos demuestra que la Argentina posee un control jurídico de las firmas digitales de bancos, personas jurídicas, la violación de los E-mails, también tipificaron la sanción penal a los consumidores, creadores y productores de pornografía infantil por Internet;
Es de suma importancia que se sancionen en los otros Países integrantes del MERCOSUR, normas que puedan dar el tutelaje necesario para proteger este canal (Internet) muchas veces prostituido…
Para mi criterio el problema de fondo no es solamente la asimetría jurídica en la protección penal de la informática en el MERCOSUR, sino que dicho problema es fruto de una raíz de intereses hasta difusos por parte de algunos Países Integrantes del MERCOSUR, dando preeminencia a sus intereses que para mi parecer es primigenio el crecimiento individual de cada Estado, y hasta hoy día no existen ni siquiera oficinas reguladoras de aranceles justos para la circulación comercial, y sería muy difícil que el MERCOSUR como bloque, se reúna para abordar este tema, y muy alejado para su integración jurídica. Entonces lo que ahora se sanciona sobre este tema en Argentina, acá en Paraguay es libertad para nosotros los paraguayos y demás países que no legislamos aun sobre este tema.

b) La necesidad que implica legislar sobre el uso de Internet, es ciertamente ineludible, pero la visión que tengan los Países que componen el MERCOSUR dentro del marco de los objetivos y estrategias para el mercado común que existe pactado, es notable la fuente material de los delitos que existen en el espectro informático y su circulación a nivel global y a nivel de zona de Sudamérica y su vinculación en las transacciones y demás, solamente se necesita voluntad política de los Estados partes para formalizar en normas jurídicas la protección de los bienes e información que se encuentra como base de datos digitales.
c) En el caso de una integración más profunda y solidaria como es el caso de la comunidad europea, sería bastante diferente el movimiento del espectro de Internet y la informática en el MERCOSUR, pero no olvidemos los desfases tecnológicos que existen en nuestro país dentro del MERCOSUR, y los mismos con Europa, y también los que existen en Sudamérica misma, esto es sin comentar el crecimiento intelectual y homogéneo que poseen los europeos a la hora de hacer política estatal, de comercio y de relaciones para el crecimiento común, y está demás decir que la informática y el Internet son herramientas que utilizan para la realización de sus Objetivos comerciales, políticos, y sociales.
Crear una Institución reguladora dentro del MERCOSUR del canal de comunicación digital sería utópico coyunturalmente hablando, primero me sería útil regular jurídicamente la equidad del comercio en el MERCOSUR.
Si logramos armónicamente legislar sobre este tema que abordamos dentro del MERCOSUR, sería un hecho que nos haría progresar y sentarnos más como Comunidad.

A2. No se si aplicar la regulación argentina de los delitos informáticos en nuestro derecho positivo nacional, porque no parece la octava maravilla en creación jurídica por lo visto en sus sanciones, ejemplo de ello es la sanción por delitos a la pornografía infantil por Internet, para mi visión es una burla a los Derechos del Niño… pero según mi criterio sería importante que nuestros legisladores imiten y aborden este tema de la informática (delitos, carácter jurídico de la firma digital, etc.) y sancionen leyes referentes al tema, o bien reformen el Derecho Penal Paraguayo, que muchas normas están en standby esperando tener mejor regulación y mayor sanción, no solo la regulación la informatica y el uso de internet.
El tema de los delitos informáticos es algo de nuestro tiempo, que está latente, tarde o temprano será un tema que se deberá legislar, cuando se lo tome como un tema jurígeno, y tal vez tendremos un tutelaje al respecto.

