viernes, 4 de abril de 2008

UN ESTUDIO DE CASOS A PARTIR DE LA PONENCIA

TÍTULO PONENCIA: BASES DE DATOS JURÍDICAS: ANÁLISIS CRÍTICO

AUTOR: Paula López Zamora. Profesor Asociado. Departamento Filosofía del Derecho. Universidad Complutense de Madrid.

SUMARIO:

1. INTRODUCCIÓN
2. INFORMÁTICA DOCUMENTAL JURÍDICA
3. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LAS BASES DE DATOS JURÍDICAS.
3.1. Bases de datos jurídicas.
3.2. Bases de datos legislativas.
3.3. Bases de datos jurisprudenciales.
4. CONCLUSIÓN.
5. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN:

Antes de iniciar el análisis crítico de las bases de datos jurídicas, es necesario despejar el panorama contextual en el que éstas se sitúan. Siguiendo al Dr. EMILIO SUÑE, hay que dejar sentadas las bases sobre la no- identificación entre el Derecho de la Informática y la Informática Jurídica, dentro de la cual incluimos las bases de datos jurídicas.

Ambas categorías podrían englobarse dentro del concepto genérico de Derecho Informático, pero perteneciendo a realidades diferenciadas. Podríamos definir, pues, el Derecho de la Informática como el conjunto de normas reguladoras del objeto informático o de problemas sociales directamente relacionados con la informática. Dentro del Derecho de la Informática podríamos incluir también todos los problemas sociales que, sin ser directamente informáticos, no existirían o no existirían de modo tan grave de no existir la informática.

Por el contrario, entendemos por Informática Jurídica la aplicación de los ordenadores electrónicos orientados a la resolución de problemas específicos de los profesionales del Derecho. No obstante, hay que precisar que la sustantividad de la Informática jurídica no le viene dada por ser una aplicación informática empleada por los profesionales del derecho, sino por ser una aplicación informática que requiere para su elaboración un nivel elevado de análisis jurídico.

Queda claro, entonces, que la Informática Jurídica plantea el problema inverso al del Derecho de la Informática puesto que, en la Informática Jurídica, es la tecnología la que se ocupa de solucionar problemas jurídicos; mientras que en el Derecho de la Informática, es el derecho el que se encarga de solucionar los problemas informáticos o las realidades sociales directamente relacionadas con la informática. Para tratar el tema que nos ocupa (el de la problemática de las bases de datos jurídicas) debemos situarnos dentro de la Informática Jurídica. Dentro de esta disciplina encontramos tres grandes áreas de conocimientos, a saber:

La Informática Jurídica de Gestión,
La Informática Jurídica Decisional y
La Informática Documental Jurídica.

Entendemos por Informática Jurídica de Gestión la ofimática aplicada a la gestión del Derecho. Se trata de aplicaciones que facilitan la gestión de las diferentes profesiones jurídicas. Por su parte, la Informática Jurídica Decisional vendría constituida por los sistemas jurídicos expertos aplicados al Derecho, sobre los cuales existe un amplio debate.

Por último, dentro de la Informática Jurídica incluimos la Informática Documental Jurídica, es decir las bases de datos jurídicas.

INFORMÁTICA DOCUMENTAL JURÍDICA.

Para la mayoría de los autores que sobre este tema se han interesado, la informática documental jurídica vendría definida como el tratamiento y recuperación de la información jurídica por medio de ordenadores en los campos de legislación, jurisprudencia y bibliografía, o mejor dicho, en el campo de la doctrina. Desde esta perspectiva, las bases de datos jurídicas comprenderían tres tipos: las bases de datos de legislación, las bases de datos de jurisprudencia y las bases de datos de bibliografía (doctrina).

