viernes, 11 de abril de 2008

La Asociación Paraguaya de Derecho Informático y Tecnológico (APADIT)

Fundada el 15 de junio de 2002, constituye un grupo variado de personas - abogados, analistas de sistemas, licenciados, ingenieros, escribanos, estudiantes, entre otros- , con un interés y una mira común: promover el desarrollo de las Ciencias Jurídicas en su interrelación con las nuevas tecnologías.

A dicho efecto, lleva a cabo diversas actividades y emprendimientos, como ser la realización de conferencias, asistencia a seminarios internacionales, conformación de grupos para redacción ó estudio de proyectos de leyes, preparación de libros, contacto con autoridades nacionales, y celebración de acuerdos de cooperación con otras instituciones.

Además, impulsa la especialización y actualización en temas relacionados con el Derecho Informático y Tecnológico, permitiendo la formación de expertos en este novísimo campo jurídico. Le damos la más cordial bienvenida a nuestro sitio, y le invitamos a conocernos y sumarse a nosotros.

LEGISLACIÓN: DELITOS INFORMÁTICOS

El Código Penal Paraguayo introdujo delitos cometidos por medios informáticos y los tipifico “Hechos punibles contra los bienes de las personas” y como “Hechos punibles contra las relaciones jurídicas”, en los artículos 174, 175, 188 y 249.

Artículo 174.- Alteración de datos.

1º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre datos los borrare, suprimiera, inutilizara o cambiara, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º Como datos, en el sentido del inciso 1º, se entenderán sólo aquellos que sean almacenados o se transmitan electrónica o magnéticamente, o en otra forma no inmediatamente visible.

Artículo 175.- Sabotaje de computadoras.

1º. El que obstaculizara un procesamiento de datos de importancia vital para una empresa o establecimiento ajenos, o una entidad de la administración pública mediante:
1. un hecho punible según el artículo 174, inciso 1º; o
1. la destrucción, inutilización, sustracción o alteración de una instalación de procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento o de otra parte accesoria vital, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
Art. 188: OPERACIONES FRAUDULENTAS POR COMPUTADORAS:
1° El que con la intención de obtener para si o para otro un beneficio patrimonial indebido, influyera sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante: a) programación falsa, b) utilización de datos falsos o incompletos, c) utilización indebida de datos; o d) otras influencias indebidas sobre el procesamiento, y con ello, perjudicara el patrimonio de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa. 2° En estos casos, se aplicara también lo dispuesto en el art. 187 incisos 2 al 4.
Articulo 253 DESTRUCCIÓN O DAÑO A DOCUMENTOS O SEÑALE S:
1° El que con la intención de perjudicar a otro: b) borrar, suprimiera, inutilizara o alterara, en contra del derecho de disposición de otro, datos conforme al articulo 174, inciso 3, con relevancia para la prueba; será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa. 2° En estos casos, será castigada también la tentativa.

Articulo 249. Equiparación para el procesamiento de datos La manipulación que perturbe un procesamiento de datos conforme al artículo 174, inciso 3º, será equiparada a la inducción al error en las relaciones jurídicas.
Se tiene una denuncia concreta del Banco Nacional de Fomento, sobre un hecho de fraude con tarjetas magnéticas, para el cobro de sueldo de jubilados.
Anteproyecto de Ley de Delito Informático.
El gran espacio informático, está lleno de cualquier clase y cantidad de información, encontrándose desde la exaltación de los mejores valores de nuestra cultura, hasta el acceso a la pornografía, mensajes xenofóbicos, apuestas, estafas, violaciones a la propiedad intelectual y todo lo que uno se pueda imaginar, siendo lo más grave de ello, que también nuestros niños, pueden conectarse a toda esa red tan peligrosa sin control alguno.
Además, muchas personas tratan de aprovecharse en forma ilegal y dolosa de la ignorancia informática de nuestra ciudadanía en general, lo que ha creado una gran inseguridad jurídica.
Por ello se presenta a las señoras y los señores diputados este proyecto de ley que previene el delito informático.