Diego Campuzano Solís
C.I.: 4.185.007
5to Semestre. Turno Noche

Campu dijo...
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Campu dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
fabian otazo dijo...

tema 1:conclucion A
en este primer documento podemos ver q cada ves esta asimetria esta cada ves mas claramente, hay paises como por ejemplo nuestra vecina argentina ya tienen leyes especificas sobre derecho informatico. Si bien no son bien perfectas por lo menos ya estan vigentes. por ejemplo ya tienen un registro de codigos. email. firmas digitales de bancos y otras firmas. Tambien casstigan con todo el peso de la ley a las personas q cometen delitos informaticos como estafas, invacion a la propiedad privada, pornografia infantil, etc. el acceso a internet esta cada dia mas facil y por ello cada ves hay mas facilidades de cometer hechos punibles aca en paraguay. se deberian crear normativas juridicas severas para castigar a los infractores.

En cuanto al documento B... La falta de legislacion en esta parte de la region, osea el mercosur; ocaciona no solo perdidcas economicas multimillonarias, sino tambien insta a personas inescropulosas a cometer delitos graves ya que por carencia de normativas juridicas especificas y severas se refugian facilmente en la impunidad.

en la conclusion C...mi humilde opinion es que se creen politicas serias de trabajo en conjunto entre todos los paises del mercosur. En particular, Paraguay deberia incluir en la proxima convension nacional constituyente el tema de derecho informatico, crear leyes y asesorarse por expertos e impulsar su crecimiento juridico. alumnos, profesores y profecionales en general tambien deberian aportar su granito de arena para un mejor control en derecho informatico.

A.2 Considerar la posibilidad de aplicar el proyecto del codigo penal argentino como instrumento para un avance hacia la armonizacion de la legislacion en la materia con otros paises del bloque regional especialmente respecto al derecho positivo paraguayo.

A mi parecer deberiamos independisarnos juridicamente de la argentina, pero sin embargo en esta ocasion considero la posibilidad de tomar como ejemplo el proyecto de ley del codigo penal argentino. aun no esta completamente pulida pero esta bastante avanzada. Tampoco apurase en crear instituciones sin antes tener una legislacion positiva vigente ya que son primordiales la creacion de leyes.

FABIAN B. OTAZO INSFRAN
C.I. 4.486.641.
5TO SEMESTRE TURNO NOCHE

tico dijo...

Tema 1

Desarrollar con criterios técnico jurídicos argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b), c) del documento.

Conclusión A

Se presentan la simetría evidente en razón de que esta es de nivel mundial. También cabe destacar que los objetivos del bloque están en estudio y pleno desarrollo con más tropiezos que aciertos aun.
A mas de la parte protocolar seria importante que se empiece a trabajar mas en el campo en lo que trata la materia y quizás con el PARLASUR se logre avanzar.

Conclusión B

Se dificulta en la actualidad por diversas razones, entre las que están las diferentes políticas de estado que se maneje en forma ejecutiva a nivel regional. La salida hoy seria a través del trato legislativo. La integración a con un parlamento regional, que tome decisiones democráticas que luego sean regla para los miembros, y de esta manera avanzar en el proceso de integración y de equiparación de condiciones para el mejor aprovechamiento de la institución MERCOSUR.

Conclusión C

En caso de de no partir de una base o modelo se podría observar al modelo de Unión Europea y rescatar de ahí principios que puedan ser adaptables y útiles. Sin embargo, mientras el MERCOSUR siga siendo una unión en desigualdad de condiciones y sin los reales compromisos de los países miembros, seguirán dificultándose los pasos. No todo es negativo según mi perspectiva, veo países que en forma aislada progresan mas que un bloque pero es parte del camino que lleva el MERCOSUR y me atrevo a creer que de pronto se podría cerrar el capitulo MERCOSUR y utilizar este de lección sobre errores y aciertos para empezar un nuevo proyecto que incluya a toda América.


Tema A2

Estudiamos así que existe la posibilidad de adoptar una ley para el Paraguay, y pueden ser una salida a la falta de legislación de hoy en el campo, pero considero que seria mejor que solo se tome el modelo a mas de otros modelos mas, y con varios estudios que gracias a Internet y a la tecnología están al alcance real se pueda iniciar una Ley propia que beneficie al País en la situación en que hoy se encuentra. Imposible dejar de lado que el acceso a Internet en nuestro País es de materia tan urgente como la salud y educación a ser solucionada y promovida en forma rápida y eficaz porque estamos quedando fuera del mundo.
La creación de un equipo que trabaje en la materia es necesaria, una comisión que reúna los elementos necesarios sin trabas y con el factor humano propicio para esto, de manera que llegue al nivel legislativo como tramo final de un proyecto con recorrido suficiente como para no dar pasos atrás o exceso de correcciones en la legislación.

tico dijo...

