martes, 10 de marzo de 2009

TAREA 1 y 2

Para bajar las tareas haz click en los enlaces de abajo:

a) Tarea 1

b)Tarea 2:

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25 comentarios:

Anónimo dijo...

exelente

Anónimo dijo...

hola!!me parece muy interesante las clases,y exelente hasta el momento el sistema de aprendizaje, porque las clases no son nada aburridas, todo lo contrario son estimulantes.- bueno pasando a otra cosa la primera tarea me parecio de suma importancia porque creo que hoy en dia cada vez existen mas deprabados utilizando a niños para beneficios economicos todos estos accesibles atravez de internet; que violan la intimidad de los menores ;y en cuanto a la segunda tarea me parece de suma importancia la existencia de un codigo penalizacion de delitos informaticos como el promulgado en la Argentina ,porque con el avance tegnologico cada dia hay menos seguridad para las empresas,menos datos confidenciales y mas violacion a la intimidad en internet, creo que deberiamos de proponer o por lo menos insentivar a que se relize un proyecto de ley ; acerca de la penalizacion de los delitos informaticos.- eso estodo por el momento. Deborath Fariña Lenguaza

Anónimo dijo...

Este artículo del diario clarín es muy importante pues nos anoticia de la legislacion en el campo de los delitos informaticos en un país vecino lo cual tendríamos que imitar para poder regular y proteger la vida de los ciudadanos paraguayos.La falta de cultura informática es un factor crítico en el impacto de los delitos informáticos en la sociedad en general, es necesario que en el Paraguay se creen leyes que enmarquen al Internet como un bien material tangible considero que debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos,puede volverse confusa la tipificación de normas reguladoras ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área. Desde el punto de vista de la Legislatura es difícil la clasificación de estos actos o delitos informáticos. Pero tendríamos que tomar de ejemplo algunas legislaciones de países vecinos que se encuentran mas avanzados en este tema.

PC & GL dijo...

TAREA 2
ALUMNOS:
*PATRICIA M. CARDENAS G.
*GUSTAVO LIMA FARIÑA

1.) La informática y el derecho son ramas de la actualidad las cuales necesitan ser formadas, reformadas y adecuadas de acuerdo al parámetro y desarrollo de la sociedad, la legislación del país vecino tuvo gran progreso al señalar como delitos todos aquellos hackers o crackers que tengan acceso en forma ilegitima a los correos o informaciones confidenciales de empresas, ya sea privadas o estatales, en la actualidad existen personas que con malas intenciones buscan la forma de llegar a espiar ciertos archivos que podrían ser utilizadas a favor de ellos mismos, o en contra del propietario de la cuenta, lo que llevaría a perjudicar a todo tipo de usuario a través de internet, si no existiera sanción o multa a estas personas no existirá modo alguno de paliar estos tipos de delitos vía online.

2.) La argentina con leyes que castigan delitos de la informática toman gran iniciativa para lo que es el progreso de la aplicación del derecho en distintos ámbitos o ramas de las leyes.
Entonces como opinión a esto destacamos que en el país existe un gran atraso a lo que es el uso y aplicación de la informática a la legislación paraguaya, y el uso indiscriminado de la red de internet por usuarios que publican o alzan imágenes pornográficas que podrían perjudicar la integridad de una persona ya sea menor o mayor de edad .
El código penal vigente solo sanciona los hechos que lesionan derechos de la vida privada, de la intimidad y de la imagen de las personas y asi también la Ley 2861 se reprime el comercio y la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces.

3.) La legislación paraguaya necesita de formaciones y capacitación de personas que logren fomentar el desarrollo de un sistema jurídico que penalice los delitos informáticos, como así también la protección de datos o información de empresas estatales que podrían acarrear perjuicios a los ciudadanos especialmente del peligro a los que están expuestos los niños al navegar en Internet y en la búsqueda de medidas preventivas, correctivas y de protección para los menores de edad del Paraguay.
Como el proveedor no tiene la facultad de editar o controlar un conversación del chat ya que podría violar el derecho a la comunicación en atención a estas normas y garantías establecidas a favor de las personas, es que un Proveedor generalmente actuará a partir de que reciba alguna denuncia particular sobre violación de alguna disposición legal, por ejemplo transmisión y difusión de imágenes pornográficas de menores de edad y en caso de no hacerlo entonces si se podría establecer alguna responsabilidad indirecta.

PC & GL dijo...

1.) La informática y el derecho son ramas de la actualidad las cuales necesitan ser formadas, reformadas y adecuadas de acuerdo al parámetro y desarrollo de la sociedad, la legislación del país vecino tuvo gran progreso al señalar como delitos todos aquellos hackers o crackers que tengan acceso en forma ilegitima a los correos o informaciones confidenciales de empresas, ya sea privadas o estatales, en la actualidad existen personas que con malas intenciones buscan la forma de llegar a espiar ciertos archivos que podrían ser utilizadas a favor de ellos mismos, o en contra del propietario de la cuenta, lo que llevaría a perjudicar a todo tipo de usuario a través de internet, si no existiera sanción o multa a estas personas no existirá modo alguno de paliar estos tipos de delitos vía online.