Anteproyecto de Ley de TECNOLOGIAS EN LA EDUCACION
Ley No…. De Políticas Públicas para Posibilitar el Acceso a y el Uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) en la Educación Formal
Exposición de Motivos
(Presentación de las razones que motivan este proyecto de ley y de los objetivos de la misma, además de una breve reseña de su contenido normativo – Se elaborará cuando se tenga aprobada la versión final)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Las disposiciones de esta ley tienen por objeto enunciar las políticas públicas que posibiliten tanto el acceso a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como también aquellas políticas públicas que posibiliten el uso de las mismas, en la educación formal en el territorio nacional; establecer las autoridades de aplicación de esta ley; y las fuentes de financiamiento para la implementación de las políticas públicas enunciadas.
Artículo 2. Definiciones .
A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivos acrónimos tendrán el significado siguiente:
• Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs): Esta expresión comprende las tecnologías aplicadas a la información tales como lo relativo a la informática, tanto respecto a los equipos de computadoras (hardware) como a los programas para computadoras (software) y las tecnologías aplicadas a las comunicaciones, tanto respecto a las telecomunicaciones tales como lo relativo a la radio, telefonía, y televisión como a las tecnologías de redes, tales como Internet.
• Sociedad de la Información: Una Sociedad desarrollada económica y socialmente en la que no existen mayores barreras técnicas ni humanas para la información y el aprendizaje, en donde es posible satisfacer eficaz y eficientemente las necesidades de las personas y de las organizaciones en la actividad comercial, en las prácticas culturales y en la definición de la calidad de vida (sociedad de la información PY)
• Neutralidad tecnológica: Principio que impide discriminar tecnologías y proveedores y que garantiza la aplicación de criterios objetivos para la evaluación e implementación de plataformas o infraestructuras de tecnología.
• Brecha digital : Desigualdad creciente en el acceso a las oportunidades que brinda la información entre personas, organizaciones y países debido a diferencias en la educación, infraestructura tecnológica y poder económico
• Servicio Universal : Se entiende por servicio universal el conjunto de servicios públicos de telecomunicaciones que satisfagan las necesidades básicas de telecomunicación de los habitantes del país.
TITULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 3. Criterios.
Las políticas públicas objeto de la presente ley, así como los respectivos programas de implementación, estarán basados en los siguientes criterios:
a.- la integración del país a la región y al mundo
b.- la capacitación para el trabajo
c.- el fomento y la formación de una cultura por las nuevas tecnologías
d.- la inclusión del país a la sociedad de la información y el conocimiento
e.- la búsqueda de la equidad o la reducción de la brecha digital
g.- la conservación y afirmación de los valores culturales nacionales
h- la promoción de la alfabetización tecnológica
i.- la implementación gradual y sostenida de los programas
j.- la verificación y medición permanente del cumplimiento de los objetivos
Artículo 4. Programas
Las políticas públicas objeto de la presente ley se aplicarán en base a programas específicos intersectoriales, interdisciplinarios e interinstitucionales. Los programas podrán ser nacionales, regionales, departamentales y municipales.
Artículo 5. Obligación de Colaborar
A fin de lograr una cabal y adecuada ejecución y cumplimiento de las políticas y de los respectivos programas, las autoridades competentes según lo establecido en ésta ley, podrán solicitar la cooperación de cualquier organismo del estado, consistente en:
a.- presentación de informes
b.- designación de representantes para integrar grupos de trabajo
c.- designación de funcionarios para implementación de las políticas y ejecución de los programas en el área respectiva
Los organismos públicos tendrán la obligación de facilitar diligentemente la información y colaboración requeridas
Artículo 6. Cooperación
El Ministerio de Educación y Cultura podrá solicitar a los prestadores de servicios de TICs, así como a las instituciones educativas, información y colaboración relativas a las políticas públicas previstas en ésta ley para el mejor cumplimiento de las finalidades de la misma.
CAPITULO I
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA POSIBILITAR EL ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES (TICS) EN LA EDUCACIÓN FORMAL
Artículo 7. Para posibilitar y facilitar el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la educación formal, las políticas públicas deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1.- Adquisición de equipos de computadoras y software, para los centros educativos del país, especialmente mediante:
a.- la obtención de financiamiento para reducir las barreras de acceso, respecto a la adquisición de equipos de computadoras (hardware) y a programas para computadoras (software),
b.- la celebración de acuerdos con los fabricantes de equipos y de programas para computadoras (software)
c.- el otorgamiento de incentivos fiscales para la fabricación de equipos y el desarrollo de programas a nivel nacional
2.- Universalización del acceso a Internet, en los centros educativos del país, especialmente mediante:
a.- la reducción de precios de los servicios de conectividad a Internet aplicados a la educación formal,
b.- el desarrollo de la oferta de servicios de comunicación de datos y telefonía básica aplicados a la educación formal