Nombre: Jorge Maune Brachini
CI: 2.442.457

Brenda Cabanellas dijo...

A.1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento
A- Creo que las asimetrías en el ámbito del MERCOSUR sobre la protección penal respecto a la delincuencia y la informática se deben a las desigualdades entre los estados miembros con carácter pleno. Existen muchas diferencias en el uso de la tecnología. Especialmente en nuestro país en donde hay mucha monopolización en el manejo de internet, y el manejo de la información está muy limitada. Los avances tecnológicos no han avanzado mucho en nuestro país mas allá de la Gran Asunción.
B- A pesar del lento avance tecnológico en nuestro país, existe una gran necesidad de una actualización legislativa sobre la protección penal respecto a la delincuencia cometidas por medio de la informática. Nuestro no país no se escapa de la mano de los delincuentes. Muchos de estos hechos ilícitos son cometidos desde otros lugares que están fuera de nuestras fronteras.
C- La experiencia de integración regional tiene muchas limitaciones, y en especial para los países pequeños del MERCOSUR como el nuestro. Estructuralmente en nada favorece a nuestro país hasta hoy. Y tratándose de Paraguay, que actualmente es considerado como uno de los centros producción ilícita de muchas herramientas informáticas, tanto software como hardware, la situación de nuestro país está en desventaja ante los otros estados miembros del MERCOSUR.
A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.
En mi opinión considero inviable la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como una solución a las lagunas de punibilidad que se presenta en nuestra actual legislación penal con respecto al delito y la informática. Se puede avanzar hacia la armonización legislativa en esta materia con los otros países del bloque, pero este problema de la delincuencia cometida a través de la informática se está presentando mas allá de un bloque regional, va mas allá de los continentes, abarca en todo el mundo. Hay que prepararse para enfrentarse a este hecho que puede provenir de cualquier parte del mundo.


Nombre: Brenda Cabanellas
CI: 2.443.561

Grupo Cañón dijo...

A.1. DESARROLLAR, CON CRITERIOS TÉCNICO – JURÍDICOS, ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN O CERTIFIQUEN LA PERTINENCIA DE LAS CONCLUSIONES a), b) Y c) DEL DOCUMENTO

Conclusiones.
a) Debido a los diferentes niveles jurídicos de cada país del MERCOSUR, es normal que se presenten asimetrías entre los estados miembros, sobre todo en la protección penal de la delincuencia informática, ya que al constituirse en una ciencia que a tomado auge y un gran avanzar repentinamente, resulta difícil abarcar todos los aspectos de la informática, para así cubrir todas las falencias que pudieren subsistir, evitándose la delincuencia al protegerlo penalmente, para lograr una mayor garantía y una mejor jurídica en este ámbito.

b) En las regiones es imperiosa una armonización legal, para así aspirar así a una mayor legitimidad jurídica y democrática en el MERCOSUR, debido al eminente avance tecnológico existente, se hace evidente que el legislativo debe darse a la tarea de estudiar el caso para así formar una ley, que nos de seguridad y por tanto disminuya en gran medida la consecuente delincuencia existente en torno a las nuevas tecnologías así como el Internet, él cual esta minado de delitos y crímenes. Un ejemplo sería los piratas del ciberespacio que pueden obtener importantes datos relevantes para la seguridad tanto del Estado, las Empresas y la persona misma desde luego.

c) Es notable que existe una gran diferencia entre el MERCOSUR y la Unión Europea, ya que ellos ya han recorrido mucho más camino que nosotros; lo cual podríamos aprovechar para nuestro beneficio, aprendiendo de los logros y errores que la UE hubieran cometido en su proceso formación para llegar a ese nivel, aspirando así a estar su mismo nivel, debiendo también la ciudadanía tomar mayor interés, inmiscuyéndose en su estudio y colaborando entre todos para llegar un beneficio que ayudaría a la generalidad de los habitantes, aspirando por ende a un mejor porvenir.