2.) La argentina con leyes que castigan delitos de la informática toman gran iniciativa para lo que es el progreso de la aplicación del derecho en distintos ámbitos o ramas de las leyes.
Entonces como opinión a esto destacamos que en el país existe un gran atraso a lo que es el uso y aplicación de la informática a la legislación paraguaya, y el uso indiscriminado de la red de internet por usuarios que publican o alzan imágenes pornográficas que podrían perjudicar la integridad de una persona ya sea menor o mayor de edad .
El código penal vigente solo sanciona los hechos que lesionan derechos de la vida privada, de la intimidad y de la imagen de las personas y asi también la Ley 2861 se reprime el comercio y la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces.

3.) La legislación paraguaya necesita de formaciones y capacitación de personas que logren fomentar el desarrollo de un sistema jurídico que penalice los delitos informáticos, como así también la protección de datos o información de empresas estatales que podrían acarrear perjuicios a los ciudadanos especialmente del peligro a los que están expuestos los niños al navegar en Internet y en la búsqueda de medidas preventivas, correctivas y de protección para los menores de edad del Paraguay.
Como el proveedor no tiene la facultad de editar o controlar un conversación del chat ya que podría violar el derecho a la comunicación en atención a estas normas y garantías establecidas a favor de las personas, es que un Proveedor generalmente actuará a partir de que reciba alguna denuncia particular sobre violación de alguna disposición legal, por ejemplo transmisión y difusión de imágenes pornográficas de menores de edad y en caso de no hacerlo entonces si se podría establecer alguna responsabilidad indirecta.

Unknown dijo...

Tarea 1
Con el devenir de la globalización nadie escapa de la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país y sus diversos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social que también ha derivado al surgimiento de comportamientos ilícitos que necesitarían de normas que regulen el relacionamiento virtual y con sanciones a quienes infrinjan estas normas. Es por eso que este artículo del diario clarín es muy importante pues nos anoticia del surgimiento de una ley en un país vecino lo cual tendríamos que imitar para poder regular y proteger la vida virtual de los ciudadanos paraguayos que tiene mucha influencia en la vida actual.
Tarea 2
La falta de cultura informática es un factor crítico en el impacto de los delitos informáticos en la sociedad en general, es necesario que en el Paraguay se creen leyes que enmarquen al Internet como un bien material tangible, consideramos que debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos, puede volverse confusa la tipificación de normas reguladoras ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área. Desde el punto de vista de la Legislatura es difícil la clasificación de estos actos o delitos informáticos. Pero tendríamos que tomar de ejemplo algunas legislaciones de países vecinos que se encuentran mas avanzados en este tema de la codificación del Derecho Informático.

Tarea 3


A) Reforma del Código Penal

Consideramos que Paraguay necesita de manera urgente la reforma del Código Penal en cuanto a los delitos y seguridad en el aspecto informático y que se prevea en el mismo que el mundo de la tecnología es extremadamente dinámico, por lo cual la modificación del Código Penal debería consideran las posibles nuevas modalidades que van a surgir para que no queden sin castigo, es importante que sea lo suficientemente flexible para poder acoger lo que viene en el futuro del cibercriminalismo. Si no lo es, en poco tiempo quedará obsoleta dicha reforma.

B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con titulo propio)

la creación de instrumentos legales sumado a la constante innovación tecnológica obliga a un dinamismo en el manejo de las Leyes relacionadas con la informática es por eso que se necesitaría un Nuevo Cuerpo Legal flexible y dinámico como los avances de hoy en día.

C) Otra Solución Alternativa.

Considero que el principal reto es que se cree la infraestructura necesaria para poder vigilar y castigar las conductas determinadas como delictivas. Aunque habrá que tomar en cuenta que los estándares morales que se manejan en una sociedad no siempre concuerdan unas con otras. Siempre que no este normado algo existirá un delincuente que busque realizar actos antijurídicos en perjuicio de los demás. Y si no existen normas tipificadas pues entonces debería existir una asociación mundial que persiga a estos cyberdelincuentes.

Maria Lidia Villalba

Jenny Molinari

Javier Agüero
Ricardo Villalba

Unknown dijo...

Tarea 1
Con el devenir de la globalización nadie escapa de la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país y sus diversos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social que también ha derivado al surgimiento de comportamientos ilícitos que necesitarían de normas que regulen el relacionamiento virtual y con sanciones a quienes infrinjan estas normas. Es por eso que este artículo del diario clarín es muy importante pues nos anoticia del surgimiento de una ley en un país vecino lo cual tendríamos que imitar para poder regular y proteger la vida virtual de los ciudadanos paraguayos que tiene mucha influencia en la vida actual.
Tarea 2
La falta de cultura informática es un factor crítico en el impacto de los delitos informáticos en la sociedad en general, es necesario que en el Paraguay se creen leyes que enmarquen al Internet como un bien material tangible, consideramos que debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos, puede volverse confusa la tipificación de normas reguladoras ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área. Desde el punto de vista de la Legislatura es difícil la clasificación de estos actos o delitos informáticos. Pero tendríamos que tomar de ejemplo algunas legislaciones de países vecinos que se encuentran mas avanzados en este tema de la codificación del Derecho Informático.