c.- la tarificación diferenciada para servicios de conectividad a Internet y de comunicación de datos aplicados a la educación formal
3.- Creación de una infraestructura de telecomunicaciones tecnológicamente adecuada, para el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en los centros educativos del país, especialmente mediante:
a.- la conectividad de banda ancha a Internet de los centros educativos del país
b.- la prestación multiplataforma de servicios en línea relativos a la educación
c.- la utilización de plataformas abiertas para la convergencia tecnológica
d.- el respeto al principio de la neutralidad tecnológica
e.- el otorgamiento de incentivos fiscales para la inversión privada en infraestructura tecnológica
CAPÍTULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA POSIBILITAR EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES (TICS) EN LA EDUCACIÓN FORMAL
Artículo 8. Para posibilitar y facilitar el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la educación formal, las políticas públicas deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1.- Integración plena de las TICs en todos los niveles de la educación formal, especialmente mediante:
a.- la dotación de equipos de computadoras y equipos multimedia para las aulas de los centros educativos del país
b.- el desarrollo de contenidos multimedia para su utilización en la labor educativa
d.- la implementación de programas de educación a distancia (e-learning)
e.- el desarrollo y la implementación de servicios públicos interactivos
f.- el desarrollo e implementación de servicios en línea a través de portales educativos
g.- la creación de comunidades educativas virtuales, que incluyan a educadores, alumnos, padres, egresados, directivos y administradores y permitan la interconexión en línea de sus miembros a través de los portales educativos
h.- el financiamiento para la actualización de equipamiento informático de los centros educativos del país
i.- el financiamiento para el equipamiento de bibliotecas y centros de investigación
2.- La capacitación y formación profesional tecnológica, especialmente mediante:
a.- la formación del profesorado, a través de programas de capacitación homogéneos que garanticen un mismo nivel de calidad;
b.- la conformación de grupos de impulsores y de grupos de expertos;
c.- el otorgamiento de incentivos a la formación en TICs
d.- el mejoramiento de centros de desarrollo tecnológicos existentes o la creación de los mismos
e.- la asignación presupuestaria para proyectos de investigación y desarrollo a nivel universitario
TITULO III
AUTORIDADES DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 9. Autoridad de Aplicación
El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Educación y Cultura asegurará el efectivo cumplimiento de esta ley. Las atribuciones y deberes del titular del Ministerio de Educación y Cultura, a tal efecto, son:
• Planificar, diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar las políticas públicas previstas en esta ley
• Coordinar y articular las acciones de los organismos públicos destinadas a la aplicación de las políticas públicas previstas en esta ley.
• Consultar para la formulación y aplicación de las políticas públicas previstas en esta ley, a las siguientes instituciones: Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Consejo de Universidades y Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y considerar las recomendaciones de dichos órganos.
• Consultar para la formulación y aplicación de las políticas públicas previstas en esta ley, a las organizaciones de la sociedad civil y considerar las recomendaciones de dichos organizaciones.
• Aprobar los planes, programas y acciones que deban implementarse en la educación pública, relativos a la aplicación de la presente ley.
• Otorgar estímulos a las acciones de instituciones educativas, públicas y privadas, así como para alumnos y educadores, que favorezcan la aplicación de la presente ley.
• Diseñar e implementar programas e incentivos para la formación e inserción laboral de recursos humanos especializados en el uso de TICs en la educación.
• Informar al Consejo para el Acceso y Uso de las TICs en la Educación Formal sobre los aspectos que éste le requiera, incluyendo lo referente al destino y ejecución de los recursos utilizados para el desarrollo y aplicación de las políticas públicas previstas en ésta ley.
• Elaborar anualmente una memoria sobre la situación del acceso y uso de TICs en la Educación formal, y darla a conocer adecuadamente por los medios de comunicación social y a través del Portal Paraguay Gobierno en Internet, así como en el Sitio Web del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 10. Creación del CONSETIC
Créase el Consejo para el Acceso y Uso de las TICs en la Educación Formal (CONSETIC), como órgano asesor del Ministerio de Educación y Cultura para la formulación y aplicación de las políticas públicas previstas en ésta ley.
Articulo 11. Miembros del CONSETIC
El Consejo Asesor para el Acceso y Uso de las TICs en la Educación Formal (CONSETIC), estará compuesto por un representante titular y un representante suplente, quienes representarán a cada una de las instituciones siguientes:
a.- El Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC), como órgano asesor en los aspectos relativos a la educación formal
b- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), como órgano asesor en los aspectos relativos a lo científico y tecnológico
c.- El Consejo de Universidades, como órgano asesor los en aspectos relativos a la educación universitaria
d.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), como órgano asesor en los aspectos relativos a las telecomunicaciones.
Además, integrarán el CONSETIC cuatro representantes titulares y cuatro representantes suplentes de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 12. Designación de los Miembros del CONSETIC