No obstante, también encontramos posturas enfrentadas, como la mantenida por el Dr. EMILIO SUÑE. Este último considera que las bases de datos jurídicas son aquellas que, exclusivamente, contienen datos propiamente jurídicos. Según este autor, las normas, especialmente las escritas, son datos jurídicos en todos los sistemas. En cambio la Jurisprudencia, en Derecho Comparado, no siempre está considerada como fuente; a pesar de ello, en razón de su calidad de tal en los sistemas del Common Law y teniendo en cuenta que incluso en España tiene una gran fuerza argumental, considera que la Jurisprudencia podría ser englobada en el término dato jurídico.

En resumen, considera que bases de datos jurídicas lo son exclusivamente las legislativas y las jurisprudenciales, al ser las únicas que incluyen datos jurídicos en sentido propio, excluyendo expresamente las bases de datos bibliográficas ya que la opinión de los autores no tiene carácter de fuente.

Si mantenemos la postura del profesor SUÑE, entonces las bases de datos jurídicas solo comprendería dos tipos: la legislativa y la jurisprudencial. En la exposición que presento sigo esta línea, por lo que solamente analizo las bases de datos legislativas y las jurisprudenciales.

Tanto si consideramos que las bases de datos de bibliografía participan del carácter jurídico como si no, hay que indicar que el acceso a las bases de datos jurídicas puede efectuarse desde una doble modalidad: on line y off line (DVD o CD-ROM). Los dos sistemas mencionados tienen sus ventajas y sus inconvenientes.

El inconveniente principal para los sistemas on line son las líneas telefónicas y la lentitud que conllevan las mismas, mientras que sus ventajas principales se muestran en la superior capacidad y la actualización permanente. Por su parte, las bases de datos jurídicos en soporte DVD o CDROM permiten prescindir de los inconvenientes de la comunicación, aunque su contenido es mucho más limitado y su coste más elevado.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LAS BASES DE DATOS JURÍDICAS.

De forma sencilla podemos definir las bases de datos jurídicas como un conjunto de datos jurídicos almacenados que permiten el acceso directo a ellos, junto con un conjunto de programas que manipulan ese conjunto de datos. Desde el punto de vista más formal entendemos como base de datos jurídica un conjunto de datos jurídicos estructurados, fiables, homogéneos, organizados independientemente en máquina, accesibles a tiempo real, compartibles por usuarios concurrentes que tienen necesidades de información diferente y no predecible en el tiempo.

Un análisis crítico de las bases de datos jurídicas en su conjunto y de cada una de ellas individualmente nos da como resultado la evidencia de la existencia de aspectos positivos o ventajas de las mismas, así como de problemas generados o exacerbados por dichas bases de datos.

3.1 BASES DE DATOS JURÍDICAS.

Las bases de datos jurídicas, al igual que la mayoría de las bases de datos, aporta unas claras ventajas:

a. Independencia de datos y tratamientos. Las bases de datos se caracterizan por el hecho de que un cambio en los datos de la base no lleva aparejado un cambio en los programas, y viceversa. Por supuesto, todo ello acarrea un menor coste de mantenimiento.
b. Coherencia de resultados. El resultado de las búsquedas esta caracterizado por una reducción de la redundancia.
c. Simplificación y estructuración del panorama jurídico. Uno de los rasgos que caracteriza nuestro ordenamiento es su evidente dispersión. Por un lado los órganos productores de normas se han multiplicado tras la aprobación de la Constitución de 1978 y su subsiguiente proceso de descentralización, que ha culminado en un Estado regional con descentralización legislativa, política y administrativa con la consiguiente multiplicación de órganos productores de normativa jurídica. Por otro lado, la entrada en la Unión Europea ha tenido una amplia repercusión en nuestro ordenamiento jurídico, al tener que asumir el Derecho Comunitario como propio. A todo ello hay que añadir el hecho de que nuestra técnica legislativa, en vez de construir normas integradas y referidas a una temática uniforme, abarca muchas veces una diversidad de temas no siempre de la misma materia, habiéndose instituido en la práctica leyes multipropósito con alcances normativos sobre diversas áreas, que sin duda complican el manejo de las normas. El resultado es caótico, multitud de normas no vigentes, normas diversas, e incluso contradictorias, campean por el ámbito de actuación de los profesionales del Derecho, los cuales necesitan respuestas concisas y precisas para poder desarrollar su labor correctamente. Lo mismo que he expuesto para las normas jurídicas sucede con la jurisprudencia. La Jurisprudencia se presenta en muchos casos como obsoleta, derogada o repetitiva.