Tarea 3


A) Reforma del Código Penal

Consideramos que Paraguay necesita de manera urgente la reforma del Código Penal en cuanto a los delitos y seguridad en el aspecto informático y que se prevea en el mismo que el mundo de la tecnología es extremadamente dinámico, por lo cual la modificación del Código Penal debería consideran las posibles nuevas modalidades que van a surgir para que no queden sin castigo, es importante que sea lo suficientemente flexible para poder acoger lo que viene en el futuro del cibercriminalismo. Si no lo es, en poco tiempo quedará obsoleta dicha reforma.

B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con titulo propio)

la creación de instrumentos legales sumado a la constante innovación tecnológica obliga a un dinamismo en el manejo de las Leyes relacionadas con la informática es por eso que se necesitaría un Nuevo Cuerpo Legal flexible y dinámico como los avances de hoy en día.

C) Otra Solución Alternativa.

Considero que el principal reto es que se cree la infraestructura necesaria para poder vigilar y castigar las conductas determinadas como delictivas. Aunque habrá que tomar en cuenta que los estándares morales que se manejan en una sociedad no siempre concuerdan unas con otras. Siempre que no este normado algo existirá un delincuente que busque realizar actos antijurídicos en perjuicio de los demás. Y si no existen normas tipificadas pues entonces debería existir una asociación mundial que persiga a estos cyberdelincuentes.

Maria Lidia Villalba

Jenny Molinari

Javier Agüero
Ricardo Villalba

Unknown dijo...

Tarea 1
Con el devenir de la globalización nadie escapa de la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país y sus diversos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social que también ha derivado al surgimiento de comportamientos ilícitos que necesitarían de normas que regulen el relacionamiento virtual y con sanciones a quienes infrinjan estas normas. Es por eso que este artículo del diario clarín es muy importante pues nos anoticia del surgimiento de una ley en un país vecino lo cual tendríamos que imitar para poder regular y proteger la vida virtual de los ciudadanos paraguayos que tiene mucha influencia en la vida actual.
Tarea 2
La falta de cultura informática es un factor crítico en el impacto de los delitos informáticos en la sociedad en general, es necesario que en el Paraguay se creen leyes que enmarquen al Internet como un bien material tangible, consideramos que debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos, puede volverse confusa la tipificación de normas reguladoras ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área. Desde el punto de vista de la Legislatura es difícil la clasificación de estos actos o delitos informáticos. Pero tendríamos que tomar de ejemplo algunas legislaciones de países vecinos que se encuentran mas avanzados en este tema de la codificación del Derecho Informático.

Tarea 3


A) Reforma del Código Penal

Consideramos que Paraguay necesita de manera urgente la reforma del Código Penal en cuanto a los delitos y seguridad en el aspecto informático y que se prevea en el mismo que el mundo de la tecnología es extremadamente dinámico, por lo cual la modificación del Código Penal debería consideran las posibles nuevas modalidades que van a surgir para que no queden sin castigo, es importante que sea lo suficientemente flexible para poder acoger lo que viene en el futuro del cibercriminalismo. Si no lo es, en poco tiempo quedará obsoleta dicha reforma.

B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con titulo propio)

la creación de instrumentos legales sumado a la constante innovación tecnológica obliga a un dinamismo en el manejo de las Leyes relacionadas con la informática es por eso que se necesitaría un Nuevo Cuerpo Legal flexible y dinámico como los avances de hoy en día.

C) Otra Solución Alternativa.

Considero que el principal reto es que se cree la infraestructura necesaria para poder vigilar y castigar las conductas determinadas como delictivas. Aunque habrá que tomar en cuenta que los estándares morales que se manejan en una sociedad no siempre concuerdan unas con otras. Siempre que no este normado algo existirá un delincuente que busque realizar actos antijurídicos en perjuicio de los demás. Y si no existen normas tipificadas pues entonces debería existir una asociación mundial que persiga a estos cyberdelincuentes.

Maria Lidia Villalba

Jenny Molinari

Javier Agüero
Ricardo Villalba

karen gaona alcaraz dijo...

Cual era la puerta de la Libertad????

Liliana dijo...

Yo opino que en una epoca donde el uso del internet es tan intensa, una ley que proteja mails y castigue los delitos informaticos, en especial la pornografía infantil para que resguarde a los niños, es más que necesaria. Hoy en día la mayoría de las negociaciones, transacciones, hasta tareas academicas, se realizan por internet. En este contexto sería propicia legalizar las firmas digitales y ni que hablar de proteger los mails. Creo que nuestro país también ya debe tomar estas medidas para que los delitos informáticos sean considerados delitos antes de que tengamos graves consecuencias a falta de ley que se regule.