Los representantes mencionados en el artículo anterior, serán designados por sus respectivas instituciones.
Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil serán designados de entre aquellas que se inscriban dentro del plazo previsto en la convocatoria realizada por el Ministerio de Educación y Cultura en una reunión plenaria efectuada para tal efecto a más tardar dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 13. Duración de la Representación
Los miembros del CONSETIC durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser designados por un período adicional.
Artículo 14. Presidencia del CONSETIC
La presidencia del CONSETIC será ejercida Ad Hoc por el titular del Vice Ministerio de Educación.
Artículo 15. Funcionamiento del CONSETIC
El CONSETIC tendrá reuniones periódicas, ordinariamente cada mes y extraordinariamente las veces que se requiera. La convocatoria será efectuada regularmente por el Presidente de dicho Consejo, o en su defecto, a petición de cualquiera de los miembros titulares del CONSETIC.
Artículo 16. Reglamento
El CONSETIC dictará su propio Reglamento dentro de los 90 días siguientes a su primera sesión.
Artículo 17. Difusión pública
Los miembros del CONSETIC, a través del Ministerio de Educación y Cultura, están obligados a desarrollar un programa permanente de difusión pública acerca de las políticas y acciones a su cargo
TITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 18. Participación ciudadana
Los ciudadanos/as, individual y colectivamente, así como las asociaciones gremiales, empresas, y las organizaciones de la sociedad civil, tienen el derecho de poner a consideración del CONSETIC, presentaciones y peticiones por escrito, sobre aspectos relacionados a las políticas públicas previstas en ésta Ley. Para el efecto, dichas presentaciones o peticiones podrán ser formuladas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica. El CONSETIC tiene la obligación de responder por las mismas vías en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la última reunión ordinaria del Consejo; salvo prórroga debidamente fundada. Se reputará denegada la petición no respondida dentro de dicho plazo.
Artículo 19. Consulta ciudadana
El CONSETIC podrá efectuar consultas a la ciudadanía, a través de preguntas directas, audiencias públicas, foros u otros mecanismos de consulta, acerca de cualquier tema relacionado a las políticas públicas establecidas en esta ley.
Artículo 20. Relaciones con Gobiernos Departamentales; Consejos Departamentales de Educación; Gobiernos Municipales e Institutos Superiores de Educación
Los gobiernos departamentales, los consejos departamentales de educación de los diversos departamentos del país, así como también los gobiernos municipales de los diversos municipios del país, y los institutos superiores y las instituciones de formación profesional del tercer nivel, podrán presentar al Ministerio de Educación y Cultura sus planes, programas y acciones relativos al objeto de esta ley. También podrán efectuar peticiones de cooperación relativas al objeto de esta ley. Realizarán sus presentaciones y peticiones por escrito y para el efecto podrán utilizar medios remotos de comunicación electrónica.
Las peticiones deberán ser respondidas por las mismas vías por el Ministerio en el plazo máximo de 15 días, salvo prórroga debidamente fundada. Se reputará denegada la petición no respondida dentro de dicho plazo.
Artículo 21. Estímulos
El Ministerio de Educación y Cultura establecerá estímulos para las instituciones educativas públicas y privadas que capaciten adecuadamente a sus alumnos y educadores en el uso de las TICs . También, establecerá estímulos para los alumnos y educadores que hagan uso relevante de las TICs en el ámbito educativo. Se destinarán dichos estímulos con énfasis a aquellas instituciones, alumnos y educadores que actúen en zonas de incomodidad relativa.
Artículo 22. Programas e incentivos
El Ministerio de Educación y Cultura diseñará e implementará programas e incentivos para la formación e inserción laboral de recursos humanos especializados en el uso de TICs en la educación. Asimismo, diseñará e implementará programas e incentivos para la inserción y movilidad laboral de recursos humanos especializados en el uso de TICs en la educación, entre empresas e instituciones educativas.
TITULO V
FINANCIAMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ESTABLECIDAS EN ESTA LEY
Artículo 23. Fondo
Créase el Fondo para la promoción del acceso y el uso de las TICs en la Educación formal, con el objeto de financiar la implementación de las políticas públicas establecidas en esta ley, con especial énfasis en aquellas zonas rurales o urbanas de escasos recursos.
El Fondo estará constituido por los aportes que le asigne anualmente la Ley que aprueba el Presupuesto General para el ejercicio fiscal respectivo. Además, son recursos del Fondo:
• los legados y donaciones que reciba
• los aportes en dinero u otros recursos que se otorguen al país, de conformidad con los convenios internacionales y que el gobierno decida aplicarlos a éste fondo
• los fondos especiales, para programas específicos, habilitados por el sector privado
El Fondo estará administrado por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 24. Gobiernos departamentales y municipales
Los gobiernos departamentales y municipales preverán en sus respectivos presupuestos fondos apropiados para promover las políticas públicas establecidas en esta Ley en sus respectivos territorios, y las ejecutarán en consecuencia. Las municipalidades pertenecientes al tercer y al cuarto grupo previstos en la Ley Orgánica Municipal, no estarán obligadas a hacer previsión presupuestaria.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. Vigencia .