A.2. CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE APLICAR EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL ARGENTINO COMO INSTRUMENTO PARA “UN AVANCE HACIA LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN LA MATERIA CON OTROS PAÍSES DEL BLOQUE REGIONAL”. ESPECIALMENTE, RESPECTO AL DERECHO POSITIVO PARAGUAYO.

Con respecto a este punto no considero prudente el adoptar el Código Penal Argentino como instrumento para un avance hacia la armonización legislativa; no obstante, podríamos tenerlo como modelo, aprovechándose así la experiencia que nos podría brindar, y a partir de ahí una vez estudiado los pro y los contra y pulir las falencias que pudieran tener, elaborar con fundamentos propios una legislación que combata la delincuencia informática y que se hagan cumplir sus preceptos y que el infractor sea apercibido y castigado. Por otra parte considero armonización legislativa entre los países miembros vendrá por añadidura pues los delitos o crímenes en el ámbito informático siempre serán los mismos o parecidos, pues el delito es delito y debe ser castigado, ya que lesionan a la persona y a sus interes.

Gustavo Zarza D.
C.I.C. Nº 3.245.175

Cristina dijo...

A.1. Desarrollar, con criterios técnico – jurídicos, argumentos que justifiquen o certifiquen la pertinencia de las conclusiones a), b) y c) del documento:

Lo evidente es que el MERCOSUR, es un proyecto y un ideal que se busco al firmar el tratado en Asunción. Pero como todo ideal esta lejos de ser perfección al ser aplicado, entonces nos encontramos ante que lo que debería ser no es y los ideales de igualdad en muchos aspectos jurídicos que es lo que nos interesa en la materia obviamente no existen. Estamos ante la realidad de que Brasil y Argentina, como dos potencias de la región están siempre un paso adelante en toda actualización, y es mejor no mencionar Europa, donde existen avances de los que nosotros ni siquiera nos enteramos. Lo interesante seria que se lograra al fin llegar a un consenso entre legislaciones de los cuatro países y extraer lo mejor de cada uno, así obtener una legislación única, que se desarrolle de manera uniforme en cada país integrante que daría como resultado no solo la oportunidad para los abogados de cada país de ejercer en toda la región, sino la oportunidad para un avance uniforme en todo aspecto. Este año votamos por los representantes de nuestro país ante el PARLASUR, aunque aun no tenga atribuciones legislativas, es un avance importante para lograr los puntos expuestos mas arriba. Como ya sabemos la unión europea ha avanzado a pasos gigantes, axial esperamos que suceda con nuestro Mercado Común del Sur. Puede ser el canal idóneo y la vía institucional adecuada para lograr armonizar los criterios de cada país integrante.

A.2. Considerar la posibilidad de aplicar el Proyecto de Código Penal Argentino como instrumento para “un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional”. Especialmente, respecto al Derecho Positivo Paraguayo.

Con respecto a la adopción de las disposiciones sobre delincuencia informática del Proyecto de Código Penal Argentino, considero que seria interesante no adoptar las disposiciones como un simple acto de COPIAR - por que eso a mi criterio es declarar abiertamente que en nuestro país no existen personas suficientemente capacitadas como para estudia los proyectos y leyes ya promulgadas no solo de Sudamérica sino del mundo, para encontrar un modelo acorde a las necesidades actuales y futuras del país - sino realizar un consenso de todas las legislaciones en la materia de toda la región! Y como ya lo he dicho: Tratar de encontrar un punto donde concuerden las leyes de los países integrantes del MERCOSUR y obtener una sola legislación, uniforme.
María Cristina Cazal Golýbina
C.I.Nº: 4092250

Carlos dijo...