A los profesionales del derecho se les exige eficacia y rapidez en la solución de los asuntos, por lo que las bases de datos, que les permiten una búsqueda coherente y ordenada de la información que necesitan, se convierten en el mejor aliado para la obtención de un resultado optimo de su gestión laboral.

Al igual que hemos señalado las ventajas de las bases de datos jurídicas, tenemos que indicar que las mismas presentan aspectos negativos o problemáticos:

a. Rechazo de los profesionales. En el mundo del Derecho, se mantienen todavía tradiciones arcaicas. Son importantes los modos y las formas, la costumbre hace ley entre los profesionales del Derecho, y cualquier intento de modificar su modus vivendi supone una gran dosis de moral por parte del que lo pretende, a veces, con pobres resultados. Sus instrumentos de trabajo han sido los diversos repertorios de Jurisprudencia, los Boletines Oficiales, todos ellos en soporte papel. Cualquier publicación nueva, y sobre todo en un soporte tan distinto aparentemente, se abre camino difícilmente entre los profesionales del Derecho.

b. Inexactitud en las voces de las bases de datos jurídicas. La formalización del lenguaje es una premisa indispensable para el buen funcionamiento de una base de datos jurídica. Ciertamente nos encontramos con una ventaja inicial, y es que, en vez de afrontar toda la extensión del lenguaje natural, nos encontramos ante un lenguaje mucho más reducido, debido a que el lenguaje jurídico es un lenguaje técnico bastante preciso y universal. El lenguaje formal jurídico presenta diferencias con el lenguaje natural. Así, el lenguaje formalizado tiene reglas de vocabulario perfectamente determinadas, y reglas de sintaxis que evitan, en la mayoría de los casos, la aparición de ambigüedades. Ante la existencia de un lenguaje formal jurídico, surge la necesidad de elaborar los descriptores de las bases de datos jurídicas empleando dicho lenguaje formal.

Aquí nace precisamente el problema. La información almacenada en las bases de datos jurídicas no siempre ha ido acompañada de descriptores formales o palabras-clave que facilitaran su recuperación, fiando al lenguaje natural la elaboración de los mismos.

Todo ello ha repercutido en gran medida en la escasa precisión de la información recuperada, así como la elaboración de índices o tesauros con grandes incorrecciones e incluso faltas de ortografía.

Además de participar de las ventajas e inconvenientes que se han escrito hasta el momento, cada uno de los tipos concretos de bases de datos jurídicas presenta una problemática concreta que va a ser desarrollada a continuación.

3.2 BASES DE DATOS LEGISLATIVAS.

a. Falta de precisión en la validez y en la vigencia de las normas. Las bases de datos de legislación presentan la ventaja de determinar la vigencia de las normas. No obstante, el planteamiento de vigencia normativa que indican es insuficiente, ya que solo determinan la falta de vigencia de una norma cuando se ha producido una derogación expresa de la misma. De todos es conocido como la situación actual en lo referente a las derogaciones es bastante conflictiva, ya que la mayoría de las veces las normas no pierden su vigencia a través de la derogación expresa sino mediante contradicciones con normas de igual rango, disposiciones implícitas, disposiciones paralelas y otros mecanismos que atentan contra el efectivo conocimiento de la vigencia de las normas.