La presente ley entrará en vigencia _____meses después de su publicación.


Observación: Varias entidades han impulsado en forma sostenida la creación de una legislación que permita el uso de las Nuevas Tecnologías en la educación a nivel general. Con tal objeto, existe un anteproyecto de ley sobre Políticas Públicas para el Acceso y Uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) en la Educación Formal , cuyo co-autor es el Dr. Alejandro Guanes, miembro de la APADIT, conjuntamente con el Dr. Enrique Marín Fontclara.

11 comentarios:

Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA dijo...

aguante el fluor

majo rivas dijo...

Personalmente, me parece una buena idea la de incluir las TIC's como componente activo de la educación, sin embargo creo que debería plantearse en la misma ley algunas estrategias para facilitar la efectiva implementación de la ley.
Por ejemplo la creación de centros de reciclaje de recursos tecnológicos, para readaptar y reacondicionar hardwares viejos o usados para que estos puedan ser utilizados por los usuarios del sistema educativo, pues claramente los recursos no podrán alcanzar para comprar equipos nuevos para todas las escuelas, y existen necesidades más basicas (sillas, complementos nutritivos, rubros docentes) que comprar una pc por grado...
Los laboratorios incluso podrían no solo hacer algo de los desechos sino también ser centros de desarrollo de nuevas tecnologías...
Siendo un poco más ambiciosa estos centros de ensamblaje podrían estar en los centros de reclusión y rehabilitación, previa educación de los reclusos... entonces este podría ser un nuevo eje de capacitación (ya no solo hacer guampas de cuerno, y serigrafía), ocupando el tiempo libre de las personas que se encuentran purgando sus penas, y por que no salir con una habilidad o una profesión (mediante la educación a distancia)...
en fin... sueño, pero creo que se puede!

el profesor dijo...