Oscar... @slashpy en Twitter. dijo...

Las clases creo que deberian tocar mas los aspectos diarios de nuestros cibernautas...
La red en el Paraguay es una red que hoy dia es mal utilizada y mal vendida por los ISP...creo que como alumnos debemos saber esta problematica y asumirla en defensa de los derechos de las personas que hoy son victimas de esta estafa...
Al decir verdad, creo que la pornografia infantil es producto justamente del mal uso que se le da a la web, por el nulo control existente en este lado del mundo (entiendase america latina) de manera que los desequilibrados mentales que hacen esto pueden estar a sus anchas y disfrutar de legislaciones condescendientes y de realidades sociales displicentes..

OSMAR BAEZ dijo...

Tarea 2
Integrantes:
Osmar Baez Cardozo
Maria Evangelina Acosta
Ariel Ortiz Martinez
Federico Soria Davalos
Elisa Penayo Dure

Desarrolllo

1. En cuanto a su alcance jurídico la mencionada ley de Delitos Informáticos tropieza con un problema constante que justamente son los constantes avances técnicos y científicos propios del progreso cultural e intelectual de cada nación o estado. Como consecuencia de este creemos que la legislación en relación a los delitos informáticos o la Informática debe ser bastante dinámica y no estática, sin perjuicio del establecimiento de los principios generales aplicables a todo el mundo, constituyéndose de esta manera en un sistema global que también debe prever los conflictos internacionales que puede suscitar este tema.-

2. Es factible transferir el espíritu ya que es necesario la aplicación de un régimen jurídico específico en materia Informática y también la comunicación como tantas del Derecho que tienen régimen especial. En cuanto a su alcance debe adecuarse a los principios generales de nuestra constitución.-


3. según nuestro noble entender y discernimiento el conveniente la configuración de un nuevo cuerpo legal en materia de informática, comunicación y avances tecnológicos, ya que la reglamentación ya existente debe ser ampliada por la complejidad del tema. Es decir debería proponerse un proyecto de Ley especial sin perjuicio a las demás normas generales y que sus disposiciones sean regidos en base al nuestro código penal como también podría ser ampliada desde el fuero civil y penal

Unknown dijo...

Integrantes:
Christian Navarro CI 3423550
Ever Martens CI 4504813
Guillermo Vallejos CI 3394080
Máximo Medina CI 3519040
Sergio Zacarías CI 4260295

Tarea N° 3

a)creemos que los códigos legales que deben cambiar y revisar para una mejor regulación es bien debida e inminéntemente necesaria, por los múltiples hechos que pueden darse principalmente en la red.
b)Los cuerpos legales correspondientes para la regulación de estos hechos son entre otros, el código civil, código penal.
c)Porque significaría el desaparecimiento de la Copaco.Tres de los cinco directores de Conatel explicaron en una rueda de prensa que el proyecto no incluye la liberación del tráfico de voz por IP, como había anunciado el titular del organismo
d) en proceso...

Belen Lobos dijo...

Tarea1 -integrantes
-Graciela B. Lobos.
-Angélica Mariño.
-María Eugenia Amarilla.
Comentamos; Para informar a los compañeros:Paraguay dispone de una Ley especifica para la protección de los niños, niñas y adolescentes: El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1.680 del 2001, estableciendo una serie de prohibiciones sobre la utilización de niños y adolescentes en actividades de comercio sexual, la producción o distribución de publicaciones pornográficas, y la publicación, en medios de comunicación, de datos o imágenes de los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual. Por otra parte, por medio de este Código, el Estado se compromete a brindar protección y apoyo en aquellas situaciones que lo requieran.
La pornografía infantil está parcialmente tipificada en la Ley 2.861 del 2006. Por medio de esta ley se reprime y castiga la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía, así como también el comercio y la difusión, comercial o no, de material pornográfico con menores. Penaliza también la exhibición de actos sexuales con niños, niñas y adolescentes, aumentando la pena si la víctima es menor de 15 años. En Paraguay se penaliza además el consumo, la posesión y la asistencia a espectáculos en vivo de pornografía infantil. Los delitos de trata y tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual están parcialmente tipificados en el Código Penal (Art. 129 sanciona la Trata de Personas y el Art. 223 el Tráfico de menores). El delito de tráfico de menores, está contemplado también en la Ley 2.828 de Turismo del 2005.
El Código Penal sanciona la coacción sexual en general, aumentando la pena si la víctima es menor de edad (Art. 128). Define el abuso sexual infantil, pero sólo considera como niños a los menores de 14 años y permite prescindir de la pena si el autor es menor de 18 (Art. 135). Hace referencia además, al proxenetismo (Art. 138) y a la lesión de la intimidad de la persona (Art. 143). El delito de prostitución infantil no está específicamente tipificado sino que se sanciona la inducción a la prostitución de una persona menor de 18 años (Art. 139).

Hugo Azcona dijo...