En este contexto, las bases de datos solo nos van a indicar que una norma ha perdido su vigencia si se ha producido una derogación expresa de la misma, manteniendo la vigencia de otras normas que realmente no la tienen, pero que la han perdido por derogación tácita, parcial, genérica, por contradicción o por la falta de competencia de la autoridad de la que emanan.

b. Cubre áreas muy limitadas. La tasada capacidad de los soportes en que se recogen estas bases de datos, implica que no exista una cobertura general de la legislación, sino una cobertura limitada a determinadas áreas de conocimiento jurídico o determinados espacios geográficos, reduciendo un conocimiento que, por definición, es interdisciplinar. A pesar de ello, es necesario indicar que el incremento de capacidad otorgado por el DVD, así como las bases de datos on line mitigan en gran medida este inconveniente.

c. Ausencia de carácter gratuito. La Constitución en su Art 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. Además en el párrafo 3º del propio Art. 9 CE. se garantiza la publicidad de las normas como premisa de la sujeción de todos, ciudadanos y poderes públicos, al ordenamiento jurídico. Teniendo en cuenta asimismo que, según el 6.1 Cc, la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, parece obvio que el acceso a la legislación, así como a las bases de datos que las gestionan, deberían ser gratuitos. En España el acceso a través de Internet al BOE es gratuito desde el año 2000. Sin embargo este acceso se muestra insuficiente ya que se facilita la visión de las normas en formato imagen y no texto, lo que constituye importantes restricciones para su utilización, incrementándose el problema en la medida que para determinadas normas hay que pagar cantidades considerables.

Por todo ello, lo más adecuado a nivel constitucional y legislativo vendría dado por el acceso gratuito a las normas por parte de todos los ciudadanos, acceso casi imposible sin bases de datos legislativo que ayuden a despejar las incógnitas del panorama normativo actual.

3.3 BASES DE DATOS JURISPRUDENCIALES.

a. No accesibles públicamente. En la misma dirección que lo indicado anteriormente en relación a las bases de datos legislativas, una de las grandes carencias de las bases de datos jurisprudenciales es su falta de accesibilidad pública. Lo más curioso de esta situación es que existen todos los medios necesarios para poder hacer efectivo el acceso público, pero los intereses de las editoriales chocan abiertamente con esta idea. Una solución bastante equitativa consistiría en que las editoriales incorporasen un plus de condiciones accesorias en sus bases de datos, como comentarios o legislación concordada, a fin de promover las suscripciones; mientras que, por otro lado, se promueva el acceso público a la jurisprudencia.

b. Inexactitud de los sumarios. Las bases de datos jurisprudenciales confían más en las síntesis o resúmenes de las sentencias que en los propios fallos. Estos resúmenes son efectuados en determinadas ocasiones por personas que carecen de la suficiente formación jurídica, lo que ocasiona que las búsquedas no sean todo lo eficaces que deberían, produciéndose respuestas indeseadas, y en la mayoría de los casos silencio o ruido.

c. Rechazo de los Jueces. Las bases de datos jurisprudenciales incluyen entre sus campos el de ponente. Con solo rellenar ese campo aparecen todas las sentencias que estén recogidas de un determinado juez o magistrado. Naturalmente, este conocimiento multiplica las posibilidades de los abogados a la hora de decidir que dirección tomará su actuación, ya que con el estudio de la mayoría de las sentencias de un juez se puede llegar a conocer su línea de pensamiento. Del mismo modo, esta facilidad para recopilar las sentencias dictadas por un juez concreto incrementa las probabilidades de encontrar contradicciones o errores entre las mismas.

CONCLUSIÓN

A la vista de todo lo expuesto no podemos obviar que las bases de datos plantean problemas en ocasiones difíciles de resolver. A pesar de ello, en una sociedad como la actual, que vive contra reloj, donde la actuación de los profesionales del Derecho ha de ser cada vez más ágil y completa, las bases de datos jurídicas son el instrumento perfecto para estar al día sobre todo lo que acaece en el caótico mundo jurídico.

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