Como ejemplos de delitos informáticos, encontramos los integrantes del grupo 1 de trabajo de las clases pasadas, vínculos interesantes que tratan sobre dichos delitos; además de ser ilustrativos para la clase de hoy viernes.

http://www.delitosinformaticos.com/10/2007/delitos/pornografia-infantil/pornografia-infantil-e-internet-una-problematica-social

http://www.delitosinformaticos.com/category/delitos/fraudes/

José Rafael Agüero Avila (Coco) dijo...

Muy interesante el anteproyecto de ley de inclusión de las TICs en la educación.
Creo que dentro del CONSETIC también deberían incluirse a representantes del Ministerio de Hacienda o de la Subsecretaría de Tributación para materializar los beneficios fiscales a las empresas que se dediquen al rubro en Paraguay (ej. que produzcan software).
También considero más pertinente que el anteproyecto de ley se canalice a través del Senado como cámara de origen, para darle mayor celeridad, teniendo en cuenta que requiere de mayor conocimiento, que aparentemente, en el Senado abunda aunque sea un poco más.

Resultó interesante también conocer que en nuestra legislación penal ya se encuentran tipificados algunos hechos punibles cometidos a través de la informática, situación que hasta previamente a leer el blog yo desconocía.

JOSÉ RAFAEL AGÜERO AVILA
5º Semestre T.N. (Derecho UNA)
C.I. 3.610.695

juan franciso ortiz rodriguez dijo...

Me parece el tema súper interesante el tema puesto que hoy en día con todos los avances que existen en materia informática se han ido configurando nuevos tipos penales de ilícito que aun no se encuentran tipificados en la mayoría de los países en especial en países como el nuestro donde existen personas que realizan impunemente todo tipo de delitos informáticos.
por lo tanto me parece fundamental la independencia del derecho informático como rama autónoma del derecho en especial en el ámbito penal puesto que si esta rama se autonomiza podrá prever con mayor exactitud que se produzcan ilícitos en materia informática así como también podrá colaborar para poder tipificar este tipos de delitos

TAMI MARICEVICH dijo...

hola profesores, me siento super contenta por haber probado la estrategia de enseñanza, específicamente de como tomar los exámenes...ayer, según pude observar, todo el curso estuvo pendiente y trabajó con las tareas asignadas como examen..Me gustaría saber, de todas formas, si el no contar con la posibilidad de acceder tantas veces al blog, para hacer comentarios, perjudicaría a los compañeros?siosi?porque como le planteamos un grupo ayer al profesor; mismo por el horario de trabajo, le será dificil...vd?De todas formas, me gustaría dejar en claro, que esta metodología de estudio me resulta interesante aunque a muchos no le favorezca, es bueno, actualizarse en este mundo que acelera segundo a segundo en todo sentido...gracias...

Unknown dijo...

la inclusion de las TICs, aprovechando los avances de la tecnologia, resulta una excelente herramienta de trabajo y desarrollo, el cual con el trascurso del tiempo esperemos no solo sea un implemento dentro de la catedra de Derecho inormatico sino dentro de todas las demas ramas o ciencias, en realidad otras instituciones ya lo implementan y les resulta factible, esperemos que nuestra prestigiosa casa de estudios tambien pueda contar con esto en un tiempo razonablemente corto.

Thomas Valenzuela dijo...

La manera de plantear las clases y los exámenes de la cátedra de Derecho Informático me parecen una excelente ayuda para el mejoramiento de la capacidad de razonamiento de los compañeros (me incluyo), hoy creo que es un problema instalado en muchas personas el "hecho de no poder razonar o determinar posiciones respecto a ciertos temas que suceden en la sociedad", esto es muy grave ya que en este mundo GLOBALIZADO y MODERNO el ser humano debe ser capaz de desestimar si una situación es correcta o no; si no pudiera realizar esto, es decir si no pudiera al menos vertir una simple opinión sobre algo, se encontrarí­a perdido en un mundo que hoy por hoy está cada vez más exigente.

Thomas Valenzuela dijo...