A.1. Es normal que el nivel jurídico de integración a nivel MERCOSUR se den asimetrías, pero no es de sorprender, puesto que ni siquiera en sus objetivos básicos de mercado común se han logrado los resultados esperados del mismo.Esperemos que el PARLESUR pueda subsanar esta diferencia abismal.Algun dia tal vez podriamos ser a segunda Unión Europea respecto a la seguridad social, ecomonica y jurídica.
A.2. Considero poco prudente tomar la adopción de las disposiciones sobre delincuencia informática del Proyecto de Código Penal Argentino. Desde 1985 hemos logrado como Nación la independencia jurídica, nuestro código actual en muchos artículos cubre el avance de la delincuencia. Creo que necesitamos simplemente una ley que tenga todo lo referente a la informática y los avances tecnológicos, bien especificados y definidos. Una Ley que describa y use la ley penal supletoriamente.

Melissa Ramirez dijo...

DERECHO INFORMÁTICO

A1

Conclusión A
Mercosur.. dentro del mismo se presentan ciertos incovenientes entre los paìses miembros. Por lo cual hay asimetrías a nivel jurídico en cuanto a la protección del delito informático. Es necesario que se llegue a un consenso en el cual se trate de lograr o proporcionar "garantías" para los paises signatarios a fin de terminar o por los menos disminuir este tipo de delitos. De manera a que si existe dicha protección estarían contribuyendo en gran medida, ya que sería de gran utilidad para todos los miembros..
Seria una inmensa facilidad de adecuar inclusive procesos internacionales y demás. Ya que las tipificaciones coincidirían.

Conclusión B

Existen inconvenientes en lo que respecta a las legislaciones de paises miembros del MERCOSUR...Representa una verdadera ineficiencia de parte de éstos no contar con alguna legislacion que reglamente delitos informáticos en todas sus formas, ya que unicamente de esa forma estariamos protegiendo derechos fundamentales que deberían ser garantizados desde cualquier punto de vista, mas aún si se configura por ejemplo: disfuncion de videos de contenido pornográfico de menores de edad.

Conclusión C

Contamos ahora con un Parlamento del Mercosur, en el cual podríamos decir que depositamos nuestra confianza plena, en que aquellos parlamentarios velarían por los derechos de sus compatriotas nacionales y los internacionales que comprenden dicho círculo parlamentario.
Representarnos y decidir cuestiones sobre nuestro relacionamiento con los paises miembros del MERCOSUR.
Esperamos el ordenamiento jurídico, sistematizado en forma combinada y con una conclusion homologada con respecto a lo respecta el contenido de delitos informaticos legislados en los paises miembros, si no los hay, crearlos y asi poder ser parte de una ley que contendra especificamente delitos informaticos, y podra ser de utilidad para todos los paises miembros del MERCOSUR..

Unknown dijo...

A. Teniendo en cuenta que al inicio de la integración de los países que conforman el MERCOSUR, han surgido problemas de gran trascendencia con respecto a las asimetrías existente entre los mismos. Las diferencias no solo existen entre territorio, seguridad social, etc., sino el inconveniente se da con la propia legislación.
Sería importante llevar en cuenta, el avance presentado por la legislación Argentina con respecto al delito informático, creemos que esto nos servirá de modelo para lograr que dentro de nuestra legislación también apliquemos sanciones castigando a todos aquellos delitos que se realizan dentro del extenso mundo de la informática.

B.Es importante que todos los países miembros del MERCOSUR, se comprometa a lograr crear medidas jurídicas para la protección informática a nivel regional para obtener mejores resultados; buscando lograr una similitud con respecto a los logros alcanzados por la Unión Europea.

A.2. Vale destacar el trabajo realizado por la Legislación Argentina y también es importante tomar de alguna manera en cuenta sus disposiciones que nos sirvan de base, pero sin perder nuestra propia autonomía, tratando de alcanzar un justo equilibrio.

Blanca Sequeira.
C.I. Nº 756.835

Carlos dijo...

el comentario publicado el dia 4 de julio de 2008 a las 13:56 corresponde a:
Carlos N. Gimenez Vera
C.I.Nº: 4050707