TAREA I -

Integrantes:

- HUGO AZCONA
- ABEL MARTINEZ

Desarrollo:

A) En el campo jurídico en general, podemos encontrar varios aspectos que denotan situaciones o hechos antijurídicos y punibles de relevancia para el Derecho Informático. Haciendo una ojeada a algunos cuerpos legales podemos encontrar al art. 135 del C.P en la cual se configura el delito de abuso sexual en menores,casos de Pedofilia, pornografia infantil. Con este art. se pretende fundamentalmente la defensa de la autonomía sexual. Pero cabe mencionar que el mismo no hace alusión de una manera especifica de esta problemática como tantos otros articulos de nuestros códigos, lo cual lo hace insuficiente para casos concretos.

B) Una eventual solución podria ser la creación de un cuerpo legal especifico, que aluda de manera más directa a los casos concretos de fraudes, pornografia infantil en la web y en general todos los delitos informáticos que podrían suscitarse.

C) El caso del "ORKUT", que tuvo lugar tiempos atrás, en el que se planteó la restricción del acceso a esta comunidad virtual, pero que fue refutada. A nuestro entender, de concretase ésta, se constituiría en un verdadero atropello a la libertad de expresión.

D) La liberación de internet podria plantearse desde 2 aspectos.
1. Positivo: Se daria paso a la libre competencia dejando de lado al Monopolio impuesto por Copaco y con ello se llegaria a un nivel estándar de acceso a Internet.
2. Negativo: Con esta liberación se daría lugar a una mayor posibilidad de acceso a sitios Web de pornografia infantil y a otros fraudes y delitos informáticos.

Anónimo dijo...

Perdón por la tardanza…
Quiero permitirme opinar sobre la tarea nº 4, donde en la misma se habla sobre si la INFORMATICA JURIDICA es una ciencia AUTONOMA.
Mi desgloso.
Quiero iniciar opinando en que no creo que la INFORMATICA JURIDICA sea una nueva ciencia.
Ciencia: Toda ciencia se apoya en el conjunto de conocimientos acumulados (principios y leyes generales) a partir de la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados, permitiendo alcanzar el conocimiento de lo concreto siempre sujeto a la misma rigurosidad científica y metódica. Un ejemplo. LA ECONOMIA.
Por que la economía, reseño estas palabras, sujeto a la misma rigurosidad científica y metódica, una forma de analizar o determinar a una materia en estudio sobre si afirmamos o negamos que es ciencia podemos partir de la base que estos análisis exhaustivos y estudios se realizan a desde una obra, en particular una OBRA CUMBRE, y como hablamos de economía nos ubicamos en 1776 con el tratado de LAS RIQUEZAS DE LAS NACIONES DE ADAM SMITH. Esta obra se apoyaba en principios y leyes generales formando una doctrina, diferentes estudios y opiniones.
Entonces en el desarrollo: Encuentro de que la DOCTRINA, es un conocimiento de enseñanzas sobre conocimientos de una rama, un sistema de opiniones o postulados de carácter general, que LOS PRINCIPIOS, son declaraciones propias del ser humano apoyados en el desarrollo y la universalidad y además que la AUTONOMIA es un concepto que expresa la capacidad de darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas.
A fin de llegar a un corolario, concluyo de aun no puede considerarse a LA INFORMATICA JURIDICA una ciencia, y al DERECHO INFORMATICO UNA RAMA DE DERECHO AUTONOMO, entiendo que en el derecho existen diferentes ramas como el informático, no es de negarse que llega a nacer con el mundo globalizado esta nueva disciplina por así llamarlo, sin embargo no veo porque agregarle el determinante AUTONOMO, puesto que el derecho administrativo, el civil, el penal son ramas, aun así de mi conomiento no veo la designación autónoma.
No es sabido por mi de una obra cumbre sobre la informática (creo que seria difícil con el proceso de crecimiento veloz de esta herramienta humana, realizar dicho postulado, difícil, no así imposible.)
Para terminar no quiero disentir con EL ENSAYO DE INFORMATICA JURIDICA, de Perez Luño, Antonio Enrique. Sobre lo que si es una llamada de atención la libertad informática o defensa de libertades frente a eventuales agresiones perpetradas por las tecnologías objeto de especial observación para el Derecho.
Se que fue largo mi comentario. Mis disculpas pertinentes.

Anónimo dijo...

ivan:
tarea 1
acerca de la pornografia infantil, es muy importante que se restrinja el acceso a estas pag... que se dibulgan por muchas web de internet, sin embargo seria muy dificil la rstriccion total dada la cantidad de que estas existen, lo mas importante seria penalizar las ilicitudes que contienen estas pag web, y por otro lado estoy de acuerdo a que no solo trabaje el estado sino en conjunto con los jueces, ya que dado el caracter volatil del internet seria una medida de union y por ende una mas eficaz.