En las líneas posteriores se podrá observar una caso sobre derecho informático desarrollado en Madrid, el cual concluyó con una sentencia, luego de la Sentencia se podrá leer los comentarios respectivos:

Sentencia del 12-4-01
Tribunal superior de Justicia de madrid.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por un directivo que considera improcedente su despido.

El tribunal basa su sentencia en la existencia de un correo electrónico en el que el directivo presentaba su dimisión irrevocable, entendiendo este medio de comunicación como "medio habitual, útil y eficaz".

En este sentido, queda ratificada la decisión del Juzgado de lo Social Número 22 de Madrid que ya desestimó la petición inicial, considerando que la actitud del directivo de abandonar la empresa quedó patente con el envío de un e-mail a sus superiores.

Por su parte, el directivo alegó que la comunicación debió realizarse mediante carta con firma y fecha y no a través de e-mail, por considerarlo medio insuficiente de prueba.

El personal de alta dirección, por su determinada situación en la empresa goza de un régimen especial, y por ello, no se les aplican las normas comunes al resto de trabajadores.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el directivo podrá resolver el vínculo laboral sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, teniendo en cuenta que, en este caso y salvo pacto en contrario, no tendrá derecho a indemnización. No obstante, prima siempre el contrato firmado entre las partes y, la mención sobre la forma que deberán revestir las notificaciones y comunicaciones entre trabajador y empresa son relevantes para la resolución de controversias.

Comentario:

Como se puede observar en la sentencia del caso sucedido en Madrid, el medio que sirvió de prueba indubitable fue el e-mail enviado por el directivo, aunque luego haya querido cambiar su versión alegando que un simple mensaje de e-mail no era prueba suficiente, no pudo revicar la sentencia del Juez. Con esto se puede observar el gran valor que puede aportar la informática para la resolución de determinados casos, y es importante dejar en claro que hay una gran necesidad de una Legislación en el ámbito Informático.

Unknown dijo...

antes que nada tambien quiero felicitar al plantel academico por el tema del examen. fue algo a lo que no estamos tan acostumbrados a la hora de rendir pero sirvio como experiencia. aunque tuvo fallas en la parte organizativa como el nro de fotocopias p/ repartir, el horario y especialmente el tema de los materiales que deberian ser entregados antes del examen para que los compañeros puedan estudiar... ese es mi comentario del examen. en lo que estoy totalemente en desacuerdo es en la postura de la catedra acerca de los comentarios en este blog. antes del examen escuche que uno de los asistentes dije que las personas que no posteaban en este blog ya tendrian de por si en 4 en la nota final. como puede ser eso? estoy de acuerdo con el tema del blog y los comentarios pero debe ser algo VOLUNTARIO y no constreñido a que valga puntos despues. ya que hay varios compañeros que no tienen acceso a internet y seria injusto para ellos, y ni que decir que esta en contra del reglamento del plan semestral que segun tengo entendido (corrijanme si me equivoco, porque no conozco bien) estìpula que el alumno solo sera calificado en base a examenes parciales, trab practs y el examen final. en ninguna parte menciona que los alumnos deben postear en "blogs" y que eso sera considerado a la hora de calificarlos. m parece un total atropello a los reglamentos internos de la FDyCS y nosotros como futuros abogados debemos ceñirnos a lo que esta estipulado y para despues reclamar nuestros derechos. capaz haya gente que esta de acuerdo con este sistema y respeto su opinión. pero yo solo exijo lo que esta estipulado y por eso estoy en totalmente contra de que nos obliguen a comentar en esta pag... este fue mi primer y ultimo comentario. gracias

Rodrigo José Cañete Centurión
C.I. Nº 3 655 941

Unknown dijo...

el examen del lunes me parecio interesante, pero creo al principio estuvo un poco desorganizado, seria interesante que las evaluaciones sean personales, ya que no todos contribuyen a la elaboracion del mismo, acaso no es propenso a la comision de algun tipo de delito? ya que estabamos tratando mucho el tema de delitos informaticos, creo que son innumerables, porque para empezar mucha gente miente a la hora de crear un mail en sus datos, no seria eso presentar falsa identidad?