Anónimo dijo...

ivan:
tarea 2
muy importante la noticia del diario clari, ya que estas personas hackers, estafadores o pornografia digital viven molestando a las personas, entidades,organizaciones,etc violando sus intimidades..es por eso que me parece demasiado importante la existencia de un codigo de penalizacion para estos,ya que con el avance del internet, de la informatica es mas facil hoy en dia para estas personas acceder a informaciones que no le corresponde o atañe a su interes. seria bueno que nuestro pais imite y de hecho sancione un codigo parecido al promulgado en la argentina.

Paola dijo...

Hola con referente a la TAREA1: a) Al no contar el pais con un cuerpo legal que norme las actividades informaticas, el tratamiento propiamente dicho seria complicado, pues al tratarse de delitos y en este caso especificamente grave nos topamos con una laguna jurìdico legal. De plantearse un problema de esta indole, podria verse la posibilidad de controlarse los servidores, para que estos elaboren una lista de paginas web con acceso limitado o restringido en su caso..
b) la problematica mas tocante hoy en el campo del usuario comun es la casi estafa de la que son victimas los usuarios de las compañias llamados ISP (Internet Service Provider) quienes venden un ancho de banda ficticio..
c)No necesariamente, puesto que en caso de que exista una buena politica de control de todas las ISP que asuman la responsabilidad de comprar y distribuir la señal de la web, puede tenerse esta problematica bajo control...
Integrantes: Oscar David Baez Alvarenga; Paola Beatriz Fretes Peña; Panfilo Calixto Garay Muñoz; Osvaldo Candia Duarte;Ma. Jose Melgarejo; Angel Javier Riveros Montiel..

Paola dijo...

hola con referente a la TAREA2: a) Es realmente positivo leer que en un pais que desea mejorar su nivel de conocimientos tecnologicos este empezando a normativizar dicho sector. El campo de la informatica presenta un sinnùmero de posobilidades tanto como para poder crear todo un micro mercado y un micro mundo que use como soporte tecnico estas nuevas tecnologias. Con respecto al control de los contenidos y el trafico de la web, se deben esperar que existan los decretos reglamentarios que sirvan como soporte para los controles estatales...
b)la idea no seria mala, pues toda norma que intente completar el ordenamiento juridico-positivo de una Naciòn que se precie de seria y de que goza de un Estado de Derecho saludable y qye esta, accidentalmente sea extranjera, no debe hacer mella en la intenciòn de los legisladores para que se expidan tajantemente...
c) la complejidad del mundo informatico, la constante actualizaciòn y renovaciòn de estandares de calidad en cuanto a articulos informaticos y afines, el impacto que tiene hoy dia en el mercado la compra-venta de insumos y materiales informaticos, los profesionales que se dedican a esta tarea,lo mas conveniente hoy segùn nuestro parecer es el punto b)"configuracion de un nuevo cuerpo legal" ya que en el se podria explayar el legislados en cuanto a todos los aspectos que considere oportunos...
INTEGRANTES: Oscar D. Baez A. ; Paola B. Fretes P.; Panfilo C. Garay M.; Ma. Jose Melgarejo; Osvaldo Candia Duarte; Angel J. Riveros M.

Anónimo dijo...

TAREA 2

Integrantes:

- Hugo Azcona
- Abel Martínez

A) Con la reforma del Código Penal en Argentina se ha previsto una sanción penal a los delitos informáticos, es decir, a los hackers, estafadores digitales y pornógrafos en Internet. También se protege a los mails, chat, comunidades virtuales, sistema de almacenamiento de datos públicos, de empresas de servicios y financieros. Con ello se dá paso a un significativo avance en esta materia.

Esta normativa fue aprobada por unanimidad por el poder legislativo, hecho que denota una profunda preocupación y un claro deseo de combatir a todos los delitos informáticos suscitados en ese país, si bien a nuestro entender es una medida que servirá para paliar las necesidades jurídicas del momento, mas lo ideal sería a nuestro criterio “la codificación”.

B) A nuestro criterio esta medida es perfectamente factible de aplicación en nuestra legislación, y no solo es posible, sino se hace necesario, pues delitos de esa índole se configuran en nuestra sociedad. Actualmente existe una laguna legislativa creando opiniones contrapuestas en la doctrina y en la ley misma.

C) La solución más acertada se trataría de la CONFIGURACIÓN DE UN CUERPO LEGAL que agrupe en él a todos los posibles casos que puedan ser tipificados como delito informático, y todos los relacionados con el ámbito tecnológico. Elegimos esta solución porque, además de abarcar los casos de manera más específica, nos daría una mayor seguridad jurídica y contribuiría de sobre manera a una mejor aplicación de la ley.

Liliana Vera Bordaberry dijo...

En la actualidad con tantos avances ya no es un lujo tener acceso a la informática , más bien una necesidad para el profesional,el estudioso, y en lo personal, y en hora buena creo que es lo más acertado que ha hecho la facultad por nosotros los estudiosos del derecho. Es de suma importancia aprender a valorar lo que está a nuestro alcance porque como herramienta de trabajo es de gran utilidad.Liliana Vera Bordaberry Zalazar. C.I.Nº 2369382

Liliana Vera Bordaberry dijo...

tarea 2
Si no tenemos en cuenta que la globalizacion y todo lo referente a los macros chips y micro chips está avanzando con pasos agigantados y no tomamos conciencia todo lo referente al derecho informático para estar actualizados ya que comunmente la gente de un buen nivel cultural y acceso a redes lo hacen cada ves mas frecuentes los delitos informáticos, y debemos como estudiosos del derecho estar preparados para que no nos tome por sorpresa un caso de esos, es de suma importancia y de gran valoración esta herramienta que tenemos a nuestro alcance y debmos saberla aprovechar.Liliana Vera Bordaberry Zalazar C.I.Nº 2369382

Belen Lobos dijo...

TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO INFORMATICO. tarea1
5to SEMESTRE- TURNO: Noche
INTEGRANTES:
-Graciela Belén Lobos Garay C.I: 3.645.286.
-Angélica Mariño C.I: 3.736.638
-María Eugenia Amarilla C.I: 3.839.381

ACTIVIDAD

1. Realicen un tratamiento INTEGRAL al problema planteado con enfoque jurídico:
Paraguay dispone de una Ley especifica para la protección de los niños, niñas y adolescentes: El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1.680 del 2001, estableciendo una serie de prohibiciones sobre la utilización de niños y adolescentes en actividades de comercio sexual, la producción o distribución de publicaciones pornográficas, y la publicación, en medios de comunicación, de datos o imágenes de los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual. Por otra parte, por medio de este Código, el Estado se compromete a brindar protección y apoyo en aquellas situaciones que lo requieran.
La pornografía infantil está parcialmente tipificada en la Ley 2.861 del 2006. Por medio de esta ley se reprime y castiga la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía, así como también el comercio y la difusión, comercial o no, de material pornográfico con menores. Penaliza también la exhibición de actos sexuales con niños, niñas y adolescentes, aumentando la pena si la víctima es menor de 15 años. En Paraguay se penaliza además el consumo, la posesión y la asistencia a espectáculos en vivo de pornografía infantil. Los delitos de trata y tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual están parcialmente tipificados en el Código Penal (Art. 129 sanciona la Trata de Personas y el Art. 223 el Tráfico de menores). El delito de tráfico de menores, está contemplado también en la Ley 2.828 de Turismo del 2005.
El Código Penal sanciona la coacción sexual en general, aumentando la pena si la víctima es menor de edad (Art. 128). Define el abuso sexual infantil, pero sólo considera como niños a los menores de 14 años y permite prescindir de la pena si el autor es menor de 18 (Art. 135). Hace referencia además, al proxenetismo (Art. 138) y a la lesión de la intimidad de la persona (Art. 143). El delito de prostitución infantil no está específicamente tipificado sino que se sanciona la inducción a la prostitución de una persona menor de 18 años (Art. 139).

2. Responde en 5 líneas si se puede plantear el problema, o eventual solución, aplicados al ámbito del Derecho Informático(en Paraguay)
En Paraguay existen diversas instituciones y organizaciones internacionales y nacionales capaces de dar solución a este problema, como por ejemplo: Oficina Regional habilitada por la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) con el Proyecto Explotación Sexual Comercial Infantil, entre otras con el apoyo de la OEA. Además este problema sobre “La pornografía infantil” está parcialmente tipificada en la Ley 2.861 del 2006, que avala estos procedimientos legales en el ámbito del Derecho Informático.

3. Refieran un caso, conocido por Ustedes, que configure una situación similar que requiera tratamiento jurídico con relación a informática jurídica o derecho informático.
Jóvenes y adolescentes se envían imágenes sugerentes, exponiéndose a los pederastas que proliferan en la red. Un joven recibe un mensaje en su celular y se sonroja. Mientras escribe la respuesta esgrime una pícara sonrisa y espera ansioso la respuesta, minutos después, una foto de una chica en una pose sugerente brilla sobre el visor. Tratándose de una conversación “cotidiana” nada menos que con una compañera de colegio. La moda de intercambiar fotos explícitas y mensajes eróticos a través de teléfonos móviles, conocida como “sexting” es un fenómeno que ha cobrado fuerza a nivel mundial. Sin embargo esta moda se actualizado a través del Orkut.com. Es innegable que existe una estimulación cada vez más temprana, incitada por el acceso a la tecnología y los contenidos de naturaleza sexual. Creemos correcto, que debería de existir un estricto control sobre el uso de esta red para menores de edad.


4. Expliquen en 5 líneas se la liberación de INTERNET, que se está debatiendo en Paraguay, podría crear condiciones propicias para que esta problemática se intensifique en el país.
A través de todo lo expuesto en este material, afirmamos que la liberación de Internet, puede crear condiciones propicias para que esta problemática se intensifiqué en el país, debido al fácil acceso a las redes informáticas en todos los diversos sectores sociales del país, aumentando así el uso de los usuarios y dificultando el control de estos, teniendo en cuenta la falta de tecnologías y programas para el impedimento de delitos informáticos sobre pornografía infantil, como por ejemplo el programa utilizado por Chile como es la red de VTR y a un listado de páginas Web que provee Watch Foundation (IWF) , entidad británica sin fines de lucro que monitorea la red mundial de Internet, detectando los contenidos de pornografía infantil y actualizando sus nóminas varias veces al día.

Belen Lobos dijo...

TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO INFORMATICO. tarea1
5to SEMESTRE- TURNO: Noche
INTEGRANTES:
-Graciela Belén Lobos Garay C.I: 3.645.286.
-Angélica Mariño C.I: 3.736.638
-María Eugenia Amarilla C.I: 3.839.381

ACTIVIDAD

1. Realicen un tratamiento INTEGRAL al problema planteado con enfoque jurídico:
Paraguay dispone de una Ley especifica para la protección de los niños, niñas y adolescentes: El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1.680 del 2001, estableciendo una serie de prohibiciones sobre la utilización de niños y adolescentes en actividades de comercio sexual, la producción o distribución de publicaciones pornográficas, y la publicación, en medios de comunicación, de datos o imágenes de los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual. Por otra parte, por medio de este Código, el Estado se compromete a brindar protección y apoyo en aquellas situaciones que lo requieran.
La pornografía infantil está parcialmente tipificada en la Ley 2.861 del 2006. Por medio de esta ley se reprime y castiga la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía, así como también el comercio y la difusión, comercial o no, de material pornográfico con menores. Penaliza también la exhibición de actos sexuales con niños, niñas y adolescentes, aumentando la pena si la víctima es menor de 15 años. En Paraguay se penaliza además el consumo, la posesión y la asistencia a espectáculos en vivo de pornografía infantil. Los delitos de trata y tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual están parcialmente tipificados en el Código Penal (Art. 129 sanciona la Trata de Personas y el Art. 223 el Tráfico de menores). El delito de tráfico de menores, está contemplado también en la Ley 2.828 de Turismo del 2005.
El Código Penal sanciona la coacción sexual en general, aumentando la pena si la víctima es menor de edad (Art. 128). Define el abuso sexual infantil, pero sólo considera como niños a los menores de 14 años y permite prescindir de la pena si el autor es menor de 18 (Art. 135). Hace referencia además, al proxenetismo (Art. 138) y a la lesión de la intimidad de la persona (Art. 143). El delito de prostitución infantil no está específicamente tipificado sino que se sanciona la inducción a la prostitución de una persona menor de 18 años (Art. 139).

2. Responde en 5 líneas si se puede plantear el problema, o eventual solución, aplicados al ámbito del Derecho Informático(en Paraguay)
En Paraguay existen diversas instituciones y organizaciones internacionales y nacionales capaces de dar solución a este problema, como por ejemplo: Oficina Regional habilitada por la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) con el Proyecto Explotación Sexual Comercial Infantil, entre otras con el apoyo de la OEA. Además este problema sobre “La pornografía infantil” está parcialmente tipificada en la Ley 2.861 del 2006, que avala estos procedimientos legales en el ámbito del Derecho Informático.

3. Refieran un caso, conocido por Ustedes, que configure una situación similar que requiera tratamiento jurídico con relación a informática jurídica o derecho informático.
Jóvenes y adolescentes se envían imágenes sugerentes, exponiéndose a los pederastas que proliferan en la red. Un joven recibe un mensaje en su celular y se sonroja. Mientras escribe la respuesta esgrime una pícara sonrisa y espera ansioso la respuesta, minutos después, una foto de una chica en una pose sugerente brilla sobre el visor. Tratándose de una conversación “cotidiana” nada menos que con una compañera de colegio. La moda de intercambiar fotos explícitas y mensajes eróticos a través de teléfonos móviles, conocida como “sexting” es un fenómeno que ha cobrado fuerza a nivel mundial. Sin embargo esta moda se actualizado a través del Orkut.com. Es innegable que existe una estimulación cada vez más temprana, incitada por el acceso a la tecnología y los contenidos de naturaleza sexual. Creemos correcto, que debería de existir un estricto control sobre el uso de esta red para menores de edad.


4. Expliquen en 5 líneas se la liberación de INTERNET, que se está debatiendo en Paraguay, podría crear condiciones propicias para que esta problemática se intensifique en el país.
A través de todo lo expuesto en este material, afirmamos que la liberación de Internet, puede crear condiciones propicias para que esta problemática se intensifiqué en el país, debido al fácil acceso a las redes informáticas en todos los diversos sectores sociales del país, aumentando así el uso de los usuarios y dificultando el control de estos, teniendo en cuenta la falta de tecnologías y programas para el impedimento de delitos informáticos sobre pornografía infantil, como por ejemplo el programa utilizado por Chile como es la red de VTR y a un listado de páginas Web que provee Watch Foundation (IWF) , entidad británica sin fines de lucro que monitorea la red mundial de Internet, detectando los contenidos de pornografía infantil y actualizando sus nóminas varias veces al día.